Requisito de la evaluación del riesgo de transmisión de COVID-19 para los eventos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Madrid


Resolución de 29 de agosto de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se determina el procedimiento para la realización por parte de la autoridad sanitaria de la evaluación del riesgo en los eventos multitudinarios.

BOCM 212/2020 de 1 de Septiembre de 2020

La Orden 1008/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Orden 668/2020 añadía un nuevo punto al apartado 12 de la misma, incorporando la obligación de realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria de acuerdo a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta resolución recoge el procedimiento para evaluar el riesgo de transmisión del COVID-19 en los eventos multitudinarios, considerando como tales los espectáculos, ferias y los relacionados con la actividad social, de hostelería y restauración, culturales, educativos, formativos, deportivos, de ocio, recreo o tiempo libre y todos aquellos de similar naturaleza, en los que puedan llegar a asistir 600 o más personas.

Dicha evaluación debe solicitarse a la autoridad sanitaria por los organizadores o promotores de los eventos tanto públicos como privados, aportando informe con los protocolos de seguridad efectuados, un Plan de actuación del evento que contenga las medidas de prevención y control previstas, y una autoevaluación del riesgo que indique, entre otros aspectos, la fecha y duración del evento, el número de asistentes previsto  con el porcentaje que sean de otros municipios, y el porcentaje que se puedan considerar vulnerables, si se puede comer o beber, o si se puede respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Además se debe incluir una declaración responsable de la veracidad de estos datos.

Una vez presentada la solicitud a la Dirección General de Salud Pública, antes de 10 días a la celebración del evento, ésta debe emitir el informe de valoración, calificando el riesgo del evento e indicando las medidas que se estimen necesarias para la gestión del riesgo, en su caso, y que debe ser tenido en cuenta por el órgano competente a la hora de autorizar el evento.

Se determina a los promotores u organizadores de los eventos como responsables del cumplimiento de las medidas preventivas frente al COVID-19 previstas en la Orden 668/2020.

 

Ante la crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el COVID-19 y su grado de afectación en la población, las autoridades sanitarias han tenido que adoptar medidas de prevención y contención tanto individuales como colectivas para garantizar una adecuada protección de la salud pública.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, acordó por unanimidad declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Las actuaciones coordinadas declaradas se centran en el control de la transmisión de la enfermedad en ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo, así como en la adopción de medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, entre esas actuaciones esta la celebración de eventos multitudinarios.

La citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Para la aplicación de las actuaciones coordinadas y en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad se ha adoptado la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, añadiéndose un nuevo punto al apartado duodécimo de la misma, que introduce la obligación de realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto, los organizadores de los eventos sujetos a evaluación del riesgo de transmisión del COVID-19 deben elaborar un Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control, que será presentado a la autoridad sanitaria junto con las características del evento y la solicitud de evaluación.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General, en su condición de autoridad sanitaria, considera necesario determinar el procedimiento de cumplimiento de la obligación, especificando algunos aspectos concretos que puedan suscitan dudas interpretativas.

Los eventos de carácter multitudinario por sus propias características de concentración e interacción de un gran número de personas pueden ser el origen de brotes epidémicos y de transmisión comunitaria de enfermedades infecciosas, no obstante, por su carácter planificado permiten una valoración específica de cada evento y la aplicación de medidas puntuales correctoras de riesgo.

En el contexto actual se hace necesario contar con un instrumento que permita valorar de forma individualizada el riesgo de transmisión de la enfermedad que generan los eventos de gran afluencia de personas, de acuerdo a la situación epidemiológica concreta en lugar y momento en el que se van a producir y los demás factores determinantes concurrentes (como la duración del evento, características de los asistentes y tipo de actividad que realizan) lo que pueda conllevar la adopción de decisiones sobre la pertinencia de su celebración o la necesidad de adoptar las medidas correctoras del riesgo pertinentes.

El resultado de la evaluación de cada evento de estas características deberá ser tenido en cuenta para su autorización por el órgano competente según el tipo de actividad de que se trate.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los artículos 12 y 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Dirección General por el artículo 11 h) e i) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero 

La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para la evaluación del riesgo en los eventos multitudinarios prevista en el punto 7 del apartado duodécimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

A esto efectos, se consideran eventos multitudinarios los espectáculos, ferias y toda clase de eventos relacionados con la actividad social, de hostelería y restauración, culturales, educativos, formativos, deportivos, de ocio, recreo o tiempo libre y todos aquellos de análoga naturaleza, en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas.

No tendrán dicha consideración aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.

Segundo 

La solicitud de evaluación del riesgo en los eventos considerados multitudinarios será presentada por sus promotores u organizadores, públicos o privados, debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) Informe con la descripción de la actividad propuesta, así como los protocolos de seguridad que se hayan realizado.

b) Plan de actuación del evento, con las medidas de prevención y control previstas, incluidas las medidas para minimizar el contacto entre asistentes.

c) Una autoevaluación del riesgo que supone el evento propuesto, basándose en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España” de fecha 17 de junio de 2020, del Ministerio de Sanidad, indicando los siguientes extremos:

— Día y lugar en que se celebra el evento.

— Características del lugar de celebración (metros cuadrados de utilización, aforo permitido, vías de acceso y evacuación).

— Número previsto de asistentes así como la previsión en porcentaje de aquellos asistentes que procedan de otros municipios o de otras comunidades autónomas del lugar de celebración.

— Porcentaje de asistentes que pueden ser considerados como vulnerables (personas de edad avanzada, con enfermedades crónicas o en las que la infección por SARS-CoV-2 puede ser un agravante de su estado).

— Número de asistentes que puedan realizar actividades consideradas de alto riesgo durante el evento (cantar, bailar, contacto físico, compartir materiales, etc.).

— Porcentaje de los asistentes que estarán de pie durante todo el evento.

— Implementación de un registro que permita la identificación de los asistentes.

— Posibilidad o no de mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros en todo momento.

— Si durante el evento se consumirá comida o bebida (en particular bebidas alcohólicas).

— La duración del evento.

d) Junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de que los datos facilitados son ciertos.

e) Los datos de contacto del promotor u organizador.

El Plan de actuación de las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual deberá englobar toda su programación de eventos e incluir la adopción de medidas de prevención y control para cada tipo de evento programado.

Tercero 

Los promotores, organizadores de los eventos, sean públicos o privados, serán responsables del cumplimiento de las medidas previstas en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como las que sean adoptadas por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la que puedan recaer individualmente en los asistentes al evento.

Cuarto 

La solicitud de valoración, junto con la información y documentación anteriormente indicada, se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública presentándose en cualquiera de los lugares habilitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de diez días hábiles al día previsto para la celebración del evento y siempre antes de haber obtenido su autorización por el organismo competente.

Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual contarán con un plazo de quince días hábiles para presentar la solicitud de evaluación y el Plan de actuación inclusivo de las medidas de prevención y control de toda su programación.

En el caso de tratarse de eventos que ya hayan sido autorizados con antelación a la presente Resolución, quedarán eximidos de la obligación de contar con una evaluación del riesgo específica, si bien deberán contar con un Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control y comunicar la organización del evento a la autoridad sanitaria con carácter previo a su celebración.

Quinto 

Una vez evaluado el riesgo de un evento o la programación de varios eventos, de acuerdo a las características de los mismos y la situación epidemiológica concreta, la Dirección General de Salud Pública emitirá informe de valoración calificando el riesgo del evento e indicando las medidas que se estimen necesarias para la gestión del riesgo, en su caso.

El sentido de este informe deberá ser tenido en cuenta para la autorización del evento por el órgano competente, según el tipo de actividad de que se trate, así como por los organizadores y responsables de su celebración.

Sexto 

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o ante el órgano competente para resolver, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, contándose dicho plazo a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 44.2.d) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de agosto de 2020.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.