Remuneraciones de los secretarios y personal de ayuntamientos que participen en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa


Esta orden establece los criterios para establecer los importes de las gratificaciones complementarias que compensan los servicios extraordinarios prestados por los secretarios y el resto del personal de los ayuntamientos en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa, que se calculan en función del número de mesas electorales constituidas en los municipios.

En cuanto a los secretarios, se determina esta compensación en la mitad de las que figuran en el RD 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, y para el resto del personal, se establece una cantidad fija por cada mesa.

Mediante el Decreto Foral 2/2023, de 3 de abril, del diputado general (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 65, de 4 de abril de 2023), se convocaron las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa, que se celebrarán el próximo día 28 de mayo, coincidiendo con las elecciones locales.

En relación con dichos comicios, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 6 las gratificaciones e indemnizaciones al personal participante.

Así, la Administración del Estado, que convoca las elecciones locales, abona a las secretarias y secretarios de los ayuntamientos, en cuanto delegadas y delegados de las juntas electorales de zona (artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), las cantidades que vienen determinadas en el apartado 3.a) del artículo 6 del Real Decreto 605/1999; igualmente, remunera los servicios extraordinarios prestados por el resto del personal de los ayuntamientos en la forma prevista en el número 7 del artículo 6. En ambos casos, las cantidades fijadas en dichos preceptos se incrementarán en los términos establecidos en el número 10 del mismo artículo; es decir, en la misma proporción que se apruebe en las leyes anuales de presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa suponen un incremento de trabajo para las secretarias y secretarios y el resto del personal de los ayuntamientos, que obliga a una compensación complementaria a cargo de esta Diputación Foral, como administración convocante de dichas elecciones; compensación cuyo importe se estima oportuno fijar en la mitad (50%) de las que figuran en los citados números 3.a) y 7 del artículo 6.

Las gratificaciones para los secretarios y secretarias se fijan en función del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan dichos municipios con relación a la persona titular de la Secretaría. Por su parte, para renumerar los servicios extraordinarios que preste el resto del personal de los ayuntamientos se establece una cantidad fija por cada mesa efectivamente constituida.

Por tanto, publicada la relación provisional de las secciones, mesas y locales electorales para las elecciones convocadas el 28 de mayo de 2023 (en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 67, de 10 de abril de 2023), procede aprobar las cantidades que la Diputación Foral de Gipuzkoa abonará al personal ya referido de los ayuntamientos en concepto de gratificaciones complementarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 1.1.f) del Decreto Foral 17/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, esta diputada foral

RESUELVE

Primero 

Las secretarias y secretarios de los ayuntamientos, por el desempeño de sus funciones de delegadas y delegados de las juntas electorales de zona en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa, percibirán de la Diputación Foral las siguientes gratificaciones como complementarias de las que les abonará la Administración del Estado por las elecciones locales:

— 508,41 euros, las Secretarías con más de 50 mesas a su cargo.

— 462,17 euros, las Secretarías con un número de mesas a su cargo comprendido entre 11 y 50.

— 415,95 euros, las Secretarías con 10 o menos mesas a su cargo.

Segundo 

El derecho a la percepción de las gratificaciones establecidas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de permanencia en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá derecho a una cantidad proporcional.

Tercero 

Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el resto del personal de los ayuntamientos en las elecciones a las Juntas Generales, se establece la cantidad de 23,11 euros por cada mesa electoral que efectivamente se constituya en el municipio, en concepto de gratificación complementaria de la que abonará la Administración del Estado a dicho personal por los servicios relacionados con las elecciones locales.

Cuarto 

Los importes establecidos en los apartados primero y tercero sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso electoral como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquel, sin que, por tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Quinto 

Las cantidades a que se refiere la presente orden foral se abonarán con cargo a la partida 1.0210.100.227.19.00.2023, una vez que haya concluido el mandato de las juntas electorales.

Dichas cantidades se harán efectivas a los ayuntamientos respectivos, para su abono a las personas interesadas conforme a la distribución que determinen las secretarias y secretarios.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 2 de mayo de 2023.

La diputada foral del Departamento de Gobernanza, Eider Mendoza Larrañaga.