Regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava


Decreto Foral 6/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero. Aprobar el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava.

Vigente desde 09/03/2023 | BOTHA 28/2023 de 8 de Marzo de 2023

Esta norma regula el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de norma foral y otras disposiciones de carácter general asimiladas en rango y fuerza a éstas, así como de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava.

Así, resulta de aplicación a los procedimientos de elaboración de los anteproyectos de norma foral, proyectos de decretos forales normativos, de decretos forales normativos de urgencia fiscal, de decretos forales y de órdenes forales impulsadas por los distintos departamentos de la Diputación Foral de Álava que contengan normas jurídicas que innoven el ordenamiento jurídico, ya sea en aspectos materiales como organizativos.

En el último trimestre de cada año la Diputación Foral de Álava debe aprobar un Plan Anual Normativo que incluya las iniciativas normativas que tenga previsto proponer para su aprobación durante el ejercicio anual siguiente.

Vigencia desde: 09-03-2023

El Decreto 29/2017, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral reguló el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general impulsadas por los distintos departamentos de la Diputación Foral (anexo I); las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo (anexo II) y de impacto de género (anexo III); y las directrices de técnica normativa (anexo IV), dando con ello respuesta a uno de los grandes retos de la política regulatoria actual que es elaborar una normativa eficaz y eficiente.

En ese decreto foral, entre otros extremos, se recogieron en una sola disposición distintas previsiones afectantes a la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general dispersas hasta ese momento en distintos textos normativos tales como la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, la 53/1992, del 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, o el Decreto 48/2003, del Consejo de Gobierno, del 23 julio.

La experiencia acumulada, la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional, dictada en relación con el alcance de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concernientes al procedimiento de producción normativa, así como la reciente modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, operada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, aconsejan la actualización y mejora de la regulación contenida en el citado Decreto Foral 29/2017, con el fin de establecer un procedimiento más ordenado, ágil y eficaz, con sujeción, en todo caso, a los principios de buena regulación. Se ahonda así en el esfuerzo exigible a los poderes públicos de ofrecer una regulación más simple y clara, simplificando el procedimiento, estructurándolo de una manera más adecuada a la finalidad de cada uno de sus trámites, y depurándolo, todo ello a fin de mejorar su calidad.

En la tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo. Así, según los antecedentes expuestos, queda suficientemente justificada la necesidad de la regulación, siendo además una actuación normativa proporcionada y desarrollada con plena garantía del principio de seguridad jurídica, en la medida en que no solo ha quedado motivada su necesaria incorporación al ordenamiento jurídico, sino también la habilitación del órgano que lo dicta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, y también, al principio general según el cual la regulación de los procedimientos administrativos, en su dimensión material, queda anudada a la competencia que se trate de ejercer en cada caso.

En lo ateniente al principio de transparencia, el mismo queda garantizado, y la omisión de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, según lo dispuesto en los artículos 10 a), e) y f) y 13.4., último párrafo, del mencionado Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, al constituir un procedimiento administrativo que deriva de la potestad de auto-organización de la Diputación Foral, no impiden la salvaguarda, en todo caso, del principio de publicidad, al ordenarse su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.

Finalmente, teniendo en cuenta los numerosos cambios que se introducen sobre el texto normativo vigente y la nueva estructura del procedimiento que se ofrece, se ha optado por someter a aprobación un nuevo texto que integre las normas esenciales concernientes a la materia del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.

Así las cosas, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a), reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, con el objeto de mejorar la calidad normativa del decreto foral que regula procedimiento para la tramitación de aquellas iniciativas normativas que se promuevan en el seno de la Diputación Foral de Álava actualmente el vigor, y también las actividades y actuaciones previas y posteriores a dicho procedimiento, se aprueba este decreto foral con respeto pleno a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del diputado general, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

1. El presente decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de norma foral y otras disposiciones de carácter general asimiladas en rango y fuerza a éstas, así como de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava.

2. Aquellas disposiciones normativas que tengan establecido un procedimiento de elaboración específico se elaborarán conforme a éste, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente decreto foral, de la aplicación de los principios de calidad normativa y de buena regulación contenidos en su artículo 3, y de cuantos trámites e informes resulten obligados según lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, la 53/1992, de 18 diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y el resto de normativa aplicable.

3. A estos efectos, no se considerará un procedimiento especial de elaboración la preceptiva emisión de algún informe o la realización de algún trámite específico por razón de materia.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. El presente decreto foral será de aplicación a los procedimientos de elaboración de los anteproyectos de norma foral, proyectos de decretos forales normativos, de decretos forales normativos de urgencia fiscal, de decretos forales y de órdenes forales impulsadas por los distintos departamentos de la Diputación Foral de Álava que contengan normas jurídicas que innoven el ordenamiento jurídico, ya sea en aspectos materiales como organizativos.

No tienen tal consideración los actos administrativos genéricos que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables que se agoten en una sola aplicación, los que den lugar a otros de ejecución cuyo contenido esté completamente predeterminado por aquéllos, ni las instrucciones, orientaciones, criterios u órdenes de servicio dictadas a fin de facilitar la aplicación de disposiciones de carácter general, aunque emanen de los mismos órganos y revistan la misma forma que las disposiciones de carácter general.

2. Quedan expresamente exceptuados del procedimiento previsto en este decreto foral la elaboración de:

  • a) los anteproyectos de normas forales que tengan por objeto la ratificación por las Juntas Generales de Álava de las propuestas a las que refiere el artículo 6, apartado 2, letra b) de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, así como aquellos otros que tengan por objeto la autorización o ratificación por las Juntas Generales de determinadas actuaciones de la Diputación Foral en cumplimiento de previsiones normativas como las recogidas en la Norma Foral 11/2019, de 27 de marzo, de Patrimonio Foral del Territorio Histórico de Álava u otras análogas.
  • b) los proyectos de disposiciones de carácter general que en materia electoral deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, la diputada o diputado general, o la diputada o diputado foral competente.
  • c) los proyectos de decretos forales cuyo objeto sea determinar los departamentos de la Diputación Foral de Álava y los ámbitos materiales de su competencia.
  • d) los proyectos de disposición de carácter general que tengan por objeto la corrección de errores, la modificación de consignaciones presupuestarias, la actualización periódica de valores, coeficientes, porcentajes u otros elementos de tipo cuantitativo necesarios para la aplicación de los tributos, o la revisión de precios, tarifas, costes o valores, coeficientes, porcentajes, u otros previstos en disposiciones normativas vigentes.
  • e) los proyectos de disposiciones de carácter general cuyo objeto principal sea aprobar o modificar modelos normalizados de solicitudes, autoliquidaciones, modelos tributarios o análogos.
  • f) los proyectos normativos que tengan por objeto planes que tengan naturaleza jurídica de disposiciones de carácter general, en particular los territoriales y urbanísticos.
  • g) los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la concesión de premios y distinciones honorificas.
  • 3. Los proyectos mencionados en el apartado anterior, a excepción de los contenidos en la letra c), se acompañarán de un informe jurídico que justifique su oportunidad, motivación, la causa que lo exceptúa del procedimiento así como un breve análisis de su contenido y tramitación, sin perjuicio de cuantos informes y trámites procedan según lo establecido en el resto de la normativa de aplicación.

    Artículo 3. 
    Principios de calidad normativa y buena regulación

    1. En el ejercicio de la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria, la Diputación Foral de Álava actuará de acuerdo con los principios de:

  • - Necesidad y eficacia: la iniciativa normativa deberá estar justificada en razones de interés general, identificar los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  • - Proporcionalidad: toda iniciativa normativa que se proponga deberá reflejar que es la opción más idónea y que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones que las propuestas.
  • - Seguridad jurídica: las iniciativas normativas se articularán de forma coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias de las disposiciones normativas.
  • - Transparencia: se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a las disposiciones normativas en vigor, así como a los documentos propios de su elaboración, de acuerdo con la normativa foral específica sobre transparencia.
  • - Eficiencia: las iniciativas normativas deberán evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
  • - Simplicidad y comprensibilidad: las iniciativas normativas se publicarán de forma estructurada y en un lenguaje claro y fácilmente comprensible.
  • - Rendición de cuentas: la actividad normativa está sujeta a la rendición de cuentas, a través de la evaluación y seguimiento del grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo y la evaluación de la normativa seleccionada para ello.
  • 2. La adecuación del anteproyecto o proyecto de disposición general a tales principios quedará suficientemente justificada en la exposición de motivos.

    3. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    4. En el desarrollo del procedimiento se adoptarán las medidas oportunas para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y se respetarán los principios que rigen en materia de igualdad de mujeres y hombres, con impulso de la escucha activa y de la colaboración ciudadana que debe presidir la gobernanza colaborativa, garantizando la igualdad lingüística y la calidad de la información.

