Esta orden establece los criterios para establecer los importes de las gratificaciones complementarias que compensan los servicios extraordinarios prestados por los secretarios y el resto del personal de los ayuntamientos en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa, que se calculan en función del número de mesas electorales constituidas en los municipios.
En cuanto a los secretarios, se determina esta compensación en la mitad de las que figuran en el RD 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, y para el resto del personal, se establece una cantidad fija por cada mesa.