Revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en Baleares


Acuerdo de 30 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el título II del Real Decreto Ley 3/2022, 1 de marzo (BOE núm. 52, de 2 de marzo)

BOIB 44/2022 de 31 de Marzo de 2022

Este acuerdo aprueba la aplicación al ámbito territorial de las Illes Balears del siguiente régimen de medidas del RD-ley 3/2022 en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras:

- casos susceptibles de revisión;

- reconocimiento y criterios de cálculo de la revisión;

- procedimiento para la revisión y pago de la cuantía resultante.

Estas medidas también resultan aplicables, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

Estas medidas producen efectos desde el 2 de marzo de 2022 para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de su sector público instrumental.

 

El 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 52 el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El título II de este real decreto ley establece unas medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público.

El apartado 3 del artículo 6 de este real decreto ley dispone que las medidas del título II también serán aplicables en el ámbito de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

De acuerdo con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, respectivamente.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación realizada por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, la materia de contratación pública es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. 

Aprobar que se aplique en el ámbito territorial de las Illes Balears el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Segundo. 

Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo es aplicable, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

Tercero. 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que desplegará efectos desde el 2 de marzo de 2022 para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de su sector público instrumental.

Palma, 30 de marzo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez