Requisitos para la autorización de las salidas en los centros sociales y sociosanitarios residenciales de Castilla-La Mancha tras la fase III del Plan hacia la nueva normalidad


Resolución de 26 de junio 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

DOCM 129/2020 de 30 de Junio de 2020

Mediante esta resolución se recogen los requisitos a cumplir para la autorización de las salidas de los residentes en centros sociales y sociosanitarios, tanto públicos como privados, de Castilla-La Mancha, tras la superación de la fase III del Plan hacia la nueva normalidad, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, y como prolongación de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, adaptadas a la nueva situación:

- Se permite la circulación por la vía y espacios públicos de las personas residentes en centros residenciales sociosanitarios para personas con discapacidad, trastorno mental, problemas de adicciones o necesidad de apoyos residenciales, incluidas las viviendas tuteladas para personas mayores solamente si el centro está libre de COVID-19 en los últimos 14 días o en el tiempo que establezca la autoridad sanitaria.

-  No se aplica a las personas que conviven en residencias de mayores.

- Durante la salida deben llevar mascarilla, evitar el contacto físico y respetar una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, evitando los lugares concurridos. Se requiere el lavado de manos tanto a la salida como al regresar al centro.

- Las salidas deben suspenderse en caso de que se detecten nuevos casos de  COVID-19, si no se cumplen los requisitos mínimos de higiene y seguridad que se recogen en el párrafo anterior.

La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad. El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más vulnerable.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, publicado en el DOCM número 51, de 13 de marzo de 2020. Entre las medidas de contención adoptadas en Castilla-La Mancha en el citado Decreto, se contemplaba, entre otras, el cierre de todos los centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha; el cierre de centros ocupacionales, de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad; la restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los recursos residenciales de personas mayores y de discapacidad; así como la suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social.

La pandemia originada por el SARS-CoV-2 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la pandemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.

En relación con las salidas, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicada en el BOE, número 121, de 1 de mayo de 2020, estableció los desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física de los diferentes colectivos. Igualmente mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, publicada en el BOE, número 146 de 23 de mayo de 2020, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

En este sentido, en el ámbito de Castilla-La Mancha se llevó a cabo la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por los residentes en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos, publicada en el DOCM número 94, de 13 de mayo de 2020, dirigida a los centros residenciales de titularidad pública o privada, de atención a personas con discapacidad, de trastorno mental grave, comunidades terapéuticas y centro de atención especializada al menor, que excluía de su aplicación a los centros sociosanitarios de mayores, los centros de atención a personas con enfermedades crónicas y riesgo de exclusión social, por su especial vulnerabilidad y afectación de la pandemia.

Actualmente, a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes a esta desescalada gradual en los centros de servicios sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales. Sin embargo, se considera que aún persiste el riesgo en las residencias de mayores por ser núcleos de convivencia y espacios de trabajo en los que se interactúa con mayor intensidad y un número elevado de trabajadores y residentes, por lo que se mantienen medidas restrictivas para las salidas de personas mayores que se encuentran en residencias de mayores.

Tal y como establece el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios, dentro del marco y con los límites previstos en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, la aprobación de las medidas sanitarias en la presente Resolución ya no se efectúa al amparo de las disposiciones derivadas del estado de alarma, sino que descansa en el ejercicio de las competencias en materia sanitaria que ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En concreto, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, cabe tener en cuenta que lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, así como en el artículo 54.1 y 54.2. de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Finalmente, en virtud del artículo 22 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 24/2020 de 19 de junio, en el ejercicio de autoridad sanitaria, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Resuelvo:

Primero. 
Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, de naturaleza pública o privada, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha, incluyendo las personas que conviven en residencias de mayores en este caso únicamente para los desplazamientos a domicilios familiares, con los requisitos establecidos en el punto 4 del apartado segundo de la presente Resolución.

Asimismo, será de aplicación hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria del SARS-CoV-2, o en tanto la autoridad sanitaria determine que las condiciones de la evolución de esta crisis en el ámbito de Castilla-La Mancha permiten flexibilizar con seguridad estas limitaciones a las salidas de personas mayores en residencias.

Segundo. 
Requisitos.

1. Una vez superada la fase III de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de 28 de abril de 2020, las personas residentes en centros residenciales sociosanitarios para personas con discapacidad, trastorno mental, problemas de adicciones o necesidad de apoyos residenciales, incluidas las viviendas tuteladas para personas mayores, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, en las mismas condiciones que la población en general, siempre y cuando el centro en cuestión se encuentren libre de COVID-19 y donde ninguna persona residente presente caso confirmado por infección activa, o sea casos sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las siguientes condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria, no haya tenido casos positivos, sospechosos o probables.

2. Deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

3. Los responsables del centro podrán establecer las medidas para adecuar el grado de necesidad de apoyo a la disponibilidad de personal para acompañamiento en el caso de que éste fuera necesario en función de la autonomía de la persona y la valoración de riesgos individuales y hacia el núcleo de convivencia.

Igualmente, en aquellos casos en los que por motivos de salud sea aconsejable una valoración especial de riesgo a juicio de los responsables del centro, podrían adoptarse medidas excepcionales limitativas a la aplicación de la presente Resolución, para determinados residentes de un mismo dispositivo. Esta excepción deberá comunicarse al residente y a la familia de manera motivada.

En el caso de los centros residenciales terapéuticos el régimen de salidas se establecerá respetando la normativa de referencia, teniendo en cuenta los objetivos de su plan de trabajo individual.

En las comunidades terapéuticas las salidas, tipo paseo, compras, actividad física u otras tendrán como marco la normativa vigente citada y el acuerdo terapéutico realizado con la institución.

4. En el caso de las residencias de mayores, y siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo en los tres días anteriores al regreso, y que deberá entregar a las personas responsables del centro.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARSCoV-2.

Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria. Deberá incluir también una relación conforme al Anexo I, que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto.

A su vez el centro deberá garantizar que dicho regreso se lleva a cabo cumpliendo las condiciones sanitarias adecuadas para llevar a cabo el aislamiento durante el periodo requerido.

Tercero. 
Suspensión de salidas.

En caso de que en el centro social especializado o centros sociosanitario residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las salidas, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

Cuarto. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 26 de junio de 2020

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