Reincorporación del personal a los centros de trabajo en las Consejerías de Ceuta y sus OO.AA


Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta de 8 de mayo de 2020, por el que se organiza la vuelta a la actividad.

BOCC Ext. 39/2020 de 8 de Mayo de 2020

Este Decreto establece los siguientes criterios y condiciones para evitar los riesgos del COVID-19 en la reincorporación a los centros de trabajo en todas las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y sus OO.AA:

- reincorporación gradual del personal a los centros de trabajo de manera presencial, salvo en el caso de actividades suspendidas por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

- fomento del teletrabajo;

- flexibilización de horarios para evitar aglomeraciones en horas punta.

- jornada laboral de 35 horas semanales, que se reduce una hora diaria desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

Por otro lado, para garantizar la reincorporación segura y homogénea en las actuaciones preventivas y niveles de protección de los centros de trabajo, se debe seguir el Protocolo para la Prevención de Riesgos Laborales en Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta por Exposición al Coronavirus.

 

 

 

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, fue declarado el estado de alarma por el Gobierno de la nación en todo el territorio nacional, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), estableciéndose importantes medidas de restricción de la movilidad personal, al objeto de contener la extensión del virus.

El estado de alarma hasta la fecha actual ha sido prorrogado en tres ocasiones, siendo la última la declarada por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Posteriormente, el Consejo de Ministros en fecha 28 de abril de 2020, superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, ha aprobado un “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, ante la contención de la epidemia como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas y, ante el impacto negativo de esta situación en los distintos sectores de la sociedad, con el objeto de conseguir una recuperación progresiva de la actividad social y económica.

Este Plan contiene una serie de medidas para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en él se establece una desescalada gradual y asimétrica que se realizará en cuatro fases, atendiendo al control de la epidemia y situación sanitaria de cada territorio.

Ante este nuevo contexto de transición progresiva establecido en el Plan aprobado por el Gobierno de la Nación, esta Administración tras la suspensión de la mayor parte de la actividad laboral presencial en sus instalaciones y servicios públicos motivada por la situación excepcional de estado de alarma, estima necesario adoptar una serie de medidas organizativas que permitan recuperar la normalidad en el ámbito laboral mediante la reincorporación progresiva y gradual del personal a su puesto de trabajo de forma presencial, adoptando las medidas de seguridad y protección para la salud que se estimen necesarias para sus empleados y empleadas en el desempeño de sus funciones, asegurando una adecuada prestación de los servicios públicos.

Por último, reseñar que ante la situación de constante cambio en la que nos encontramos como consecuencia de la evolución de crisis sanitaria y de la normativa dictada por el Gobierno que nos resulte de directa aplicación, conlleva la necesidad de ir adoptando las medidas o resoluciones que sean necesarias para adecuarnos a ellas hasta que finalice el proceso de desescalada y se alcance la nueva normalidad.

El R.D. 463/2020, de 14 de marzo en su art.6 establece que “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”.

Las distintas Centrales Sindicales de la Ciudad han sido consultadas del contenido de la presente Resolución.

Al amparo de lo dispuesto en los arts. 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se adoptan las siguientes medidas organizativas de reincorporación del personal que producirán efectos a partir del 11 de mayo de 2020 hasta que se determine según la evolución de la situación de la pandemia.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE de 10.11.2017), y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 (BOCCE Extra nº 19 de 03-03-20), la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, HA RESUELTO:

1. 
Objeto.

Las presentes medidas tienen por objeto establecer los criterios y condiciones de la organización del trabajo que van a regir en todas las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y sus OO.AA., a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19, en el momento de la reincorporación a los centros de trabajo.

2. 
Reincorporación progresiva.

- La reincorporación de todo el personal a los centros de trabajo de manera presencial, se va a producir en tres fases, salvo en aquellos, cuyas actividades estén suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, que continuarán en esta situación, hasta que no se dicten por las autoridades competentes, instrucciones por la que se deje sin efecto la suspensión.

- En la primera fase, comprendida entre el 11 y el 24 de mayo, se reincorporará como máximo un tercio de la plantilla de la unidad administrativa correspondiente, estableciéndose en caso de que sea posible, la rotación del personal.

- En la segunda fase, comprendida entre el 25 de mayo y el 7 de junio, dos tercios como máximo de la plantilla de la unidad administrativa correspondiente estableciéndose en caso de que sea posible, la rotación del personal.

- Y la tercera fase, a partir del 8 de junio en adelante, que se reincorporará el resto de la plantilla.

- Respecto al personal que se encuentre en grupos de riesgo, deberán de conformidad con el Protocolo 1005, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tramitar su baja laboral, y se reincorporarán presencialmente cuando se determine, según las recomendaciones sanitarias por la evolución del COVID-19. Se considera grupo de riesgo:

• Mayores de 60 años

• Afectos de Hipertensión

• Afectos de Diabetes

• Afectos de Enfermedad cardiovascular crónica

• Afectos de Enfermedad pulmonar crónica

• Afectos de Cáncer en fase de tratamiento

• Afectos de Inmunodepresión

• Embarazadas

- El personal que permanezca en su domicilio por el cumplimiento de un deber inexcusable (art. 48, j), TREBEP), debidamente acreditado se reincorporara cuando desaparezca la causa que lo motivó.

- Estas tres fases, serán efectivas, en las fechas expresadas, salvo que haya una evolución desfavorable del COVID-19, determinada por el Gobierno de la Nación y conlleve que la Ciudad no avance a la fase siguiente que en su caso corresponda.

Ese hecho, paralizará el proceso de reincorporación del personal en la fase en la que se encuentre, y solo continuará una vez que la Ciudad alcance las condiciones sanitarias óptimas que le permitan avanzar a la siguiente fase del Plan de desescalada.

- Los Consejeros o Directores Generales, a propuesta de los respectivos Jefes Administrativos, determinarán los turnos rotatorios, en su caso, de los empleados públicos adscritos a sus respetivas Consejerías, atendiendo a las necesidades de servicio y a criterios debidamente motivados.

- Las fases explicitadas tienen las siguientes condiciones:

1º) No podrá realizarse ninguna de las fases de incorporación sin que se respete el mínimo de 2 metros de distancia entre los puestos de trabajo, y se deberán adoptar todas aquellas medidas preventivas que más adelante se explicitarán.

2º) En los supuestos en los que, en las unidades administrativas se produzcan aglomeraciones de empleados, sin que se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros, se establecerán turnos, tantos como sean necesarios, con criterios equitativos para que la carga de trabajo se distribuya entre todos de una manera objetiva y razonable.

3. 
Teletrabajo.

4. 
Flexibilización de jornada y horarios.

- Se establece hasta que se vuelva a una situación de normalidad, la flexibilización horaria, tanto en la entrada como en la salida de los empleados públicos, con el fin de evitar aglomeraciones en las horas punta. En concreto, el horario de entrada se fija entre las 7.45 y 9.00 horas. Y el horario de salida de las 14.15 a las 15.30 horas.

- La jornada laboral de los empleados públicos, será de 35 horas semanales, y partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre se reducirá una hora diaria, en los términos del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

5. 
Medidas preventivas

- Para garantizar la reincorporación segura y homogénea en las actuaciones preventivas y niveles de protección de los centros de trabajo, se seguirá el Protocolo para la Prevención de Riesgos Laborales en Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta por Exposición al Coronavirus (Protocolo 1005), aprobado por unanimidad por el Comité de Seguridad y Salud el 24 de abril de 2020 (con las modificaciones y actualizaciones que se puedan aprobar mediante instrucciones y recomendaciones de las Autoridades Sanitarias), y se formulan las siguientes medidas y líneas de actuación:

A) Consideraciones previas.

B) Centro de trabajo.

C) Puestos de trabajo.

D) Equipos de protección individual.

E) Información a los empleados públicos.

F) Coordinación de actividades empresariales.

6. 
Comité de Seguridad y Salud y Participación social.

- El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá semanalmente, por medios telemáticos, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten necesaria en cada momento de aplicación en sus respectivos ámbitos, retomando desde ese momento su actividad ordinaria o extraordinaria cuando así se requiera, de acuerdo con la normativa de vigente aplicación.

- Se informará de las medidas adoptadas en el Comité de Seguridad y Salud a los representantes de la Mesa General de Negociación.

Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta, 8 de mayo de 2020.

La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Kissy Chandiramani Ramesh.