Reparto de la dotación adicional al Fondo de Cooperación Local para ayuntamientos gallegos fusionados


Orden de 17 de octubre de 2022 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2022 entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

Vigente desde 26/10/2022 | DOG 204/2022 de 26 de Octubre de 2022

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2021, la Xunta de Galicia, mediante esta orden determina que el importe del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, con finalidad de mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y promover los proyectos de fusión municipal, y cuya dotación es de 1.500.000 euros, se debe distribuir a partes iguales entre los municipios fusionados en los últimos diez años.

La lista de municipios debe comunicarla la Dirección General de Administración Local a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Vigencia desde: 26-10-2022

El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades, a la vez que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta la vecindad. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación de otros, que suponen, entre otras, tanto el derecho al incremento del porcentaje de participación que corresponde en el Fondo de Cooperación Local como la adopción de medidas de fomento para que se fusionen los ayuntamientos.

En esta línea, la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2022 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.

Concretamente, es el artículo 58 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, el que establece los conceptos de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, e incluye, entre otras, una dotación para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

El reparto del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión dentro del Fondo de Cooperación Local para 2022 se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.

Resulta, pues, preciso establecer y precisar las condiciones de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2022, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

El artículo 29 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, establece que el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local es la Dirección General de Administración Local.

Según el artículo 1 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, este es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el punto cuatro del artículo 58 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar las condiciones de reparto para los municipios resultantes de un proceso de fusión del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2022.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2022 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional.

2. El Fondo de Cooperación Local para el año 2022 tiene un fondo adicional con una dotación de 1.500.000 euros, destinados en su totalidad al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.

Artículo 2. 
Beneficiarios

Serán beneficiarios del fondo adicional los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal.

Artículo 3. 
Destino

Las aportaciones procedentes de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrá ser aplicado por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

Artículo 4. 
Distribución

1. El fondo adicional de 1.500.000 euros dotado en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 será distribuido a partes iguales entre los municipios fusionados en los últimos diez años.

2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos, en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

Diego Calvo Pouso

Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes