Resolución de 20 de mayo de 2025 por la que se regula el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, y se convoca el acceso a dicho fondo para la anualidad 2025 (código de procedimiento VI406I).
DOG 98/2025 de 23 de Mayo de 2025
Esta nueva norma regula la gestión y el acceso al fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, y fija el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a dicho Fondo.
Además, la norma sirve de convocatoria para el acceso al fondo, dotado con 10 millones de euros, en el año 2025.
El objetivo del fondo es facilitar préstamos sin intereses a los ayuntamientos gallegos para financiar la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, la urbanización de suelos y la adquisición de terrenos destinados a este fin.
La resolución establece los requisitos que deben cumplir los ayuntamientos que deseen participar de dicho fondo, teniendo en cuenta que importe máximo que puede solicitar un ayuntamiento no puede exceder el 40% del total del fondo, y que el plazo de reposición de las cantidades percibidas no puede superar los 8 años desde la formalización del convenio.
Por otro lado, la norma establece también que la solicitud y tramitación se debe realizar de forma electrónica, y que la concesión se formalizará mediante convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo -IGVS-, como órgano al que corresponde la instrucción y resolución del procedimiento, y el ayuntamiento beneficiario.
Por último, en cuanto al plazo para la presentación de las solicitudes, se establece que comienza a los cinco días hábiles después de la publicación de la resolución y finaliza el 15 de octubre de 2025 o en el momento de agotarse el crédito presupuestario.
El apartado primero del artículo 33 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, dispone que el depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En su apartado tercero establece que el importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.
La disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, en la redacción dada por el apartado sexto del artículo 33 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.
El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El artículo 79, relativo a modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, recoge en su apartado quince la modificación del título y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio.
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, crea el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, como un fondo sin personalidad jurídica propia, para la gestión de instrumentos financieros de préstamos sin intereses a los ayuntamientos para dicha finalidad.
Conforme a dicha disposición adicional, el fondo será gestionado por dicho organismo, correspondiéndole también determinar las condiciones que deben cumplir los ayuntamientos para poder acogerse a él, el procedimiento de solicitudes, condiciones y, finalmente, el procedimiento de concesión de los préstamos.
Podrán acogerse al fondo los ayuntamientos que cumplan las condiciones que se establezcan en esta resolución con objeto de financiar, mediante un préstamo sin intereses concedido por este organismo, la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados, incluida la adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su calificación como viviendas protegidas.
En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
1. Esta resolución tiene por objeto regular la gestión y el acceso al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (en adelante, Fondo de cooperación), así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca para la anualidad de 2025 el acceso a dicho fondo (código de procedimiento VI406I).
1. El Fondo de cooperación será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y no tendrá personalidad jurídica.
2. El Fondo de cooperación estará dotado de 10.000.000 euros, procedente de los depósitos obligatorios de las fianzas de arrendamiento.
3. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasarán nuevamente a formar parte del Fondo de cooperación, para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.
4. El Fondo de cooperación se dotará en una cuenta específica de titularidad del IGVS, mediante una transferencia bancaria procedente de las cuentas de fianzas del organismo. Esta operación tendrá una correlación en la contabilidad presupuestaria del IGVS, mediante la creación y dotación de los conceptos de ingresos y gastos financieros correspondientes.
5. El fondo contará con una contabilidad separada de la del IGVS, con la que presentará sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada. En todo caso, estará sometido al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas que resulte aplicable al organismo.
6. La cuenta del fondo únicamente podrá admitir ingresos procedentes de las cuentas del IGVS arriba señaladas y de los reintegros de los préstamos efectuados por los ayuntamientos.
7. Los intereses que devengue esta cuenta se ingresarán en la tesorería del IGVS, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.
1. La contabilización de las salidas y entradas de fondos de la cuenta se harán a través de los respectivos conceptos presupuestarios de ingresos y gastos.
