Regulación del reparto en 2025 del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para ayuntamientos fusionados de Galicia


Orden de 21 de octubre de 2025 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2025 entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

Vigente desde 28/10/2025 | DOG 208/2025 de 28 de Octubre de 2025

Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2025 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local.

Esta medida se enmarca en las políticas impulsadas por la Xunta para promover la gestión eficiente de los recursos públicos municipales y fomentar las fusiones de ayuntamientos como vía para mejorar la prestación de los servicios públicos y racionalizar costes.

La orden desarrolla el marco legal previsto en el art. 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el art. 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. Según estas normas, se reserva un fondo adicional, dotado en el presupuesto de 2025 con 1.800.000 euros y de carácter exclusivo y finalista para ayuntamientos fusionados, al objeto de estimular y apoyar estos procesos.

El documento señala que los beneficiarios directos de este fondo adicional serán únicamente los ayuntamientos de Galicia que hayan surgido de un proceso de fusión municipal. Las aportaciones desde este fondo, según dispone la orden, no tendrán carácter finalista, por lo que podrán destinarse a la financiación tanto de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, como a obras, servicios, gastos de personal, corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

La dotación presupuestaria destinada a tal fin será distribuida a partes iguales entre todos los ayuntamientos fusionados de Galicia. Asimismo, la Dirección General de Administración Local, dentro de la Consellería, deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la relación de ayuntamientos que participarán en este reparto, en el plazo de tres días desde la publicación de la orden.