Requisitos de los convenios de la Diputación Foral de Bizkaia con vigencia superior a 4 años


Decreto Foral 123/2021, de 7 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, que aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vigente desde 14/09/2021 | BOB 176/2021 de 13 de Septiembre de 2021

Esta norma modifica el DF 169/2014 para regular los requisitos que deben cumplir los convenios de la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos que superen los 4  años de plazo de vigencia fijados por la LRJSP.

Vigencia desde: 14-09-2021

Tal y como se desprende de lo expresado en el preámbulo del decreto foral 169/2014, el Reglamento General Presupuestario debe ser un documento dinámico y actualizable a los cambios legislativos que afecten a todas las vertientes de la actividad económica de las entidades que conforman el sector público foral.

Uno de los instrumentos jurídicos utilizados habitualmente por la Diputación Foral de Bizkaia en sus relaciones económicas con otras entidades públicas o privadas son los convenios.

El régimen jurídico básico de los convenios suscritos por las administraciones públicas se regula en el capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 49, en concreto, establece que los convenios tendrán una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años.

Asimismo, indica que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Del mismo modo, el referido artículo 49 en el apartado primero de la letra h) contempla la posibilidad de que los convenios de colaboración tengan un plazo de vigencia superior a los cuatro años cuando así se haya previsto normativamente.

En atención a la regulación general relativa al plazo máximo de duración de los convenios, estipulada por la Ley 40/2015 en un total de ocho años, prórroga incluida y, en ejercicio de la competencia propia, por medio de la presente modificación, se amplía el posible plazo de duración de los convenios hasta un máximo de ocho años, preservándose la posibilidad de prórroga por cuatro años más.

Por otra parte, en el Reglamento General Presupuestario, en los artículos 42, 43, 44 y 45, se definen y concretan los requisitos que deben cumplir los convenios suscritos por las entidades del sector público administrativo foral.

En esa regulación no hace ninguna mención expresa a la duración de los convenios ni a la excepcionalidad contemplada por la ley 40/2015.

Por esta razón, se hace necesario establecer los requisitos a cumplir por los convenios cuyo plazo de vigencia sea superior a cuatro años.

Finalmente, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Modificar el decreto foral 169/2014, que regula el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Añadir el artículo 45 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 45 bis. 
Requisitos a cumplir por los convenios de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos que superen los cuatro años de plazo de vigencia fijados por la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

1. Solo podrán superar la duración de cuatro años, los convenios suscritos por la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos, que cumplan con los siguientes requisitos:

—  La entidad con la que suscriban la Diputación Foral de Bizkaia y/o sus Organismos Autónomos el convenio debe pertenecer al sector público en los términos definidos en el apartado primero del artículo 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y estar participada en más de un 50% por el sector público.

—  Se deberá justificar, con elementos objetivos, que la actividad objeto del convenio requiere un período superior a cuatro años para su efectiva ejecución y liquidación.

Dicha justificación deberá plasmarse en un informe, que estará sometido a la función de control de Fiscalización.

—  Se deberá incluir en el clausulado la duración del convenio y las actividades a realizar en cada uno de los años de vigencia del convenio.

2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a ocho años.

Previo a la finalización del plazo estipulado, y siempre que se haya previsto en el convenio firmado, podrán los firmantes del mismo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de septiembre de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