Regulación del teletrabajo en la Administración General de la Diputación Foral de Álava


Decreto Foral 26/2020, de 4 de agosto. Aprobar la regulación del teletrabajo en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

Vigente desde 25/08/2020 | BOTHA 95/2020 de 24 de Agosto de 2020

La presente regulación se aplica al personal Funcionario de Carrera y Funcionario Interino que preste servicios en la Administración General de la Diputación Foral de Álava que reúna los siguientes requisitos:

- Encontrarse en situación de servicio activo o excedencia concedida por la Diputación Foral de Álava a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

- Contar con una antigüedad mínima de un año en el puesto que ocupa a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en modalidad no presencial.

- Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

- Haber transcurrido dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de objetivos fijados o por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de ciberseguridad, protección de datos y confidencialidad.

- Disponer, o adquirir el compromiso de disponer en el lugar de teletrabajo, de los sistemas de comunicación con las características que defina la Diputación Foral de Álava en la fecha que comience la modalidad de teletrabajo, debiendo cumplir el lugar de desarrollo de teletrabajo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

El sistema de solicitud de teletrabajo se basa en la voluntariedad de la persona trabajadora, el visado de la persona titular de la jefatura de servicio y la autorización de la persona titular de la Dirección correspondiente.

 

 

 

Vigencia desde: 25-08-2020

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y en el artículo 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el año 2017 se alcanzó un acuerdo con la representación sindical respecto de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Gobierno Foral a través del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio.

Concretamente, al objeto de desarrollar el derecho del personal funcionario reconocido en el artículo 14 j) del EBEP, relativo a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el artículo 33 del citado acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava establece:

"1. Como medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se implanta una modalidad de prestación del servicio que contempla el cumplimiento de la jornada anual a través de un sistema mixto que abarca, además de las jornadas habituales de carácter presencial, otras de carácter no presencial a desarrollar mediante la fórmula del teletrabajo.

2. La implantación del teletrabajo inicialmente tendrá carácter experimental, por lo que conocidos los resultados que el mismo arroje tras el proceso de evaluación correspondiente, dicha propuesta inicial podría sufrir cuantas modificaciones fueran necesarias a fin de ajustar dicha regulación a la realidad de la Institución"

Además, la utilización cada vez mayor de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en los diferentes trámites y gestiones, en el camino emprendido hacia "una Administración electrónica" pone de manifiesto, la necesidad de facilitar el desempeño de determinados trabajos mediante la modalidad de "teletrabajo".

Con la implantación del teletrabajo, no solo se ampliarán las opciones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sino que además es objetivo de la Dirección de Función Pública la consecución de otros objetivos tales como facilitar la integración para el acceso al trabajo de personas con discapacidad o movilidad reducida temporalmente y de personas que han sido víctimas de violencia de género, mejorar los resultados del trabajo de las personas participantes potenciando el trabajo en términos de obtención de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de trabajo, contribuir al ahorro energético, aumentar el compromiso y el nivel de motivación personal, mejorar los servicios que recibe la ciudadanía, así como disminuir el absentismo laboral.

Si a esto se añade que tanto la experiencia llevada a cabo mediante el plan piloto de teletrabajo, desarrollado en el marco de la Orden Foral 351/2017 de la Diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, como sus resultados han sido evaluados positivamente, se ha decidido implantar de manera definitiva la modalidad de trabajo no presencial en la Diputación Foral de Álava.

Especialmente hay que destacar la experiencia llevada a cabo en la Diputación Foral de Álava durante el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, la modalidad de teletrabajo se ha extendido cualitativa y cuantitativamente a todo el ámbito de la Administración General, como un resultado igualmente evaluado de forma positiva.

En el marco descrito, el presente decreto desarrolla un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Diputación Foral de Álava y lo configura como una modalidad de prestación de servicio basada en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en la que se desarrolla la jornada laboral en su totalidad o en parte, no presencialmente, con plena garantía de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, y siempre que la naturaleza del trabajo desempeñado lo permita.

Así, la regulación se estructura en 19 artículos, agrupados en 4 capítulos, de los cuales los primeros artículos recogen las disposiciones generales relativas a concepto, objetivos, ámbito de aplicación y requisitos necesarios para acceder a la modalidad de teletrabajo, configurándolo como una alternativa organizacional, no como una solución global completa y para todas las situaciones personales y laborales, ya que ni todos los servicios son susceptibles de ser prestados por el personal funcionario foral a través de esta modalidad de trabajo ni todas las personas tienen inclinación por este sistema.

