Revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en Ceuta


Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 16 de mayo de 2022, relativo a la disposición de la aplicación de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas.

BOCC 6205/2022 de 3 de Junio de 2022

Ante la dificultad para la ejecución de un número significativo de contratos públicos derivada de la pandemia desencadenada por el COVID-19, esta norma dispone la aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del RD-Ley 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas.

El régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones es el establecido en dicho Real Decreto-Ley.

“Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.

Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite en su artículo 103 la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obras del sector público a través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, la magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias primas indispensables para la realización de determinadas obras no es posible afrontarla con dicho mecanismo en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporan revisión de precios, así como en aquellos que, incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe.

Ante esta circunstancia, notablemente perjudicial para el interés público subyacente en cualquier contrato del sector público y que también afecta severamente a los operadores económicos del sector de la obra civil, el Gobierno de España ha adoptado medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos, mediante el Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector de transporte por carretera , y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas.

El Real Decreto 6/2022, en su Disposición Final trigésima séptima viene a modificar el ámbito de aplicación de la revisión a los contratos a los que se reconoce la revisión excepcional de precios, incluyendo, a los que estén en licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los que el anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto -ley, así como a los que el anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios. Además, se modifica el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final; y se modifican los criterios de cálculo para aplicar la revisión de precios desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, y el procedimiento para ampliar el ámbito temporal en el que el contratista puede presentar la revisión excepcional.

Mediante la Orden HFP/238/2022 de 23 de marzo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se publican los índices de precios aplicables para la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, ya citado, atribuye al contenido de su Título II el carácter de legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149,1,18ª de la Constitución Española, con excepción de aquellos aspectos que conforme a la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hayan sido declarado no básicos.

A pesar de tratarse de regulación básica, la norma condiciona su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a la adopción de un acuerdo en tal sentido, del órgano competente respecto a estos entes territoriales.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

• Disponer la aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector de transporte por carretera , y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas. El régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones serán las establecidas en dicho Real Decreto-Ley.

Se dará difusión del presente Acuerdo en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma y será efectivo el mismo día de su publicación en el BOCCE.” Conocida, dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:

Disponer la aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector de transporte por carretera , y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas.

El régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones serán las establecidas en dicho Real Decreto-Ley.

Se dará difusión del presente Acuerdo en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma y será efectivo el mismo día de su publicación en el BOCCE.

Lo que le comunico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.14.d) del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH

CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA

FECHA 30/05/2022