Reglamento Delegado (UE) 2019/1829 de la Comisión de 30 de octubre de 2019 que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (Texto pertinente a efectos del EEE).
Vigente desde 20/11/2019 | DOUE 279/2019 de 31 de Octubre de 2019
Mediante este Reglamento se modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, para adaptar los umbrales determinados en la misma para su aplicación, al umbral establecido en el Acuerdo sobre Contratación Pública, celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
Así, se revisan los importes de los umbrales establecidos en el art. 15 de la Directiva 2014/25/UE de la forma que sigue:
- respecto a los contratos de suministro y de servicios, así como en los concursos de proyectos, de 443.000€ pasa a 428.000€; y
- respecto a los contratos de obras, de 5.548.000€ pasa a 5.350.000€.
Vigencia desde: 20-11-2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE1, y en particular su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE2, el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública 3 («el Acuerdo») celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.
(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales para los contratos y los concursos de proyectos fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Dado que el valor de los umbrales calculados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE es diferente del valor de los umbrales fijado en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva, es necesario revisar estos umbrales.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/25/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE se modifica como sigue:
1) en la letra a), «443 000 EUR» se sustituye por «428 000 EUR»;
2) en la letra b), «5 548 000 EUR» se sustituye por «5 350 000 EUR».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.