Regulación del registro de Planes de protección civil de Cantabria


Decreto 97/2022, de 20 de octubre, por el que se regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 28/10/2022 | BOCA 207/2022 de 27 de Octubre de 2022

De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2019, que crea el registro de Planes de Protección Civil de Cantabria, entre ellos los municipales y supramunicipales, se procede a regular mediante este decreto, su contenido (de carácter público), el procedimiento para realizar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones, y los datos que pueden tener acceso, integrándolo en el registro informatizado de la Red Nacional de Información de Protección Civil.

Se establece el plazo máximo de 2 meses para poder presentar las solicitudes de inscripción de los Planes de Protección Civil municipales y supramunicipales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Vigencia desde: 28-10-2022

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección Civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sería la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 8 abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vacío normativo, estableciendo por vez primera la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos y la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

Según el artículo 21 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, los planes de protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia de protección Civil, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

De conformidad con lo señalado en el artículo 9.2.c) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el registro de planes de protección Civil de Cantabria se integrará en el registro informatizado de la Red Nacional de Información de Protección Civil en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 21.3 de la misma Ley, señala que los planes de protección Civil podrán ser territoriales, especiales o de autoprotección.

Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 3/2019, creó el registro de Planes de Protección Civil de Cantabria, disponiendo en su número 2 que reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de carácter restringido o limitado, así como los efectos que produzca la inscripción de cada plan en el mismo.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 20 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del funcionamiento del Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. 
Objeto, naturaleza, y adscripción del Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la inscripción de los Planes Territoriales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Planes de ámbito municipal y los de ámbito supramunicipal, así como los Planes Especiales, vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de que puedan ser conocidos por la población, las instituciones públicas y las entidades privadas, a los solos efectos de su publicidad y difusión, tanto a la población como a las instituciones públicas y entidades privadas.

Quedan exceptuados de la inscripción en el Registro los Planes de Autoprotección que se regirán por su normativa específica.

2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene naturaleza administrativa, carácter público y se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, estando encomendada su gestión al Servicio competente en materia de Protección Civil dependiente de dicha Dirección General.

Artículo 3. 
Datos inscribibles.

Los datos relativos a cada Plan que deberán ser inscritos en el Registro a que se refiere la presente norma son los siguientes:

a. Denominación y contenido del Plan.

b. Disposición normativa o resolución que apruebe el Plan, así como las que aprueben las modificaciones y revisiones del mismo.

c. Fecha de aprobación, así como la de las modificaciones o revisiones.

d. Fecha en la que se informa por la Comisión de Protección Civil de Cantabria y en su caso, por el Consejo Nacional de Protección Civil.

e. Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

f. Relación de simulacros: fecha y lugar de celebración.

Artículo 4. 
Secciones y hojas registrales.

1. El Registro consta de dos secciones:

a) Sección 1ª. Planes Territoriales. Se inscribirán los planes territoriales aprobados por el Gobierno de Cantabria y los aprobados por los órganos competentes de las correspondientes entidades locales.

b) Sección 2ª. Planes Especiales. Se inscribirán los Planes Especiales aprobados por el Gobierno de Cantabria.

2. El Registro se organizará en hojas registrales para cada plan, debiendo recogerse en cada una de ellas el contenido mínimo señalado en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 5. 
Procedimiento de inscripción de los Planes de Protección Civil aprobados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los Planes Territoriales y los Planes Especiales, aprobados por el Gobierno de Cantabria, se inscribirán de oficio por el órgano gestor de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, así como sus revisiones, modificaciones y cancelaciones, en el plazo de 1 mes desde que hayan sido aprobados.

Artículo 6. 
Procedimiento de inscripción de los Planes de Protección Civil municipales y supramunicipales.

1. Los Planes territoriales municipales y supramunicipales se inscribirán a petición del órgano competente para su aprobación, que será responsable de la veracidad de todos los datos suministrados al registro para su inscripción adjuntando la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el Registro, según el modelo del Anexo, que deberá contener todos los datos señalados en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Copia digital del Plan cuyos datos se procede a inscribir.

2. La solicitud se presentará en el plazo máximo de 1 mes desde su aprobación.

3. Recibida la solicitud de inscripción, si no reúne los requisitos exigidos, el/la Director/a General con competencias en materia de Protección Civil requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes de inscripción deberán ser resueltas por el/la Director/a General con competencias en materia de Protección Civil en un plazo no superior a 2 meses desde su presentación.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. En la notificación de la resolución de inscripción registral se hará referencia a los asientos inscritos.

Artículo 7. 
Modificación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada Plan, se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.

2. La solicitud de modificación se presentará por el órgano competente para su aprobación según modelo del Anexo, y deberán ser resueltas por el/la Director/a General con competencias en materia de Protección Civil en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil.

Artículo 8. 
Cancelación de hoja registral.

1. La hoja registral relativa a un Plan de Protección Civil municipal o supramunicipal será cancelada cuando dicho Plan haya sido derogado, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de cancelación de las hojas registrales de los Planes territoriales municipales y supramunicipales deberán presentarse en un plazo máximo de un mes desde la aprobación del correspondiente acuerdo, y serán resueltas por el/la Director/a General con competencias en materia de Protección Civil en un plazo no superior a dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicha Dirección General.

Artículo 9. 
Acceso a los datos del Registro.

A través de la página web de la Dirección General competente en materia de Protección Civil se tendrá acceso directo y libre a los datos inscritos en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las restantes solicitudes de acceso a los datos inscritos en el registro se tramitarán de conformidad con lo señalado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En todo caso, estará restringido el acceso a datos de carácter personal incluidos en el Registro de Planes, en los términos de la legislación citada en el artículo siguiente.

Artículo 10. 
Protección de datos.

En relación con los datos de carácter personal que se incluyan en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Planes en vigor.

Los Planes de Protección Civil autonómicos tanto territoriales como especiales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que sean objeto de incorporación obligatoria al Registro serán inscritos por el Servicio competente en materia de Protección Civil como órgano gestor del Registro, en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Las solicitudes de inscripción de los Planes de Protección Civil municipales y supramunicipales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el Procedimiento de inscripción de los Planes de Protección Civil municipales y supramunicipales contenido en el artículo 6 del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al consejero/consejera competente en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de octubre de 2022.

El presidente del Gobierno de Cantabria

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

Paula Fernández Viaña.

ANEXO 

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