Requisitos adicionales para la fiscalización previa de los expedientes de ejecución de los fondos europeos en la Comunidad de Madrid


Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.

BOCM 110/2021 de 10 de Mayo de 2021

El Decreto 62/2021 regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, la presente Orden establece la puesta en funcionamiento efectiva de esta modalidad en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, y las subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados a los anteriores.

Recoge los requisitos de los expedientes para proceder a su fiscalización, los extremos a verificar en todos los expedientes y el control a realizar posteriormente, y se desarrolla para los  expedientes de contratación y encargos a medios propios, expedientes de subvenciones y expedientes de convenios, destacándose los siguientes:

En cuanto a los extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en expedientes de convenios, en el momento de la fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la suscripción de convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, debe comprobarse en los que tengan por objeto la gestión, reforma, ampliación, mejora o conservación de construcciones escolares, que el expediente contiene los siguientes puntos:

- Para el supuesto de cooperación en la realización de obras, el proyecto de obras informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la consejería competente en materia de Educación y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

- Si se trata de cooperación en la adquisición de equipamientos, debe incluir la relación de los bienes constitutivos del equipamiento con su presupuesto.

- Reflejar que la participación en la financiación de la consejería competente en materia de Educación, se ajusta a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo.

En los expedientes de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, debe comprobarse que se incorpora al expediente:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa especial reguladora de la subvención, en el caso de existencia de una pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el plan o programa y se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de universidades públicas, corporaciones y entidades locales, o se autoriza la celebración del convenio o acuerdo de colaboración en el caso de un beneficiario singularizado.

b) Informe del órgano instructor identificando el solicitante o solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía y haciendo constar que han aportado toda la documentación establecida en la normativa reguladora y cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

c) Propuesta de resolución del procedimiento determinando el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía, verificándola con los documentos contables.

d) Declaración responsable del beneficiario o beneficiarios respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

En la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de subvenciones, para el supuesto en que el beneficiario de la subvención sea una corporación local debe comprobarse que se incluye en el expediente certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Vigencia desde: 11-05-2021

El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.

El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio decreto.

El artículo 5 del citado decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.

En aplicación de la normativa citada, mediante la presente Orden se establece la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados a los anteriores al valorarse que estos serán los negocios jurídicos prioritariamente empleados para la gestión de los fondos.

Asimismo, se ha optado por excluir de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los que sean objeto de tramitación de emergencia, así como las bases reguladoras de subvenciones dada la especialidad de los expedientes afectados, unida al hecho de que el volumen de los mismos no se considera significativamente relevante. Ambos factores aconsejan continuar desarrollando el control previo pleno, al no observarse ventajas relevantes en caso de optarse por la implantación de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales.

Igualmente, se excluyen del ámbito de aplicación de la Orden las actuaciones en que la función interventora se ejerce sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a la intervención previa, dado que no parece conveniente la ejecución conjunta de ambas modalidades de fiscalización.

El capítulo I de la Orden incorpora las disposiciones generales, regulando su objeto y ámbito de aplicación, así como los requisitos de los expedientes para proceder a su fiscalización, los extremos a verificar en todos los expedientes y el control posterior a efectuar en esta modalidad de fiscalización previa.

Los capítulos II, III y IV, respectivamente, desarrollan para los expedientes de contratación y encargos a medios propios, expedientes de subvenciones y expedientes de convenios los extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales.

La disposición adicional única, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, 21 de abril, declara expresamente que la entrada en vigor de la Orden determina la derogación efectiva de las letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y de la Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud, en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose indispensable para la correcta gestión y ejecución de los fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo de la Comunidad de Madrid.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno el proyecto de Orden no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado de la propuesta.

El interés público de garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán ser ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter de norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2 y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,

DISPONGO

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los expedientes que se indican en el artículo 2.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. La presente Orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados a los anteriores.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta Orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en que, en ejecución de una habilitación legal, por resolución de la Intervención General se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.

Artículo 3. 
Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización

1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano competente.

2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.

3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.

4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo, los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los efectos previstos en el citado artículo.

Artículo 4. 
Extremos a verificar en todos los expedientes

1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente Orden, se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de la presente Orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de fiscalización.

Artículo 5. 
Control posterior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.

La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

Capítulo II. 
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos administrativos y encargos a medios propios

Artículo 6. 
Extremos a verificar en los expedientes de contratación

1. En los expedientes de contratación y los encargos a medios propios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 serán los enumerados en los artículos 7 a 28.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. En los contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos previstos en la presente Orden para los contratos de suministros o servicios, según corresponda.

3. En los contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes a la autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos en general y los específicos del contrato de servicios. En el resto de fases y trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

4. En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases de autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los artículos 7, 8, 15 y 16.1.

5. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los que sean objeto de tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. 
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación

En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Resolución del órgano de contratación autorizando el inicio y tramitación del expediente.

b) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por un procedimiento distinto del procedimiento abierto o del procedimiento restringido, justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 131 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para su utilización.

c) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por el procedimiento de dialogo competitivo y se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, fijación de la cuantía de las mismas en el documento descriptivo y retención de crédito.

d) Cuando se prevea la revisión de precios, justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias específicas que permiten la misma y de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo informado por el servicio jurídico, así como pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que se utilice un modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido no requiera la concreción de aspectos esenciales de la contratación y haya sido previamente informado por el servicio jurídico, diligencia del órgano gestor en el que se haga constar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al citado modelo. En relación con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, se verificará asimismo:

1.o Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.

2.º Cuando el contrato tenga por objeto la selección de una entidad colaboradora en la gestión de subvenciones, que se incluye el contenido recogido en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley.

3.o En el caso de que el tipo de contrato que se tramite tenga establecida una duración temporal máxima determinada, que la duración prevista se ajusta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.o En caso de utilizarse el procedimiento abierto simplificado deberá comprobarse que no se incluye ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supera el porcentaje establecido en el artículo 159.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el art. 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

5.o Cuando se prevea la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

6.o Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que se ha determinado la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado, que se indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que se definen las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7.o Que se utiliza una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos, salvo los supuestos específicos en los que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público permite la utilización de un único criterio y así se motive expresamente. En caso de múltiples criterios de adjudicación, que los criterios cualitativos están vinculados al objeto del contrato y van acompañados de un criterio relacionado con los costes que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.

8.o En el caso de utilización de un único criterio de adjudicación, que el mismo está relacionado con los costes pudiendo ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, que se establece que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

9.o Que se establecen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

10.o Que se establece, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

11.o Cuando se prevea la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial y que se establece que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

12.o Cuando se establezca la exención de la obligación de constituir garantía definitiva en aplicación del artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se justifican los motivos de tal exención.

Artículo 8. 
Extremos adicionales a verificar en los contratos de obras

En los contratos de obras, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:

a) Que se exige clasificación al empresario, en su caso.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que el proyecto se encuentra aprobado por el órgano de contratación.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra:

1.o Que se aporta justificación sobre la utilización de esta modalidad de contratación de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.o Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

Artículo 9. 
Extremos adicionales a verificar en los contratos de servicios y suministros

En los contratos de suministros y servicios, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:

a) En los contratos de servicios, que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la Administración por sus propios medios.

b) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.

c) En los contratos de servicios enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual que los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por 100 de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

d) En los contratos de servicios y suministros, si la determinación del precio es mediante precios unitarios, que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la aplicación de la previsión del artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso.

e) En los contratos de suministro de fabricación, cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán adicionalmente los extremos específicos previstos para dicho tipo de contrato.

Artículo 10. 
Extremos adicionales a verificar en los contratos de concesión

En los contratos de concesión, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprende los gastos de ejecución de las obras.

c) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero de la concesión.

d) Que se regula la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características peculiares del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al contratista.

e) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.

f) En las concesiones de obra que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.

g) En los contratos de concesión de obra, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

h) En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 11. 
Extremos adicionales a verificar en los acuerdos marco

En la fase previa a la licitación de los acuerdos marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en el artículo 219.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:

a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a la misma.

b) En el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se han previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Cuando se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 12. 
Extremos adicionales a verificar en los contratos basados en un acuerdo marco

En la fase previa a la licitación de contratos basados en un acuerdo marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:

a) Cuando todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que concurre algún supuesto del acuerdo marco por el que haya que acudir a una nueva licitación y este ha determinado los términos de la nueva licitación.

b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que en la documentación de la licitación se concretan los términos en que va a basarse la nueva licitación.

c) Que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

Artículo 13. 
Extremos adicionales a verificar en los contratos mixtos

En los contratos mixtos, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que el régimen jurídico del contrato se encuentra establecido de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 14. 
Extremos adicionales a verificar en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares

En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supera el 60 por 100 del importe total del proyecto, en los supuestos de ejecución de obras incluidas en el artículo 30.1, a) y b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) En su caso, que existe acta de replanteo previo.

e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. 
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación

1. En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Resolución del órgano de contratación aprobando el expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.

b) Acreditación de la publicación del anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Propuesta de resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comprobará que en la propuesta de adjudicación se detallan los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

d) Propuesta del contrato a suscribir con el adjudicatario ajustado a lo fijado en los pliegos reguladores y a la oferta seleccionada.

e) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, acreditación de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado e informe del servicio técnico correspondiente.

f) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, acreditación de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

h) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

2. En la fase de adjudicación de los acuerdos marco se exceptúan de comprobación los extremos previstos en el artículo 2.1 b) 1.o, 2.o y 4.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

Artículo 16. 
Extremos adicionales a verificar en algunos contratos específicos

1. En los contratos de obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se incorpora documento contable “RC” por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación para dar cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.

2. En los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades contemplados en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.

3. En los contratos basados en un acuerdo marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se adjudican con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco y, en su caso, que se aporta acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, se comprobará que se justifica que concurre algún supuesto del acuerdo marco que permite no acudir a una nueva licitación y que la propuesta de adjudicación se basa en condiciones objetivas previstas en el acuerdo marco para determinar la empresa adjudicataria.

En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con varias empresas y se haya acudido a una nueva licitación, se comprobará que se adjudica al licitador que ha presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el acuerdo marco.

Artículo 17. 
Revisión de precios

1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la revisión de precios de un contrato se comprobará que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en dicho pliego.

2. Asimismo, se comprobará que se incorpora propuesta de resolución del órgano de contratación aprobando el importe de la revisión de precios.

Artículo 18. 
Modificación de contrato

1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un contrato se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.

b) Informe del servicio jurídico y, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditación de que se ha dado audiencia al contratista y al redactor del proyecto de obras o redactor de las especificaciones técnicas de los contratos de servicios y suministros si fuera ajeno al órgano de contratación.

d) En el caso de modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que la posibilidad de modificar el contrato se encontraba prevista en el pliego, no supera el límite previsto en el mismo y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

e) En el caso de modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

f) En los contratos de obras y de concesión de obras, cuando la modificación del contrato se tramite por el procedimiento previsto en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que se cumplen los plazos de tramitación previstos en dicho apartado.

g) En los contratos de obras y de concesión de obras, así como, en su caso, en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

h) En los contratos de obras, y en su caso en los de concesión de obras y en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, acta de replanteo previo.

i) En los contratos de concesión, en los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico financiero, informe técnico justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 270.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un acuerdo marco, además de las verificaciones incluidas en el apartado 1, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Acreditación de que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan en un 20 por 100 a los precios anteriores a la modificación y de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que su precio no incrementa en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Artículo 19. 
Prórroga del contrato

En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un contrato, excepto en los contratos de obras, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Justificación de que la prórroga está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, no se superan los límites de duración previstos y se acuerda antes de que finalice el contrato.

b) En los contratos de concesión de obras, justificación de que se trata de una prórroga del plazo de concesión para el restablecimiento del equilibrio económico financiero al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 270.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que no se supera el período recogido en el último inciso del citado artículo.

c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1.o Informe justificativo de la existencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y de la existencia de razones de interés público para no interrumpir la prestación.

2.o Acreditación de que el plazo de duración de la prórroga no supera el límite establecido en el artículo 29.4, quinto párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.o Acreditación de que el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.

Artículo 20. 
Resolución del contrato

En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la resolución de un contrato, se comprobará que se incorpora al expediente, en su caso, informe del servicio jurídico y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, así como acreditación de que se ha dado audiencia al contratista de conformidad con el artículo 191.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 21. 
Pagos parciales y abonos a cuenta

1. En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa a pagos parciales y abonos a cuenta, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Con motivo del primer abono:

1.o Contrato formalizado y, en los contratos de obras, acta de comprobación del replanteo.

