Restricciones para contener los casos por COVID-19 en Extremadura


Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

DOE 160/2020 de 18 de Agosto de 2020

Con la finalidad de contener los brotes por COVID-19 se han adoptado las siguientes medidas:

- Cierre de locales de discoteca y ocio nocturno.

- El consumo en local debe efectuarse manteniéndose una distancia de seguridad de 1,5 metros con un máximo de 10 clientes por mesa.

- Los locales de hostelería deben cerrar a la 01:00 h. No obstante, después de las 00:00h no deben atender a nuevos clientes.

- Realización de pruebas PCR a los nuevos ingresos en los centros residenciales. También a los trabajadores que vuelvan de vacaciones.

- Se limitan a 1h las visitas a los usuarios de los centros residenciales. Se exceptúan los supuestos de personas que se encuentren en el final de la vida.

- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública salvo en las terrazas autorizadas.

- Se prohíbe fumar en la vía pública cuando no se pueda mantener una distancia social de 2 metros.

- Se recomienda limitar las reuniones con personas que no constituyan el núcleo de convivencia.

Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.

Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

Asimismo, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, y en su virtud, las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el marco de sus competencias, han venido adoptado una serie de actos y disposiciones con el objetivo de prevenir, controlar y contener la pandemia en su ámbito territorial, haciendo importantes esfuerzos en el seguimiento y vigilancia de la epidemia.

Así, siendo necesario complementar el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal que deben regir en tanto permanezca declarada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hizo preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordinario núm. 5, de 21 de junio de 2020). Una vez transcurrido más de un mes desde su publicación, la implementación de una serie de medidas para adecuarlo a la evolución epidemiológica de la región y a las necesidades detectadas desde su entrada en vigor, conllevó la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), por el que se dejaba sin efecto el anterior.

En dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio, se facultaba al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública para el desarrollo de las medidas de salud pública contenidas en el mismo.

Con esa misma fecha, mediante Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, se modificaba la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias. Así mismo, dicho decreto-ley introdujo una modificación específica en la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, con el objeto de facultar expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud pública a suplir al Consejo de Gobierno en aquellos supuestos en los que fuere necesario adoptar medidas urgentes para prevenir la transmisión de la COVID-19, sin perjuicio de la convalidación, por este último, de la decisión adoptada.

Pese a la adopción de estas medidas, se ha observado un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las Comunidades Autónomas, que incluye un componente de transmisión comunitaria que en muchas ocasiones no se puede asociar a brote epidémico alguno, lo cual ha generado una preocupación creciente en las Autoridades Sanitarias.

Por ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el pasado 16 de julio de 2020, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, en el que se prevé que, al objeto de “reducir al máximo la transmisión del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo (…) que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjunta en función de los diferentes escenarios”.

No obstante, la movilidad de la población en el actual periodo estival y la evolución de epidemia en todo el territorio, hacen necesario que para el control de la transmisión de la enfermedad hasta los niveles más bajos posibles, algunas de las medidas de control se apliquen homogéneamente en todo el país, para evitar que la evolución de la epidemia y las acciones realizadas en una parte del territorio puedan tener un efecto negativo en otras partes del mismo, siendo igualmente preciso alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias.

Así pues, el Ministro de Sanidad, utilizando la figura de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, y después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas, dicta la Orden Comunicada de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

La situación en el conjunto del país ha obligado a tomar una decisión conjunta y unánime por todas las Administraciones sanitarias autonómicas y la estatal para procurar mitigar este incremento exponencial de casos y conseguir, al menos, que los niveles de contagio se reduzcan a unos límites que puedan ser asumibles por los diferentes sistemas de salud.

Dicha Declaración de Actuaciones Coordinadas, que obliga a todas las partes incluidas en la misma, incluye únicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.

Se trata de medidas que se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo, y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica. Concretamente, son once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

El objetivo final de las medidas es mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.

Las razones expuestas, el carácter excepcional de las medidas adoptadas y la urgencia en su implementación, justifican la adopción de la presente resolución, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.

En virtud de cuanto antecede, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ejecutando en sus justos términos el literal de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, yen mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales dicta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto la adopción de medidas de salud pública aplicables en Extremadura, en ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, que conforme a su ordinal primero son las siguientes:

A) Locales de ocio:

1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

B) Hostelería y restauración:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

C) Centros sociosanitarios:

5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

D) Eventos y actividades multitudinarias:

8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

E) Cribados con PCR en grupos específicos:

9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

F) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:

10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

G) Consumo de tabaco y asimilados:

11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

H) Recomendaciones:

12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

I) Capacidades sanitarias:

15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Segundo. 
Aplicación del Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y demás normativa.

Tercero. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Cuarto. 
Convalidación.

Comuníquese la presente Resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.

Quinto. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.

Sexto. 
Régimen de recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses conforme lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 17 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA