Se decreta el uso obligatorio de la mascarilla en los centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias de Melilla


Orden nº 78, de fecha 9 de enero de 2024, relativa al uso obligatorio de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias.

BOME Ext 2/2024 de 9 de Enero de 2024

La presente Orden establece, en primer lugar, la obligatoriedad de usar mascarillas en determinados supuesto; en segundo lugar, los supuestos de no exigibilidad de la misma; y, por último, las medidas de vigilancia y control, así como las de cooperación entre las administraciones públicas en orden a la adopción y cumplimiento de las medidas adoptadas.

En cualquier caso, se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. Personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
  2. Profesionales que atienden casos sintomáticos.
  3. Personas que trabajan en Unidades de Cuidados Intensivos y Unidades con Pacientes Vulnerables.
  4. En las urgencias hospitalarias o de atención primaria.
  5. En los lugares donde se concentran pacientes y familiares (salas de espera de atención primaria, de consultas hospitalarias, …).
  6. En los centros sociosanitarios, residenciales de mayores o de personas con discapacidad, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas, en función de la situación epidemiológica y de las características estructurales y funcionales particulares de sus centros dependientes.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 09/01/2024, registrada al número 2024000078, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

II. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

III. Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 d octubre, General de Salud Pública, recoge en su artículo 13 que “Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública. Posteriormente, la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IV. La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Las infecciones respiratorias agudas (IRA) son un problema cíclico de salud pública, con impacto directo sobre la salud de las personas y que, en periodos de máxima incidencia, puede comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario para la atención de la población.

V. Las IRA tienen gran impacto en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable. Es importante, establecer medidas de prevención y control cuando la situación epidemiológica lo requiere, entre ellas, el uso de mascarillas y medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

VI. En la Orden SND/726/2023 del Ministerio con competencias en sanidad, de 4 de julio, se declaró el fin de la obligatoriedad del uso generalizado de las mascarillas en los centros sanitarios y se especificaron las situaciones en las que se debía reforzar su utilización. Dada la alta incidencia de las IRA en la Ciudad de Melilla (tasa 1.250,17 casos por 100.000 habitantes en la semana epidemiológica num.52/2023 en Atención Primaria y aumentando los datos en el Hospital Comarcal en la semana 1/2024).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 637/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

VENGO EN DISPONER


Se considera pertinente establecer la obligatoriedad del uso de mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios, así como en Oficinas de Farmacia en las siguientes situaciones:

- Personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.

- Profesionales que atienden casos sintomáticos.

- Personas que trabajan en Unidades de Cuidados Intensivos y Unidades con Pacientes

- Vulnerables.

- En las urgencias hospitalarias o de atención primaria.

- En los lugares donde se concentran pacientes y familiares (salas de espera de atención primaria, de consultas hospitalarias, … ).

- En los centros sociosanitarios, residenciales de mayores o de personas con discapacidad, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas, en función de la situación epidemiológica y de las características estructurales y funcionales particulares de sus centros dependientes.

II 

El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

III. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 9 de enero de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Victoriano Juan Santamaría Martínez