Se establece el uso obligatorio de la mascarilla para profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios de Aragón


Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

Vigente desde 10/01/2024 | BOA Ext.1/2024 de 9 de Enero de 2024

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de protección para el personal, pacientes y usuarios de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, habida cuenta de que las infecciones respiratorias agudas tienen gran impacto en la población en términos de morbimortalidad y afectan a la respuesta del sistema sanitario para la atención a la población.

Así, teniendo en cuenta la evolución de la curva epidémica de gripe en el momento actual, se considera necesario la adopción de medidas específicas a fin de frenar dicha evolución.

En particular, se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

Además, se establece como recomendable el uso de la mascarilla al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.

Vigencia desde: 10-01-2024

Las infecciones respiratorias agudas tienen gran impacto en la población en términos de morbimortalidad y afectan a la respuesta del sistema sanitario para la atención a la población.

Teniendo en cuenta la evolución de la curva epidémica de gripe en el momento actual, visto el informe propuesta de la Dirección General de Salud Pública, se considera procedente dictar la presente Orden de acuerdo con lo señalado en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Según la citada Ley, corresponde a la dirección general competente en materia de salud pública la promoción de la salud en el ámbito laboral, así como el establecimiento de medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población. Entre tales colectivos que requieren especiales medidas de protección en el contexto actual de epidemia, se encuentran los diferentes pacientes y usuarios de los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, así como el personal que presta servicios en tales centros, razón por la cual han de adoptarse especiales medidas de prevención en dichos ámbitos para la protección de las personas y controlar los riesgos de contagio en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

La presente Orden se dicta en ejercicio de las atribuciones que corresponden al titular del Departamento de Sanidad como autoridad sanitaria, conforme al artículo 14.3 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, atendiendo al deber de colaboración general de los ciudadanos en materia de salud pública, y, en particular. a la obligación del personal trabajador de los citados centros de asegurar la eficacia de tales medidas de prevención, colaborando a tal fin en el correcto cumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas.

En la primera semana de 2024 la incidencia de infecciones respiratorias agudas en Aragón ha sido de 1184,39 casos cada 100.000 habitantes y, en concreto, la incidencia de gripe ha sido de 303,53 casos cada 100.000 habitantes, siendo este dato en la semana anterior de 167,52. Por tanto, la curva epidémica de gripe continúa en Aragón en fase de ascenso. Por ello, la presente Orden tiene por objeto reducir la transmisión del virus de la gripe, especialmente entre los grupos de población más vulnerables. Conforme evolucione la situación epidemiológica se podrá dictar una nueva Orden que modifique o suprima estas medidas.

La presente Orden tiene la naturaleza jurídica de un reglamento de necesidad y, por tanto, no es preciso seguir el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, ni de la legislación básica del Estado.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Sanidad, como Consejero del mismo, dispongo:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de protección para el personal, pacientes y usuarios de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados.

Artículo 2. 
Medidas de protección.

1. Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

2. Se establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.

3. Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los pacientes y usuarios de centros sanitarios mientras se encuentren esperando a ser atendidos en una sala de espera de los citados centros sanitarios.

4. Se establece como altamente recomendable el uso de mascarilla por parte de la ciudadanía como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

Se excluye de esta recomendación a los menores de 6 años de edad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de enero de 2024.

El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES