Decreto 168/2023, de 7 de noviembre, por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Vigente desde 22/11/2023 | BOPV 222/2023 de 21 de Noviembre de 2023
Esta norma es de aplicación a los conciertos sociales y convenios que se formalicen entre las entidades de iniciativa privada y los órganos competentes de las administraciones públicas vascas conforme al reparto de competencias para la provisión de dichos servicios previsto en los arts. 40, 41 y 42 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y demás normativa relativa al régimen competencial autonómico, foral o local en esta materia.
Están sujetos a esta regulación los conciertos sociales celebrados entre las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades de iniciativa privada para la provisión de uno o varios de los centros, y en su caso sus modalidades, incluidos en los epígrafes 1.7 a 1.9, 2.2 a 2.5 y 2.7, del art. 22 de la Ley 12/2008.
Las administraciones públicas pueden formalizar también convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 69 de la Ley 12/2008, que pudieran aconsejar la no aplicación del régimen de concierto, y así se motive, a través de contratos-programa y siéndoles de aplicación todas las características y requisitos del régimen de concierto que no resulten incompatibles con la naturaleza de los convenios.
Desde el respeto al marco general establecido en la presente norma, cada administración puede proceder a la regulación específica de su acción concertada, según lo previsto en la disp. adic. octava de la Ley 12/2008.