Remisión de información de control interno de las entidades locales de Canarias a la Audiencia de Cuentas de dicha Comunidad Autónoma


Resolución de 29 de marzo de 2021, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente desde 13/04/2021 | BOC 75/2021 de 13 de Abril de 2021

Mediante esta resolución se publica la instrucción, adoptada mediante acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que establece el procedimiento para la remisión por los órganos de intervención de las entidades locales a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigencia desde: 13-04-2021

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, en el ejercicio de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

DISPONGO:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2021.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ACUERDO DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO DE LA ENTIDADES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, contempla en su artículo 6.1 que en el ejercicio de la fiscalización, la Audiencia de Cuentas de Canarias controlará el efectivo sometimiento de la actividad económica-financiera de los entes que integren el sector público canario a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

Asimismo, su artículo 13.2.a) señala que en el ejercicio de sus funciones, la Audiencia de Cuentas podrá exigir los datos, informes, documentos o antecedentes que guarden relación con el objeto de la fiscalización.

El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que se ejercerán en las Entidades Locales las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Esta misma norma contempla en su artículo 218.3 que el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, a los que han de acompañarse, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

Estos preceptos fueron desarrollados por los artículos 12.5 y 15.7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el cual, además, dispone en su artículo 5.2.b) la puesta en conocimiento del Tribunal de Cuentas de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.

Conforme a la Disposición adicional quinta del citado Real Decreto, corresponde al Tribunal de Cuentas establecer la forma, el alcance y el procedimiento que deberá aplicarse para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Al respecto, el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2019, aprobó la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales. Esta Instrucción, además del control interno, contempla la rendición de la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Por su parte, la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante acuerdos del órgano plenario de 18 de febrero de 2020, 12 de julio de 2018 y 25 de abril de 2017 ha establecido el marco regulador de la remisión telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales, de los extractos de expedientes contratación y de las relaciones anuales de los contratos, así como de convenios y de las relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Canarias, estando pendiente de regulación la rendición de la información relativa al ejercicio del control interno, aun cuando a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales se dispone de acceso a la misma.

Las entidades locales tienen el deber legal de rendir información al Tribunal de Cuentas y a la Audiencia de Cuentas de Canarias. La existencia de esta obligación concurrente hace necesario el mantenimiento de medidas de coordinación que faciliten la rendición de las cuentas y la remisión de la demás información legalmente exigida, así como su control, en aras de hacer efectivos los imperativos constitucionales de economía, eficacia y eficiencia en su ejercicio.

El Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Cuentas de Canarias y otros ocho órganos de control externo autonómicos, han impulsado desde 2007 la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido unificar y facilitar la rendición de cuentas de las entidades locales y una mejora en los plazos de rendición de las mismas. Esta coordinación se ha formalizado mediante sucesivos convenios, siendo el último de 25 de febrero de 2020.

La Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales es una aplicación web para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, así como del resto de información requerida. Las cuentas e información rendidas en la plataforma se consideran rendidas, igualmente, ante la Audiencia de Cuentas de Canarias y ante el Tribunal de Cuentas.

La gestión cooperativa de la plataforma de rendición ha significado para los órganos de control externo y para las entidades locales eficacia, eficiencia y economía, cumplir la normativa de utilización de los medios electrónicos, mejorar la rendición y una elevada capacidad de análisis de datos. Similares beneficios obtienen las entidades locales, además de una menor carga de trabajo y una agilización de los procesos de rendición por su homogeneización y unificación.

Esta buena experiencia, unida a la necesidad de incorporar la rendición a la Audiencia de Cuentas de la información que se deriva del nuevo marco normativo del control interno local, hace conveniente adoptar una instrucción relativa al envío a esta Institución de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de Canarias, que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas y permita realizar esta remisión de forma conjunta a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias acuerda aprobar la presente Instrucción en los siguientes términos:

Artículo 1.- 
Objeto y ámbito de aplicación.

Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que deberán remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias los órganos de intervención de las entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y que integran el sector público local de Canarias.

Artículo 2.- 
Información a remitir.

Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en la instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE nº 15, de 17.1.2020), que desarrolla lo previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y Disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

La información se presentará a través del módulo específico de control interno que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Artículo 3.- 
Solicitud de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación a que se refiere el artículo anterior, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos o con cualesquiera otros que se tengan por conveniente.

Disposición final. 

Disposición final única.- 
Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.