Regulación para la puesta en marcha de la Comisión Regional de la Función Pública de Castilla y León


Decreto 33/2021, de 2 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de la Función Pública.

Vigente desde 27/12/2021 | BOCL 235/2021 de 7 de Diciembre de 2021

Este Decreto regula la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de la Función Pública prevista en la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León como órgano superior colegiado de coordinación entre la Administración Autonómica y la Local, y se adscribe a la a la consejería competente en materia de función pública, con el fin de dar mayor estabilidad y especialización al empleo público.

En el mismo se recogen los fines y funciones de este órgano, entre las que se encuentran el estudio y evaluación de los proyectos normativos y planes en materia de función pública y la comunicación entre las administraciones Autonómica y Local, así como su composición, garantizando la participación de los diversos tipos de entidades locales existentes.

Vigencia desde: 27-12-2021

El artículo 70.1 1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas respecto de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León dispone que dentro de los órganos superiores competentes en materia de función pública se encuentra la Comisión Regional de la Función Pública.

De este modo, el artículo 12 de la referida ley define a la Comisión Regional de la Función Pública como el órgano superior colegiado de coordinación, en materia de función pública, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Administración Local, adscribiéndolo a la consejería competente en materia de función pública. Como órgano colegiado debe basar su organización y funcionamiento respetando las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, tal y como dispone el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española.

Asimismo, prevé que la misma debe estar compuesta por representantes de ambas administraciones públicas, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La evolución en los últimos años de los derechos y deberes de los empleados públicos, el marco regulatorio estatal del empleo público, y las competencias exclusivas o de desarrollo normativo con las que cuentan la administración autonómica y la administración local, así como la urgente necesidad de una mayor estabilidad y especialización del empleo público, suscitan la necesaria activación de este órgano interadministrativo que permita el intercambio de conocimiento, experiencia y propuestas en materia de empleo público, dentro del respeto recíproco al ejercicio de competencias.

Se trata de obtener de este órgano las recomendaciones que mejor respondan a las necesidades de la sociedad castellano leonesa y a los intereses de las propias administraciones públicas, autonómica y local, tendiendo con ellas a la mejora de la calidad de los servicios.

El presente decreto, por lo tanto, de carácter organizativo, obedece a tales previsiones. El decreto se estructura en seis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El objeto del decreto se fija en el artículo 1. El artículo 2 establece los fines de la Comisión Regional de la Función Pública, desarrollándose en el artículo 3 las funciones de ésta.

La composición se regula en el artículo 4, con una representación de las administraciones autonómica y local. Dentro de esta última se asegura la participación de los diversos tipos de entidades locales existentes.

El artículo 5 prevé la posibilidad de la creación de grupos de trabajo, como órganos de apoyo.

En el artículo 6 se hace una remisión a la Ley 40/2005, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, en la que regulan los órganos colegiados, en lo que se refiere al funcionamiento de la comisión.

Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano y los medios personales y materiales que le asistirán.

Las disposiciones finales habilitan al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2021

DISPONE

Artículo 1. 
Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de la Función Pública como órgano superior colegiado en materia de función pública, adscrito a la consejería competente en la referida materia.

Artículo 2. 
Fines.

La Comisión Regional de la Función Pública actuará como órgano colegiado de coordinación en materia de función pública entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los entes que integran la Administración Local dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3. 
Funciones.

1.- En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior corresponde a la Comisión Regional de la Función Pública:

  • a) Estudiar y analizar las propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de función pública entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración Local.
  • b) Conocer, con carácter general, la aplicación de dichos criterios en los diferentes ámbitos.
  • c) Estudiar y examinar los proyectos normativos en materia de función pública.
  • d) Analizar y evaluar los planes o programas que se elaboren en materia de función pública.
  • e) Actuar como órgano de comunicación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Administración Local de su ámbito territorial.
  • f) Realizar o encomendar estudios e informes sobre las materias de su competencia.
  • 2.- Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Regional de la Función Pública tendrán la forma de recomendaciones.

    Artículo 4. 
    Composición.

    1. El pleno de la Comisión Regional de la Función Pública estará compuesto por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública o persona en quien delegue.
  • b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de función pública o persona en quien delegue.
  • c) Vocales:
    • 1.º La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue.
    • 2.º La persona titular de la Presidencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias o persona en quien delegue.
    • 3.º La persona titular de la Escuela de Función Pública de Castilla y León o persona en quien delegue.
    • 4.º La persona titular de la Presidencia de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León o persona en quien delegue,
    • 5.º La persona titular de la Alcaldía-Presidencia de cada una de las capitales de provincia de la Comunidad de Castilla y León o persona en quien delegue.
    • 6.º La persona titular de la Alcaldía-Presidencia de cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes o persona en quien delegue.
  • d) Secretario: Un funcionario o funcionaria del órgano directivo competente en materia de función pública que designe la persona titular del mismo.
  • En caso de vacancia, ausencia o enfermedad actuará como Secretario otro funcionario o funcionaria del referido órgano directivo.
  • 2. Corresponde a los miembros de la Comisión Regional asistir y participar en las sesiones de la misma.

    3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Regional podrá convocar a los responsables de función pública de los organismos públicos y demás entidades del Sector Público Regional en aquellas ocasiones que lo considere necesario.

    Artículo 5. 
    Grupos de trabajo.

    Como órganos de apoyo a la Comisión Regional de la Función Pública se podrán crear grupos de trabajo con funciones de estudio y preparación de los asuntos sometidos a la deliberación de la misma.

    Artículo 6. 
    Régimen Jurídico y de funcionamiento.

    El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Regional de la Función Pública se ajustarán a las normas contenidas en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas previstas tanto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como en este reglamento.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Asistencia y retribuciones.

    La asistencia a las reuniones de la comisión no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Medios personales y materiales.

    La Consejería competente en materia de función pública aportará cuantos medios personales y materiales fueran precisos para el correcto funcionamiento de la comisión.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo y ejecución.

    Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 2 de diciembre de 2021.

    El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

    El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando