Restricciones y medidas preventivas por coronavirus para la venta de productos agroganaderos en los mercados de Galicia


Orden de 23 de marzo de 2020 por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo de 2020, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias.

Vigente desde 24/03/2020 | DOG 58/2020 de 24 de Marzo de 2020

Con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, la presente orden regula las condiciones de venta directa de productos agrícolas y ganaderos en los mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia.

Asimismo, se regula también la venta al por menor de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias.

En concreto, se establecen las siguientes medidas:

- se prohíbe hasta el 31 de marzo la celebración de los mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia con venta directa de productos agrícolas y ganaderos.

- se debe fomentar la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, especialmente a través de medios telemáticos, para evitar el desplazamiento de personas por la vía pública.

- Cuando se levante la prohibición, la venta directa en los mercados se debe limitar única y exclusivamente a productos agrícolas y ganaderos del sector de alimentación y productos perecederos.

En todo caso, los operadores comerciales y los usuarios deben cumplir las recomendaciones sanitarias establecidas, especialmente en lo referido a la distancia mínima.

No obstante, se habilita a la policía local, protección civil, etc., para que controlen el cumplimiento de estas normas con la finalidad de evitar aglomeraciones y cualquier contacto social que facilite la propagación del virus.

Vigencia desde: 24-03-2020

A fin de garantizar la efectiva aplicación de las medidas previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que fue modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, es precisa la adopción de determinadas medidas de carácter obligatorio.

En esa misma línea, el Acuerdo por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG número 50 bis, de 13.3.2020), determina en su apartado cuarto que «para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger». Y, en su apartado sexto, que «La declaración de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se entenderá sin perjuicio de las competencias estatales y de las medidas que el Gobierno o la Administración del Estado apruebe en el marco de sus competencias y en coordinación con ellas».

Con absoluto respeto a lo establecido en las indicadas disposiciones y, en particular al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo de 2020, procede establecer normas complementarias en el ámbito de la venta directa de productos frescos, de la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, así como sobre el desarrollo de la actividad agrícola por las personas que se dedican a esta actividad del sector primario, sobre las que ostenta las competencias la Comunidad Autónoma de Galicia, encaminadas todas ellas a limitar la circulación y desplazamiento de las personas, pero también a garantizar la cobertura de estas actividades, que procuran productos básicos o de primera necesidad, o que resultan imprescindibles para su producción y puesta a disposición de forma directa a los consumidores.

Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, la protección y control de la sanidad animal y vegetal, la defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo,

ACUERDO:

Artículo 1. 
Objeto de la orden

En cumplimiento de lo acordado en la reunión de 18 de marzo de 2020 por el Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), la presente orden tiene por objeto regular las condiciones de venta directa de productos agrícolas y ganaderos en los mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia, la venta al por menor de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias.

Artículo 2. 
Venta directa de productos agrícolas y ganaderos en los mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia

1. Queda prohibida hasta el 31 de marzo la celebración de los mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia con venta directa de productos agrícolas y ganaderos. El levantamiento o mantenimiento de esta prohibición después del 31 de marzo se pondrá en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Consellería del Medio Rural.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red en línea (correo electrónico), o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor, y que eviten el desplazamiento de personas por la vía pública.

3. Cuando se levante la prohibición de la celebración de mercados tradicionales que tienen lugar en los ayuntamientos de Galicia establecida en el apartado 1, la venta directa en los mercados se limitará única y exclusivamente a productos agrícolas y ganaderos del sector de alimentación y productos perecederos, en el marco de lo establecido en el Real decreto 463/2020.

En todo caso, los operadores comerciales participantes y las personas usuarias quedarán sometidos a las siguientes normas específicas:

  • a) En cuanto a los puestos. Los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 4 metros entre los laterales. Como forma de instalación de los puestos en la superficie del mercado, se recomienda una disposición al tresbolillo (en forma de triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrentado a otro).
  • Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.
  • Se recomienda a los responsables de los puestos poner a disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta. Se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante para uso tanto de las personas vendedoras como de las personas usuarias de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • b) En cuanto a las personas vendedoras. Serán las personas titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación.
  • c) En cuanto a las personas usuarias. La distancia mínima entre cada persona usuaria del mercado será de 2 metros con las excepciones que establece al efecto la normativa estatal.
  • La Policía Local, las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y, en general, los agentes de la autoridad velarán por que desde el inicio hasta la conclusión del mercado se respete esta distancia mínima personal, regulando si fuese necesario el acceso para evitar aglomeraciones y evitando en la medida de lo posible cualquier contacto social que no tenga por objeto la compraventa.
  • d) En cuanto a la limpieza y recogida. Los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los contenedores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura, y, en todo caso, se observarán las determinaciones que al respeto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.
  • Artículo 3. 
    Venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales

    El Acuerdo por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), de 13 de marzo de 2020, fue expresamente ratificado por la disposición final primera del Real decreto 463/2020. El apartado diez de dicho Acuerdo de 13 de marzo exceptúa de la suspensión de apertura los «establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) y, concretamente, el código 47.76 comprende el «Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes (...) en establecimientos especializados».

    En aplicación de esa disposición, los establecimientos que vendan los referidos productos no se encontrarían afectados por la suspensión de apertura decretada.

    Sin perjuicio de la venta en establecimiento de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, esta podrá realizarse también a través de la venta ambulante, con desplazamiento de las personas vendedoras a las localidades donde tienen a sus clientes, en los términos y condiciones para la venta ambulante o no sedentaria previstos en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, en las ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.

    Las personas vendedoras de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales deberán disponer del carné básico de aplicación de productos fitosanitarios, que podrá exigírseles como acreditación. Igualmente, la acreditación por las personas compradoras de productos vegetales con destino a la plantación en huertas se hará con dicho carné básico de aplicación de productos fitosanitarios.

    Artículo 4. 
    Realización de actividades agrarias

    Las personas agricultoras y viticultoras profesionales y sus trabajadores podrán efectuar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y los viñedos.

    A los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, ya sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

    Para la acreditación del carácter de agricultor/a, que justifique la realización de esos desplazamientos, es suficiente con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a dicho registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

    Respecto de las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales y, por lo tanto, no desarrollen una actividad profesional agraria, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de dichos cultivos y viñedos, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual. En ningún caso, podrá haber más de dos personas en la finca, las cuales deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

    En relación con la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo podrá realizarse con la presentación del carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios. En el caso de las personas viticultoras, podrán acreditarlo con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Única. 
    Vigencia

    La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia hasta la finalización de la declaración del período del estado de alarma o las prórrogas del mismo.

    Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2020

    José González Vázquez, Conselleiro del Medio Rural