Requisitos para la declaración de fiesta o actividad de interés turístico en Asturias


Decreto 64/2022, de 21 de octubre, de Declaración de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias.

Vigente desde 27/11/2022 | BOPA 213/2022 de 7 de Noviembre de 2022

Con la publicación de este Decreto, Asturias determina los requisitos y el procedimiento para declarar las fiestas y actividades de interés turístico del Principado reguladas anteriormente en el Decreto 33/2003 y que ahora recoge y actualiza esta nueva normativa.

Se perfila como fiesta de interés turístico las manifestaciones populares de carácter asturiano como instrumento de promoción turística, promoviendo su desestacionalización.

Recoge los requisitos y el procedimiento para la concesión, efectos y revocación de la declaración de las Fiestas o Actividades de Interés Turístico, así como los aspectos valorables, y es aplicable a las fiestas, actividades, eventos, certámenes o acontecimientos, celebrados en Asturias, con participación y arraigo de la población local, que atraigan al turismo y visitantes, y refuercen la imagen turística de Asturias.

El procedimiento de declaración se debe iniciar mediante la solicitud a instancia de los ayuntamientos, previo acuerdo del Pleno, donde se vayan a realizar los actos centrales, además de darles audiencia antes de elevar la propuesta de resolución a la Consejería competente.

Vigencia desde: 27-11-2022

PREÁMBULO. 

II

El Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico regula de manera conjunta las declaraciones de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias y de Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias. En relación a la declaración de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias, el tiempo transcurrido y la práctica en la aplicación de esta figura hace preciso adoptar las medidas oportunas en orden a actualizar la disposición en la materia, destacando y valorando especialmente el componente turístico de los eventos, reforzando la puesta en valor del carácter asturiano de los mismos y aplicando las novedades de la sociedad de la información.

Este decreto recoge el espíritu de la norma anterior, vinculando las Fiestas de Interés Turístico a las manifestaciones populares de carácter asturiano como instrumento de promoción turística, mejora la calidad de las mismas mediante una regulación más exigente, apoyando el carácter desestacionalizador de los eventos y concretando los criterios de valoración con la finalidad de conceder a las declaraciones un reconocimiento y prestigio que se corresponda con una relevancia de la distinción más acorde con los tiempos actuales y en sintonía con el vigente marco normativo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la regulación de la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional.

En la presente norma, se trata de favorecer aquéllos eventos de carácter desestacionalizador, como pueden ser los eventos gastronómicos, cuyas especiales características permiten una valoración de acuerdo a criterios específicos como, por otro lado, viene ocurriendo en las normativas autonómicas de forma generalizada.

Se establecen entre otros los siguientes requisitos: originalidad, antigüedad, tradición y valor sociocultural, celebración periódica y en fecha determinable, desarrollo de actividades promocionales para la atracción de corrientes turísticas, afluencia de visitantes, vocación de permanencia, medidas de seguridad y respeto a personas y animales, adecuado cuidado del lugar de celebración y del entorno urbano monumental y paisajístico, así como los aspectos complementarios que deben reunir los eventos a destacar con la distinción, siendo éste el contenido del presente decreto y la realidad que justifica su dictado.

Posteriormente, será cometido de la Administración Turística proporcionar la debida difusión y promoción de esas fiestas y actividades, a fin de dar a conocer el evento y el territorio con el consiguiente y deseado aumento de afluencia de visitantes.

III

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues es preciso adaptar la normativa reglamentaria vigente a los tiempos actuales y al vigente marco normativo constituyendo la vía reglamentaria el instrumento adecuado para garantizar su consecución.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se respeta el principio de seguridad jurídica ya que el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y ha sido aprobado conforme al procedimiento legalmente establecido.

Se cumple el principio de eficiencia porque con la aprobación de la norma se van a conseguir los objetivos ya señalados con el mínimo empleo de recursos y en el menor tiempo posible, no suponiendo un incremento de gasto para la Administración y, tras la entrada en vigor de la misma, los objetivos se cumplirán de manera inmediata.

Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia, al haberse posibilitado la participación activa en la elaboración de la misma de los potenciales usuarios y de la ciudadanía en general a través del portal de transparencia del Principado de Asturias.

IV

Procede, en consecuencia con lo expuesto, adaptar la regulación existente en la materia, el Decreto 33/2003, de 19 de diciembre, en lo referente a las declaraciones de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias ha informado favorablemente la propuesta del presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente decreto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la concesión, sus efectos y revocación de la declaración de las Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias.

2. El ámbito de aplicación está constituido por aquellas fiestas, actividades, eventos, certámenes o acontecimientos, celebrados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que, con sus elementos diferenciales, supongan un factor de atracción de visitantes y contribuyan a reforzar el atractivo de la imagen turística de Asturias.

Artículo 2. 
Concepto.

La declaración de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias es un distintivo o título honorífico que se otorgará a aquellas fiestas, actividades, acontecimientos o certámenes de notorio enraizamiento en la tradición popular asturiana que, celebrados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, suponen una manifestación y puesta en valor de la cultura y tradiciones populares y que contribuyendo a la sostenibilidad socioeconómica, medioambiental y territorial refuerzan la imagen turística de Asturias.

Artículo 3. 
Requisitos.

Para la obtención de la distinción de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias, los eventos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que contenga destacados elementos diferenciales, tanto materiales como inmateriales, que la singularicen respecto a las que tengan lugar en otras localidades del Principado de Asturias y/o a los eventos con declaración previa. Se valora especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de la zona y de la población local.

b) Antigüedad. La fiesta o actividad deberá tener una antigüedad mínima de 15 años en el momento de la solicitud. Deberá haberse celebrado ininterrumpidamente salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Caso de haberse interrumpido la celebración, se ampliará el plazo exigido a razón de dos años por cada año en que cesó la actividad.

No obstante, cuando las fiestas o actividades tengan carácter gastronómico, ligado a productos representativos del Principado de Asturias, será suficiente acreditar una antigüedad mínima de 10 años, debiendo haberse celebrado de modo continuado durante al menos los 5 años previos a la solicitud declaración.

c) Tradición y valor sociocultural. La fiesta o actividad deberá tener arraigo popular, implicación de la sociedad local, demostrada en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose aquellas fiestas originadas por intereses económicos particulares. El valor sociocultural de la celebración girará en torno a manifestaciones de interés cultural, artístico, gastronómico, deportivo, de índole medioambiental, religioso, o de cualquier otro tipo. Se valorará especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de los valores sociales, culturales y ambientales del Principado de Asturias.

d) Celebración periódica y en fecha fácilmente determinable.

e) Desarrollo de actividades promocionales relevantes para la atracción de corrientes turísticas al evento para el cual se solicita la declaración. A estos efectos se consideran acciones promocionales, las actuaciones realizadas con carácter previo a la celebración de la fiesta o actividad para la que se solicita la declaración.

Para el cumplimiento de este requisito es preciso acreditar durante la tramitación del procedimiento, un mínimo de 10 acciones promocionales diferentes y específicas, de las cuales al menos 5 serán fuera del Principado de Asturias y 1 actuación de alcance nacional.

Se tendrán en cuenta las acciones realizadas en diferentes medios: prensa, radio, televisión, revistas especializadas, presentaciones, participación en ferias, eventos turísticos y actos similares que puedan tener lugar en otras localidades, así como las relacionadas con la presencia en Internet, por el elevado número de personas que pueden llegar a tener conocimiento de las fiestas por este medio.

Entre estas acciones promocionales relevantes se valora, con carácter de acción de alcance nacional, el disponer de una página web propia, considerada como la web oficial del evento, con información actualizada de la fiesta o actividad. Esta página web ha de cumplir los requisitos de prioridad 2, equivalente a nivel AA, según la norma UNE 139803:2012.

Asimismo, se valora que la fiesta o actividad disponga de perfiles propios en las redes sociales de mayor difusión.

El contenido de las acciones de difusión a valorar ha de ser relevante y específico sobre la fiesta, no admitiéndose una mera mención al evento o referencia a la localidad.