A continuación, partiendo de la base de que la implantación del teletrabajo no sólo consiste en una reubicación física y en la dotación de tecnologías, sino que requiere una adecuada selección y preparación del personal, los artículos, dedicados a la autorización y régimen de prestación del servicio, establecen las características de dicha autorización, su duración, prórroga, suspensión, pérdida de efectos, renuncia y su extinción automática.

Por último, en los artículos finales establece un sistema de seguimiento, control y evaluación del funcionamiento del sistema de teletrabajo.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta. Además, este decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de la Unión Europea, de 16 de julio de 2002.

Igualmente, la regulación planteada contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva por la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados, sin implicar cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.

En todo caso, en la implantación del teletrabajo se atenderá al principio de igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres atendiendo a las directrices emanadas de organismos supranacionales, así como por la normativa estatal, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la normativa autonómica, Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y el IV Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Álava.

El decreto se dicta al amparo las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, habiendo sido objeto de negociación con los sindicatos.

Visto el informe favorable de fiscalización previa número 616 emitido por el Servicio de Intervención y Control, de conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava.

A propuesta de la Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy.

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y fines

1. El presente decreto tiene por objeto regular la prestación de las funciones propias del puesto de trabajo en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.

2. El fin fundamental de este decreto es contribuir a la modernización de la Administración Foral y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, sin disminuir la dedicación y la calidad del servicio.

Artículo 2. 
Definición

Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios de carácter voluntario y reversible en la que parte de la jornada del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la Diputación Foral de Álava a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, quedando garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y de confidencialidad de los datos, así como la igualdad de derechos legales y convencionales con respecto al resto del personal empleado público.

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación

1. La presente regulación será de aplicación al personal funcionario de carrera y funcionario interino que preste servicios en la Administración General de la Diputación Foral de Álava que reúna los requisitos fijados en el artículo 7 del presente decreto.

2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, puestos de trabajo con las siguientes características:

  • a) Con carácter general, puestos de atención e información a la ciudadanía, oficinas de registro y atención, de obra.
  • b) Puestos que conllevan necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
  • c) Puestos que por su naturaleza se presten de manera habitual fuera de su centro de trabajo.
  • d) Puestos de trabajo que manejen información sensible y/o datos especialmente protegidos.
  • 3. Asimismo quedará excluido del ámbito de aplicación de este decreto el personal que esté realizando o tenga autorizada la realización de cursos presenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en que se va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial, salvo que se trate de cursos de euskera que se impartan en un centro próximo al lugar de trabajo o al lugar de teletrabajo.

    4. Por otro lado, a efectos del cumplimiento del objetivo de facilitar la integración para el acceso al trabajo, la Dirección de Función Pública se reserva el derecho de posibilitar esta forma de prestación de servicio, con carácter prioritario, a aquellas personas que, ajustándose a las condiciones establecidas en el artículo 7, presenten problemas de salud tanto por movilidad reducida como por neoplasias malignas con severas limitaciones funcionales y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Foral de Álava acredite que el teletrabajo pueda contribuir a la mejoría o a la estabilización de su proceso.

    En cualquier caso, la Dirección de Función Pública se reserva la posibilidad de considerar en la autorización excepcional del teletrabajo circunstancias o casuísticas como el caso de las personas víctimas de violencia de género o la reincorporación progresiva al puesto de trabajo por enfermedades oncológicas o de especial gravedad acreditadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una duración de un año desde el alta médica.

    5. Con carácter excepcional, la Dirección de Función Pública podrá autorizar ocasionalmente la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en los casos siguientes:

  • a) Cuando por razón de un servicio fuera del centro de trabajo habitual el desplazamiento resulte ineficiente, caso en el que la jornada restante se puede completar en régimen de teletrabajo.
  • b) Cuando por necesidades del servicio se deriven encargos específicos y definidos que haya que ejecutar en un periodo de tiempo concreto y sea más efectivo y adecuado emplear la modalidad de teletrabajo.
  • c) En caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60 por ciento de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho.
  • d) Cuando concurra fuerza mayor que interrumpa o impida temporalmente la actividad, se declaren episodios ambientales de contaminación, crisis sanitarias o situaciones de emergencia derivadas de planes de protección civil, según disponga al efecto la Dirección de Función Pública.
  • CAPÍTULO II. 
    Condiciones del teletrabajo

    Artículo 4. 
    Régimen del trabajo en la modalidad de teletrabajo

    1. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será voluntaria para el personal empleado público y será reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que, como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración, se determine la finalización, modificación o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente Decreto.

    2. El personal que opte por la modalidad del teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que realice su jornada de trabajo íntegramente mediante servicios presenciales y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho del personal de la Diputación.

    3. La condición de personal teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.

    En todo caso, esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, no al puesto, por lo que, si la persona teletrabajadora cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá tal consideración en el marco de la convocatoria vigente.

    4. El teletrabajo no supone variación alguna en lo relativo a condiciones de trabajo y carrera profesional. A efectos de cómputo horario las jornadas de teletrabajo, se contabilizarán como horas teóricas y jornadas completas, salvo en el teletrabajo derivado del artículo 3.5.a.

    5. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital y se le debe garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad que se establezca, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal. Quienes teletrabajen tienen derecho a no contestar mensajes o llamadas telefónicas fuera del horario de permanencia obligatoria más tarde de una hora límite que comuniquen a los responsables de unidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. El ejercicio de este derecho se sujetará a lo establecido en negociación colectiva.

    Artículo 5. 
    Duración del teletrabajo

    1. Los periodos de tiempo en los que se podrán desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán anualmente por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de Función Pública, en la convocatoria que se realice conforme a lo establecido por el presente decreto.

    2. En todo caso, para evitar que el teletrabajo produzca desarraigo o un cambio de hábitos y rutinas de tal magnitud que la vuelta a la modalidad presencial pueda causar algún perjuicio a la persona empleada, se establecen los siguientes límites temporales, que se concretarán en cada convocatoria:

  • a) La duración máxima del periodo continuado de teletrabajo será de diez meses, preferentemente entre septiembre y junio.
  • b) Con carácter general, el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo será de dos meses, preferentemente julio y agosto. Excepcionalmente, por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, así como de salud, distancia de desplazamiento o cuidado de menores o familiares, se podrá autorizar un nuevo periodo de teletrabajo antes de que haya transcurrido este tiempo mínimo, de una duración no superior a dos meses.
  • 3. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en modalidad no presencial, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo o el que haya podido resultar de modificaciones de jornada aprobadas por la Dirección de Función Pública.

    Artículo 6. 
    Distribución de jornada

    1. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que tres días como máximo se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y dos días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales.

    Si las semanas laborales son de menos de 5 días, la jornada semanal se repartirá de la siguiente manera:

  • a) si el número de días de la semana es par, las jornadas de teletrabajo y presenciales serán repartidas al 50 por ciento;
  • b) si el número de días de la semana es impar siempre habrá un día más de teletrabajo.
  • Los días concretos y el horario en que se teletrabajará se explicitarán en la solicitud. No obstante, los días y el horario de teletrabajo podrán ser alterados con el visto bueno de la persona responsable de la teletrabajadora, previa solicitud de esta.
  • 2. Asimismo, por circunstancias sobrevenidas o necesidades del servicio que deberán justificarse en términos concretos y serán comunicados previamente por escrito se podrán alterar, de manera transitoria, los días de la semana que se hayan preestablecido para realizar teletrabajo, pasando a ser días de jornada presencial.

    3. La persona teletrabajadora participará, en cualquier caso, regularmente en las reuniones de información y de trabajo exigidas que pudiera darse por el cumplimiento de su tarea. Uno de los días de jornada presencial, determinado por la persona responsable del servicio, se dedicará a reuniones de coordinación, participación en proyectos comunes y otras cuestiones que determine dicho responsable. Asimismo, se podrá acordar la realización de reuniones a distancia, videollamadas o videoconferencias cuando la persona teletrabajadora esté en jornada de teletrabajo.

    4. La persona responsable de la unidad orgánica podrá establecer horarios de disponibilidad de 4 horas diarias de presencia remota obligada, dentro del horario laboral de la Diputación, en la que la persona teletrabajadora deberá estar disponible a ser contactada.

    5. La Diputación Foral de Álava habilitará los mecanismos de control horario a efectos de registrar la jornada realizada en la modalidad de teletrabajo y dictará las instrucciones que sean necesarias.

    Artículo 7. 
    Condiciones para poder optar al teletrabajo

    1. Para acceder a la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo el personal empleado público deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo, pudiendo presentarse la solicitud de acceso a la prestación del servicio en jornada no presencial desde la situación de excedencia concedida por esta Administración.
  • b) Contar con una antigüedad mínima de un año en el puesto que ocupa en la Diputación Foral de Álava a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • c) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en modalidad no presencial. A estos efectos, se consideran susceptibles de ser desempeñados en esta modalidad de jornada los puestos de trabajo cuyas funciones principales sean las siguientes:
    • * Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
    • * Elaboración de informes.
    • * Asesoramiento.
    • * Estudio y análisis de proyectos.
    • * Traducción.
    • * Tratamiento de información gráfica dibujo y/o diseño de planos, mapas, etc.
  • d) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
  • e) Haber transcurrido dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de objetivos fijados o por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de ciberseguridad, protección de datos y confidencialidad.
  • 2. Asimismo deberán disponer, o adquirir el compromiso de disponer en el lugar de teletrabajo, de los sistemas de comunicación, con las características que defina la Diputación Foral de Álava en la fecha que comience la modalidad de teletrabajo, debiendo cumplir el lugar de desarrollo de teletrabajo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

    3. El personal empleado público que esté interesado en prestar su servicio mediante esta modalidad con jornadas no presenciales, tendrá que acreditar los requisitos mencionados en los apartados anteriores de este artículo. Los requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo de vigencia de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo.

    CAPÍTULO III. 
    Procedimiento

    Artículo 8. 
    Procedimiento de autorización para teletrabajar

    1. Mediante resolución del Diputado o de la Diputada competente en materia de función pública se realizarán las convocatorias para presentar las solicitudes de prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo. En la resolución se especificarán todos los extremos relativos a la convocatoria en cuestión, tales como plazo y forma de presentación de solicitudes, fechas de resolución de las solicitudes, duración del teletrabajo, causas de finalización del mismo y toda aquella información que resulte necesaria.

    2. El sistema de solicitud de teletrabajo se basará en dos condiciones indispensables:

  • a) Voluntariedad de la persona.
  • b) Visado de la persona titular de la jefatura de servicio y autorización de la persona titular de la Dirección correspondiente.
  • 3. El comienzo de la convocatoria se comunicará a todo el personal mediante los canales habituales: la intranet y el Tablón de Anuncios electrónico. Se explicará todo lo relacionado con el teletrabajo, así como los plazos para presentación de solicitudes.

    4. Las personas interesadas dirigirán la solicitud de autorización para teletrabajar cumplimentada junto a la documentación adjunta que sea necesaria a la jefatura de servicio de su unidad administrativa, quien conjuntamente con su propuesta sobre la cobertura de las necesidades del servicio le dará traslado a la persona titular de la Dirección correspondiente para que decida sobre su autorización. Desde la Dirección correspondiente se dará traslado de las solicitudes a la Dirección de Función Pública en los plazos y forma que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

    Asimismo, las personas solicitantes enviarán un cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales y seguridad en el puesto de trabajo en los plazos y forma que se indique en las correspondientes convocatorias al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    La persona titular de la jefatura de servicios de la unidad administrativa hará constar en la hoja de solicitud su acuerdo o desacuerdo en relación a los datos relativos al perfil profesional consignados por la persona solicitante. Asimismo, la persona titular de la jefatura de servicios de la unidad administrativa y la persona titular de la Dirección correspondiente informarán de manera favorable o no sobre la organización del trabajo y la prestación del servicio en relación con el teletrabajo, el número de personas de su unidad que comparten funciones con la persona solicitante y, en su caso, indicarán si es posible el disfrute simultáneo de la modalidad de teletrabajo por parte de dichas personas.

    Las razones para un informe desfavorable a la solicitud serán las siguientes, y deberán justificarse en términos concretos:

  • a) Atención presencial continuada
  • b) Interdependencia horizontal con otros puestos de la misma unidad administrativa
  • c) Interdependencia transversal con puestos de trabajo de otras unidades administrativas
  • d) Necesidad de supervisión continua de forma presencial de las tareas realizadas
  • e) Necesidad de instalaciones o equipamiento muy especializados o costosos
  • f) Aplicaciones corporativas no disponibles en el puesto de teletrabajo
  • g) Uso de documentación o material no desplazable fuera del centro de trabajo
  • h) Necesidades de servicio
  • 5. Las solicitudes serán analizadas por el Equipo Responsable del teletrabajo y, en el plazo que se determine, la Dirección de Función Pública, a la vista de las solicitudes y los informes recabados, dictará la correspondiente resolución sobre la aceptación o denegación de la petición realizada.

    Para la toma de esta decisión se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • a) Tipología de trabajo
  • b) Requisitos de conexión y necesidades de recursos telemáticos
  • c) Seguridad e higiene en el trabajo
  • d) Situación familiar
  • e) Violencia de género
  • f) Desplazamiento
  • g) Problemas de salud
  • h) Problemas de movilidad
  • 6. Cuando la persona solicitante haya prestado servicios en la modalidad de trabajo no presencial con anterioridad, a excepción de las circunstancias mencionadas en el artículo 3.5, y cuente con el visto bueno de su responsable, la resolución será de ratificación de la decisión emitida en el procedimiento anterior y se emitirá en el plazo de 5 días. No obstante, si se hubieran producido cambios en relación con la cobertura de las necesidades del servicio o con las necesidades de recursos telemáticos y viabilidad de la conectividad, se estará a lo establecido en los apartados precedentes de este artículo, dictándose resolución en el plazo de 15 días.

    7. A las personas seleccionadas se les formará en diversas cuestiones como prevención de riesgos laborales, ciberseguridad, protección de datos y aplicaciones informáticas. Asimismo, se facilitará material de consulta y se contará con el apoyo continuo de los Servicios de Organización, Secretaría de Función Pública, Recursos Humanos, Prevención de Riesgos Laborales e Informática.

    También se formará a las personas responsables de unidad de los/as teletrabajadores/as a fin de que puedan realizar el informe de evaluación de los resultados obtenidos.

    8. La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto durante el desarrollo de dicha propuesta, tanto a petición del/de la empleado/a público/a como a instancia del Departamento al que se encuentre adscrito/a, por alguno de los siguientes motivos, que deberán justificarse en términos concretos y serán comunicados previamente por escrito:

  • a) Incumplimiento de los objetivos establecidos.
  • b) Necesidades de servicio.
  • c) Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
  • Artículo 9. 
    Criterios de selección

    1. Si bien en principio no se establece un número máximo de participantes en cada convocatoria, éste vendrá determinado por las posibilidades presupuestarias o razones de índole técnica u organizativa.

    2. Cuando el número de solicitudes tramitadas superase el límite establecido, en su caso, en la convocatoria, o por cuestiones de organización algún responsable indicase la imposibilidad de asignar esta forma de prestación de servicio a la totalidad de las personas solicitantes, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal afectado y la Diputación Foral de Álava, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias a efectos de realizar la selección:

    a) Aspectos relacionados con la salud de la empleada o empleado de la Diputación Foral de Álava: discapacidades permanentes o temporales. Los siguientes criterios serán excluyentes entre sí.

    a.1. - Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    a.2. - Alteración de la salud, que afecte a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    b) Personas empleadas víctimas de violencia de género o familiar.

    c) Conciliación de la vida familiar y laboral.

    c.1. - Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de catorce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida y conviva con el mismo.

    c.2. - Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o estar en situación de dependencia que lo haga necesario, acreditada por informe médico.

    d) Distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo.

    e) No haber disfrutado de la modalidad de teletrabajo anteriormente. A tal efecto, no se considerará el teletrabajo derivado de las circunstancias mencionadas en el artículo 3.5.

    f) Realización de estudios oficiales relacionados con el puesto de trabajo fuera del horario laboral.

    g) Por formar parte de un colectivo de especial protección de entre los mencionados en el artículo 3.4, y exceptuando los mencionados en los apartados a) y b) del presente artículo siempre y cuando el solicitante de teletrabajo justifique que esta modalidad de prestación de servicios, como consecuencia de sus circunstancias especiales, contribuye a mejorar sus circunstancias personales, familiares o laborales.

    Se acompañarán a la solicitud la acreditación documental de las circunstancias que se incluyen en el apartado anterior o, en su caso, se autorizará a la Diputación Foral de Álava el acceso al expediente o a las bases de datos de las Administraciones a los efectos de verificar dichas circunstancias.

    En caso de empate en la puntuación según el baremo establecido en cada convocatoria, se autorizará el teletrabajo a la persona que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden expresado en éste en la convocatoria. De persistir el empate, se utilizarán, por este orden, el criterio del menor tiempo de desempeño en la modalidad de teletrabajo y de la mayor antigüedad en la Diputación Foral de Álava.

    3. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas que deberán justificarse en términos concretos:

    a) No reunir la empleada o empleado los requisitos establecidos en el presente decreto.

    b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, acreditado en el informe de la persona responsable del área correspondiente al que está adscrita la persona solicitante.

    c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.

    d) No haber transcurrido el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo establecido en el presente decreto.

    e) Razones organizativas, debidamente acreditadas mediante informe de la persona responsable del área correspondiente al que está adscrita la persona solicitante.

    f) No haber cumplido la persona empleada los objetivos establecidos en el anterior periodo de teletrabajo.

    Artículo 10. 
    Compromisos de las personas teletrabajadoras y de sus responsables de unidad

    1. A lo largo de la duración del teletrabajo éste será objeto de un seguimiento sistemático, así como de una evaluación al finalizar el mismo a fin de determinar los beneficios obtenidos y el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.

    2. A tal fin, las personas responsables de unidad se comprometerán a:

  • a) Establecer los objetivos concretos y a corto plazo de cada persona del servicio, junto con ellas: realizar el seguimiento y evaluación de los resultados, asignar tareas, establecer calendarios de trabajo, etc.
  • b) Desarrollar una estrategia de comunicación especial con las personas teletrabajadoras.
  • c) Mantener a las personas de cada área integradas entre ellas y en la organización.
  • d) Cuidar de no penalizar al personal que presta servicio en oficina con tareas que correspondan a quienes practican teletrabajo.
  • 3. Por lo que se refiere a las personas teletrabajadoras, aparte de las obligaciones que se asumen por pertenecer a la Diputación Foral de Álava, y a excepción del cumplimiento en lo que se refiere a la asistencia diaria en jornadas laborales justificada en base a los fichajes, se comprometerán a:

  • a) Cumplir los objetivos de rendimiento, los resultados fijados y las condiciones del pacto establecido con la Diputación Foral de Álava.
  • b) Garantizar la protección de los datos y la seguridad de la información confidencial y responsabilizarse de su buen uso, cumpliendo con las recomendaciones y normas en materia de ciberseguridad
  • c) Cumplir las horas de disponibilidad de teletrabajo acordadas y las horas de presencia en el puesto de trabajo acordadas.
  • d) Mantener buena comunicación con la persona responsable y con el resto del equipo de trabajo.
  • e) Presentar informes de situación o de las fases de trabajo de acuerdo con lo que se hubiera acordado.
  • f) Respetar y aplicar la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, adecuando a la misma el puesto de teletrabajo y mantenerlo en condiciones seguras y ergonómicas.
  • g) Asistir a los cursos presenciales a los que esté convocado. Las reuniones de trabajo a las que se le convoque se planificarán prioritariamente en los periodos de presencia en el puesto de trabajo, y fuera de ellos solo justificadamente cuando no haya otra alternativa.
  • h) Disponer de infraestructura (comunicaciones, puesto de trabajo remoto, etc.) para poder realizar teletrabajo.
  • Artículo 11. 
    Equipamiento

    1. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, la Administración proporcionará los recursos, herramientas y materiales que considere necesarios y adecuados para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de manera que se garantice la obligada protección de datos y de la seguridad en el tratamiento de la información. Tales materiales (ordenadores, periféricos, etc.) son propiedad de la Diputación Foral de Álava, y, siempre que no pasen a estar asignados de manera definitiva a las personas teletrabajadoras, deberán ser restituidos en el caso de que cese la prestación de servicio bajo esta modalidad o a la finalización del teletrabajo, sea cual sea la causa.

    2. Las personas que teletrabajen aportarán una línea de acceso a Internet que garantice una adecuada conexión para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Asimismo, podrán, si la tecnología lo permite y así lo desean, utilizar su propio ordenador personal para teletrabajar. En ningún caso se imputará gasto alguno a la Diputación Foral por estos conceptos. La Diputación Foral de Álava podrá evaluar los recursos propios que la persona interesada se proponga utilizar.

    No se autoriza, excepto circunstancias excepcionales justificadas, el uso de conexiones a internet ofrecidas por tiendas, hostelería, lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.

    3. El modo de acceso a los servicios TIC de la Diputación Foral de Álava se hará a través de un canal seguro de conexión, siguiendo el procedimiento informado al efecto y en el que se formará a las personas participantes.

    4. Las personas que realicen teletrabajo podrán contactar con el Servicio de CAU por teléfono o por email a la cuenta cau@araba.eus dentro del horario laboral (de 7:30 a 15:00 horas). La asistencia técnica para resolver incidencias relacionadas con los recursos facilitados por la Administración, si requiere intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial. Si por algún motivo la incidencia no fuera resoluble e impidiera la realización del trabajo de manera no presencial, se cancelaría temporalmente por motivos técnicos esta forma de trabajar hasta que la incidencia quedara resuelta.

    5. Los/as empleados/as serán los principales responsables de mantener la comunicación y flujo de información con los/as colaboradores/as y con sus responsables de unidad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, el/la responsable de unidad y la persona teletrabajadora podrán facilitarse mutuamente un número de teléfono de contacto. Cabe la posibilidad de configurar la extensión telefónica del teléfono del lugar de trabajo para desviarla al número que quiera la persona trabajadora, así como emplear alternativas de software para recibir y atender las llamadas en el PC. Asimismo, ambas partes estipularán el domicilio de notificaciones para las comunicaciones y notificaciones mutuas.