2. Las reposiciones de cantidades que hagan los ayuntamientos, una vez cumplidos los períodos de devolución, se contabilizarán como ingreso y servirán para hacer nuevas aportaciones desde el fondo, mientras dure su vigencia.
3. Cuando se cancele definitivamente el fondo, el IGVS devolverá la totalidad de su cuantía a costa de fianzas.
4. Los importes librados conforme a lo previsto en esta resolución tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro público.
5. El IGVS llevará el control contable de las órdenes de pago expedidas en desarrollo de la finalidad del fondo, así como una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que se realicen.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
a) La promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
b) Las de urbanización dirigidas al paso de un ámbito de suelo de la situación de rural a urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
c) La adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su calificación como viviendas protegidas.
2. Las viviendas que se promuevan deberá calificarse como viviendas protegidas en el régimen que corresponda y respetar lo dispuesto en la normativa vigente en función de su calificación.
3. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.
4. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 1, y de dos años para los casos establecidos en la letra c), salvo que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y luego de la solicitud del ayuntamiento, se establezca un plazo mayor por concurrir causas debidamente justificadas en el expediente. Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.
1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan el 40 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán dirigir una solicitud a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indique la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.
b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:
– En el supuesto de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del apartado primero del ordinal sexto, la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble, después de la actuación.
– En el supuesto de la actuación prevista en la letra c) del apartado primero del ordinal sexto, la memoria deberá detallar el precio del suelo que se pretende adquirir, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en el ordinal cuarto. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del suelo que se pretende adquirir.
c) Documento administrativo acreditativo de la disponibilidad del suelo, en el supuesto de actuaciones de promoción de viviendas protegida de nueva construcción.
d) Justificación de la Intervención municipal de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.
e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.
h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están finalizadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que proceda habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS.
2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS, por delegación de la persona titular de la Presidencia del IGVS, la resolución del procedimiento de acceso al Fondo de cooperación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el DOG de esta resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal séptimo o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal octavo, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Admitidas las solicitudes, el IGVS comprobará que la actuación se ajusta a los requisitos previstos en esta resolución, pudiendo solicitar del ayuntamiento los informes complementarios y la documentación que considere precisa.
4. Una vez finalizada la fase de instrucción, la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS remitirá una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS para la adopción de la correspondiente resolución.
1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviera válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.
2. La resolución podrá acordar la inadmisión, la estimación o la desestimación de la solicitud de acceso al Fondo de cooperación.
3. Las resoluciones de estimación establecerán las actuaciones a financiar, la cuantía de la que se va a disponer con cargo al Fondo de cooperación y el plazo y las condiciones de reintegro.
4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de acceso a la financiación será de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada a la firma de los correspondientes convenios de financiación. Para esta firma, los ayuntamientos interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el cual se realizará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el órgano municipal competente ante el IGVS.
6. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. La aprobación del acceso al Fondo de cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.
2. La firma del convenio de financiación tendrá lugar en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de aprobación de acceso a la financiación.
La firma del convenio supondrá la íntegra aceptación por el ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de cooperación.
De no firmarse el convenio por causas imputables al ayuntamiento, este perderá el derecho al acceso a la financiación solicitada, que se declarará mediante la correspondiente resolución.
1. La disposición de las cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el ayuntamiento en su solicitud. Dicha disposición no devengará intereses.
Los ayuntamientos firmantes deberán ingresar en la cuenta indicada por el IGVS en el convenio de financiación los importes fijados en la resolución, conforme a los plazos de reposición.
2. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, el importe pendiente de la disposición.
3. Las amortizaciones parciales no podrán ser por una cuantía inferior a 50.000 euros, excepto que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior a dicha cantidad.
En el caso de amortizaciones parciales, deberá comunicárselo previamente al IGVS mediante la presentación, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días, también naturales, a la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada, del anexo III de esta resolución.
El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquella en que se realice la amortización.
El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad a consecuencia de la amortización.
