Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero.
BOE 103/2019 de 30 de Abril de 2019
Esta Resolución acuerda asumir el contenido del Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero aprobado por el Tribunal de Cuentas que, entre otras disposiciones, y a la vista de las conclusiones a las que se llega en el mismo, establece una serie de recomendaciones para los órganos de gobierno de las entidades locales.
Entre estas recomendaciones cabe señalar la necesidad de revisión de la estructura del sector público local empresarial y el control contínuo sobre el equilibrio financiero de estas sociedades; también que las entidades locales deberían adoptar las medidas oportunas para la efectiva liquidación y extinción de las sociedades mercantiles respecto de las que se haya acordado su disolución; o que las entidades locales y todas las integrantes del sector público local deberían tener presente la necesidad de ofrecer la publicidad activa y los mecanismos de acceso de los ciudadanos a ella.
Además la Resolución completa las recomendaciones del informe con otras como por ejemplo que la adopción de medidas como la disolución automática de las sociedades mercantiles debería establecerse acompañada de guías sobre el modo, plazo y responsables de su aplicación en la práctica; o la de instar al Gobierno a impulsar la e-administración de manera que en el plazo más breve posible el 100 % de las entidades locales tenga implantada la vía electrónica para la presentación de solicitudes de información y cumplan adecuadamente con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero, acuerda:
Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
Que debería revisarse la estructura del sector público local empresarial, para que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, a razones de mejora de la gestión pública, eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
Que se debería establecer un control continuo sobre el equilibrio financiero de estas sociedades mercantiles. Y, en el caso de no poder autofinanciar los servicios que prestan, las aportaciones complementarias de las entidades locales titulares de las mismas podrán valorarse, priorizarse, someterse a los controles necesarios, evitando así el deterioro del patrimonio.
Que las entidades locales deberían adoptar las medidas oportunas para la efectiva liquidación y extinción de las sociedades mercantiles respecto de las que se haya acordado su disolución.
Que se deberían implantar mecanismos internos necesarios para asegurar que el proceso de elaboración, aprobación y rendición de sus cuentas generales se realice con agilidad y seguridad.
Que las entidades locales y todas las integrantes del sector público local deberían tener presente la necesidad de ofrecer la publicidad activa y los mecanismos de acceso de los ciudadanos a ella.
Que se debieran prever criterios dirigidos a la revisión y control permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector público local empresarial.
Que, en este tipo de controles, constituiría una mejora respecto de la regulación realizada en la disposición adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la clarificación tanto de los criterios de evaluación del equilibrio como de las medidas que se establezcan en los casos en que este no se corrija.
Que, en concreto, deberían clarificarse los indicadores de equilibrio y la forma y momento de medirlo, así como su relación con otros indicadores semejantes establecidos en otras normas vigentes.
Mejorar la delimitación de las modalidades de aportaciones de las entidades titulares de las empresas, autorizadas en función de criterios que afectan tanto a la situación de la entidad local como de la sociedad mercantil, o incluso a la propia actividad que se trata de financiar.
Que la adopción de medidas como la disolución automática de las sociedades mercantiles deberían establecerse acompañadas de guías sobre el modo, plazo y responsables de su aplicación en la práctica.
Que se debería dotar a las entidades locales de más y mejores medios para cumplir con todas la medidas mencionadas.
13. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
– Prever, con la debida garantía de la autonomía local, criterios dirigidos a la revisión y control permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector público local empresarial.
– Impulsar la e-administración de manera que en el plazo más breve posible el 100 % de las entidades locales tenga implantada la vía electrónica para la presentación de solicitudes de información y cumplan adecuadamente con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Instar a las Entidades Locales objeto del Informe a:
– Aplicar las recomendaciones relativas a la implementación de mecanismos y procedimientos internos necesarios para elaboración de cuentas con la agilidad y seguridad necesaria.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.