Restricción absoluta de visitas a residencias de mayores y centros de menores de Baleares a consecuencia del coronavirus


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores.

BOIB 35/2020 de 16 de Marzo de 2020

A consecuencia de la crisis sanitaria por el Coronavirus, el Gobierno de Baleares ha acordado establecer la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores tanto públicas como privadas, así como a los menores tutelados en cualesquiera tipología de centros de acogida, salvo las autorizaciones de los órganos judiciales competentes, facilitándose el contacto audiovisual de manera telemática.

Estas medidas producen efectos desde el 16 de marzo de 2020 y durante el período en que se mantenga la declaración del estado de Alarma.

La Orden SND / 234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y Medidas de contención y remisión información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 establece:

«Segundo.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, Todas las Disposiciones y Medidas de contención del Coronavirus Covidien-19 en los Supuestos enumerados en el Apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las Entidades locales, se adopta por la autoridad autonómica competente, de oficio oa solicitud motivada de las Autoridades locales correspondientes. »

La Orden Ministerial mencionada establece los ámbitos a los que se aplica en su punto cuarto, con la siguiente redacción:

«Cuarto.

La comunicación a la que se refiere el Apartado anterior debera incluir, al menos, las Disposiciones y Medidas de contención adoptadas en los Siguientes Ámbitos:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, Equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendida o condicionado. »

Con el fin de limitar la propagación y el contagio del Covidien-19 se considera necesario extremar las precauciones y las medidas de protección con la población más vulnerable. Al frente de este grupo de riesgo se encuentran las personas mayores, a veces con patologías asociadas que representan un riesgo por su estado de salud.

Por ello, el Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de 16 de marzo, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero 

Se establece la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores tanto públicas como privadas.

Segundo 

Las mismas medidas de restricción son aplicables a las visitas en relación con los menores tutelados en cualesquiera tipología de centros de acogida, salvo las autorizaciones de los órganos judiciales competentes.

Tercero 

En supuestos excepcionales, los directores de los centros, previa solicitud podrán autorizar las visitas, con aplicación de medidas de máxima prevención, en el marco de las Instrucciones que adoptará la dirección general de Salud Pública.

Cuarto 

Las residencias y centros de menores establecerán los medios para que los mayores y menores puedan establecer contacto audiovisual con sus familiares de manera telemática a través de Internet.

Quinto 

Las medidas establecidas en este Acuerdo regirán durante el período en que se mantenga la declaración del estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

Sexto 

Comunicar a los consejos insulares este acuerdo a los efectos de la aplicación inmediata de estas medidas en las residencias de mayores y centros de menores de su competencia.

Séptimo 

Comunicar al Ministerio de Sanidad las medidas adoptadas.

Octavo 

Instar la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a presentar este acuerdo ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el aículo 8.6 segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Noveno 

El presente Acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 16 de marzo de 2020

La presidenta

FrancescaLluch Armengol i Socias

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

(en suplencia de firma, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, art. 3.2 Decreto 9/2019)

Rosario Sanchez Grau