Remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales a la Sindicatura de cuentas de Cataluña


Resolución de 29 de enero de 2020, de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que regula la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.

Vigente desde 31/01/2020 | DOGC 8053/2020 de 30 de Enero de 2020

En el Anexo de la presente resolución se establecen las reglas de presentación de la información sobre los acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a los reparos formulados por los interventores locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Sin embargo, la presentación de la información relativa al ejercicio 2018 y anteriores se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de noviembre de 2015.

El envío de esta información se debe realizar a través de la plataforma Eacat, utilizando el servicio llamado “Objeccions (art. 218.3 del TRLRHL)”.

De este modo, los órganos interventores deben aportar los documentos siguientes:

a) Respecto de acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo de la intervención:

-Informe de intervención en el que se plantee el reparo.

-Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.

-Si es el caso, informe del órgano de tutela financiera.

-Acuerdo o resolución del Pleno o del presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar con la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención.

b) Respecto de acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa:

-Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano interventor.

-Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una   explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, si procede, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la intervención.

-Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del  procedimiento.

c) Respecto de anomalías en la gestión de ingresos, deben adjuntar informe de control en el que se hubiese puesto de manifiesto la anomalía que se esté informando. En caso de que no se hayan producido anomalías se debe adjuntar certificación negativa.

Vigencia desde: 31-01-2020

En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 29.1.d y 29.2.b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas,

RESUELVO:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 28 de enero de 2020, que regula la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.

Barcelona, 29 de enero de 2020

Jaume Amat Reyero

Síndico mayor en funciones

El 3 de noviembre de 2015 el Pleno de la Sindicatura de Cuentas aprobó el Acuerdo que regulaba las reglas de presentación de la información sobre los acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a los reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos a los cuales se refiere el artículo 218 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, en virtud de lo que establecía el “Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218. 3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa” que se firmó el 2 de noviembre de 2015. (De ahora en adelante, Convenio).

La entrada en vigor del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, en cumplimiento de la previsión de desarrollo reglamentario introducida en el artículo 213 del TRLRHL, incorpora toda una serie de novedades en el ámbito del control interno local que ha comportado que el Pleno del Tribunal de Cuentas, en la reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobara una nueva Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que sustituye la anterior de 30 de junio de 2015 y que hace del todo necesario la aprobación de un nuevo acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que regule la rendición telemática de esta información.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Sindicatura de Cuentas,

Por lo que se ha expuesto, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

ACUERDA:

Primero 

La presentación de la documentación relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que se lleve a cabo a través de la Sindicatura de Cuentas se habrá de hacer mediante la plataforma Eacat, utilizando el servicio llamado “Objeccions (art. 218.3 del TRLRHL)”, habilitado a este efecto.

Segundo 

El formato y el contenido de los ficheros con la información que se envíe a través de la plataforma de la Sindicatura se detallan en el anexo de este Acuerdo. Para facilitar la obtención de los ficheros mencionados la Sindicatura de Cuentas pondrá a disposición de los entes locales, en la web institucional www.sindicatura.cat, la herramienta adecuada.

Tercero 

El envío de los datos relativos al ejercicio del control interno de las entidades locales se considerará válido si está hecho a través de la plataforma de la Sindicatura siguiendo el procedimiento y los formatos establecidos en este Acuerdo.

Cuarto 

La presentación a la Sindicatura de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo que establece el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 3 de noviembre de 2015, que regulaba las reglas de presentación de la información sobre los acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a los reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos a los que se refiere el artículo 218 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

La presentación a la Sindicatura de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2019 y posteriores se regirá por el presente Acuerdo.

Quinto 

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado cuarto, queda derogado Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 3 de noviembre de 2015, citado.

Las reglas de remisión de información y documentación adoptadas por el presente Acuerdo substituyen a las establecidas en el anterior Acuerdo de 3 de noviembre de 2015 a los efectos de lo que establecen las clausulas segunda y cuarta del Convenio.

Sexto 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO. 
Información y documentación que los órganos interventores de las entidades del sector público local deben presentar ante la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma Eacat, en relación con el ejercicio del control interno de las entidades locales.

I. Objeto y ámbito de aplicación

I.1. Este anexo tiene por objeto regular la forma, alcance y procedimiento que se ha de seguir para enviar la documentación e información a la que se refiere la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, y en los artículos 12.5 y 15.7 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril. Asimismo, el presente anexo regula el envío de información general sobre la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos.

