Reparto gratuito de mascarillas en las farmacias de Cataluña con motivo del COVD-19


Resolución SLT/877/2020, de 17 de abril, por la que se aprueba la campaña de salud pública Mascarilla Salud.

DOGC 8115/2020 de 18 de Abril de 2020

Con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, la Generalitat de Cataluña ha aprobado la campaña de salud pública mascarilla salud.

A través de esta campaña, se prevé la entrega gratuita en farmacias de mascarillas a todos los ciudadanos que presenten una tarjeta de identificación sanitaria (TSI),  ya sean de Cataluña o de otras comunidades autónomas, mutualistas públicos o privados, sin ningún tipo de restricción.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el marco del PROCICAT, ha adoptado diversas medidas ejecutivas y normativas de carácter asistencial, presupuestario, fiscal y de contratación pública para paliar los efectos de esta pandemia y dar respuestas a las necesidades sanitarias y sociales que ha provocado en función de la realidad y las previsiones de cada momento.

De acuerdo con el artículo 12.2 del precitado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Generalidad mantiene la gestión de los servicios sanitarios y, dado el estado actual de la pandemia, se ha considerado necesario poner en marcha un programa de salud pública que garantice a toda la población de Cataluña el acceso a mascarillas, con el fin de contribuir a reducir los contagios de la enfermedad.

El artículo 2 d) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, establece como una de las funciones de las oficinas de farmacia la colaboración en los programas que promueva la Administración sanitaria o la corporación farmacéutica sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria. Por lo tanto, se ha considerado que las oficinas de farmacia son los centros sanitarios más adecuados para permitir una distribución eficiente de mascarillas a toda la población de Cataluña.

Visto el artículo tercero de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, por el que se crea el Servicio Catalán de la Salud con el objeto de llevar a cabo una adecuada organización y ordenación del sistema sanitario de Cataluña,

Resuelvo:

1. 

Se aprueba la campaña de salud pública Mascarilla Salud, con el contenido que se establece en el anexo de esta Resolución. La ejecución de esta campaña se encarga al Servicio Catalán de la Salud, que debe asumir a cargo de su presupuesto su desarrollo en las condiciones previstas.

2. 

Encomendar, de acuerdo con las recomendaciones a la ciudadanía promovidas desde el Departamento de Salud en el marco del inicio progresivo del desconfinamiento, la distribución de mascarillas a las oficinas de farmacia de Cataluña. Este encargo se formalizará mediante la suscripción de un convenio entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacia de Cataluña al objeto de regularlo.

3. 

Las medidas previstas en esta Resolución tendrán efectos desde el día 20 de abril de 2020 y tienen una duración máxima de tres meses, sin perjuicio de que se prorroguen en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

4. 

Dar publicidad de la presente Resolución en el <i>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</i>.

Barcelona, 17 de abril de 2020

Alba Vergés Bosch

Consejera de Salud

Anexo. 

- Destinatarios del programa:

Se podrán entregar mascarillas a todos los ciudadanos que presenten una tarjeta de identificación sanitaria (TSI) y, por tanto, que tengan un código de identificación personal (CIP) o un código del Sistema Nacional de Salud (código SNS), ya sean de Cataluña o de otras comunidades autónomas, mutualistas públicos o privados, sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, la distribución se puede priorizar siguiendo el orden que se indica a continuación y, en todo caso, de conformidad con las instrucciones que determinen al efecto los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud:

1. Las personas vulnerables laboralmente activas o personas que presenten síntomas respiratorios, aunque sean leves, y sus contactos más estrechos.

2. Las personas laboralmente activas.

3. Las personas vulnerables que no puedan evitar salir de casa.

4. El resto de la población.

- Lugar de distribución de las mascarillas:

Se entregarán en todas las oficinas de farmacia de Cataluña de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio que suscriba el Servicio Catalán de la Salud con el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cataluña (CCOF), en el marco de la campaña Mascarilla Salud.

- Número de mascarillas a dispensar en cada entrega:

Inicialmente se establece para cada ciudadano o ciudadana una única dispensación cada siete días. La periodicidad se podrá modificar mediante acuerdos al efecto entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cataluña (CCOF), siempre con antelación suficiente para introducir los ajustes tecnológicos que se requieran y para comunicarlo apropiadamente a la población destinataria. El número máximo de mascarillas que se podrán dispensar será inicialmente de una mascarilla por persona y periodo, y se irá ampliando en función de la disponibilidad de existencias, con un tope máximo inicial de dos mascarillas por dispensación, hasta haber distribuido el total de catorce millones de mascarillas de que dispone la campaña. En caso de que los destinatarios recojan un número de mascarillas inferior al tope establecido correspondiente en cada período, este número no les resultará acumulable para los períodos siguientes.

- Tipo de mascarillas:

El modelo será el de una mascarilla sanitaria de tejido de tres capas.

- Coste de las mascarillas para el usuario y el sistema de facturación:

Durante la vigencia de la campaña, la primera mascarilla dispensada a ciudadanos con CIP del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) o código SNS, de Cataluña o de otras comunidades autónomas, se entregará gratuitamente a cargo del Servicio Catalán de la Salud sin aportación del ciudadano o ciudadana. Las oficinas de farmacia deberán facturar el coste de estas mascarillas al Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el convenio regulador que suscriba con el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cataluña (CCOF), en el marco de la campaña Mascarilla Salud.

Una vez dispensada la primera mascarilla, los usuarios del programa podrán acceder a sucesivas dispensaciones de mascarillas a precio de coste, de acuerdo con los criterios establecidos en este anexo (regulación de prioridades y de número de mascarillas a entregar por entrega), pagando 0,60 euros por mascarilla (cantidad a la que hay que añadir los impuestos que resulten de aplicación). En ningún caso el importe a satisfacer por los usuarios del programa puede incluir ningún margen comercial para las oficinas de farmacia o los almacenes de distribución.

Para facilitar la efectividad de la campaña, las oficinas de farmacia deberán registrar la dispensación de las mascarillas a través del portal de la receta electrónica, tanto respecto a las financiadas por parte de la Generalidad de Cataluña, a través del Servicio Catalán de la Salud, como el resto a cargo del usuario.

- Información de uso:

Las mascarillas no llevarán información de uso individual. Las farmacias deben facilitar información a la ciudadanía en carteles como soporte de la información farmacéutica correspondiente.