Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
BOE 297/2024 de 10 de Diciembre de 2024
El convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias para impulsar la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar.
Para ello se va a propiciar:
a) la valoración como mérito del tiempo de servicio prestado como militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de las corporaciones locales;
b) la reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios en las convocatorias de acceso a los cuerpos de Policía Local, en la categoría de policía;
c) la participación de personal militar de carrera en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.
Los ayuntamientos que se adhieran al convenio asumen los siguientes compromisos:
- En el marco de sus ofertas públicas de empleo:
a) respecto de las plazas del Cuerpo de Policía Local que se incluyan en la oferta, realizar una reserva de hasta un 20 % de las plazas de la categoría de policía para los militares de tropa y marinería, siempre que lo permitan las normas sobre coordinación de las policías locales de la respectiva comunidad autónoma;
b) respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería.
- En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo: permitir la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos de personal funcionario.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resulta eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, debe ser publicado en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Su vigencia es de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta 4 adicionales.
Suscrito el 28 de noviembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luís García Castell.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, en virtud al nombramiento conferido por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña María José García-Pelayo Jurado, Presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegida conforme establecen sus estatutos, en el XIII Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 23 septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con los artículos 36.1 de los citados estatutos, con domicilio en Madrid, C/Nuncio, 8 y CIF G-28783991.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las administraciones públicas. Así, el apartado 1 del citado artículo prevé que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las comunidades autónomas y entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios, así como el apartado 2, que establece que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las policías autonómicas y locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco (5) años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.
Tercero.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. Así, el apartado 4 de dicho artículo establece que para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas.
Y, en su apartado 5, que para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará, al menos, un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Cuarto.
Que el artículo 21 de la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
Quinto.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Sexto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
d) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.
Séptimo.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.
Octavo.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Noveno.
Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Por su parte, el artículo 91 de esta misma ley señala que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Décimo.
Que la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la administración civil en los términos que establezca cada administración pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.
Undécimo.
Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, y entre cuyos fines se encuentran la representación y defensa de los intereses generales de los entes locales y la prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales.
Duodécimo.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para impulsar la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar.
Para ello, en los términos que la normativa aplicable lo permita, se propiciará:
a) La valoración como mérito del tiempo de servicio prestado como militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de las corporaciones locales.
b) La reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios en las convocatorias de acceso a los cuerpos de Policía Local, en la categoría de policía.
c) La participación de personal militar de carrera en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.
a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de los cuerpos de Policía Local.
b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de personal funcionario y laboral.
c) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público que se produzcan en los ayuntamientos de la FEMP a través de los medios internos de información del MINISDEF.
d) Difundir las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.
e) Designar un interlocutor con la FEMP para el desarrollo de las actividades del convenio.
a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del anexo entre los ayuntamientos de la FEMP.
b) Coordinar la adhesión de todos los ayuntamientos que suscriban el anexo, y actualizar la relación de las corporaciones locales adheridas junto con la información que estas le faciliten en relación a las plazas que prevean ofertar en las respectivas convocatorias.
c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del convenio.
Los ayuntamientos que mediante la suscripción del documento que figura como anexo se adhieran al convenio, asumirán los siguientes compromisos:
1. En el marco de sus ofertas públicas de empleo:
a) Respecto de las plazas del Cuerpo de Policía Local que se incluyan en la oferta, realizar una reserva de hasta un 20 % de las plazas de la categoría de policía para los militares de tropa y marinería (MTM), siempre que lo permitan las normas sobre coordinación de las policías locales de la respectiva comunidad autónoma.
b) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como MTM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
2. En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, permitir la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos de personal funcionario, en los términos establecidos en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio.
Esta comisión mixta paritaria de control y seguimiento se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Los representantes del MINISDEF serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FEMP, que actuará como representante de los firmantes adheridos, por su presidente.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, dos representantes designados por el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General.
– Por parte de la FEMP, los representantes designados por su presidente, o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
Deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.
A esta comisión mixta paritaria de control y seguimiento podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto, según los temas a tratar.
Los acuerdos de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento se adoptarán por mayoría.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de Io Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MINISDEF y la FEMP, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1.º Informar a los titulares de los datos personales, de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de aquellos.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido; en el caso de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes. La FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión mixta paritaria de control y seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes que pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Cabe señalar que los convenios que establecen la posible adhesión futura de nuevos sujetos firmantes pueden resolverse en cualquier momento con alguna de las partes o firmantes adheridos, de conformidad con las causas y el procedimiento de resolución, liquidación y extinción previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, en la resolución del convenio por mutuo acuerdo, la FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta paritaria de control y seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias, María José García-Pelayo Jurado.
Documento de adhesión al convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
D/D.ª………………………………………………………………………………., en calidad de secretario de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento(1) de………………………………………, según nombramiento realizado…………………………………………….......................
(1) Secretario del Ayuntamiento en el caso de municipios no acogidos al régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el Título X de la Ley 7/2985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
CERTIFICA:
Que en sesión celebrada el día……. de……………. de 202… la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de……….…….……………, ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito(2) el…… de…………………. de 2024, entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal de las Fuerzas Armadas, y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula cuarta.
(2) En el caso de municipios no acogidos al régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sustituir lo que precede por: «Mediante resolución de Alcaldía de___de_____de 202__, se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito….
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Fecha y firma del alcalde/de la alcaldesa de la Entidad Local