    Artículo 12. 
    Protección de datos de carácter personal

    La persona teletrabajadora, en la prestación de servicios en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

    Artículo 13. 
    Prevención de riesgos laborales

    1. La persona teletrabajadora, en la prestación de servicios en la modalidad no presencial, cumplirá con las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales. A tal fin, las personas que soliciten prestar servicio mediante teletrabajo, destinarán una parte de la vivienda o una habitación a la actividad profesional. Con carácter previo a la autorización correspondiente, estas personas deberán acreditar que las condiciones en las que se realizará el trabajo son las aconsejadas (condiciones de iluminación, orientación, mobiliario y equipo disponible, etc.) enviando al email del Servicio de Prevención de riesgos laborales (prevencion@araba.eus) una fotografía en formato digital de su espacio de teletrabajo y cumplimentando el cuestionario de autoevaluación de la convocatoria a la hora de presentar su solicitud.

    2. Al efecto de comprobar que las condiciones son adecuadas, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realizará a partir de la documentación aportada la evaluación de riesgos oportuna del espacio en el que se vaya a desarrollar el teletrabajo. Cuando la comprobación exigiera la visita por parte del Servicio de Prevención al lugar en que se desarrolla habitualmente el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora.

    Asimismo, los teletrabajadores y teletrabajadoras podrán solicitar al Servicio de Prevención el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria, previa notificación, con el debido respeto a la intimidad de quien teletrabaja.

    3. La Diputación Foral de Álava en ningún caso asumirá los costes derivados de la adaptación del puesto a la normativa de riesgos laborales.

    4. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo la información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas preventivas necesarias.

    Artículo 14. 
    Suspensión temporal

    La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida y que deberán expresarse en términos concretos.

    Artículo 15. 
    Revocación de la modalidad de teletrabajo por la Diputación Foral de Álava y finalización por el personal

    1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:

  • a) Por necesidades del servicio que impliquen ausencia de recursos personales para la cobertura del servicio surgidas de circunstancias imprevistas.
  • b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.
  • c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización. En el caso de que una persona autorizada a teletrabajar cambie de puesto de trabajo por una reorganización administrativa o un traslado forzoso, si el nuevo puesto es susceptible de ser desempeñado en teletrabajo y se cumplen el resto de los requisitos exigidos, la persona podrá continuar en teletrabajo.
  • d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Diputación Foral de Álava.
  • e) Por la alteración del equipo informático facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la Administración.
  • f) Por el uso del equipo informático facilitado en tareas ajenas al trabajo.
  • g) Por inobservancia de las normas y recomendaciones en materia de seguridad informática y de protección de datos de carácter personal.
  • 2. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, la Dirección de Función Pública dictará resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial. Se apercibirá previamente a la persona teletrabajadora de que se revocará la autorización con una semana de antelación.

    3. La empleada o empleado podrá solicitar la finalización de la modalidad de trabajo no presencial antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. A propuesta del Servicio de Recursos Humanos, la Dirección de Función Pública dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

    4. Si por algún motivo existiera alguna incidencia tecnológica que impidiera la realización del trabajo de manera no presencial, se cancelaría temporalmente por motivos técnicos esta forma de trabajar hasta que la incidencia quedara resuelta.

    CAPÍTULO IV. 
    Seguimiento, evaluación y control

    Artículo 16. 
    Implantación, seguimiento, control y resolución de incidencias

    1. El Equipo Responsable se encargará de la implantación y del correcto funcionamiento del sistema, proponiendo y dando soluciones a los problemas que se planteen, proporcionando asesoramiento y obteniendo información para detectar áreas de mejora. Se dedicará a mantener y evaluar cada convocatoria de teletrabajo. Se encargará de revisar el progreso del mismo después de su inicio, y si fuese necesario, revisar también los criterios establecidos en cuanto al proceso de selección y formación.

    2. El Equipo Responsable no entrará en ningún caso a analizar la cantidad y calidad del trabajo realizado por el/la teletrabajador/a. Dicha función es exclusivamente de sus responsables directos. El cambio primordial del teletrabajo es el traslado del centro de trabajo de la oficina al domicilio; las características intrínsecas del trabajo no varían y la supervisión y seguimiento del trabajo realizado lo debe seguir realizando la misma persona.

    3. Los medios telemáticos pueden servir, en su caso, de instrumento de control adicional para verificar los tiempos de conexión y los trabajos remitidos, siempre que se informe al personal teletrabajador al respecto.

    Artículo 17. 
    Evaluación y mantenimiento del teletrabajo

    1. El teletrabajo irá acompañado de un seguimiento sistemático de su impacto sobre sus participantes, midiendo los beneficios directos y potenciales y evaluando su progreso hacia los objetivos establecidos.

    2. La evaluación del teletrabajo se realizará a través de cuestionarios de satisfacción dirigidos tanto a los/as teletrabajadores/as como a sus compañeros/as y responsables de unidad, siendo su cumplimentación obligatoria.

    La recogida de quejas y sugerencias durante el periodo de teletrabajo será otro de los instrumentos de información que permitirá detectar errores y áreas de mejora.

    Además de la difusión de los cuestionarios podrán celebrarse reuniones del Equipo Responsable tanto con los/as trabajadores/as como con los/as personas responsables de unidad para comprobar la marcha del teletrabajo e introducir aquellas modificaciones que se considere oportuno.

    3. En cualquier caso, es imprescindible dar un enfoque sistemático a la evaluación del teletrabajo, dado que de la misma se puede obtener además información muy diversa que puede posibilitar:

  • a) Determinar el verdadero alcance del teletrabajo.
  • b) Hacer un seguimiento del progreso del teletrabajo, determinando las fortalezas y debilidades de las actividades del mismo.
  • c) Justificar cambios en el teletrabajo.
  • Artículo 18. 
    Equipo Responsable del teletrabajo

    1. Es el órgano colegiado de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Su régimen jurídico de funcionamiento será el determinado por la Ley 40/2015. Se encuentra adscrito al titular de la Dirección de Función Pública y está constituido por los siguientes miembros:

    a) Presidente: Será quien ostente la titularidad de la Dirección de Función Pública o la persona en quien delegue. Será suplido en caso de ausencia por el vocal al que designe expresamente.

    b) Cinco vocales:

    * La persona titular de la jefatura de Servicio de Recursos Humanos

    * La persona titular de la jefatura de Servicio de Organización

    * La persona titular de la jefatura de Servicio de la Secretaría Técnica de Función Pública

    * La persona titular de la jefatura de Servicio de Informática

    * Un/a representante de la Junta de Personal

    c) Secretario: Un/a técnico/a del Servicio de Recursos Humanos

    En su composición se garantizará el principio de representación equilibrada contenido en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Como apoyo contará con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para el análisis y asesoramiento en materia de condiciones de trabajo en el domicilio de las personas solicitantes, así como para la formación en Prevención de Riesgos Laborales.

    2. Son competencias del Equipo Responsable del teletrabajo, además de las indicadas en el artículo 16, las siguientes:

    a) Estudiar las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión en las que se implemente el teletrabajo y dictar instrucciones para su resolución.

    b) Establecer criterios orientativos en relación con los puestos incluidos en el régimen de teletrabajo, a propuesta de las Direcciones. Dichos criterios podrán ser publicados en la convocatoria correspondiente.

    c) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de los/as teletrabajadores/as, las personas responsables de unidad y el resto de la organización. En la elaboración de los cuestionarios se cumplirá con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2005 en lo relativo a la adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en el ámbito del teletrabajo.

    d) Informar las quejas que se presenten en relación con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

    e) Elaborar un informe anual con las conclusiones obtenidas de los apartados c) y d).

    f) Recabar y mantener actualizada la legislación vigente en materia de Teletrabajo tanto en ésta como en otras Administraciones Públicas, así como sus experiencias al respecto.

    Artículo 19. 
    Determinación y seguimiento de tareas y resultados

    1. La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por acuerdo entre la persona responsable del área, o en quien delegue, y el empleado o empleada. Se establecerán periódicamente a lo largo del desarrollo del teletrabajo conforme a lo especificado en la convocatoria.

    2. En caso de desacuerdo, resolverá el responsable del área al que está adscrita la persona empleada, siguiendo los criterios que establezca al respecto el Servicio de Recursos Humanos.

    Sin perjuicio de otros que pudiesen considerarse oportunos por la persona responsable de la unidad administrativa y la persona teletrabajadora, como instrumentos de seguimiento de los resultados se aprobarán en cada convocatoria modelos de ficha de planificación, de ficha de seguimiento de la actividad y de cuadro de mando.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Derogar la Orden Foral 351/2017 de la Diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, por el que se aprueba el Plan Piloto de teletrabajo en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera 

    Facultar a la Diputada Foral titular del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la materialización efectiva de lo dispuesto en este Decreto.

    Disposición final segunda 

    El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

    En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2020

    El diputado general, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Lasegunda teniente dediputado general ydiputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral, CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR

    El director de Función Pública, ADOLFO LANDER VERA