2.o De haberse emitido, informe fiscal favorable previo a la formalización del contrato, en otro caso, certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

3.o En la contratación conjunta de proyecto y obra, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación y acta de replanteo previo.

b) En caso de efectuarse anticipos por operaciones preparatorias, al amparo de los artículos 240.2 o 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que esta posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) En los contratos de obras y concesiones de obras, certificación mensual, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. Adicionalmente se comprobará el carácter correlativo de la certificación respecto a las anteriores y que incorpora la correspondiente relación valorada.

d) En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o justificantes de los gastos realizados.

e) En el resto de los contratos, conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado o la valoración del trabajo ejecutado. Asimismo se verificará que el régimen de pagos se ajusta a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

f) Cuando en el pago se incluya revisión de precios, acreditación de que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se aplica la fórmula de revisión prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e informe de los servicios correspondientes del órgano gestor.

g) Cuando el importe acumulado de los pagos parciales vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por 100 del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, cuando resulte preceptiva, comunicación a la Intervención General para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) Salvo en el supuesto de las concesiones, en caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, justificación de que tal posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme a la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. En los contratos de obras, cuando se incluyan incrementos de obra ejecutada en las certificaciones mensuales, además de la tramitación, en su caso, del expediente de gasto correspondiente al incremento, se verificará que se acredita que no se supera el límite del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra con especificación precisa de las unidades ejecutadas por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que minorarán dicho exceso de medición.

3. Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras se comprobará que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, que se aporta, en su caso, acta de comprobación al término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación de la obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se incluye justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.

4. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Artículo 22. 
Pago final

1. En los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago final, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) En los contratos de obras y concesiones de obras, certificación final autorizada por el facultativo director de la obra con la conformidad del órgano gestor, propuesta de resolución del órgano de contratación por la que se aprueba la certificación final e informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Acta de conformidad de la recepción de la obra, servicio o suministro, o en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 o 256 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de los contratos de concesión de servicios, acreditación documental de la realización del servicio.

c) En los contratos de suministros y servicios, en el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente, justificación de que dicha opción está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Cuando en el pago se incluya revisión de precios, acreditación de que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de que se aplica la fórmula de revisión prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

e) En los pagos relativos a la liquidación final del contrato de obras:

1.o Informe favorable del facultativo director de obra.

2.o Conformidad del órgano gestor.

3.o Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

4.o Cuando la liquidación de obra incluya revisión de precios, para su abono, acreditación de que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

f) Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras acreditación de que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, acta de comprobación al término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación de la obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.

g) En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios, justificantes de los gastos realizados o las correspondientes relaciones valoradas e informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

2. En el caso de la contratación conjunta de proyecto y obra, en aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la misma Ley, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los generales establecidos para los pagos finales.

3. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Artículo 23. 
Otros pagos

1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, se comprobará que se incorpora al expediente informe justificativo del cálculo de los intereses de demora y que, en su caso, existe informe del servicio jurídico.

2. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de una indemnización a favor del contratista se comprobará que se incorpora al expediente informe del servicio jurídico, y, en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid e informe de los servicios técnicos correspondientes y que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

3. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento, se comprobará que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, anuncio o documento descriptivo.

4. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago al autor del estudio de viabilidad no adjudicatario en las concesiones de obras, se comprobará que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión y que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

5. En todos los casos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Artículo 24. 
Extremos a verificar en los encargos a medios propios

En los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 25 a 28.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

Artículo 25. 
Sobre el encargo y el medio propio al que se realiza

En el momento de la fiscalización previa del encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) En relación con el medio propio al que se realiza el encargo:

1.o Estatutos o actos de creación del medio propio donde se reconozca expresamente la condición de medio propio personificado respecto al poder adjudicador.

2.o Acreditación de que se ejerce un control directo o indirecto sobre el medio propio análogo al que se ostenta sobre los propios servicios o unidades.

3.o Acreditación, en caso de ser un ente de personificación jurídico-privada, de que la totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad o aportación pública.

4.o Acreditación del cumplimiento de lo señalado en la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: que más del 80 por 100 de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.

b) En relación con el encargo que se realiza:

1.o En su caso, informe del servicio jurídico.

2.o En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra y que el proyecto se encuentra aprobado por el órgano de contratación.

3.o Documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

4.o Justificación de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no excede del 50 por 100 de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5.o Acreditación de que las prestaciones objeto del encargo están incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

6.o En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, exigencia de la prestación de garantía suficiente o autorización, en su caso, de la consejería competente en materia de Hacienda para la exención de la obligación de constituir garantías.

7.o En su caso, retención del crédito exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

8.o Si el objeto del encargo es la ejecución de una obra, retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe del encargo mediante documento contable “RC” con cargo al ejercicio en que se prevea realizar la liquidación final del encargo.

Artículo 26. 
Modificaciones del encargo

En el momento de la fiscalización previa de la modificación de un encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

c) Justificación de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no excede del 50 por 100 de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Acreditación de que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

e) En los encargos que cuenten con programa de trabajo, cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, nuevo programa de trabajo coherente con dicho reajuste y aprobado por el órgano ordenante del encargo.

Artículo 27. 
Abonos durante la ejecución de los trabajos

En el momento de la fiscalización previa de pagos parciales durante la ejecución de un encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, acreditación de que se ha prestado, en su caso, la garantía exigida.

Artículo 28. 
Liquidación del encargo

En el momento de la fiscalización previa de la liquidación de un encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.

b) En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

Capítulo III. 
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en expedientes de subvenciones

Artículo 29. 
Extremos a verificar en los expedientes de subvenciones

1. En los expedientes de subvenciones incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 30 a 39.

2. Asimismo se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

3. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales las bases reguladoras de subvenciones, que continuarán siendo objeto de fiscalización previa plena.

En el supuesto de que las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la modalidad de fiscalización será asimismo la fiscalización previa plena.

Artículo 30. 
Subvenciones en régimen de concurrencia

En los expedientes de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Memoria económica y justificativa de la convocatoria y de su contenido.

b) Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el órgano competente en el que se encuentra incluida la actuación a la que se corresponde la convocatoria objeto de fiscalización, o, en su caso, acreditación de su inclusión en un instrumento de planificación estratégica específico.

c) Bases reguladoras de la subvención fiscalizadas por la Intervención y, en su caso, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) Borrador de convocatoria de las subvenciones, verificándose que:

1.o Figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima. Cuando se tramite la autorización del gasto correspondiente a la aprobación de dicha cuantía adicional se comprobará que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

2.o Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará que en la convocatoria se establece, además de la cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades atendiendo al momento en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

3.o Que la convocatoria incluye el contenido obligatorio previsto en la normativa vigente y en las bases reguladoras.

4.o Cuando la convocatoria sea abierta, que se concreta en la misma el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse solicitudes.

5.o Que los criterios de valoración previstos en la convocatoria son conformes con los establecidos en las correspondientes bases y, en su caso, se fija su ponderación.

6.o Que el régimen de pagos y la forma y plazo de justificación coinciden con lo previsto en las bases reguladoras.

7.o En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago con exención de constituir garantías: autorización por la consejería competente en materia de Hacienda a la inclusión en las bases reguladoras de dicha exención.

8.o En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se incluye la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por estos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarca la operación.

Artículo 31. 
Subvenciones en régimen de concesión directa

1. En los expedientes de subvenciones en régimen de concesión directa en el momento de la fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe justificativo de que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

b) En caso de requerirse, propuesta de norma reguladora que deberá incluir la forma y plazo de justificación y el régimen de pago de la subvención indicando la naturaleza y periodicidad del mismo, así como los regímenes de garantías que procedan, en su caso.

c) En el caso de que el procedimiento finalice mediante resolución o convenio entre la Administración y el beneficiario, borrador de dicha resolución o convenio que deberá incluir la forma y plazo de justificación y el régimen de pago de la subvención indicando la naturaleza y periodicidad del mismo, así como los regímenes de garantías que procedan, en su caso.

d) Informe del servicio jurídico a la propuesta de norma reguladora, resolución o convenio.

e) En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago con exención de constituir garantías, autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se incluye la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por estos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarca la operación.

2. Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará que se establece, además de la cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades atendiendo al momento en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

Artículo 32. 
Subvenciones en régimen de concurrencia

1. En los expedientes de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Acreditación de que la convocatoria ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b) Informe del órgano instructor identificando el solicitante o solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía y haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los mismos han aportado toda la documentación establecida en las bases reguladoras y la convocatoria y cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

c) Siempre que las bases reguladoras así lo prevean, informe de la comisión de valoración u órgano colegiado correspondiente que expresa el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

d) Propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía y que se corresponde con lo recogido en el informe de la comisión de valoración. Asimismo se verificará que la propuesta se corresponde con los datos de los documentos contables. En su caso, deberá hacer constar de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas.

e) Declaración responsable de los solicitantes respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) En el supuesto de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a otorgar y se decida trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, propuesta de resolución del órgano concedente donde se acuerdan expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las bases reguladoras.

g) Cuando las bases reguladoras o la convocatoria incluyan diferentes líneas de subvención y prevean la posibilidad de redistribución de los créditos asignados a las mismas, acreditación de que dicha redistribución se efectúa en los términos previstos en las mismas.

2. En el caso de convenios o contratos a celebrar con entidades colaboradoras, se verificará:

a) En caso de convenio con una entidad colaboradora, que su objeto no está comprendido en los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está previsto en las bases reguladoras y se corresponde con lo dispuesto en las mismas.

b) Que en el convenio o contrato figura el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones y que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se previese la posibilidad de prórroga del convenio, que esta no supera el plazo legalmente establecido.

c) En el caso de que el convenio o contrato prevea pagos anticipados a la entidad colaboradora con exención de la obligación de constituir garantías, que se incorpora autorización de la consejería competente en materia de Hacienda a la inclusión de dicha exención.

d) Adicionalmente, en el supuesto de que la fase de disposición de gasto se realice asimismo a favor de una entidad colaboradora, posteriormente, en la fiscalización previa del acto administrativo de concesión de las subvenciones, se realizarán las comprobaciones indicadas en el apartado 1.

3. En el supuesto de que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en la solicitud de subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación subvencionada, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 relativo a la fase de reconocimiento de las obligaciones.

Artículo 33. 
Subvenciones en régimen de concesión directa

1. En los expedientes de subvenciones en régimen de concesión directa en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa especial reguladora de la subvención, en el caso de existencia de una pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el plan o programa y se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de universidades públicas, corporaciones y entidades locales, o se autoriza la celebración del convenio o acuerdo de colaboración en el caso de un beneficiario singularizado.

b) Informe del órgano instructor identificando el solicitante o solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía y haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios han aportado toda la documentación establecida en la normativa reguladora y cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

c) Propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía. Asimismo se verificará que la propuesta se corresponde con los datos de los documentos contables.

d) Declaración responsable del beneficiario o beneficiarios respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

2. En el supuesto de que la normativa reguladora establezca que en la solicitud de subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación subvencionada, se verificará de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 relativo a la fase de reconocimiento de las obligaciones.

Artículo 34. 
Tramitación conjunta de la autorización y disposición de gasto en subvenciones de concesión directa

En los casos de subvenciones de concesión directa en las que se tramiten conjuntamente las fases de autorización y disposición de gasto, en el momento de la fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los artículos 31 y 33.

Artículo 35. 
Modificación de la resolución de concesión

En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de una resolución de concesión de subvención se comprobará que la misma está prevista en la normativa reguladora de la subvención y que se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.

Artículo 36. 
Modificación de convenios reguladores

En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un convenio regulador de una subvención se comprobará que la propuesta de modificación del convenio está informada por el servicio jurídico y que se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.

Artículo 37. 
Prórroga de convenios celebrados con entidades colaboradoras

En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un convenio celebrado con una entidad colaboradora se comprobará que la misma está prevista en el convenio y que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio y que se acompañan informes del servicio jurídico y del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.

Artículo 38. 
Reconocimiento de obligaciones

1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de subvenciones, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la relación de beneficiarios para los que se formula y su cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario.

b) Certificación expedida por el órgano gestor de comprobación y aprobación de los justificantes presentados así como del cumplimiento por el beneficiario, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención, identificando cantidad justificada, porcentaje financiado e importe a abonar, acreditándose:

1.o Que la documentación justificativa aportada por el beneficiario es la totalidad de la establecida en la normativa reguladora de la subvención y se ha presentado en el plazo y la forma previstos en la misma.

2.o Que se considera producida la justificación parcial o total de la misma, según se trate de pagos parciales o finales, aportando una relación de la documentación y los justificantes presentados por el beneficiario o, en su caso, justificación de la exención de este requisito.

3.o En el pago final, que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.

4.o Que se justifica la aplicación de los fondos recibidos.

5.o Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

6.o Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

c) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario, salvo que se encuentre exonerado, se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local, certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

f) En caso de pagos anticipados y abonos a cuenta, justificación de que están previstos en la normativa reguladora y que se han prestado las garantías exigibles, en su caso. Adicionalmente, en el caso de los abonos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende abonar.

g) En su caso, acreditación de que se ha efectuado la comprobación material de la inversión.

h) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, acreditación de la existencia de dichas garantías.

2. En el supuesto de que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en la solicitud de subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación subvencionada, no será necesaria la comprobación de ningún requisito adicional en esta fase.

Artículo 39. 
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio

En los expedientes de subvenciones en el momento de la fiscalización previa de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Propuesta de resolución del recurso.

b) Informe de la secretaría general técnica sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución del recurso.

c) Certificado del órgano competente acreditativo de que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, y de que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiario y, en su caso, para proceder al pago de la subvención.

d) En el caso subvenciones en régimen de concurrencia en las que la concesión se realiza en función de la mayor puntuación obtenida, certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.

Capítulo IV. 
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en expedientes de convenios

Artículo 40. 
Extremos a verificar en los expedientes de convenios

1. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 41 a 43.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en otras normas administrativas especiales o que, por su objeto, impliquen una subvención o ayuda pública se realizarán las comprobaciones que se establecen para la categoría de gasto correspondiente.

Artículo 41. 
Suscripción de convenios

En el momento de la fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la suscripción de convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Memoria justificativa con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

b) Borrador del convenio a suscribir por las partes, con el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

c) Informe del servicio jurídico, así como el resto de los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) En el caso de los convenios que tengan por objeto la gestión de construcciones escolares, de conformidad con lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, se verificará asimismo:

1.o En el supuesto de cooperación en la realización de obras, que se incorpora como anexo al convenio el correspondiente proyecto de obras informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la consejería competente en materia de Educación y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

2.o En el supuesto de cooperación en la adquisición de equipamientos, que se incorpora como anexo al convenio la relación de los bienes constitutivos del equipamiento con su presupuesto.

3.o Que la participación en la financiación de la consejería competente en materia de Educación, se ajusta a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo.

Artículo 42. 
Modificación, adenda o prórroga de convenios

En el momento de la fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la modificación, adenda o prórroga de convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Acreditación de que la modificación, adenda o prórroga está prevista en el convenio, ha sido aceptada por la otra parte, que este continua vigente, y que no se superan los límites establecidos en el mismo, así como los plazos de duración fijados en la legislación vigente.

b) Informe justificativo de la necesidad de prorrogar o modificar el convenio.

c) Informe del servicio jurídico a la propuesta, salvo en el caso de prórroga, así como el resto de los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) En el caso de los convenios regulados en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, que tengan por objeto la gestión de construcciones escolares, informe de la Dirección General de Presupuestos, si la modificación implica incremento de la aportación de la consejería competente en materia de Educación.

Artículo 43. 
Reconocimiento de obligaciones en convenios

1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en relación con convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Acreditación de que el convenio y, en su caso, su modificación ha sido remitido al Registro de Convenios y Protocolos y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) En el caso de los convenios y acuerdos de cooperación con comunidades autónomas, acreditación de que el convenio o acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea de Madrid y autorizado o comunicado, en su caso, al Senado.

c) En el supuesto de pagos anticipados, acreditación de que se ha prestado garantía, en su caso.

d) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se han aportado los justificantes y se han cumplido los fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.

2. Asimismo se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el tercero firmante del convenio y que, en su caso, la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. 
Efectividad de la Disposición Derogatoria Única del Decreto 62/2021, de 21 de abril

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente Orden determina la derogación efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:

a) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

b) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. 
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2021.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC