Regulación navarra de los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales


Decreto Foral 9/2026, de 11 de febrero, por el que se regula la obligación del cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra y los plazos de suministro de información.

BON 40/2026 de 24 de Febrero de 2026

Esta norma desarrolla la previsión del art. 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y la disp. adic. segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

De este modo, las entidades locales navarras aplicarán este decreto foral y las disposiciones que lo desarrollen para el cálculo del coste efectivo de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes

El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales navarras vendrá determinado por la agregación de los costes directos a los servicios, vinculados exclusivamente a un servicio, y costes indirectos a los servicios, que no se pueden identificar con un servicio en concreto y que, por tanto, requieren de una clave de reparto para su imputación a los diferentes servicios.

Las entidades locales navarras remitirán la información relativa al coste efectivo de todos los servicios que presten antes del 1 de noviembre de cada año por medios electrónicos y mediante sistemas de información habilitados y establecidos por la Dirección General del departamento competente en materia de Administración local.

Vigencia desde: 25-02-2026

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 116 ter, incorporado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local contiene determinados criterios básicos relativos al cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Se refieren esos criterios al ámbito objetivo de aplicación de dicha magnitud, a la fuente de información en la que se debe fundamentar su cálculo y a la publicidad que de la misma se deberá realizar al objeto de profundizar en el cumplimiento de los principios de eficiencia y de transparencia de la gestión pública local.

De este modo, dispone aquel precepto que la totalidad de entidades locales y, en relación con todos y cada uno de los servicios que presten, deberán calcular antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo correspondiente. Para ello, se tendrá que utilizar como fuente de información la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 ter de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Foral de Navarra desarrollará los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales de Navarra, recibiendo la comunicación de dicho coste.

En consecuencia, se hace preciso aprobar el presente decreto foral, con la finalidad de responder al mandato previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante una regulación sistemática que se desarrolla en seis artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Este decreto foral habilita a la persona titular del departamento competente en materia de administración local para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este proyecto de decreto foral han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.

En su virtud, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de dos mil veintiséis,

DECRETO:

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra y los plazos de suministro de información, en desarrollo de lo previsto en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Las entidades locales de Navarra deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en este decreto foral y en las disposiciones que lo desarrollen, el coste efectivo de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO II. 
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA EL CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO

Artículo 3. 
Cálculo del coste efectivo de los servicios.

El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades a las que les resulta de aplicación la presente norma, será el resultado, para cada una de ellas, de la aplicación de los criterios contenidos en el presente decreto foral y su normativa de desarrollo, y vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos a los servicios, vinculados exclusivamente a un servicio, y costes indirectos a los servicios, que no se pueden identificar con un servicio en concreto y que, por tanto, requieren de una clave de reparto para su imputación a los diferentes servicios.

Artículo 4. 
Clasificación de los servicios.

Los servicios se ajustarán a la siguiente clasificación:

a) Servicios no finalistas: Servicios de apoyo necesarios para la prestación de los servicios finalistas. Constituyen un soporte imprescindible para el funcionamiento de la entidad. Se dividen en servicios auxiliares y servicios generales o transversales.

a.1) Servicios auxiliares: realizan tareas de apoyo a otros servicios de la entidad y, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios para la correcta realización de los servicios.

a.2) Servicios generales o transversales: se corresponden con las actividades de dirección general y de organización de la entidad. Representan los gastos de la tecno-estructura de las entidades, ya que realizan actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la entidad. El coste total de este servicio se repartirá entre los servicios finalistas incorporables y servicios sin actividad en concepto de costes transversales.

b) Servicios finalistas: tienen un objeto determinado y se identifican en su conjunto con el catálogo de prestaciones de la entidad. Se dividen en incorporables y no incorporables.

b.1) Servicios finalistas incorporables: Incorporan costes transversales.

b.2) Servicios finalistas no incorporables: No incorporan costes transversales por suponer poca o nula carga de trabajo para los servicios generales o transversales.

Artículo 5. 
Método de cálculo del coste efectivo del servicio.

El coste efectivo de cada uno de los servicios prestados por las entidades obligadas, vendrá determinado por la agregación de los siguientes conceptos de coste:

a) Coste operativo del servicio: comprende los costes necesarios para la operatividad del servicio. Se incluyen en este apartado:

a.1) Costes de personal operativo del servicio.

a.2) Costes corrientes del servicio.

a.3) Costes de amortización del servicio.

b) Costes de las actividades de administración y gestión del servicio: Gastos de personal que realizan tareas de dirección, gestión y apoyo propias del servicio.

c) Coste transversal del servicio: porcentaje de coste imputado de los servicios generales o transversales.

Se define como coste funcional del servicio a la suma del coste operativo del servicio y de los costes de las actividades de administración y gestión del servicio.

Se define como coste total del servicio a la suma del coste funcional del servicio y del coste transversal del servicio.

CAPÍTULO III. 
PUBLICIDAD

Artículo 6. 
Suministro de la información y publicidad.

1. Las entidades locales de Navarra, antes del 1 de noviembre de cada año, remitirán la información relativa al coste efectivo de todos y cada uno de los servicios que presten, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral y su normativa de desarrollo.

2. A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos y mediante sistemas de información habilitados y establecidos por la Dirección General del departamento competente en materia de administración local mediante notas técnicas. A estos efectos, se habilitarán los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los expedientes del coste efectivo.

3. Con base en la información recibida, el Gobierno de Navarra publicará en su portal web, antes del 1 de diciembre de cada año, el coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra y sus consorcios adscritos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Publicación del coste efectivo.

La primera remisión de información que, de acuerdo con el artículo 6, deban realizar las entidades obligadas, será la referida al ejercicio 2026 y se realizará antes del 1 de noviembre del 2027.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de administración local para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, especialmente en lo referido a la fijación de los criterios y metodología a seguir en el cálculo del coste efectivo.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de febrero de 2026.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.