Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la prestación de servicios administrativos y de coordinación en los centros educativos.


Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la prestación de servicios administrativos y de coordinación en los centros educativos.

DOGV 8812/2020 de 15 de Mayo de 2020

Esta Resolución establece las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, derivadas de Resolución de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza la apertura de los centros eductivos de la Comunitat Valenciana, para la realización de determinadas funciones administrativas y de coordinación.

Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, artísticas, deportivas, educación de personas adultas, enseñanza universitaria, incluidos los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) y los servicios psicopedagógicos escolares (SPE), y los centros dependientes del ISEACV.

 

 

La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, determina, a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, establece instrucciones de organización y funcionamiento en los centros educativos sostenidos con fondo públicos afectados por las medidas de suspensión temporal de la actividad educativa presencial a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estableció el marco normativo en el que se desenvuelven las acciones preventivas contra la pandemia. La disminución de los contagios y la mejora de los indicadores en el ámbito sanitario y epidemiológico permiten avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias establecidas por dicho real decreto.

El Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, faculta a las distintas administraciones a continuar los procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. Ello requiere un complejo conjunto de decisiones que den respuesta a esta necesidad, dada la situación de no presencialidad existente en los centros educativos.

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y establece con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el día 24 de marzo del corriente, de todos los centros educativos hasta nueva orden, y eso sin perjuicio de que los equipos directivos estén a la disposición de los requerimientos que les haga la Administración para hacer las tareas específicas que se les indique, y que, a su vez, todo el personal del centro estará a la disposición del equipo directivo de manera que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

Durante todo el período de suspensión temporal de la actividad educativa presencial en los centros educativos, desde la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional se han emitido varias comunicaciones a las direcciones de los centros educativos dando orientaciones para que los centros docentes garantizaran la coherencia de la respuesta educativa dada a su alumnado, en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidos.

La Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

Estando en este momento el territorio de la Comunitat Valenciana en situación de desescalada en fase 0 y en fase 1 según los departamentos de salud, y teniendo en cuenta que la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, establece que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos, y la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad y Salud Pública, autoriza la apertura de los centros educativos de la Comunitat Valenciana para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de tareas administrativas y de coordinación, resulta necesario dictar instrucciones para realizar estas tareas en aquellos centros para los que se prevé su apertura por estar en fase 1.

Hay que tener en cuenta que estas tareas se han estado llevando a cabo en otras dependencias administrativas, que en el caso de los centros docentes no ha podido hacerse por estar cerrados, y resultan tareas esenciales para preparar las siguientes fases y cumplir lo previsto en la Resolución de 4 de mayo de 2020.

Por otro lado, la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad y Salud Pública, habilita al secretario autonómico de Educación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones pertinentes sobre las tareas y funciones concretas que debe realizar el personal que tenga que acudir a los centros durante esta fase 1.

Una vez analizadas las aportaciones realizadas por los representantes sindicales del profesorado de enseñanza pública y de enseñanza privada concertada; por las asociaciones de directoras y directores de enseñanza Primaria y Secundaria; por las organizaciones empresariales de enseñanza concertada, y en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), y de acuerdo con la normativa citada, resuelvo:

Primero. 
Objeto

1. La adopción de las instrucciones contenidas en la presente resolución se efectúa como consecuencia de la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se establece la apertura de los centros educativos de la Comunitat Valenciana, para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas y de coordinación.

2. Esta resolución tiene por objeto establecer las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) y los servicios psicopedagógicos escolares (SPE), y los centros dependientes del ISEACV.

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorporen a la fase 1 los departamentos de salud en los que están ubicados.

3. Las medidas preventivas y de higiene elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), que figuran en el anexo, serán de aplicación en los centros públicos y se adaptarán por los centros privados concertados en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención.

4. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente resolución a la normativa propia que les es de aplicación.

5. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Tercero. 
Apertura de los centros educativos

1. Se procederá a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, así como las tareas de coordinación necesarias para preparar las actividades previstas en la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, para el final del curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021.

2. Tal y como se indica en el artículo 18 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, será responsabilidad de las direcciones de los centros educativos determinar el personal docente y el personal de administración y servicios necesarios para llevar a cabo las citadas tareas.

En lo referente al personal de administración y servicios, y mientras se elaboran los correspondientes planes de contingencia, se aplicarán las mismas instrucciones que se establecieron para el personal de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en la fase 0.

Cuarto. 
Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos

1. Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las medidas de higiene y/o prevención contempladas en el artículo 19 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo y las contempladas en el anexo de la presente resolución.

2. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte facilitará a todos los centros públicos y privados concertados el material de protección que han determinado las autoridades sanitarias.

3. Tal y como se contempla en los artículos 4, 5 y 6 de la citada orden del Ministerio de Sanidad, la dirección de los centros deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para las personas que tengan que acudir a los centros en la fase 1. En este sentido se asegurará que tengan permanentemente a su disposición en los centros el material facilitado a estos efectos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

4. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de empresas que presten servicios en los centros, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. Las empresas correspondientes facilitarán el material de protección a sus respectivos trabajadores o trabajadoras.

5. Si un trabajador o trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana (900300555). El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Esta situación se le comunicará también al Servicio de Prevención de Riesgos laborales para que adopte las medidas necesarias con el personal que haya podido estar en contacto con dicha persona.

Quinto. 
Actividades que se desarrollarán en la fase 1

1. Desinfección y limpieza, siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo y las indicaciones contempladas en el anexo de la presente resolución.

2. Recepción del material de protección que distribuirá la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en todos los centros públicos y privados concertados y adquisición de otros materiales como mamparas o cartelería para las siguientes fases.

3. Instalación de las medidas de protección adquiridas, así como la señalización necesaria para definir los itinerarios de deambulación con sentidos distintos de entrada y salida y el uso de espacios autorizados.

4. Recepción del equipamiento y material que facilite la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a los centros públicos.

5. Atención, tras cita previa, al alumnado o sus familias con el fin de retirar del centro material educativo o de otro tipo necesario para continuar con sus actividades lectivas no presenciales y que el personal del centro previamente habrá preparado para su entrega. En esta cita previa se establecerá la persona o personas que puedan acudir al centro y los requisitos de protección que deben cumplir. Con el objeto de intentar disminuir en la medida de lo posible la brecha digital y social que la pandemia pudiera estar ocasionando, se prestará especial atención de forma prioritaria al préstamo de equipos informáticos disponibles y operativos en los centros al alumnado que todavía no dispone de los dispositivos tecnológicos necesarios para continuar la formación a distancia.

6. Preparación de los aspectos necesarios para realizar entre otros, y en el marco que las autoridades sanitarias determinen: el proceso de admisión del alumnado para el curso 2020-2021, la atención a determinados grupos de alumnas y alumnos que se puedan realizar en la fase 2, la realización de las pruebas extraordinarias contempladas en la Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, así como de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

7. La dirección de los centros determinará el personal docente y el personal de administración y servicios necesario que tiene que acudir presencialmente a los centros, en los días y horas que establezcan, para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores que no se puedan realizar mediante teletrabajo. A este efecto, la dirección del centro llevará un registro del personal presente en el centro, el horario y la tarea desarrollada, para lo que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte facilitará un modelo normalizado.

8. En cualquier caso, no se podrán convocar en esta fase 1 reuniones presenciales de claustro, consejo escolar y otros órganos de coordinación didáctica, que se seguirán desarrollando de forma telemática.

Sexto. 
Personal especialmente sensible

1. Las personas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19 no se incorporarán en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Los colectivos definidos en el momento actual son personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Estas personas comunicarán mediante una declaración responsable a la dirección del centro la imposibilidad de incorporarse en esta fase.

2. No podrán asistir a los centros educativos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Séptimo. 
Planes de contingencia para las siguientes fases

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte elaborará con la participación de los representantes del profesorado, de los comités de salud y seguridad laboral y el asesoramiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) los planes de contingencia necesarios para las siguientes fases definidas por el Gobierno de España dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Octavo. 
Información y difusión

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

Noveno. 
Asesoramiento y apoyo

La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas.

Diez. 
Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor a las 00.00 horas del 14 de mayo de 2020 y mantendrán su vigencia mientras dure la fase 1, en los departamentos de salud en los que están ubicados los diferentes centros educativos, prevista en el Plan de transición hacia una nueva normalidad.

València, 13 de mayo de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

ANEXO 

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