Revisión del umbral para la aplicación de la Directiva 2014/23/UE a las adjudicaciones de concesiones de obras y servicios


Reglamento Delegado (UE) 2021/1951 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones (Texto pertinente a efectos del EEE)

DOUE 398/2021 de 11 de Noviembre de 2021

La Comisión revisa para los años 2022-2023 el umbral para la adjudicación de concesiones de obras o servicios, establecido en el art. 8.1 de la Directiva 2014/23/UE, que pasa de ser 5.350.000 euros a 5.382.000 euros.

El nuevo umbral es aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

 

Vigencia desde: 01-12-2021

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión 1, y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE2, el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública 3 celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. Para garantizar que el umbral para la concesión establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE corresponda al umbral para las concesiones establecido en el Acuerdo, es necesario revisar el umbral establecido en dicha Directiva.

(3) El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2022-2023 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. 

En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».

Artículo 2. 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(2)Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.