Regulación unificada de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana
Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
DOGV 9559/2023 de 22 de Marzo de 2023
El presente decreto ordena en una única norma todos los tipos de recursos existentes hasta el momento en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los que se puedan crear en un futuro, regulando sus características, condiciones funcionales, estructurales, materiales, personales, y los requisitos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, para procurar que estos centros, servicios y programas no sean considerados unidades organizativas aisladas, sino parte de un sistema organizado y articulado.
Así, se prevé la inclusión en su catálogo y en su organización de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se atribuye a la Generalitat la competencia en su planificación, ordenación, coordinación y dirección, así como su registro, autorización, acreditación, evaluación periódica e inspección.
Al mismo tiempo, se aborda la vinculación de los distintos niveles funcionales de atención y actuación a las diferentes demarcaciones territoriales del sistema, permitiendo en ciertos casos la adscripción de los centros, servicios y programas de servicios sociales a niveles y demarcaciones distintos de los previstos. Asimismo, se establece la necesidad de desarrollar protocolos de actuación para hacer efectiva la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, y entre estas y la iniciativa privada.
Por otro lado, se regula el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y específico y de la atención secundaria.
Respecto a la estructura competencial, se establece que corresponde a los municipios, por sí solos o agrupados, la provisión y la gestión de los servicios de la atención primaria de carácter básico, así como los servicios de infancia y adolescencia, y diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico, y es competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los servicios de atención diurna y nocturna, atención ambulatoria y alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria de carácter específico. Todo ello sin perjuicio de la delegación de esta competencia que, en su caso, pueda efectuarse a las entidades locales. También es competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los servicios de atención secundaria, que no podrán delegarse.
Por su parte, las entidades locales podrán promover la creación de centros de atención primaria de carácter básico.
Por último, se establece que en el caso de que, en el año 2023, algún municipio o municipios no se hubieran constituido como mancomunidad o no se hubieran podido integran en alguna de las ya existentes, pueden mantener su financiación a través de otras formas diferentes al contrato programa de manera transitoria.
Vigencia desde: 23-03-2023
PREÁMBULO
I
II
III
IV
V
VI
VII
TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
Artículo 2.
Ámbito subjetivo
Artículo 3.
Obligaciones
Artículo 4.
Definiciones
CAPÍTULO II.
De los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas
Artículo 5.
Garantía de los derechos de las personas usuarias
Artículo 6.
Cumplimiento de las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior
Artículo 7.
Internamiento no voluntario en un centro residencial de servicios sociales
Artículo 8.
Derechos y deberes de las personas responsables de las personas usuarias
Artículo 9.
Derechos y deberes de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias
Artículo 10.
Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias
Artículo 11.
Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho
Artículo 12.
Condiciones generales de la prestación de los servicios
Artículo 13.
Condiciones para la contratación de la carta de servicios
CAPÍTULO III.
La participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 14.
La participación: generalidades
Artículo 15.
La participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de atención primaria
Artículo 16.
La participación en el ámbito de los centros de atención secundaria
Artículo 17.
Sugerencias, quejas, reclamaciones y agradecimientos
Artículo 18.
Participación económica de las personas usuarias en el coste de la plaza
TÍTULO I.
De los servicios sociales valencianos
CAPÍTULO I.
De los servicios sociales valencianos y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 19.
De los servicios sociales
Artículo 20.
Del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 21.
De los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO II.
Estructura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 22.
Estructura competencial
Artículo 23.
Titularidad de los centros, servicios y programas
Artículo 24.
Plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 25.
Gestión de centros, servicios y programas de titularidad pública
Artículo 26.
Niveles de atención y actuación en el sistema
Artículo 27.
Estructura territorial
Artículo 28.
Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas
Artículo 29.
Coordinación y colaboración entre las administraciones públicas y la iniciativa privada
Artículo 30.
Adscripción de centros, servicios y programas a niveles y demarcaciones distintas
CAPÍTULO III.
Principios generales, de gestión, organizativos y metodológicos
Artículo 31.
Principios generales
Artículo 32.
Principios de gestión
Artículo 33.
Principios organizativos
Artículo 34.
Principios metodológicos
CAPÍTULO IV.
Centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 35.
Clasificación de centros, servicios y programas
Artículo 36.
Tipos de servicios
Artículo 37.
Tipos de programas
Artículo 38.
Tipos de centros
Artículo 39.
Centros de atención diurna
Artículo 40.
Modalidades de plaza en centros de atención diurna
Artículo 41.
Modalidades de plaza para personas en situación de dependencia en de atención diurna
Artículo 42.
Centros nocturnos
Artículo 43.
Centros residenciales
Artículo 44.
Modalidades de centros residenciales de carácter convivencial
Artículo 45.
Hogares de carácter convivencial para personas menores de edad.
Artículo 46.
Modalidades de plaza de residencias
Artículo 47.
Centros de servicios sociales de carácter sociosanitario.
Artículo 48.
Centros de servicios sociales de carácter socioeducativos
Artículo 49.
Centros de servicios sociales de carácter complementarios
Artículo 50.
Centros con servicios deslocalizados
Artículo 51.
Centros de tipología mixta
Artículo 52.
Centros de carácter experimental o innovador
Artículo 53.
Viviendas colaborativas
TITULO II.
DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
CAPÍTULO I.
La atención primaria
Artículo 54.
La atención primaria
Artículo 55.
Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria
Artículo 56.
Servicios de atención primaria
CAPITULO II.
La atención primaria de carácter básico
Artículo 57.
La atención primaria de carácter básico
Artículo 58.
Servicios de atención primaria de carácter básico
Artículo 59.
Programas en la atención primaria de carácter básico
Artículo 60.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica
Artículo 61.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico
Artículo 62.
Comisiones de coordinación técnica
Artículo 63.
Centros de atención primaria de carácter básico
CAPÍTULO III.
La atención primaria de carácter específico
Artículo 64.
La atención primaria de carácter específico
Artículo 65.
Servicios de atención primaria de carácter específico
Artículo 66.
Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria específica
Artículo 67.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico
Artículo 68.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico
Artículo 69.
Centros de atención primaria de carácter específico
Artículo 70.
Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico
CAPÍTULO IV.
Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia
Artículo 71.
Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia
TÍTULO III.
DE LA ATENCIÓN SECUNDARIA
CAPÍTULO I.
La atención secundaria
Artículo 72.
La atención secundaria
Artículo 73.
Objetivos de la intervención en la atención secundaria
Artículo 74.
Características de la atención secundaria
Artículo 75.
Coordinación de la atención secundaria, complementariedad y colaboración entre niveles de atención
Artículo 76.
Funciones de la atención secundaria
CAPÍTULO II.
Centros residenciales de atención secundaria
Artículo 77.
Centros residenciales de atención secundaria
Artículo 78.
Creación de centros de atención secundaria
Artículo 79.
Implantación territorial de los centros de atención secundaria
Artículo 80.
Coordinación de los centros de atención secundaria
CAPÍTULO III.
Acceso a la atención secundaria
Artículo 81.
Formas de acceso a la atención secundaria
Artículo 82.
Acceso a la atención secundaria por derivación de la atención primaria
Artículo 83.
Acceso directo a la atención secundaria
Artículo 84.
Acceso por orden judicial
Artículo 85.
Obligaciones de los centros de atención secundaria
TÍTULO IV.
Condiciones materiales y funcionales básicas de los centros, servicios y programas
CAPÍTULO I.
De las condiciones generales de los centros, servicios y programas
Artículo 86.
Ubicación e identificación
Artículo 87.
Funcionalidad básica
Artículo 88.
Reglas y criterios para el cálculo de las plantillas
Artículo 89.
Documentación de centros, servicios y programas
CAPÍTULO II.
Condiciones materiales y funcionales de los servicios y programas
Artículo 90.
Condiciones materiales de los servicios y programas
Artículo 91.
Condiciones funcionales de los servicios y programas
Artículos 92.
Condiciones y características de los espacios, las instalaciones y los elementos
CAPÍTULO III.
Condiciones generales y materiales de los centros
Artículo 93.
Condiciones generales de los centros
Artículo 94.
Condiciones materiales generales de los centros
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Cálculo de ratios
Disposición adicional segunda.
Ratios de acreditación y autorización en Residencia para Personas Mayores
Disposición adicional tercera.
Personal empleado público
Disposición adicional cuarta.
Personal sanitario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
Equiparación de tipologías
Disposición transitoria segunda.
Identificación
Disposición transitoria tercera.
Centros autorizados
Disposición transitoria cuarta.
Autorización de centros con procedimiento iniciado
Disposición transitoria quinta.
Autorización de centros públicos de atención primaria básica
Disposición transitoria sexta.
Espacios
Disposición transitoria séptima.
Instalaciones
Disposición transitoria octava.
Equipamiento, productos de apoyo y mobiliario
Disposición transitoria novena.
Plantillas de personal
Disposición transitoria décima.
Titulaciones
Disposición transitoria decimoprimera.
Carta de servicios
Disposición transitoria decimosegunda.
Programas, protocolos y registros
Disposición transitoria decimotercera.
Documentación
Disposición transitoria decimocuarta.
Estructura de participación.
Disposición transitoria decimoquinta.
Centros privados, cuya titularidad la ostenten entidades de iniciativa privada acogidas a formas de colaboración con la administración pública.
Disposición transitoria decimosexta.
Cambios en las fórmulas de gestión
Disposición transitoria decimoséptima.
Criterios de implantación
Disposición transitoria decimoctava.
Medidas judiciales en medio abierto
Disposición transitoria decimonovena.
Centros ocupacionales
Disposición transitoria vigésima.
Centros de atención temporal a emergencias sociales
Disposición transitoria vigesimoprimera.
Adecuaciones al decreto
Disposición transitoria vigesimosegunda.
Plan de transición
Disposición transitoria vigesimotercera.
Calendario de adaptaciones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales.
Disposición final primera.
Modificaciones en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Disposición final segunda.
Modificación en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
Disposición final tercera.
Desarrollo normativo
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor
ANEXO I.
CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO II.
CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO III.
CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SECUNDARIA
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO IV.
TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE PRESTACIONES DEL SAAD y SPVSS
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO V.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MÍNIMA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO VI.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS PROGRAMAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO VII.
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS, LAS INSTALACIONES Y LOS ELEMENTOS
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO VIII.
CATEGORÍAS Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES, TITULACIONES O REQUISITOS
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026
ANEXO IX.
CORRESPONDENCIA DE TIPOLOGÍAS ENTRE CENTROS ANTERIORES Y CENTROS DEL ACTUAL DECRETO
Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026