4. En el supuesto de que el ayuntamiento no repusiera las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución, las citadas cantidades se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a efectos de su posible compensación con cargo al Fondo de cooperación local. En este caso, así como en cualquier otro en que se incumplieran los deberes asumidos por el ayuntamiento, el IGVS podrá resolver el convenio de financiación, lo que comportará la obligación del ayuntamiento de devolver la totalidad de la cantidad percibida y de abonar los correspondientes intereses legales, calculados desde el día siguiente al de la transferencia de las cantidades, así como la imposibilidad de que el ayuntamiento pueda obtener una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación, mientras no se produzca el reintegro efectivo de dichas cantidades.
1. El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de la financiación deberá acreditarse ante la Dirección General del IGVS mediante la presentación, por vía electrónica, de un certificado del órgano competente del ayuntamiento de la finalización de las obras de promoción de vivienda protegida de nueva construcción o de urbanización, o, en su caso, de la adquisición del suelo.
El plazo para presentar estos documentos será de dos meses, contados desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones.
2. Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta el completo final de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras o de la adquisición del inmueble, acompañados de fotografías, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 15 de octubre de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, para el caso de que dicho agotamiento se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha.
1. El Fondo de cooperación está dotado para esta convocatoria con un importe de 10.000.000 euros, respetando la disposición máxima prevista en el artículo 13 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.
2. Las disposiciones de cantidades del Fondo de cooperación previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451B.821.61, correspondiente a la anualidad 2025 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2025
María Martínez AlleguePresidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Reunidos:
De una parte, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), con NIF Q6550004C y domicilio en Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela (A Coruña), representado por María Martínez Allegue, conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que le confiere su calidad de presidenta del IGVS, según el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De otra parte, el Ayuntamiento de … con NIF … y domicilio en ..., representado por … en su condición de … en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
Manifestan:
I. El IGVS es el organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras encargado de realizar la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, según dispone el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y puede, para el cumplimiento de estos fines, establecer convenios con entes públicos o privados.
II. El artículo 80.2.d) y e) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en las materias de «ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines; la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vía rurales».
III. Las partes firmantes son conscientes de las dificultades económicas y sociales de la población para acceder a una vivienda y desde el IGVS se considera conveniente facilitar la participación de los ayuntamientos en la adquisición y promoción de viviendas destinadas a alquiler social, facilitando que la ciudadanía pueda disponer de una vivienda digna y adecuada.
IV. La disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por el apartado sexto del artículo 33 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó el fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.
V. El artículo 79 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica el título y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. De esta forma, dispone la creación del fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, como un fondo sin personalidad jurídica propia, para la gestión de instrumentos financieros de préstamos sin intereses a los ayuntamientos para dicha finalidad.
Conforme dicha disposición adicional, el citado fondo se dotará a partir de los depósitos procedentes de las fianzas de arrendamiento, con el importe máximo que, tras la autorización por parte de la consellería competente en materia de hacienda, se establezca mediante una resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Asimismo, la disposición adicional dispone que el fondo será gestionado por el dicho organismo, correspondiéndole también determinar las condiciones que deben cumplir los ayuntamientos para poder acogerse a él, el procedimiento de solicitudes, condiciones y, finalmente, el procedimiento de concesión de los préstamos.
VI. El procedimiento de acceso al Fondo de cooperación fue convocado, para la anualidad de 2025, mediante la Resolución de la presidenta del IGVS del ...
VII. En virtud de resolución del director general del IGVS del ... se aprobó la solicitud formulada por el ayuntamiento firmante de este convenio para el acceso al Fondo de cooperación, la cual deberá materializarse mediante la firma del presente convenio de financiación.
Por las razones anteriores, las partes comparecientes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, que llevan a efecto en virtud de las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración y los compromisos mutuos de las partes firmantes, de cara a la financiación con cargo al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (en el sucesivo, Fondo de cooperación) de la siguiente actuación:
Objeto:
Presupuesto total:
Importe de la financiación:
Plazo de reposición:
Segunda. Obligaciones de las partes
El IGVS se compromete a:
a) Financiar la actuación descrita en la cláusula primera, mediante la disposición de la cantidad de ... a favor del ayuntamiento firmante de este convenio.
b) Transferir dicho importe al ayuntamiento, en los términos establecidos en la cláusula tercera de este convenio.
Por su parte, el ayuntamiento firmante de este convenio asume los siguientes compromisos:
a) Destinar las cantidades abonadas con cargo al Fondo de cooperación a la ejecución de la actuación objeto de financiación.
b) A reponer, en el número de cuenta …, con indicación de su concepto, la cantidad percibida con cargo al Fondo de cooperación en el plazo de ... años (no podrá exceder de ocho años), contados desde el día siguiente al de la fecha de formalización del presente convenio, mediante el ingreso de los siguientes importes:
Anualidad 2026:
Anualidad 2027:
Anualidad 2028:
Anualidad 2029:
Anualidad 2030:
Anualidad 2031:
Anualidad 2032:
Anualidad 2033:
Las anteriores cantidades se podrán modificar en el supuesto de que el ayuntamiento amortice el importe pendiente de la disposición, en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
c) A justificar las actuaciones objeto de financiación, en los términos previstos en la cláusula quinta.
d) A incluir en los presupuestos de sus ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades previstas en este convenio para la reposición de fondos.
e) A permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no pagadas con cargo al Fondo de cooperación local, para el supuesto de que el ayuntamiento no repusiera las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución o incumpliera cualquier otra de las obligaciones previstas en el convenio de financiación.
f) A ingresar en el citado número de cuenta la totalidad de la cantidad percibida, así como los intereses legales correspondientes a la disposición realizada, en el supuesto de resolución anticipada del convenio por incumplimiento de sus obligaciones.
g) A no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico.
Tercera. Disposición del importe con cargo al Fondo de cooperación
La disposición de cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta ...
Cuarta. Amortización
El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, el importe pendiente de la disposición.
Las amortizaciones no podrán ser por una cuantía inferior a cincuenta mil euros, excepto que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior a dicha cantidad.
En el supuesto de amortizaciones parciales, deberá comunicárselo previamente al IGVS mediante la presentación del anexo III de la resolución de convocatoria de acceso al Fondo de cooperación, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días, también naturales, a la fecha en la que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.
El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquella en la que se realice la amortización.
El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad a consecuencia de la amortización.
Quinta. Justificación de las actuaciones objeto de financiación
El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de la financiación deberá acreditarse ante la Dirección General del IGVS mediante la presentación por vía electrónica de un certificado del órgano competente del ayuntamiento de la finalización de las obras de promoción de vivienda protegida de nueva construcción o de urbanización, o, en su caso, de la adquisición del suelo.
El plazo para presentar estos documento será de dos meses, contados desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones.
Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta el completo final de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras o de la adquisición del inmueble, acompañados de fotografías, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.
Sexta. Obligaciones y compromisos económicos
El IGVS aportará un importe de …, que será satisfecho con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025:
Órgano administrativo/entidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | 11.81.451B.821.61 |
Séptima. Comisión de Seguimiento
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio, se creará una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes de este convenio.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, cuantas veces se estimen oportunas para el desarrollo de sus tareas.
Octava. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de este convenio comenzará el día de su firma y finalizará en la fecha en la que se produzca la efectiva reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación.
Novena. Causas de resolución
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
b) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
c) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
Décima. Datos personales
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 29 de la Ley autonómica 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las partes firmantes manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en él puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales que habían sido puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y con el alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.
Undécima. Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose para sus efectos por sus cláusulas, no le será de aplicación la legislación de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que se puedan presentar.
Dada la naturaleza jurídico pública del presente documento, las controversias que hayan podido surgir en la aplicación del convenio, no solucionadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y para un único efecto, en la fecha indicada por la firma digital.
Por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo María Martínez Allegue |
Por el Ayuntamiento de ... ... |