Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
DOE 160/2020 de 18 de Agosto de 2020
Con la finalidad de contener los brotes por COVID-19 se han adoptado las siguientes medidas:
- Cierre de locales de discoteca y ocio nocturno.
- El consumo en local debe efectuarse manteniéndose una distancia de seguridad de 1,5 metros con un máximo de 10 clientes por mesa.
- Los locales de hostelería deben cerrar a la 01:00 h. No obstante, después de las 00:00h no deben atender a nuevos clientes.
- Realización de pruebas PCR a los nuevos ingresos en los centros residenciales. También a los trabajadores que vuelvan de vacaciones.
- Se limitan a 1h las visitas a los usuarios de los centros residenciales. Se exceptúan los supuestos de personas que se encuentren en el final de la vida.
- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública salvo en las terrazas autorizadas.
- Se prohíbe fumar en la vía pública cuando no se pueda mantener una distancia social de 2 metros.
- Se recomienda limitar las reuniones con personas que no constituyan el núcleo de convivencia.