I.2. Las reglas de remisión que se desarrollan en este anexo serán de aplicación a los órganos interventores de las entidades locales definidas en los artículos 1 y 2 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC), tanto respecto a la información de la misma entidad local, como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del Real decreto 424/2017 y cualquier otra entidad del sector público local adscrita o dependiente de un ente local.

II. Información relativa al ejercicio del control interno que los órganos interventores de las entidades del sector público local deben presentar telemáticamente a la Sindicatura de Cuentas a través de la plataforma Eacat.

II.1. Estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local.

El órgano de control ha de facilitar una serie de datos a la Sindicatura de Cuentas mediante la aplicación web que la Sindicatura ha creado para gestionar el envío telemático de esta información (www.sindicatura.cat), y en la forma que en esta aplicación se detalla, sobre las siguientes cuestiones:

- Estructura del órgano de intervención.

- Sistema de control interno.

- Resultados del control interno.

- Actuaciones de control financiero.

II.2. Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo de la Intervención

II.2.1 Información sobre los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos formulados por el órgano interventor.

Los órganos interventores de las entidades locales deberán comunicar a la Sindicatura de Cuentas la información relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados en ejercicio de la función interventora con el detalle que se determina en la aplicación web de la Sindicatura de Cuentas.

En el caso de que durante ejercicio no se hubiese adoptado en la entidad local ningún acuerdo contrario a reparos suspensivos formulados por el órgano interventor, se ha de hacer constar esta circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en dicha aplicación web de la Sindicatura de Cuentas.

II.2.2. Documentación relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos formuladas por el órgano interventor.

Se deberán adjuntar, en formato PDF, los siguientes documentos relativos a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos formulados por el órgano interventor:

a) Informe de intervención en el que se plantee el reparo.

b) Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.

c) Si es el caso, informe del órgano de tutela financiera.

d) Acuerdo o resolución del Pleno o del presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar con la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención o, si procede, de la opinión del órgano equivalente de la Administración que tenga la tutela a la cual se haya solicitado informe.

II.3. Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa

II.3.1. Información relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Los órganos interventores de las entidades locales tendrán que aportar información, con el detalle establecido en la aplicación web de la Sindicatura de Cuentas, sobre los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del presidente de la entidad local que concluyan expedientes administrativos de gastos con omisión de la fiscalización previa.

En el caso de que durante el ejercicio no se hubiese adoptado en la entidad local ningún acuerdo con omisión de fiscalización previa, se ha de hacer constar esta circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en dicha aplicación web de la Sindicatura de Cuentas.

II.3.2. Documentación relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Los órganos interventores de las entidades locales deberán adjuntar, en formato PDF, los documentos siguientes:

a) Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano interventor

b) Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, si procede, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención.

c) Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del procedimiento.

II.4. Anomalías en la gestión de ingresos

Los órganos interventores de las entidades locales deben comunicar los datos referidos a las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos, con el detalle que se señala en la aplicación web de la Sindicatura de Cuentas.

Asimismo, deberán adjuntar, en formato PDF, el informe de control en el que se hubiese puesto de manifiesto la anomalía que se esté informando.

En el caso de que durante ejercicio no se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se tiene que hacer constar esta circunstancia mediante remisión de la certificación negativa contenida al efecto en dicha aplicación web de la Sindicatura de Cuentas.

II.5. Solicitud de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, la Sindicatura de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información enviada, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros de diferentes.

III. Comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

Cuando el órgano de intervención aprecie que los hechos acreditados o comprobados puedan ser constitutivos de responsabilidad contable, lo podrá comunicar a través de un procedimiento previsto en la aplicación web de la Sindicatura de Cuentas tan pronto se tenga conocimiento. El órgano de intervención deberá adjuntar, en formato PDF, la documentación acreditativa de los hechos comunicados.

IV. Procedimiento de remisión

La remisión de la información y documentación mencionada en los subapartados II.1, II.2, II.3 y II.4 del presente anexo se efectuará a través de la aplicación web de la Sindicatura de Cuentas con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel a que se refieran. La remisión se efectuará de una sola vez para toda la información del ejercicio correspondiente a los entes descritos en el punto 2 del apartado I.

Los ficheros XML con la información sobre cada uno de los ámbitos antes mencionados se podrán generar a partir de la introducción de los datos en la aplicación disponible con esta finalidad en la web de la Sindicatura, de acuerdo con los esquemas XSD publicados también en la web institucional.

La comunicación de los hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad contable, en la forma prevista en el apartado III, se efectuará tan pronto se tenga conocimiento de los mismos.