Revisión de los umbrales para la aplicación de la Directiva 2014/24/UE a contratos de obras, suministros y servicios y concursos de proyectos


Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde 01/12/2021 | DOUE 398/2021 de 11 de Noviembre de 2021

La Comisión revisa para los años 2022-2023 los umbrales establecidos en los arts. 4 y 13 de la Directiva 2014/24/UE para los siguientes contratos:

- contratos públicos de obras: sustituye 5.350.000 euros por 5.382.000 euros.

- contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos: sustituye 139.000 euros por 140.000 euros.

- contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos: sustituye 214.000 euros por 215.000 euros.

- contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores cuyo objeto sea ciertas actividades de ingeniería civil u obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo: sustituye 5.350.000 euros por 5.382.000 euros.

- contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y vinculados a alguno de los citados contratos de obra subvencionados: sustituye 214.000 euros por 215.000 euros.

Los nuevos umbrales son aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

 

 

Vigencia desde: 01-12-2021

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE1, y en particular su artículo 6, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE2, el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública 3 celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/24/UE es permitir a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. Para garantizar que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/24/UE corresponda a los umbrales para las concesiones establecidos en el Acuerdo, es necesario revisar el umbral establecido en dicha Directiva. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, los umbrales establecidos en el artículo 13 de dicha Directiva deben adaptarse a los umbrales fijados en el artículo 4, letras a) y c), de la misma Directiva.

(3) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2022-2023 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/24/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. 

La Directiva 2014/24/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) en la letra a), «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR»;

b) en la letra b), «139 000 EUR» se sustituye por «140 000 EUR»;

c) en la letra c), «214 000 EUR» se sustituye por «215 000 EUR».

2) En el artículo 13, el párrafo primero se modifica como sigue:

a) en la letra a), «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR»;

b) en la letra b), «214 000 EUR» se sustituye por «215 000 EUR».

Artículo 2. 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(2)Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.