Requisitos necesarios para la constitución de una mancomunidad integral por las entidades locales de Extremadura


Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente desde 24/03/2021 | DOE 55/2021 de 23 de Marzo de 2021

A través de esta norma, se desarrollan los requisitos que deben concurrir en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería competente en materia de administración local.

Asimismo, se establecen los servicios que deben ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.

En concreto, los requisitos que se deben reunir para poder constituir una Mancomunidad integral son los siguientes:

- Población: la mancomunidad debe tener una población superior a 4.000 habitantes.

- Número de entes locales: para constituir una mancomunidad integral se exige un mínimo de 6 entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad.

- Servicios mínimos: para mantener la condición de mancomunidad integral es necesario que preste servicio, al menos, a la mitad de las entidades locales o población que la forma.

Finalmente, se deroga el art. 1.3 del Decreto 37/2018, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.

Vigencia desde: 24-03-2021

La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 28 de enero) ha supuesto un significativo e importante avance normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Los pilares básicos de esta ley son la regulación del papel institucional del municipio, como entidad local básica por excelencia y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, así como el refuerzo y garantía de la autonomía local municipal, configurando para ello un sistema institucional específico en aquella.

Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materia contempladas.

A pesar de que el ejercicio de estas competencias propias de los municipios será prestado con carácter preferente por los Ayuntamientos que sean titulares de las mismas, nada obsta para que el mismo sea desarrollado por las mancomunidades de municipios en las que se integren los entes locales en cuestión cuando dicho ejercicio no fuera viable. Esta posibilidad en el ejercicio mancomunado de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias municipales se apunta en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la citada ley extremeña.

Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.

Las mancomunidades de municipios de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad jurídica y capacidad jurídica propia, distinta de la de los entes locales que las integran, garantizando la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios, en los que de forma independiente no sería posible. Dentro del género de las mancomunidades de municipios, la mancomunidad integral se concibe como un instrumento con vocación de permanencia, a través del cual los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio colindantes en lo territorial y que comparten una realidad económica, social y cultural, puedan estructurar en conjunto la prestación de sus servicios y las políticas de desarrollo y promoción de sus poblaciones, compatibilizándolas con las singularidades y especificaciones de los diferentes territorios de nuestra comunidad autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 245, de 23 de diciembre de 2010). Dicha ley contempla la posibilidad de que una mancomunidad de municipios pueda obtener el reconocimiento de la calificación como integral con la concurrencia efectiva de una serie de requisitos determinados en el apartado 2 del artículo 19. En ese listado de requisitos, hay tres de ellos que necesitan un posterior desarrollo reglamentario para que puedan ser aplicados en los procedimientos al efecto.

Estos requisitos son los relativos a los datos de población, al número mínimo de entidades locales que integran la mancomunidad en cuestión, así como al número nunca inferior a 5 de áreas competenciales sobre las cuales la mancomunidad debe prestar servicios efectivos a la ciudadanía.

En consonancia con esta remisión normativa, la disposición final segunda del citado texto legal, además de realizar una habilitación genérica al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma, especifica varios aspectos en los cuales ese complemento reglamentario resulta preceptivo, concretamente, la determinación del número mínimo de municipios y población que habrá de exigirse a una mancomunidad para ser calificada como integral, así como el desarrollo y modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por la mancomunidad integral a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio incorporados a ella.

Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). Teniendo en cuenta la necesidad de obtener con carácter previo la calificación como integral para la presentación de la solicitud de estas ayudas, y ante la ausencia de regulación específica independiente para ello, se procedió a determinar en el contenido reglamentario de aquellos requisitos legales que así lo contemplaban en los distintos decretos que regulaban las bases reguladoras para la distribución del citado fondo autonómico. Todo ello tuvo reflejo en el Decreto núm. 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 129, de 5 julio 2012), decreto que resultó derogado con la aprobación del Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades integrales de municipios de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 68, de 9 de abril de 2018), actualmente en vigor.

No obstante, la citada regulación legal de los requisitos que deben concurrir en una mancomunidad de municipios para obtener la calificación como integral, fue objeto de modificación posterior a través del Decreto-ley 3/2014, de 10 de junio (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111, de 11 de junio de 2014), por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. El contenido de esa modificación consistió fundamentalmente en reducir a tres el número mínimo de áreas en las que se encuadran los servicios efectivos que deben ser prestados por la mancomunidad a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de la población de la mancomunidad en cuestión.

Es significativo reseñar que en relación con el dato mínimo de la población necesaria para optar al reconocimiento como integral de una mancomunidad, esta norma contempla una disminución en la cifra a tener en cuenta, como consecuencia fundamentalmente de las actuales circunstancias demográficas de la sociedad extremeña, integrada mayoritariamente por municipios pequeños en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos. El papel al que que están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios es especialmente relevante, no solo por la limitaciones económicas y presupuestarias a las que se ven sometidos en su actuación administrativa aquellas entidades locales, sino también por la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales. La disminución o reducción en el número mínimo necesario de población permite a las mancomunidades mantener la calificación como integral y, en consecuencia, el acceso a las ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperacion ya citado.

Por otra parte, al marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico, debemos añadir en nuestro contexto autonómico la mencionada Ley 3/2019, de 22 de enero, pues la misma no es más que el desarrollo normativo de ese marco básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en el que pueden y deben actuar los municipios extremeños. Lo cual implica que las mancomunidades de municipios, que en definitiva no son más que la asociación voluntaria de municipios, podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para que los municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña.

En cuanto a la estructura de este decreto, es preciso destacar que su contenido se estructura en cuatro artículos, determinándose el objeto de esta norma en el primero de ellos, y el resto está dedicado a regular cada uno de los requisitos del artículo 19.2 y de la disposición final segunda, para los cuales se prevé desarrollo reglamentario en su aplicación. Finalmente, la disposición derogatoria deja sin efecto la regulación anterior sobre la materia objeto de esta norma en el decreto referido.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2021 DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, requisitos que deben concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.

Artículo 2. 
Datos de población.

A los efectos previstos en este decreto, para que una mancomunidad de municipios puede ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la misma alcance una cifra mínima de cuatro mil (4.000) habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de

Estadística o por el órgano que en el futuro asume sus funciones.

Artículo 3. 
Número de entes locales.

A los efectos previstos en el artículo 19.2.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que esté formada por un mínimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad ya calificada como integral.

Artículo 4. 
Servicios mínimos.

A los efectos previstos en esta norma, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que preste servicios efectivos al menos a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de toda la población de la mancomunidad, en un número no inferior a tres de las siguientes áreas de actuación municipal:

1. Urbanismo.

2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

3. Infraestructura viaria y otros equipamientos.

4. Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de incendios.

5. Información y promoción turística.

6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.

7. Deporte y ocupación del tiempo libre.

8. Cultura.

9. Participación ciudadana en el uso de las TICS.

10. E valuación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias.

11. Desarrollo económico y social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única 

Queda derogado el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para la mancomunidades integrales de municipios de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 68, de 9 de abril de 2018).

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en administración local para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente norma.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA