Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 23 de julio de 2020, por el que se dispone el uso obligatorio de la mascarilla.
BOCC Ext. 61/2020 de 24 de Julio de 2020
Se establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en la Ciudad Autónoma de Ceuta por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, salvo que sean convivientes.
Esta obligación se establece aún cuando pueda respetarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
Esta mascarilla no debe llevar válvula exhalatoria salvo que por el tipo de profesión se recomiende, debiendo cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
Se establecen como excepciones a la obligación de su uso las siguientes:
- En personas con enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada, o que su situación de discapacidad o dependencia le impida utilizarla correctamente.
- En la práctica individual de deporte al aire libre.
- En supuestos de fuerza mayor o necesidad.
- En las playas durante el baño o cuando se pueda respetar la distancia de seguridad en un lugar concreto.. Es obligatorio, en cambio, en piscinas y paseos por la playa.
Se establece la recomendación de usar mascarilla en reuniones con un número considerable de personas no convivientes, aunque se respete la distancia de seguridad.
Autónoma de Ceuta, de fecha 23 de julio de dos mil veinte, por el que se dispone el uso obligatorio de la mascarilla.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace púlbico el siguiente DECRETO
Tras el levantamiento del Estado de Alarma y aún en crisis sanitaria por la Pandemia del Covid-19 para reducir el contagio del virus, se dictó a nivel estatal el Real decreto ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece el deber de cautela de los poderes públicos en el art. 4.
Por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, se publica en el B.O.C.CE Extraordinario nº 53, de 25 de junio de 2020, Decreto por el que se el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 del siguiente tenor literal:
“Tras la superación de la fase III del Plan y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica y actual situación sanitaria de la Ciudad de Ceuta… Todas las medidas estarán vigentes desde su publicación en el B.O.C.C.E y hasta el próximo 30 de agosto, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria”.
El traspaso efectivo de la competencia en materia de sanidad e higiene se lleva a cabo a través del Real Decreto 32/99, de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.E de 4 de febrero de 1999, donde se atribuye la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud como competencias en régimen de exclusividad para la Ciudad de Ceuta, en el apartado B.
Por último la estructura organizativa de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigente queda establecida en los Decretos de la Presidencia de la Ciudad, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación las competencias en materia de prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, entre otras.
HE RESUELTO:
En la Ciudad de Ceuta será obligatorio el uso de la mascarilla, por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
Igualmente será obligatorio el uso de la mascarillas en los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los mtransportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.
A) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
B) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre.
C) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.
D) En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas
Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos ocerrados privados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Firmado digitalmente en Ceuta a 23 de julio de 2020
EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN