Regulación del reconocimiento de fiestas populares con pirotecnia en Murcia y formación de expertos


Decreto n.º 132/2022, de 21 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con uso de artificios pirotécnicos, así como la formación de las personas que participen en las mismas.

Vigente desde 27/07/2022 | BORM 171/2022 de 26 de Julio de 2022

En la Región de Murcia, el Real Decreto 989/2015 regula el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incluyendo instrucciones técnicas y recoge la relativa a las normas sobre el uso de material pirotécnico en las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales por grupos de expertos.

Mediante este decreto, esta comunidad autónoma establece el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las citadas manifestaciones festivas celebradas en su territorio, así como la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en ellas, disponiendo el contenido mínimo de estos cursos.

La competencia para este reconocimiento la tiene la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de oficio, o bien a instancia del Ayuntamiento donde se desarrolle, antes de la autorización municipal para su desarrollo, y establece los documentos que acompañar a la solicitud del Ayuntamiento. La declaración de manifestación festiva tendrá carácter indefinido.

También corresponde a la comunidad autónoma la organización de los cursos de formación de expertos, a través del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, directamente o a través de asociaciones, federaciones, comisiones festeras, entidades y organizaciones vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos, las asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores, debiendo suscribirse un convenio de colaboración a tal efecto.

Asimismo, regula la participación de menores en estas celebraciones.

Vigencia desde: 27-07-2022

I

El artículo 10.Uno.24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, que supone en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, fue dictado al amparo del artículo 149.1.26 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

El citado Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos, la Directiva de ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos, y la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, para los aspectos no regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Así, el artículo 2 del mencionado Reglamento atribuye al Estado la intervención administrativa de todas las actividades reglamentadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y Locales en el mismo y sin perjuicio de que las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Locales desarrollen, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias que puedan derivar a consecuencia de las disposiciones de este reglamento.

El mencionado Reglamento tiene por objeto establecer la regulación de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, incluyéndose en el mismo diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC).

En concreto, la Instrucción Técnica Complementaria número 18 hace referencia a las “Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales” cuyo objeto es regular el uso de artículos pirotécnicos por Grupos de consumidores reconocidos como expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, etc.

Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artículos pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como la certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos de los consumidores participantes en el mismo.

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, recoge con especial cuidado que las nuevas exigencias reglamentarias no entorpezcan ni obstaculicen determinadas celebraciones tradicionales populares y festividades religiosas y culturales intensamente extendidas y arraigadas en esta Comunidad Autónoma, al igual que se hizo en su día con el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

El uso de artículos pirotécnicos en tales eventos se refleja en el articulado garantizando que la seguridad de los participantes no impida las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. Para plasmar este objetivo se ha requerido la colaboración, coordinación e intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas implicadas, con los agentes de este sector de actividad y con las asociaciones de consumidores.

De las veintiocho Instrucciones Técnicas complementarias, la Instrucción Técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería establece la competencia de las Comunidades Autónomas para reconocer las manifestaciones festivas, religiosas, culturales o tradicionales en las que se utilicen artificios de pirotécnica que se encuentran exceptuados del ámbito de la aplicación de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio por razones constructivas o funcionales, como los de marcado CE y que estén catalogados.

En concreto dicha ITC prevé la autorización de manifestaciones festivas en función de la cantidad de kilogramos de materia reglamentada, de los requisitos para participar en dicha manifestación y la pertenencia a un grupo de consumidores reconocidos como expertos ( CRE ) para ello, la formación mínima que deben tener los CRE, así como las obligaciones inherentes a su uso para dar cumplimiento de las medidas de seguridad, uso, adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas.

La citada Instrucción habilita a las Administraciones Autonómicas a dictar las disposiciones por las que se reconozca una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, a nivel local o autonómico. Por tanto, en virtud de la misma, compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizar la celebración de un determinado festejo, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante disposición que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y velar por la salvaguarda de las medidas de seguridad y organización del mismo que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias. De igual manera, les corresponde comunicar a la Delegación del Gobierno del Estado la celebración del festejo en los términos establecidos en dicha Instrucción.

Igualmente, se atribuye a las Comunidades Autónomas la organización de la impartición de formación a los consumidores reconocidos como expertos (CRE) que pueden participar en dichas manifestaciones festivas. Esta formación se realizará mediante la celebración de cursos que tendrán el contenido mínimo previsto en el punto 4 de la Instrucción Técnica 18.

Finalmente, se concreta la posibilidad de la participación de menores en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de este decreto ajustándose al marco legal previsto en la normativa estatal que viene regulada en el artículo 141 y en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, el cual atribuye a las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura la competencia de disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia. La edad mínima viene a coincidir con la prevista en la normativa estatal, no haciendo uso la Comunidad Autónoma de la posibilidad de disminuir la misma, sino que ésta vendrá determinada por la categoría del artículo pirotécnico que se utilice en dicha manifestación de acuerdo con el Reglamento estatal.

Existen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora constituye una parte importante de la celebración de las fiestas patronales o locales, y en las que la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas. El reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de estas festividades es acorde con el arraigo y con la tradición que estas manifestaciones festivas encuentran en las distintas localidades murcianas en la que se celebran, y suponen una expresión y desarrollo de valores propios y de tradición popular.

La celebración de estas festividades en las que se utilizan artículos pirotécnicos, dado el riesgo inherente a los mismos, debe realizarse bajo unas condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, por lo que resulta necesario garantizar que las personas usuarias de estos artificios pirotécnicos cuenten con la formación adecuada para el uso correcto de los mismos.

Es por todo ello que es preciso regular el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las citadas manifestaciones festivas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en ellas.

El Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Se justifica la necesidad de la norma, pues obedece al fin de reconocer las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional en las que se emplea material pirotécnico, así como organizar la impartición de la formación requerida de quienes participan activamente en las mismas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en cumplimiento de las atribuciones en la mencionada Instrucción Técnica Complementaria número 18, la regulación es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la nueva norma, habiéndose sometido a los trámites de información pública, gobierno abierto y audiencia a los interesados.

Con el objetivo de lograr la participación de los sectores afectados por la materia regulada, se ha cumplimentado el trámite de información pública a todas las Consejerías, se ha solicitado informe a la Delegación del Gobierno, a la Federación de Municipios de la Región de Murcia y al Consejo de Cooperación Local como organizaciones afectadas.

Por último, el Decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Decreto consta de 17 artículos, que se estructuran en IV Capítulos, una Disposición transitoria y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I establece como disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación, ofrece una serie de definiciones necesarias para la interpretación y aplicación de la norma y regula la participación de menores.

El Capítulo II regula el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos.

El Capítulo III recoge la formación de consumidores reconocidos como expertos.

El Capítulo IV regula el régimen sancionador.

La Disposición Transitoria Única establece el régimen transitorio.

Las Disposiciones Finales determinan el desarrollo y su entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 10.1, 24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (BOE nº 146, de 09/06/1982) la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de “espectáculos públicos” y por tanto le corresponde su regulación y desarrollo normativo y ejecución material.

El Decreto del n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno en materia de “espectáculos públicos”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1,c) de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BOE nº 202, de 24 de agosto de 2005), a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de julio de 2022,

Dispongo:

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

1. Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural y tradicional que se celebren en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las que se utilicen artículos pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos ( GCRE), a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica número 18 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Igualmente se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto.

3. Se exceptúan del ámbito de aplicación los actos de arcabucería de las fiestas de moros y cristianos y demás manifestaciones con uso de armas de avancarga y aquellas manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por el fabricante, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 1 de la Instrucción Técnica número 18 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 2. 
Definiciones

A los efectos previstos en el presente Decreto, se entenderá por:

a) Manifestación festiva: aquella en la que puede participar de manera activa, con utilización de artificios pirotécnicos, personal experimentado no profesional, respetando las normas tradicionales y las adecuadas condiciones de seguridad debidamente indicadas por el organizador de la manifestación festiva.

b) Consumidor reconocido como experto (CRE): la persona física que, habiendo recibido y superado el curso de formación previsto en el Capítulo III del decreto, participa de manera activa como integrante de uno o varios grupos de consumidores reconocidos como expertos, en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artículos pirotécnicos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizadas por los Ayuntamientos.

c) Grupo de consumidores reconocidos como expertos (GCRE): conjunto de consumidores reconocidos como expertos pertenecientes a una misma asociación, peña, hermandad, agrupación local, y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, vinculada al menos, a una manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional reconocida como tal, con uso de artificios pirotécnicos.

d) Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos (RGCRE): la persona mayor de edad vinculada al menos a un grupo de consumidores reconocidos como expertos, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos y sobre su uso en manifestaciones festivas referidas en este decreto, y que se encuentre acreditado al efecto por la Administración General del Estado, conforme a la Instrucción Técnica Complementaria 18, para la formación de ciudadanos sobre esta materia.

e) Participantes pasivos: las personas físicas que participan en el recorrido o zonas autorizadas sin utilizar artículos pirotécnicos.

f) Espectador: la persona física que asiste a la celebración de una manifestación festiva con la finalidad de contemplarla, permaneciendo en las zonas en las que no está previsto el alcance y efectos de los artículos de pirotécnica.

g) Entidad externa de formación (EEF): Asociación de empresarios, entidades culturales, federaciones, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades que, debidamente acreditada, imparte la formación a las personas integrantes de las entidades participantes en cada manifestación festiva.

Artículo 3. 
Participación de menores

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, la edad mínima vendrá determinada por la categoría del artículo pirotécnico que se utilice en dicha manifestación. Así, queda prohibido el uso de artículos pirotécnicos de la categoría F1 y F2 (baja o muy baja peligrosidad) a menores de 12 y 16 años respectivamente, y de las categorías F3, T1 y P1 (peligrosidad media o baja) a menores de 18 años. Los artículos pirotécnicos de tales categorías deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos.

2. Con carácter previo a la celebración del festejo, el responsable del GCRE, deberá entregar al organizador del mismo, las acreditaciones referentes a la formación de los participantes en dicho festejo, incluidos los menores de edad.

3. En todo caso, la participación de CRE menores de edad, queda supeditada al permiso de sus padres o tutores legales, que deberá constar de forma expresa y por escrito, en la solicitud de autorización de la manifestación festiva.

Capítulo II. 
Procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos

Artículo 4. 
Competencia

1. El reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de oficio o a instancia del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la misma, que deberá realizarse con carácter previo a la autorización municipal para su desarrollo.

2. Reconocido el carácter religioso, cultural o tradicional de la manifestación festiva, el Ayuntamiento respectivo otorgará, si procede, la autorización municipal para su desarrollo.

Artículo 5. 
Solicitud

1. La solicitud del Ayuntamiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de la manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se acompañará de la siguiente documentación:

  • a) Solicitud de autorización en el modelo que aparece como ANEXO I a la que debe acompañar certificación expedida por la secretaría del Ayuntamiento, acreditativa de haberse acordado por el órgano de gobierno municipal correspondiente la solicitud de reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad.
  • b) Memoria justificando los motivos en que se funda el carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad local. En dicha memoria deberá describirse el origen de la fiesta, su evolución, tradiciones que incorpora, forma de desarrollo de la misma, fecha y lugar de celebración, así como relación del tipo de artificios pirotécnicos utilizados y una descripción de la forma de uso de los mismos.
  • c) Especificación de si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad para el uso de artículos pirotécnicos, en cuyo caso deberá constar la edad mínima de participación.
  • 2. En el supuesto de que la manifestación festiva haya sido declarada de interés turístico de la Región de Murcia, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) La fecha de la resolución por la que se declara la manifestación festiva como de interés turístico de la Región de Murcia.
  • b) Memoria que contenga una breve descripción de la manifestación festiva, así como certificado que acredite la vigencia de dicha resolución.
  • c) Especificación de si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad en el uso de artificios pirotécnicos, en cuyo caso deberá constar la edad mínima de participación.
  • 3. La solicitud se podrá presentar:

  • a) En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) En el Registro Electrónico único a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la url: www.carm.es, n.º de procedimiento 3948, utilizando el formulario que figura como Anexo I.
  • Artículo 6. 
    Resolución

    1. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su tramitación.

    2. Para el reconocimiento de la manifestación festiva se tendrán en consideración la antigüedad de su celebración, la presencia de aspectos originales que la singularice respecto a otras festividades, participación de la población y su celebración con carácter periódico.

    3. La resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y deberá incluir al menos, los siguientes datos:

  • a) Denominación de la festividad y fecha de celebración.
  • b) Descripción de su contenido y artificios pirotécnicos a utilizar.
  • c) Entidad organizadora.
  • d) Municipio en el que se desarrolla.
  • e) Posibilidad de participación de menores de edad, y en caso afirmativo, las edades permitidas en función de la categoría del artículo utilizado.
  • Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, aquélla se entenderá estimada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. La declaración de manifestación festiva tendrá carácter indefinido. No obstante, la declaración perderá su vigencia, previa resolución de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de oficio o a instancia del ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la festividad, cuando la manifestación festiva desaparezca o se alteren los criterios del apartado 2 tenidos en cuenta para el reconocimiento, y así quede debidamente acreditado.

    A tal fin, dicha resolución de revocación será dictada y notificada, previa audiencia al interesado, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento de revocación. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá que el reconocimiento de la manifestación festiva habrá perdido su vigencia.

    Artículo 7. 
    Catálogo de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos

    La Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, elaborará un catálogo de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos que se celebren en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Este catálogo será público y contendrá al menos la siguiente información sobre la manifestación festiva:

    a) Denominación

    b) Fecha y localidad en la que se celebra

    c) Breve descripción del desarrollo de la festividad.

    d) Fecha del reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional.

    e) Previsión de la participación de menores, en su caso.

    f) Tipo de artificios pirotécnicos utilizados.

    Capítulo III. 
    Formación de consumidores reconocidos como expertos

    Artículo 8. 
    Grupo de consumidores reconocidos como expertos. (GCRE)

    1. De acuerdo con lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería, las personas que deseen participar activamente en una manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos, reconocida por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, deberán pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos (GCRE) debidamente constituido.

    2. Podrán constituirse como tales el conjunto de consumidores reconocidos como expertos (CRE) pertenecientes a una misma asociación, peña, hermandad, agrupación local y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, vinculadas a las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos.

    3. Estos grupos de consumidores reconocidos como expertos deberán contar, en todo caso, y como mínimo, con un responsable debidamente acreditado por la Administración General del Estado, a través de la Delegación del gobierno, de conformidad con lo previsto en la lTC número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

    Artículo 9. 
    Formación necesaria para obtener la certificación de Consumidor Reconocido como Experto.

    1. Para obtener la condición de consumidor reconocido como experto, será necesario haber realizado y superado el curso de formación previsto en los artículos siguientes.

    Para poder recibir la formación mencionada en el párrafo anterior, será necesario pertenecer a alguna de las entidades citadas en el artículo 8.2.

    2. La edad mínima para recibir la formación de consumidor reconocido como experto será de catorce años. Los menores de edad deberán contar con el consentimiento expreso de sus padres o tutores manifestado expresa conforme al modelo de autorización previsto al efecto en el Anexo V.

    Artículo 10. 
    Organización de los cursos de formación

    1. La organización de los cursos de formación corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, directamente o a través de las asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, peñas, asociaciones, federaciones, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos.

    2. Los cursos de formación a los CRE se impartirán por personas que sean responsables del grupo de consumidores reconocidos como expertos. La condición de responsable de grupo se obtendrá mediante certificación acreditativa expedida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. Dicha certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven.

    3. Las entidades u organizaciones que impartan los cursos de formación deberán disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos y otros para la consecución de los objetivos marcados. En todo caso se tendrá en cuenta el número de solicitantes a los efectos de la periodicidad o la realización de los turnos. En este sentido el número de alumnos por cada sesión del curso deberá ser el adecuado para garantizar una formación correcta y comprensiva.

    Con el fin de acreditar lo dispuesto en el presente artículo se deberá cumplimentar la Declaración Responsable prevista en el Anexo IV.

    4. La Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá desarrollar funciones de control y supervisión sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia.

    Artículo 11. 
    Contenido de los cursos de formación de consumidores reconocidos.

    1. El contenido mínimo de los cursos de formación de los CRE de conformidad con el Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería será el siguiente:

  • a) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en las manifestaciones festivas; funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse; correcta utilización, riesgos derivados de su utilización en dichas manifestaciones y medidas de prevención específicas.
  • b) Conocimientos sobre el desarrollo de las manifestaciones festivas.
  • c) Delimitación del área de la manifestación festiva y del área de seguridad en su caso y requisitos para el acceso.
  • d) Medidas de seguridad y de emergencia. Protocolos de actuación en caso de accidente.
  • e) Protocolos de recepción, utilización y devolución de artículos pirotécnicos; tratamiento de artículos fallidos.
  • Artículo 12. 
    Del convenio de colaboración para la organización de los cursos

    1. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia organice o promueva la impartición de los cursos mediante la participación de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes que deseen encargarse de la organización de cursos de formación, se deberá suscribir un convenio de colaboración con este fin.

    2. Deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a los efectos procedentes. Para ello deberá disponer, al menos, de un responsable de grupo.

    3. El convenio de colaboración hará referencia, principalmente, a la organización de la prueba evaluadora. En concreto, hará mención al ámbito territorial que abarque la materialización de dicha prueba, la fecha o fechas de su realización a lo largo del año y, en su caso, el posible coste económico.

    Artículo 13. 
    Autorización, desarrollo y superación del curso.

    1. Previamente a la iniciación del curso, se deberá indicar en la base de datos creada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad que organice el curso, la identidad del formador o formadores (nombre, apellidos y DNI), condición de responsable de grupo de CRE, fecha del curso, sede del municipio de realización y número de alumnos.

    2. La entidad u organización que pretenda impartir el curso de formación deberá solicitar al órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la autorización de celebración del mismo. La solicitud se podrá presentar de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del presente decreto, según modelo que aparece en el Anexo II.

    3. Junto a dicha solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) Denominación y programa del curso.
  • b) Relación de profesor o profesores que vayan a impartir el curso, que tendrán la condición de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos. Esta circunstancia deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
  • c) Número de alumnos.
  • d) Medios materiales disponibles para el desarrollo del curso.
  • e) Fecha y lugar de celebración.
  • f) Descripción de la prueba evaluadora del curso.
  • g) Autorización de los padres o tutores para recibir la formación, en caso de que se admita a participantes menores de edad.
  • 4. La autorización de la celebración del curso deberá tener al menos el siguiente contenido:

  • a) Denominación del curso.
  • b) Entidad y profesores que lo imparten.
  • c) Programa del curso.
  • d) Número de alumnos admitidos.
  • e) Fecha y lugar de celebración.
  • 5. Durante el desarrollo del curso se deberá llevar a cabo un control de asistencia del alumnado inscrito. Para la superación del mismo será necesario que el participante haya asistido al menos al ochenta y cinco por ciento del tiempo lectivo previsto.

    6. Una vez realizada la prueba evaluadora y finalizado el curso, la entidad que haya impartido el curso deberá remitir los resultados a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos a efectos de la inscripción en la Base de Datos creada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la relación de participantes que hayan superado el mismo, así como la denominación del grupo de reconocidos como expertos (GRCE) en la que se integra cada uno de ellos para la expedición de la certificación acreditativa prevista en el artículo 14. Esta relación deberá especificar si el participante es o no menor de edad, en cuyo caso se concretará la misma y se deberá aportar la autorización de los padres o tutores prevista en el artículo 9.2.

    Artículo 14. 
    Expedición de la certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto.

    1. Una vez justificado el seguimiento y superación por parte de los participantes, y constado este hecho en la base de datos a la que se refiere este decreto, la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expedirá certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un determinado grupo de CRE, de conformidad con lo dispuesto en la regla cuatro de la Instrucción Técnica Complementaria 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería. La citada certificación tendrá carácter indefinido, salvo que se modifiquen las condiciones del festejo o se pierda la condición de integrante del Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCRE), en cuyo caso perderá su vigencia. (Anexo III).

    Se excepciona el caso de los menores de 18 años, para los que automáticamente se extinguirá la acreditación al cumplir la persona interesada la mayoría de edad. En este caso, esa persona deberá realizar y superar un nuevo curso de formación para poder participar activamente en las manifestaciones festivas indicadas en el presente decreto.

    2. Dicha expedición podrá realizarse por medios telemáticos, por las entidades que, a través del convenio de colaboración, organicen el curso de formación y la prueba evaluadora, mediante la entrega de copia auténtica del documento electrónico emitido por la Dirección General competente. En todo caso, el modelo de certificado será puesto a disposición de las entidades organizadoras de la prueba a través de medios telemáticos.

    3. La obtención de la certificación acreditativa por parte de menores de edad en modo alguno habilita para el uso de artificios de pirotecnia no permitidos para su edad, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería.

    Artículo 15. 
    Revocación de la acreditación

    1. La acreditación podrá ser revocada respecto de una o varias personas cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • - Utilización de artificios pirotécnicos no incluidos en la solicitud de autorización de la manifestación festiva o prohibidos expresamente por el organizador.
  • - Actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal del incremento del riesgo tradicional al resto de participantes de la manifestación festiva.
  • - No hacer caso de las indicaciones del responsable del grupo cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos a los participantes.
  • - Cualquier otra acción que suponga vulneración de la normalidad vigente en esta materia.
  • 2. El procedimiento de revocación se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, informe o petición razonada de otras administraciones, personas o responsables de los grupos de expertos.

    La revocación de la acreditación impedirá participar en todas las manifestaciones festivas indicadas en la presente norma durante, al menos, el plazo de un año. Sin perjuicio de ello, para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación transcurrido dicho plazo.

    Artículo 16. 
    Cancelación de la inscripción de un grupo CRE

    1. Se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro creado al efecto según dispone el presente decreto cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo anterior y éstas sean atribuibles a un grupo CRE. La cancelación implicará el cese de la actividad de dicho grupo y la imposibilidad de participación de éste en las manifestaciones festivas indicadas en el artículo 1.

    En este sentido será necesaria una nueva inscripción como grupo CRE para la reanudación de la actividad como tal. No podrá instarse esta nueva inscripción hasta el transcurso de un año desde que la cancelación sea firme.

    2. Asimismo, la cancelación implicará, automáticamente, la revocación de la acreditación de los CRE del referido grupo con los efectos indicados en el artículo anterior.

    Esta revocación impedirá la participación de los CRE afectados en cualquier caso y por el tiempo señalado aunque estén inscritos en otro grupo diferente a aquél cuya inscripción haya sido cancelada.

    Capítulo IV. 
    Régimen sancionador

    Artículo 17. 
    Régimen sancionador.

    El régimen sancionador aplicable por el presente Reglamento será el previsto en el Título X del Reglamento aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, de artículos pirotécnicos y cartuchería.

    Disposición transitoria 

    Disposición transitoria única 

    En tanto en cuanto entre en vigor la presente norma, todos los expedientes iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor relativos a la autorización de manifestaciones festivas en la que intervengan artículos pirotécnicos y el régimen relativo a la formación de los consumidores reconocidos como expertos seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Título habilitante.

    Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Dado en Murcia, a 21 de julio de 2022.

    El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

    Anexo I. 
    Solicitud para el reconocimiento de manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos

    1 DATOS DEL SOLICITANTE
    Ayuntamiento: C.I.F.:
    2 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
    Nombre y apellidos: N.I.F.
    Dirección postal:
    Teléfono Correo electrónico

    DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

    1.- Fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se solicita el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos.

    2.- Memoria motivada en la que queden plasmados los motivos en que se funda el carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad local.

    3.- Participación o no de menores de edad.

    4.- En el supuesto de que la manifestación festiva haya sido declarada de interés turístico de la Región de Murcia, se deberá aportar:

    • 4.1- Fecha de la Resolución de declaración de Interés Turístico.
    • 4.2- Memoria.
    • 4.3- Participación de los menores de edad.

    Anexo II. 
    Declaración responsable para la acreditación como Entidad de formación de consumidores reconocidos como expertos

    1 DATOS DE LA ENTIDAD EXTERNA DE FORMACIÓN
    Tipo Entidad Denominación C.I.F.
    Dirección postal:
    Teléfono Correo electrónico
    2 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
    Nombre y apellidos: N.I.F.
    Dirección postal:
    Teléfono Correo electrónico

    Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

    La notificación se realizará mediante un aviso al correo electrónico indicado, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los datos relacionados a continuación, salvo que se oponga o no autorice la consulta.

    • Copia del documento que acredite la representación.

    - ME OPONGO a la consulta del documento que acredite la representación.

    - NO AUTORIZO a la consulta del documento que acredite la representación.

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

    Responsable Dirección General de Administración Local. Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    Finalidad Tramitación de expedientes en materia de espectáculos públicos
    Destinatarios No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
    Derechos Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos, dirigiéndose al responsable. Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la web www.carm.es.
    Procedencia Los datos que se recogen proceden del interesado y de la Plataforma de Interoperabilidad.
    Información adicional Disponible en la url: www.sede.gob.es

    Anexo III. 
    Solicitud de certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto

    1 DATOS DEL SOLICITANTE
    Nombre y Apellidos:
    NIF: Teléfono:
    e-mail:
    Dirección postal:
    Localidad: Código postal:

    DECLARA

    En virtud de lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 8 a 16 del Decreto ……/2022, de…… de………………por el que se regula la autorización de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con uso de artificios pirotécnicos:

    1.- Haber participado y superado como consumidor reconocido como experto en el curso denominado

    2.- Curso impartido por: (Indicar la Entidad organizadora del curso)

    3.- Autorizado por Resolución de fecha:

    4.-Que figura como participante en la Base de datos del mismo curso impartido por

    5.- Que figura como integrante de un Grupo Reconocido como Experto (GCRE)

    6.- En caso de ser menor de edad indicar la misma:

    SOLICITA

    Se le expida certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto (CRE) por haber superado la formación exigible en el artículo 11 del Decreto ……/2022 de……de……… y por tanto pasa a ser integrante del Grupo de consumidores Reconocidos como expertos (GCRE) para el uso de artificios pirotécnicos de:

    • - Menos de 50 kgs de materia reglamentada.
    • - Más de 50 kgs de materia reglamentada.

    Anexo IV. 
    Declaración responsable

    El firmante DECLARA responsablemente:

    - Que los datos consignados que se han hecho constar en esta declaración son ciertos.

    - Que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto……/2022, por el que se regula la Autorización de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se realicen en la Comunidad Autónoma de Murcia con uso de artificios pirotécnicos.

    - Que la impartición de los cursos de formación se realiza por personal cualificado según el artículo……del citado Decreto.

    - Que cuenta con los medios materiales mínimos que garantizan esa formación y que se relacionan en el artículo…….del citado decreto.

    - Que pondrá a disposición de la Administración la documentación que así lo acredite cuando le sea requerida.

    En …………………………………………, a …… de …………………… de 202……

    (firma)

    Fdo. D./D.ª ……………………………………………………

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información incluida en esta declaración responsable, o de la documentación que en su caso sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de llevar a efecto el ejercicio de la actividad, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

    Anexo V. 
    Autorización a menores para recibir la formación como consumidores reconocidos como expertos

    A Cumplimentar por el padre/madre o tutor/a legal del menor

    D./D.ª……………………………………………………………, con D.N.I. núm…………………, y domicilio en…………………………………, Calle……………………………………………………………………, n.º…………, C.P.………………, en mi condición de………………………………………(Indíquese: padre/madre o tutor/a) de D./D.ª, con D.N.I. núm……………………………y domicilio en…………………………………, Calle………………………………………………………………, n.º…………, C.P. ……………, y con objeto de autorizarle a recibir el curso de formación que otorga la condición de consumidor reconocido como experto (CRE) y habilita, tras el cumplimiento de los requisitos exigidos, para participar de manera activa, como integrante de uno o varios grupos de consumidores reconocidos como expertos, en las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales con uso de artificios pirotécnicos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizadas por la administración competente.

    Manifiesto que:

    • - He leído y comprendido el programa del curso.
    • - Conozco los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar el/la menor tanto en el curso como en las manifestaciones festivas en su futura condición de consumidor reconocido como experto. (La presente autorización no exime de presentar una autorización expresa ante la administración competente para cada una de esas participaciones durante la minoría de edad).
    • - Asumo libre y conscientemente que se puedan materializar los eventuales riesgos derivados de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
    • - Que mi autorizado/a no está afectado por ninguna contraindicación médica para realizar la actividad referida y que su estado físico y de salud es el adecuado en el momento de recibir la formación o en caso contrario impediré su participación.

    En virtud de lo anterior y de la representación legal que de su persona ostento, autorizo al menor referido a participar en el curso de formación que otorga la condición de consumidor reconocido como experto (CRE), a celebrar el/los días ……………………………………………… En ………………a…… de………………… de 20……

    Firmado