Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
Vigente desde 29/04/2021 | DOG 60/2021 de 30 de Marzo de 2021
Por medio de la presente, se regula el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, creados por los art. 40 y 41 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia.
A pesar de que esta norma es de aplicación a los organismos autonómicos, se permite a las entidades locales adherirse al uso de estos registros previa petición y autorización por el órgano competente.
Vigencia desde: 29-04-2021
El artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las normas procesales y procedimientos administrativos que deriven de la organización propia de los poderes públicos.
Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente por quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo a favor de un representante para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.
Con posterioridad, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, crea en su artículo 40 el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia con las funciones que establece el artículo anterior, señalando en el artículo 119.3 que tendrá la consideración de utilización obligatoria para las entidades del sector público autonómico. Igualmente, en el artículo 41 se recoge que se crea el registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos con la finalidad de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2019, de 17 de julio, señala que el funcionamiento efectivo del Registro de Apoderamientos de Galicia se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario, que se materializa en este decreto, en todo caso antes de la fecha de entrada en vigor de la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La puesta en funcionamiento del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia va en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, muy especialmente con lo señalado en su artículo 2.1, en el sentido de que la ciudadanía tiene derecho a que se le garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad sobre la base de la cercanía, la eficiencia, la eficacia y la transparencia, y en el artículo 6, que en su apartado 1 se describe la atención a la ciudadanía como el conjunto de medios que el sector público autonómico pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
El objetivo fundamental de esta norma es cumplir con lo señalado en las disposiciones anteriores y desarrollar el funcionamiento de los dos registros creados por la Ley 4/2019, de 17 de julio, estableciendo de esta forma una nueva comunicación entre la Administración y la ciudadanía, facilitando unas relaciones más amplias y más fluidas y permitiendo que terceras personas, en este caso el representante o representantes, puedan actuar directamente en nombre de otra persona para una gestión más segura de sus derechos y más ágil de sus pretensiones.
Este decreto consta de 22 artículos, distribuidos en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cinco anexos. En el capítulo I, denominado disposiciones generales, consta el objeto del decreto, el ámbito de aplicación y la competencia. El capítulo II, denominado Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, consta de trece artículos, que regulan las diferentes tipologías de poder susceptibles de inscripción, y el procedimiento de inscripción, contenido, vigencia de los poderes inscritos, eficacia o consulta. En el capítulo III del decreto, que consta de seis artículos, se regula el registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio. Esta regulación tiene como finalidad simplificar el trámite relativo a la acreditación de las personas inscritas, en su condición de titulares de tales órganos o cargos que, cuando actúen en representación de una entidad, pueden acreditar la representatividad mediante la acreditación de la inscripción en este registro. El articulado de este capítulo regula las personas y cargos inscribibles, el contenido de los asientos, la forma de inscripción, la actualización de los asientos y la consulta y disponibilidad de la información.
En la tramitación de este decreto se siguió el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se cumplieron asimismo los trámites previstos en la normativa en materia de transparencia.
Además, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia; se configura como una iniciativa necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, ser el instrumento más adecuado para garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Además, es eficiente al no suponer coste significativo, actuando de modo proactivo, previendo conflictos y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, el presente decreto formula la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad. Y siempre manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando la seguridad jurídica para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones.
En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, con el refrendo del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
1. Este decreto tiene por objeto regular el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado por el artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Igualmente, se regula el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, creado por el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.
1. Este decreto será de aplicación al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general y por las entidades instrumentales.
2. A pesar de lo establecido en el apartado anterior, no serán aplicables a las entidades instrumentales de derecho privado previstas en el apartado b) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, aquellos preceptos que no resulten de aplicación en atención a la naturaleza de dichas entidades y al régimen jurídico a que deban quedar sometidas las concretas funciones desarrolladas por ellas.
Corresponde a la consellería con competencias en materia de registro y atención a la ciudadanía la gestión del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
1. En el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia podrán inscribirse los poderes otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que ostenten la condición de personas interesadas en un procedimiento administrativo a favor de representante, de acuerdo con los modelos y forma establecidos en el presente capítulo.
2. Los poderes que se inscriban en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
1. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
2. Las personas interesadas podrán consultar los apoderamientos inscritos en los que figuren como persona otorgante o persona apoderada y el alcance de cada uno de ellos.
El contenido que deberá figurar en cada asiento practicado será el siguiente:
a) Datos identificativos de la persona poderdante: nombre y apellidos o denominación o razón social; documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente.
b) Datos identificativos de la persona apoderada: nombre y apellidos o denominación o razón social; documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente.
c) Fecha y número de la inscripción.
d) Período de tiempo que establece para la vigencia del poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue y conforme a las tipologías señaladas en el artículo 4 de este decreto. En caso de que el poder corresponda a las tipologías contempladas en las letras b) o c) del número 2 del artículo 4, en el asiento constará la información sobre las entidades o trámites a los que se circunscriba el apoderamiento.
f) En su caso, aquellos documentos electrónicos acreditativos de las circunstancias tenidas en cuenta para la inscripción.
g) Indicación sobre si el poder conferido ha sido aceptado explícitamente por la persona apoderada o no, y en qué fecha.
1. Cuando la persona poderdante sea una persona física, el otorgamiento del poder podrá realizarse de las siguientes formas:
2. Cuando la persona poderdante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, el otorgamiento del poder podrá realizarse de las siguientes formas:
3. Los apoderamientos deberán realizarse utilizando los modelos de poder que figuran como anexos I, II y III de este decreto, establecidos respectivamente para cada tipología de poderes inscribibles prevista en los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo 4, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
4. En el caso de las modalidades de presentación previstas en los apartados 2.b) y 2.c), será preciso aportar la documentación que acredite los poderes de la persona física representante de la entidad poderdante.
5. Cuando se apodere a una persona jurídica será preciso aportar sus estatutos para verificar que en ellos está prevista su capacidad de actuar como representante.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las administraciones públicas, para la tramitación de las solicitudes se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La aceptación del apoderamiento por la persona apoderada podrá realizarse en cualquier momento anterior a la finalización de la vigencia inicialmente establecida por la persona poderdante de las siguientes formas:
1. Cuando la persona apoderada sea una persona física:
2. Cuando la persona apoderada sea una persona jurídica:
1. La inscripción de los apoderamientos en el registro se realizará mediante actuación administrativa automatizada en los casos en que puedan comprobarse automáticamente todos los requisitos necesarios para la inscripción.
2. De no poder comprobar automáticamente los requisitos, antes de efectuar la inscripción el órgano competente analizará la documentación presentada y podrá solicitar un informe sobre la suficiencia de los poderes y demás documentación justificativa de la personalidad o de la representación a la Asesoría Jurídica correspondiente.
Una vez analizada la documentación, el órgano competente procederá a efectuar la inscripción en el registro si esta es correcta o, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos detectados en la documentación o a denegar la inscripción señalando la causa en la que se fundamenta.
1. Los poderes inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia tendrán una validez máxima de cinco años contados desde la fecha de inscripción.
2. En caso de que el poder fuese otorgado por un período inferior a los cinco años, la persona poderdante podrá prorrogarlo, siempre que no supere el plazo máximo de validez que se señala en el apartado anterior.
3. Durante el período de vigencia del poder la persona poderdante deberá mantener actualizada la información de los apoderamientos inscritos en el Registro, modificando, en su caso, el alcance de los apoderamientos para ajustarlos a la realidad de su voluntad de otorgar la representación.
Durante el tiempo de vigencia de la inscripción del poder la persona poderdante podrá revocarlo y la persona apoderada podrá renunciar a la representación.
La renuncia de la persona apoderada a un apoderamiento inscrito en el registro regulado en el presente decreto, o la revocación del mismo por la persona poderdante, surtirá efectos desde su anotación en el registro.
La revocación y la renuncia deberán realizarse utilizando los formularios normalizados incluidos como anexos IV y V, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Los trámites posteriores a la inscripción de un apoderamiento en el registro, como la prórroga, revocación o renuncia, podrán realizarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración también podrán realizar dichos trámites presencialmente en las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro.
1. La representación ante las entidades del sector público autonómico que se señalan en el artículo 2 podrá acreditarse a través de su inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
2. Los apoderamientos inscritos en el registro sólo surtirán efectos respecto de los trámites y procedimientos a los que expresamente se refiera el apoderamiento otorgado.
3. Para aquellos trámites y actuaciones en los que el órgano o entidad competente considere imprescindible la aceptación del apoderamiento por la persona apoderada, los apoderamientos surtirán efectos solo si dicha aceptación consta en la inscripción.
1. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia no tiene carácter público, por lo que las personas interesadas sólo podrán acceder a la información de los apoderamientos en los que sean persona poderdante o apoderada.
2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, y la persona interesada deberá emplear los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, admitidos por la Administración autonómica. Estas opciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La información contenida en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia estará disponible para los órganos de la Administración general y del sector público autonómico y para las entidades y administraciones públicas en las que dichos apoderamientos tengan efecto.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, en este registro constarán:
a) Las personas que ocupen el cargo de la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia.
b) Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de estas cuyo nombramiento sea publicado en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial correspondiente.
c) Las personas que ocupen la dirección de un centro educativo público autonómico, de una delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o de un centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.
El contenido que deberá figurar en cada asiento practicado será el siguiente:
a) Datos identificativos de la persona titular del órgano o cargo: nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente.
b) Datos identificativos del órgano, administración o entidad: denominación, número de identificación fiscal, código único identificativo del órgano y tipología de entidad.
c) Cargo que ocupa.
d) Vigencia, en su caso, del cargo.
e) Fecha y número de la inscripción.
f) En su caso, aquellos documentos electrónicos acreditativos de la titularidad, o referencia al boletín oficial o documento acreditativo de su nombramiento.
1. La inscripción de las personas titulares se realizará de oficio en los siguientes casos:
2. Siempre que sea posible, la inscripción de oficio se realizará automáticamente a través de mecanismos de interoperabilidad con los registros o sistemas que mantengan la información de la titularidad.
1. Los órganos y entidades competentes para las inscripciones de oficio previstas en el artículo 19.1 serán responsables de mantener la información de los registros que realizaron permanentemente actualizada desde el momento en el que tengan constancia de cualquier cambio.
2. Siempre que sea posible, la actualización se realizará automáticamente a través de mecanismos de interoperabilidad con los registros o sistemas que mantengan la información de la titularidad.
1. El Registro electrónico autonómico de personas titulares de órganos o cargos no tiene carácter público, por lo que solo podrán acceder a la información las personas que tengan la condición de interesadas.
2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, y la persona interesada podrá emplear los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, admitidos por la Administración autonómica. Estas opciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La información del registro estará disponible para las entidades y administraciones públicas ante las que las personas inscritas, en la condición de titulares de órganos o cargos, puedan actuar, conforme a la normativa aplicable, en representación de la entidad que conste en el registro.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los órganos estatutarios y consultivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades locales y las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los organismos o entidades vinculados o dependientes de ellos podrán adherirse al uso del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y al Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos. Esta adhesión será efectiva desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución adoptada por el órgano encargado de la gestión del Registro, previa petición de adhesión y autorización por los órganos correspondientes.
1. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos del artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia permitirá comprobar válidamente la representación de quien actúe en nombre de un tercero ante las entidades del sector público autonómico a las que es de aplicación este decreto o ante las entidades adheridas al registro mediante la consulta de otros registros de apoderamientos, del registro mercantil, del de la propiedad, y de los protocolos notariales, siempre que su consulta esté disponible en las condiciones adecuadas de interoperabilidad.
3. Los apoderamientos generales, correspondientes a la tipología establecida en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, inscritos en un registro electrónico de apoderamientos de cualquier Administración pública serán válidos para que la persona apoderada pueda actuar en nombre del otorgante en cualquier actuación administrativa y ante cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2 de este decreto o las que se adhieran a él.
4. El registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos será plenamente interoperable.
La consellería con competencias en materia de registro y atención a la ciudadanía será el órgano competente para la aprobación y actualización de los modelos normalizados de poder a los que se refiere el presente decreto. Una vez aprobados, será suficiente su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas. No obstante, en virtud del presente decreto se aprueban los modelos iniciales normalizados recogidos en los anexos I, II, III, IV y V.
1. En la puesta en marcha de los registros regulados en este decreto se establecerán las garantías necesarias para el tratamiento adecuado de los datos personales según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya.
2. Estas garantías respetarán los principios recogidos en dicha normativa. En particular, la recogida de los datos personales se regirá por los principios generales de efectividad, necesidad y proporcionalidad, respetándose en todo caso el principio de minimización de los datos.
1. El Registro General de Contratistas regulado en el Decreto 262/2001, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas, modificado por el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, será interoperable con el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
2. Los órganos de contratación consultarán el Registro General de contratistas para verificar la inscripción de los poderes. Si estos no estuvieran inscritos, consultarán subsidiariamente el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
3. En caso de discrepancia entre los poderes inscritos, prevalecerá lo inscrito en el Registro General de Contratistas frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.
Los sistemas electrónicos existentes en el ámbito del sector público autonómico se adecuarán tecnológicamente a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo cual los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia surtirán los efectos correspondientes desde el momento de su inscripción.
Los sistemas electrónicos que ya dispongan de registros particulares de apoderamientos, o sistemas equivalentes, de ámbito limitado al propio sistema y para la realización de trámites específicos de este, seguirán manteniendo su validez.
Se faculta a las personas titulares de la consellería competente en materia de administración electrónica y de la consellería competente en materia de registro y atención a la ciudadanía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo relativo a la organización y a las materias propias de sus respectivos departamentos.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
Alberto Núñez FeijóoPresidente
Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo