Se deroga la Norma Foral reguladora del régimen sancionador en Álava


Norma Foral 20/2019, de 20 de noviembre, de derogación de la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

Vigente desde 03/12/2019 | BOTHA 139/2019 de 2 de Diciembre de 2019

Con efectos desde el 3 de diciembre de 2019, la NF 17/1993, que hasta ahora regulaba el procedimiento sancionador en el Territorio Histórico de Álava, queda derogada. El motivo es que, tras la entrada en vigor de la LPACAP y de la LRJSP, esta normativa estatal básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático, configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas.

Ello pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la NF 17/1993 y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en ella. Así, en aras a una mayor seguridad jurídica y mejorar la gestión de los recursos públicos, mediante la NF 20/2019 se produce la derogación expresa de la normativa foral en materia de régimen sancionador, generándose de este modo un marco normativo claro y estable.

Vigencia desde: 03-12-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Al limitarse la derogada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a enumerar una serie de principios mínimos y de obligada observancia en relación con la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, en el año 1993, en sede foral se estimó oportuno regular, con pleno respeto a la citada normativa básica, un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

Ahora bien, en 2016, por razones de seguridad jurídica, fue derogada la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dio luz a dos nuevas leyes que la vinieron a sustituir. Más concretamente, en materia sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora desplazando toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la actualidad, la citada Ley 39/2015 integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse algunos aspectos a través de normas reguladoras sectoriales específicas. En consecuencia, a día de hoy, la normativa básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático.

Además, la nueva regulación contenida en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, no sólo asume soluciones propugnadas hasta entonces por la jurisprudencia o que estaban hasta entonces en normas sectoriales, sino que incluye novedades, todo lo cual pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en dicha norma.

Así las cosas, en aras a una mayor seguridad jurídica, dentro de la labor de revisión, simplificación y consolidación normativa exigida en la disposición final segunda de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a) reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, se aprueba esta norma foral con la finalidad de derogar expresamente la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

En cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, en la tramitación de este proyecto de norma foral se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así pues, concurre una causa de interés general que justifica la derogación expresa de la normativa foral en materia de régimen sancionador, con el objeto de proporcionar seguridad jurídica y mejorar la gestión de los recursos públicos, generándose de este modo un marco normativo claro y estable.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para las personas administradas ni mayor consumo de recursos públicos.

Artículo único 

Derogar la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2019

El presidente, PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA