Decreto 53/2025, de 14 de agosto, por el que se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad.
Vigente desde 21/08/2025 | BOCA 159/2025 de 20 de Agosto de 2025
Este decreto regula dos aspectos clave: el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad.
Tiene como finalidad establecer un marco normativo que permita a los ayuntamientos de Cantabria colaborar con la Administración autonómica en la gestión de procesos de selección y movilidad de personal policial. Esta colaboración se formaliza mediante convenios específicos, en los que se detallan las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias. Una de las principales novedades es la creación de un proceso selectivo común, que unifica las convocatorias de ingreso en los cuerpos de Policía Local. Esto supone que, en lugar de que cada ayuntamiento organice su propia oposición, será la Consejería competente quien gestione el proceso, siempre que exista acuerdo previo con la entidad local. Esta medida busca homogeneizar criterios, reducir duplicidades y garantizar la igualdad de oportunidades entre aspirantes.
El decreto también regula el concurso anual centralizado para la provisión de vacantes mediante movilidad. Los ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería que organice estos concursos, lo que permitirá una mejor planificación y coordinación intermunicipal en la redistribución de efectivos. Esta fórmula pretende agilizar los traslados y cubrir plazas de forma más eficiente, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
Por tanto, El Decreto 53/2025 pretende una gestión más eficiente, equitativa y coordinada de los cuerpos de Policía Local en Cantabria. Al centralizar procesos clave como el ingreso y la movilidad, se fortalece la profesionalización del cuerpo y se optimiza el uso de recursos públicos. Además, se refuerza la colaboración entre administraciones, lo que redunda en una mejor prestación del servicio de seguridad ciudadana.
Vigencia desde: 21-08-2025
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal (art 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria), con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conforme señala el artículo 29 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta y los procesos de movilidad personal de los Cuerpos de Policía Local.
A continuación, el mismo precepto legal establece que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá asumir, por delegación municipal, en los términos en que reglamentariamente se establezca, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.
Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la entidad local y el gobierno de Cantabria, donde se determinen, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias.
En cuanto a la provisión por movilidad, para cubrir las vacantes ofertadas que se reserven a tal sistema de provisión, el artículo 36 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, señala que el procedimiento será el de concurso, pudiendo los Ayuntamientos instar a la Consejería competente a realizar concursos anuales centralizados, para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de agosto de 2025,
DISPONGO
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y forma de colaboración entre los Ayuntamientos de Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la celebración del proceso selectivo común para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, así como para la realización de concursos anuales centralizados para la provisión por movilidad.
El presente Decreto será de aplicación a los municipios de Cantabria que cuenten con cuerpo de policía local.
1. La delegación de la competencia municipal a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será ejercitada por la Consejería competente en materia de Policía Local, se articulará mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se incorpora al presente Decreto como Anexo I el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria.
2. Tras la suscripción del convenio, el Pleno Municipal adoptará el Acuerdo de delegación en el cual se especificará que la delegación de las competencias es exclusivamente para la selección, por oposición libre y por sistema de movilidad, del empleo de policía local (Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de Policía Local que figuren en su Oferta de Empleo Público.
La delegación incluirá también que la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Adoptado el Acuerdo Plenario de delegación, este se deberá comunicar a la Consejería competente en materia de Policía Local, en el plazo máximo de 10 días.
1. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria dictará anualmente resolución convocando un proceso selectivo común, en el que se incluirán todas las plazas ofertadas por el turno libre por los Ayuntamientos que hayan delegado esta competencia.
2. En la convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", se incluirán las bases del proceso selectivo, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); en la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria; en las normas que las desarrollen y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.
3. La convocatoria especificará el número de plazas correspondientes a cada Ayuntamiento.
1. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo común se presentarán en modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las tasas correspondientes a la inscripción en el proceso selectivo se fijarán con arreglo a lo establecido en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El proceso selectivo será el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, e incluirá una fase de oposición, un curso básico de formación teórico-práctica y un período de prácticas.
2. A lo largo de todo el proceso, el tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
La publicación de los resultados del proceso selectivo debe respetar la normativa en materia de protección datos personales señalada en el apartado anterior, así como las obligaciones de transparencia de la normativa rectora de los procesos selectivos.
4. Los interesados, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán resueltas por el Tribunal.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar con institutos públicos, entidades públicas o centros oficiales de formación especializados en el ámbito policial, que todas o alguna de las fases del proceso selectivo, se realicen en colaboración con estos.
El Tribunal del proceso selectivo será designado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, y se ajustará a los principios establecidos en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 31 de la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
La resolución de designación de las personas integrantes del Tribunal será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria".
1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que hayan superado esta fase, en orden descendente de puntuación, al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local.
2. El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" la resolución con la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, a los que se otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentar la petición de destino a la vista de las plazas ofertadas.
3. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se remitirá la propuesta a cada uno de los Ayuntamientos participantes en el proceso a fin de que, previa la tramitación oportuna, puedan nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes del turno libre.
4. El curso básico de formación teórico-práctica y la fase de prácticas en el respectivo Ayuntamiento no se podrán realizar de manera simultánea. Tras la finalización del curso-básico, los aspirantes que lo hayan superado realizarán la fase de prácticas en el Ayuntamiento respectivo.
5. La calificación que se asignará tras la realización del curso básico de formación teórico-práctica será la de "apto" o "no apto". En este último caso, el opositor perderá su derecho al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.
6. La realización de las prácticas en los Ayuntamientos, así como su evaluación, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 84/2024, de 24 de octubre, por el que se regula el período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
A los efectos previstos en el párrafo 2º del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien cuando se compruebe que alguno de los aspirantes seleccionados no cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario, el Tribunal podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la aprobación de una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
1. A instancia de las entidades locales interesadas y mediante la suscripción del Convenio de Colaboración con la Administración Autonómica, se realizará un concurso de movilidad centralizada previo a la realización del proceso selectivo cuando así corresponda de conformidad con el porcentaje de reserva establecido en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
La celebración del concurso anual centralizado se incluirá en el acuerdo de delegación municipal previsto en el artículo 3 del presente Decreto.
El proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el de selección, o en convocatorias separadas.
Las personas aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos establecidos para la misma en la Ley de Cantabria 9/2002, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
2. En la correspondiente convocatoria se nombrará una comisión de valoración, para cuya composición se seguirán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 8 de este Decreto.
En las convocatorias se concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Cantabria" para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán señalar en su solicitud las plazas a las que optan para participar en el procedimiento de movilidad.
3. En los concursos se considerarán los méritos determinados en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento.
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presenten aspirantes, o cuando, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguna persona la alcance. En estos casos, las vacantes no cubiertas en el concurso se sumarán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y posterior turno libre.
El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos selectivos cuya convocatoria sea aprobada con posterioridad a su entrada en vigor. Los procesos selectivos convocados con anterioridad se regirán por sus bases reguladoras.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 14 de agosto de 2025.
La presidenta del Consejo de Gobierno
(PS. Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre),
la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
Mª Isabel Urrutia de los Mozos.
En Santander, a
REUNIDOS
De una parte, Doña María José Sáenz de Buruaga, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultada para el presente acto….
Y, de otra parte, D./Dª ………………, Alcalde /Alcaldesa del Ayuntamiento de ……., facultado para el presente acto,….
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio de colaboración, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto,
EXPONEN
I.- La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal (art 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria), con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por su parte, la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, determina en su artículo 4.c) que la coordinación puede extenderse a la unificación de los criterios de capacitación, selección, provisión y promoción del personal funcionario integrante de los Cuerpos de Policía Local y realizar, por encomienda de los Ayuntamientos, las pruebas selectivas.
A este respecto, el artículo 29 del citado texto legal establece que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá asumir por delegación municipal, en los términos en que reglamentariamente se establezca, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local. Continua este precepto señalando que, para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la entidad local y el gobierno de Cantabria, donde se determinen, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias que, posteriormente, deberán incorporarse a los correspondientes acuerdos de delegación de competencias que adopten los Plenos municipales.
II.- El proceso selectivo de policías locales, mediante oposición libre conlleva la realización de pruebas físicas, pruebas de conocimientos, psicotécnicas y médicas, así como un curso básico y el nombramiento como personal funcionario en prácticas, antes del nombramiento como personal funcionario de carrera. Este proceso resulta complejo y supone una gran dedicación de medios para los Ayuntamientos de Cantabria. Ese esfuerzo puede dimensionarse de una forma más racional si se realiza de forma conjunta, aprovechando un proceso selectivo común con la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.
III.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en articular un mecanismo de cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El fin que se pretende lograr con el convenio es racionalizar la cobertura de las vacantes de las plantillas de Policía Local, mejorando la eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, además de la reducción del gasto público que estos procesos suponen para los Ayuntamientos.
Por cuanto antecede, de acuerdo con lo previsto en los arts. 10 y 48 de la Ley de 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 57 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; en el artículo 103 de la Constitución Española; y en cumplimiento de la Ley 27/2013, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las partes suscriben, de mutuo acuerdo, el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (a través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa) y el Ayuntamiento de ……., que cuenta con cuerpo de Policía Local, para instrumentar la delegación de las competencias para la selección del personal de dicho Cuerpo de Policía Local.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las competencias objeto de delegación a través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa. Y dentro de la estructura de la mencionada Consejería, será la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana la encarga de la ejecución de las actuaciones a que se obliga la Administración Autonómica en el presente convenio.
La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana podrá recabar el apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local, así como del Ayuntamiento de ….
La delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluye la competencia para la aprobación de las bases del proceso selectivo de policías locales de la Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1 y la acumulación en una única convocatoria anual realizada para todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios que hayan suscrito el convenio para la delegación de la competencia arriba señalada.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del proceso selectivo unificado se circunscribe a los municipios de Cantabria que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1).
El sistema selectivo será el de oposición, salvo para quienes accedan por el sistema de movilidad, que en todo caso será el de concurso.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
3.1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, se compromete a aceptar la delegación de las siguientes competencias municipales:
a) Oposición por el turno libre:
1. Aprobación y publicación en el BOC de las bases de oposición libre y convocatoria unificada respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios que hayan suscrito el convenio, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, categoría de policía, previstos en sus ofertas de empleo público.
2. Realización de las actuaciones administrativas integrantes del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases de la convocatoria y resto de normativa aplicable, entre los que se incluyen: recepción de solicitudes de las personas opositoras y gestión de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; resoluciones de aprobación de listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales, como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web que se fije en la convocatoria.
3. Recaudación de tasas por derechos de examen, para su ingreso en la Hacienda Autonómica, conforme con lo establecido en la normativa autonómica.
4. Nombramiento de los miembros del órgano de selección y, a requerimiento de este, de los asesores especialistas que fueren necesarios.
5. Aprobación y publicación de la propuesta de aprobados formulada por el órgano de selección.
6. Liquidación y abono de gastos y dietas que hayan resultado necesarios para la implementación del proceso selectivo.
7. Resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se formulen contra cualquier acuerdo, decisión o actuación administrativa durante el desarrollo del proceso selectivo, la remisión del expediente administrativo, así como la representación y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. Cuantas otras actuaciones de gestión resulten necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
b) En la provisión por movilidad:
1. Elaboración y aprobación anual de las bases del concurso.
2. Designación de las personas integrantes del órgano encargado de la valoración.
3. Tramitación de la propuesta de resolución y remisión a los respectivos Ayuntamientos para el nombramiento de personal funcionario policial, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas solicitantes.
4. Apoyo a la comisión de valoración.
5. Liquidación y abono de las dietas que correspondan a las personas componentes de la comisión de valoración.
6. Las demás actuaciones que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del concurso, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
3.2. La convocatoria unificada que se realice indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Municipio y hará mención expresa a que dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, así como las de movilidad que puedan sumarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando sean notificadas a la Administración Autonómica en tiempo y forma.
3.3. La convocatoria y bases de la oposición unificada se publicarán en el BOC antes del mes de junio de cada año, iniciándose el proceso selectivo tras la publicación de un extracto de las bases en el BOC.
La convocatoria y las bases que se aprueben, adecuadas a la convocatoria unificada, se redactarán conforme con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Cantabria 9/2022, 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en las normas que las desarrollen y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
3.4. Provisión por movilidad. Se realizará un concurso de movilidad previo a la realización del proceso selectivo del turno libre cuando así corresponda de conformidad con el porcentaje de reserva establecido en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Dicho proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el de selección por turno libre, o en convocatorias independientes.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento …… se compromete a:
a) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de marzo de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Comunicar con la antelación suficiente a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la ampliación por incremento o vacantes de las plazas ofertadas para el empleo de policía local de la escala básica en su municipio, a efectos de incrementar las plazas ofertadas a las personas aspirantes.
Asimismo, las nuevas vacantes deberán ser objeto de Oferta de Empleo Público, en cuyo caso, deberá modificarse la Oferta de empleo público del ejercicio de que se trate, para su incorporación.
c) La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras dure el proceso selectivo para el que se efectuó. Si con anterioridad, el Ayuntamiento, por acuerdo del órgano municipal competente, decide revocar la delegación, deberá comunicar fehacientemente dicha revocación a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
d) Participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas. Igualmente, a solicitud del órgano de selección, designar personal para que ejerza labores de vigilancia o cuidado durante las pruebas que se realicen, cuando ello sea preciso por el volumen de personas aspirantes.
e) Nombrar personal funcionario en prácticas de su Cuerpo de Policía Local a las personas propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su Cuerpo de Policía Local a las personas que habiendo superado la formación básica y las prácticas sean propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta.- Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas.
Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
Sexta.- Régimen económico.
La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos para el Ayuntamiento.
Tampoco conlleva obligaciones económicas directas para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Será durante la ejecución de cada oposición unificada cuando se generarán gastos, como indemnizaciones, dietas, traslados, gastos de formación, que serán asumidos por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa conforme a las partidas presupuestarias que se contemplen en las sucesivas Leyes de Presupuestos anuales.
Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública. El Ayuntamiento no percibirá la tasa municipal con relación a los procesos de selección objeto de este Convenio.
La retribución de los funcionarios en prácticas se realizará conforme la normativa que resulta de aplicación a este tipo de personal.
Séptima.- Eficacia del convenio y prórroga.
El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cinco años. El convenio podrá ser prorrogado por un período de cinco años, mediante acuerdo de ambas partes. El acuerdo de prórroga habrá de ser adoptado de forma expresa por ambas partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo inicial de vigencia.
En cualquier caso, anualmente, el Ayuntamiento está obligado a comunicar a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana sus ofertas de empleo público con las vacantes de empleo de la policía local objeto del Convenio, trasladando certificación del correspondiente acuerdo del órgano municipal competente.
Octava.- Causas de resolución y régimen de modificación.
1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular:
a) El transcurso del plazo de duración del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes.
En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos seis meses de antelación. Cuando el Ayuntamiento decida resolver el Convenio, los efectos de la delegación de competencias habrán de proseguir hasta la finalización de proceso selectivo anual cuando haya sido convocado por la Administración Autonómica.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el alcance del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b).
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por modificación sustancial del régimen jurídico aplicable a las policías locales, que afecte a los procesos selectivos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Novena.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por seis miembros con voz y voto: tres de ellos representando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otros tres del Ayuntamiento.
Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones.
Son miembros integrantes de la citada Comisión:
Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, que ostentará además la Presidencia del órgano colegiado.
b) La persona titular del Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP).
c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, que asumirá la Secretaría del órgano colegiado.
Por el Ayuntamiento:
Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, debiendo además reunirse siempre que lo solicite alguna de las partes.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto.
b) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio.
c) Tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se vaya a efectuar en el año en curso y, en su caso, acordar el calendario para su ejecución.
d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.
e) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán invitarse y asistir eventualmente, por ambas partes, las personas vinculadas a una u otra parte para el asesoramiento en las decisiones que hayan de adoptarse.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
El convenio se rige, así pues, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Décimo primera.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio.
En prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.