Para el cumplimiento de este requisito se aportarán los datos que se precisan en apartado segundo del artículo 5 relativo a documentación a aportar.

f) La afluencia de visitantes y turistas. Deben quedar claramente diferenciadas las cifras relativas a asistentes de la población local y el número de visitantes y turistas que se estiman.

Para el cumplimiento de este requisito se aportarán los datos que se precisan en apartado segundo de artículo 5 relativo a documentación a aportar.

g) Vocación de permanencia. Compromiso tanto del Ayuntamiento solicitante, en donde tiene lugar el evento, como de los organizadores del mismo, en relación con la continuidad en el tiempo de su celebración.

h) Acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para garantizar el normal y seguro desarrollo de la fiesta o actividad, con especial cuidado en los desfiles y pruebas deportivas. En caso de las fiestas gastronómicas se pondrá especial atención a la seguridad alimentaria y el etiquetado de los productos, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

i) Adecuado cuidado del lugar y entorno en donde se celebra la fiesta o actividad, con informe detallado de las medidas adoptadas en esta materia: señalización, limpieza, recogida de basuras, embellecimiento, aparcamientos, servicios higiénicos, transporte público, etc. Deberá evitarse cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano.

Cuando el evento se celebre en lugares con alguna figura de especial protección, la organización deberá contar con la documentación, o en su caso las autorizaciones o permisos correspondientes exigibles por la legislación sectorial.

Se valorará la habilitación de espacios temporales delimitados, acomodados al volumen del público esperado, así como los servicios e infraestructuras complementarios para la celebración del evento como aparcamientos, servicios higiénicos o transporte público.

j) Garantizar el respeto a personas y animales. Compromiso del solicitante de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier conducta que atente contra derechos fundamentales y libertades públicas o pueda vulnerar la diversidad cultural, o suponer menosprecio a la dignidad de las personas, o comportamiento discriminatorio, así como evitar cualquier acción que cause maltrato, sufrimiento o muerte de animales.

Cuando el evento cuente con la participación de animales, la organización debe garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial respecto a la sanidad, protección y bienestar de los animales. La organización deberá contar con la documentación, o en su caso con las autorizaciones o permisos correspondientes exigibles por la legislación sectorial.

k) Obtener al menos una puntuación de 70 sobre 100 en los aspectos de carácter complementario que se detallan en artículo siguiente.

Artículo 4. 
Aspectos Valorables.

Los aspectos de carácter complementarios valorables son los siguientes:

a) La calidad y carácter asturiano de la fiesta o actividad y de las actuaciones complementarias.

Para acreditar este aspecto se aportará la descripción en detalle del programa habitual de actos, valorándose su alcance como atractivo turístico, originalidad o diversidad, con especial atención a los aspectos de cultura asturiana, sostenibilidad y accesibilidad que permitan una puesta en escena atractiva y participativa tanto para la población local como para los visitantes.

La puntuación máxima de este aspecto alcanzará los 50 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • 1.º Se tendrá en cuenta la puesta en valor de la imagen de Asturias con especial atención a los aspectos de cultura asturiana, sostenibilidad y accesibilidad, mediante la introducción y utilización de productos gastronómicos asturianos, artesanía asturiana, bailes regionales, música autóctona, banderas y en general todo tipo de elementos, tanto tradicionales como innovadores relacionados con el fomento de la asturianía y que contribuyan a reforzar la imagen turística del territorio, en consonancia con los planes y estrategias de la Administración Turística del Principado de Asturias y de la imagen corporativa turística Asturias, Paraíso Natural. Se puntuará un máximo de 25 puntos.
  • 2.º En cuanto a la estética, se valorará la ambientación armónica y de carácter asturiano, la recreación, las instalaciones e infraestructura donde se celebre, la imagen uniforme de los equipamientos y el embellecimiento de los entornos. Se puntuará un máximo de 10 puntos.
  • 3.º Se valorarán las actividades complementarias relacionadas con el evento: conferencias, coloquios, publicaciones, cursos, charlas, exposiciones, visitas guiadas o animadas, encuentros, jornadas gastronómicas de productos asturianos y platos de cocina regional, en caso de no tratarse de un evento gastronómico, ferias y mercados, oferta de programas y experiencias turísticas, concursos fotográficos, etc. Se puntuarán con un máximo de 15 puntos.
  • b) Nivel alcanzado en la promoción del evento para la atracción de corrientes turísticas.

    Se valorará la difusión realizada en los distintos soportes promocionales, tanto de ámbito regional como nacional o internacional, así como el uso de las nuevas tecnologías tales como páginas web, presencia en redes sociales y similares.

    Se tendrán en cuenta las acciones de comunicación contabilizadas a partir de las 10 obligatorias, en distintos medios o soportes de difusión, con el criterio establecido en el apartado de requisitos. La puntuación máxima de este aspecto alcanzara los 15 puntos.

    c) Contribución a la desestacionalización del turismo. La puntuación máxima de este aspecto alcanzará los 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • 1.º No obtendrá puntuación el evento que se celebre en los meses de julio, agosto y en Semana Santa.
  • 2.º Se puntuará con 20 puntos el evento que se celebre en junio, septiembre o en fechas adyacentes o coincidentes con fiestas laborales de ámbito nacional.
  • 3.º Se puntuará con 25 puntos el evento celebrado fuera de los meses y períodos señalados en los dos puntos anteriores.
  • d) Existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones que signifiquen una especial implicación de la sociedad local en la organización y participación activa en el evento, así como apoyos y adhesión de instituciones, entidades, organismos públicos y privados y personas de reconocido prestigio en el ámbito en el que se centre la fiesta. Se puntuará con un máximo de 10 puntos.

    CAPÍTULO II. 
    Procedimiento de declaración y revocación

    Artículo 5. 
    Iniciación y solicitudes.

    1. Los procedimientos de declaración de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias” se iniciarán a instancia de los Ayuntamientos del Principado de Asturias en cuyo territorio tengan lugar los actos centrales de la fiesta o actividad para la cual se solicita la declaración, previo Acuerdo del Pleno del mismo.

    2. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado y anexos debidamente cumplimentados y firmados disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es dirigidas a la Consejería competente en materia de Turismo.

    Las notificaciones electrónicas entre la administración solicitante y el órgano gestor de las solicitudes seguirán el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad en la que se celebre la fiesta o actividad.
  • b) Memoria con una descripción detallada de los actos que componen la fiesta o actividad. La memoria habrá de estar debidamente estructurada y ordenada, siguiendo el orden de los requisitos a justificar del artículo 3 del presente decreto con una explicación detallada de la vinculación de la información que se aporta con el cumplimiento del requisito que se justifica.
  • c) Justificación documental y estructurada del cumplimiento de los requisitos y aspectos valorables referidos en artículos 3 y 4 del presente decreto, siguiendo el orden de los epígrafes de los mismos. Los requisitos de los epígrafes a), b), c), d) y k) del artículo 3, se justificaran mediante una explicación detallada en la memoria referida en epígrafe anterior.
  • d) Acreditación documental de las acciones promocionales exigidas en artículo 3. e) mediante la aportación de la documentación siguiente:
    • 1.º Mediante modelo disponible en la sede electrónica, la relación numerada de noticias, identificando, título, medio en que se publica, alcance territorial del mismo, fecha de publicación o emisión, así como justificación de cada una de las acciones, por medio de originales, copias, certificaciones de medios o cualesquiera que consideren oportuno para demostrar fehacientemente la efectiva realización de las mismas.
    • 2.º En lo que se refiere a la presencia en Internet mediante pagina web oficial del evento, se aportará informe de accesibilidad con la verificación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos y acreditando el número de visitas a la misma y posicionamiento en buscadores de Internet, aportando informes de posicionamiento en buscadores de Internet (informes SEO).
    • 3.º En lo que se refiere a perfiles en redes sociales, se aportará informe acreditando número de seguidores.
  • e) Acreditación documental de los datos exigidos en artículo 3.f) mediante la documentación siguiente:
    • 1.º De la afluencia de visitantes y turistas al evento, referidos a la jornada concreta para la que se solicita la declaración, haciendo constar el método o procedimiento utilizado para la obtención de los mismos mediante: Informes del ayuntamiento y de las fuerzas orden público, estadísticas de hostelería y de oficinas de turismo.
    • 2.º De la afluencia de cada una de las cuatro anualidades anteriores a la solicitud de la distinción mediante informe del Ayuntamiento.
  • f) Acreditación de los requisitos de los epígrafes g), h), i) y j) del artículo 3, mediante un informe o declaración responsable del Ayuntamiento solicitante, y en su caso con la documentación que se indica en los siguientes epígrafes.
  • g) En aquellos casos en que la celebración de la fiesta o actividad afecte territorialmente a espacios naturales con algún tipo de protección, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que la legislación sectorial requiera aportando, en su caso, autorización o permiso del organismo competente en la materia.
  • h) En aquellos casos en que la celebración de la fiesta o actividad afecte a elementos históricos, patrimoniales o culturales, con algún tipo de protección, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que la legislación sectorial requiera aportando, en su caso, autorización o permiso del organismo competente en la materia.
  • i) En aquellos casos en que la celebración de la fiesta o actividad cuente con la participación de animales, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que la legislación sectorial requiera, aportando, en su caso, autorización o permiso del organismo competente en la materia.
  • j) Adicionalmente se podrá aportar cuanta documentación se considere de interés y sirva para apoyar la valoración y acreditación del cumplimiento de los criterios establecidos: prensa, radio, carteles, programas, libros, material audiovisual, información de páginas web o redes sociales.
  • 3. Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias en las que se reproduzcan conductas que atenten contra derechos fundamentales y libertades públicas o puedan vulnerar la diversidad cultural, o suponer menosprecio a la dignidad de las personas, o comportamiento discriminatorio, así como cualquier acción que cause maltrato, sufrimiento o muerte de animales.

    Artículo 6. 
    Instrucción.

    1. Recibida la solicitud y la documentación exigida, el correspondiente servicio del departamento competente en materia turística procederá a la instrucción del procedimiento.

    2. En los supuestos de presentación de solicitudes que no cumplan con las exigencias establecidas en artículo 5 sobre iniciación del procedimiento y documentación que es preciso acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, presente los documentos preceptivos, con la advertencia que de no hacerlo así, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    3. En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, por parte del correspondiente servicio del departamento competente en materia turística se evacuará un informe, preceptivo y no vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos y los aspectos complementarios valorables establecidos en los artículos 3 y 4 del presente decreto. Asimismo, a juicio del órgano instructor, se podrán recabar informes específicos, municipales o de la Administración del Principado de Asturias, acerca de las medidas de protección y las limitaciones de espacio que afecten a la fiesta o actividad.

    4. Se recabará informe preceptivo y no vinculante del Consejo Asesor de Turismo, sobre los mismos extremos determinados en apartado anterior, que deberá emitirse en el plazo de 3 meses.

    5. La no emisión de los informes señalados en apartados precedentes dará lugar a los efectos señalados en artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

    6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se cumplirá el trámite de audiencia a favor de los interesados, una vez analizado el resultado de la audiencia, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo propuesta de resolución estimatoria o denegatoria de declaración.

    Artículo 7. 
    Resolución.

    1. Las declaraciones de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias” se otorgarán mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el momento en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias.

    3. En el caso del vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo

    Artículo 8. 
    Efectos de la declaración y su revocación.

    1. La declaración de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias” comportará la adopción de medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo y conllevará:

    a) El derecho a hacerla constar tanto en las acciones de promoción que de la misma efectúen las entidades promotoras como a ser incluida en acciones de promoción que pudiese realizar la Consejería competente en materia turística.

    b) La inclusión en el Listado de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias en la web institucional del Principado de Asturias, www.asturias.es y en el Portal de Turismo de Asturias.

    c) El derecho a ser tenida en cuenta como mérito específico a la hora de recibir ayudas o subvenciones públicas otorgadas por la Consejería competente en materia de turismo.

    d) La obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de la fiesta, valorados en el momento en el que se concedió la distinción.

    2. Las fiestas declaradas de interés turístico del Principado de Asturias deberán incluir en todo su material de información y promoción, en un lugar visible, la imagen corporativa turística del Principado de Asturias, Asturias Paraíso Natural, según el manual de imagen de la misma.

    3. Las declaraciones de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias”, y los efectos que conllevan, tienen carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan ser revocadas, en su caso, por resolución motivada de la Consejería competente en materia de turismo cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que afecten al fundamento o al objeto del acto y que de haber existido al momento de la declaración, habrían justificado la denegación.

    4. La tramitación del procedimiento de revocación se iniciara de oficio por la Viceconsejería o Dirección General competente en materia turística, previo informe técnico preceptivo y no vinculante del Servicio competente adscrito a la Viceconsejería o Dirección General competente en materia turística que deberá emitirse en el plazo de 2 meses desde que se tenga constancia, por cualquier medio, del incumplimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento del distintivo, e informe preceptivo no vinculante del Consejo Asesor de Turismo que deberá emitirse en el plazo de 3 meses desde la solicitud del mismo por él órgano instructor del procedimiento.

    Cumplidos dichos trámites se dará audiencia previa al Ayuntamiento en el que radique la fiesta o actividad, tras lo que se elevara propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia turística.

    Asimismo, las autoridades competentes en otras normativas sectoriales podrán instar la iniciación del procedimiento de revocación remitiendo informe técnico preceptivo y vinculante a la Viceconsejería o Dirección General competente en materia turística.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el momento de inicio del procedimiento, transcurrido el citado plazo se dictará resolución que declare la caducidad y ordene el archivo de las actuaciones.

    5. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de la continuidad del cumplimiento de los requisitos que llevaron a la declaración de un evento como “De Interés Turístico del Principado de Asturias”, la Consejería competente en materia de turismo realizará los requerimientos que se consideren oportunos a los que las entidades solicitantes deben atender y dar respuesta en tiempo y forma.

    Disposición adicional. 

    Disposición adicional única. 
    Régimen de Solicitudes de “Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional”

    Las solicitudes recibidas por la Consejería competente en materia turística del Principado de Asturias para la obtención de la calificación de “Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional”, reguladas en la Orden ICT/851/2019 de 25 de julio, solo se podrán tramitar por esta administración turística autonómica si ostentan, de forma previa, la Declaración de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias” y, adicionalmente, cumplen con los requisitos establecidos en el citada normativa estatal.

    Disposición transitoria. 

    Disposición transitoria única. 
    Régimen transitorio de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias

    1. Las “Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias” declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán ostentando el título honorífico a todos los efectos.

    2. Las fiestas del Principado de Asturias que tengan reconocidos por la Secretaría de Estado de Turismo los títulos honoríficos de “Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional” gozarán de los mismos beneficios que las “Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias”.

    3. Las fiestas del Principado de Asturias que tengan reconocido, por la Secretaría General de Turismo de la Administración Estatal, el título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico”, todas ellas declaradas con anterioridad a la Orden de 29 de septiembre de 1987 (BOE 27/10/87) en la que no aparece esta categoría y se traspasa esta competencia a las Comunidades Autónomas, pasan a considerarse, sin más trámite, “Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias”, reconociéndoseles asimismo la antigüedad que tuviera la declaración de la Administración del Estado.

    4. Los procedimientos de declaración de “Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias” que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente disposición se seguirán tramitando de acuerdo a la norma vigente en el momento de la solicitud.

    Disposición derogatoria. 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa

    A la entrada en vigor del presente decreto se deroga el artículo 1.a), el capítulo II (“Fiestas y Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias”) y la Disposición adicional única del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico.

    Igualmente quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo establecido en el mismo.

    Disposiciones finales. 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa

    La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo dictará cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de presente Decreto.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

    —El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

    —La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.