    CAPÍTULO II. 
    Actuaciones previas

    Artículo 4. 
    Plan Anual Normativo

    1. En el último trimestre de cada año la Diputación Foral de Álava aprobará un Plan Anual Normativo que incluirá las iniciativas normativas que tenga previsto proponer para su aprobación durante el ejercicio anual siguiente.

    2. El Plan Anual Normativo contendrá, al menos, la siguiente información sobre cada una de las iniciativas que incluya:

  • - denominación y rango,
  • - sujeción o no al procedimiento establecido en este decreto foral, y, en su caso, a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública,
  • - objetivos que pretende,
  • - si la iniciativa es o no susceptible de evaluación atendiendo fundamentalmente al coste que supone, a las personas destinatarias y a las cargas administrativas impuestas a éstas últimas.
  • 3. En el caso de que se promueva, por el órgano competente, una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo, se deberá justificar la urgencia o la necesidad de tal regulación en la resolución de incoación del procedimiento de elaboración de la disposición.

    Artículo 5. 
    Responsabilidad del Plan Anual Normativo

    1. El Plan Anual Normativo será elaborado y gestionado por la dirección competente en materia de desarrollo normativo institucional y será elevado al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación antes del 30 de diciembre del año anterior a su vigencia.

    2. A estos efectos, los departamentos que prevean impulsar una iniciativa normativa remitirán antes del 30 de noviembre del año anterior a aquel en que vaya a ser incoado el procedimiento para su elaboración, la información a la que refiere el artículo 4, apartado 2 anterior, según el modelo y guías que al efecto apruebe la dirección competente en materia de desarrollo normativo, a fin de que la información suministrada sea homogénea, ordenada y coherente.

    3. El Plan Anual Normativo aprobado será publicado en el Portal de Gobierno Abierto de la Diputación Foral de Álava, a los efectos de garantizar la información y participación ciudadana.

    Artículo 6. 
    Seguimiento y evaluación del grado de ejecución del Plan Anual Normativo

    1. Antes del 30 de junio de cada año el Consejo de Gobierno Foral tomará razón del informe anual que, elaborado por la dirección competente en materia de desarrollo normativo, plasmará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior aprobado en aplicación de este decreto foral.

    2. Para dicha evaluación se contará con la colaboración de los servicios de los distintos departamentos implicados que facilitarán, antes del 31 de marzo, la información sobre la ejecución de su planificación normativa, detallando el grado de cumplimento de cada una de las iniciativas incluidas en el Plan Anual Normativo a evaluar.

    3. A tal efecto, la dirección competente en materia de desarrollo normativo aprobará modelos y guías, a fin de garantizar que la información ofrecida por los departamentos sea homogénea, ordenada y coherente.

    4. El informe será difundido a través del Portal de Gobierno Abierto de la Diputación Foral de Álava.

    Artículo 7. 
    Evaluación normativa y otras actuaciones previas

    1. Los departamentos de la Diputación Foral competentes por razón de materia desarrollarán labores de reflexión y revisión sobre la normativa vigente para adaptarla a los principios de calidad normativa y buena regulación y, en su caso, para comprobar en qué medida las normas seleccionadas para ser evaluadas han conseguido los objetivos previstos, y, si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas.

    2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general, los departamentos impulsarán los estudios y análisis necesarios para garantizar su acierto y oportunidad, considerando aquellas aportaciones que la ciudadanía haya podido efectuar a través de los canales de participación a los que refiere el artículo 53 de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.

    Artículo 8. 
    Evaluación preliminar del impacto de género

    El departamento promotor de la iniciativa, con carácter previo al inicio del procedimiento para su elaboración, realizará las labores y reflexiones necesarias para obtener una aproximación del impacto potencial de la iniciativa en la situación de mujeres y hombres, con la finalidad de integrar la perspectiva de género en el procedimiento.

    Artículo 9. 
    Consulta pública previa

    1. Con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de una disposición normativa, el departamento impulsor, realizará una consulta pública en la que recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, con, al menos, el siguiente contenido:

  • a) problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa,
  • b) necesidad y oportunidad de su aprobación,
  • c) objetivos de la disposición,
  • d) posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, y
  • e) público objetivo al que se dirige la disposición.
  • 2. La consulta pública previa se llevará a cabo por medios telemáticos a través del Portal del Gobierno Abierto, durante un período razonable que no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la fecha de su inserción en la web de la Diputación Foral de Álava.

    3. El desarrollo de la consulta pública se hará en forma que su contenido sea accesible a todas las personas y entidades destinatarias de la iniciativa, con especial atención a que tenga lugar una participación equitativa de mujeres y hombres y con garantía de los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

    Artículo 10. 
    Exención del trámite de consulta pública

    1. La consulta pública previa no será exigible en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general cuando:

  • a) tengan por objeto normas presupuestarias u organizativas,
  • b) concurran razones graves de interés público debidamente justificadas,
  • c) carezcan de impacto significativo en la actividad económica,
  • d) no impongan obligaciones relevantes para las personas destinatarias,
  • e) regulen aspectos parciales de una materia,
  • f) modifiquen de forma no sustancial una normativa vigente sin afectar a derechos preexistentes de las personas,
  • g) sean adaptaciones de una normativa jurídica superior o tengan causa en un imperativo legal,
  • h) tengan causa en la previa delegación por las Juntas Generales.
  • 2. La concurrencia de una o varias de las circunstancias anteriores, que será apreciada por el departamento proponente, quedará justificada en la orden que inicie el procedimiento.

    CAPÍTULO III. 
    Procedimiento

    Artículo 11. 
    Estructura del procedimiento

    1. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que procedan, el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general se estructura en los siguientes informes y trámites, que se realizarán por el siguiente orden:

  • a) resolución de inicio aprobando la propuesta de texto normativo,
  • b) trámite de audiencia e información pública,
  • c) informes y trámites específicos por razón de materia,
  • d) informe de impacto normativo,
  • e) informe de impacto en función del género,
  • f) trámite de verificación de la adecuación del procedimiento a la normativa aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres,
  • g) informes de organización, función pública, incidencia presupuestaria y otros departamentos, según sea el caso,
  • h) dictamen de la comisión consultiva, si procede,
  • i) informe de control económico-normativo, en su caso,
  • j) control de legalidad.
  • 2. Los informes y trámites mencionados en las letras anteriores se realizarán una vez aprobada la resolución de inicio a la que refieren los apartados siguientes.

    Artículo 12. 
    Órgano competente

    1. El procedimiento se iniciará por la persona titular del departamento competente por razón de materia, no obstante lo anterior, cuando así se establezca en otras disposiciones normativas, o cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más departamentos, el impulso deberá partir del Consejo de Gobierno Foral o del diputado o diputada general.

    2. Si en el transcurso del procedimiento de elaboración se aprecia la necesidad de participación de otros departamentos, en virtud de la incidencia que pudiera tener en materias de su competencia, éstos se incorporarán al procedimiento conservándose, en la medida de lo posible, las actuaciones realizadas hasta ese momento.

    3. En todos esos casos en los que resulten afectados dos o más departamentos se promoverá la creación de comisiones de trabajo con la participación de representantes de los diferentes departamentos afectados que trabajen en la definición de objetivos y en la redacción del texto normativo.

    Artículo 13. 
    Incoación del procedimiento

    1. El procedimiento se inicia mediante la resolución del órgano competente aprobando la propuesta de texto normativo elaborada conforme a las directrices de técnica normativa que al efecto apruebe la dirección competente en materia de desarrollo normativo.

    2. En dicha resolución de inicio se recogerá sucintamente:

  • a) objeto, finalidad y razones que justifican la iniciativa,
  • b) una estimación de su viabilidad jurídica y material,
  • c) una aproximación de su repercusión en el ordenamiento jurídico, indicando la normativa que con el mismo objeto resulte modificada,
  • d) la relación de los trámites e informes que se estiman procedentes,
  • e) la justificación de la elaboración de la iniciativa, caso de que no estuviera incluida en el Plan Anual Normativo,
  • f) los hechos y fundamentos que, en su caso, justifiquen su tramitación urgente.
  • 3. La unidad promotora de la iniciativa procurará dar a conocer la propuesta normativa al resto de los departamentos de la Diputación Foral por un medio que permita, en su caso, formular las observaciones que se consideren respecto a su acierto y oportunidad.

    Artículo 14. 
    Audiencia e información pública

    1. Los anteproyectos y proyectos de las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de las personas serán objeto de publicación en el Portal de Gobierno Abierto, con la finalidad de abrir un trámite de audiencia para que la ciudadanía y entidades afectadas puedan realizar cuantas aportaciones consideren pertinentes.

    2. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones legalmente reconocidas que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la disposición normativa y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, todo ello sin perjuicio de que las mismas ejerciten su derecho a participar en el trámite de audiencia e información pública previsto en el apartado anterior.

    3. La audiencia y la información pública se efectuará durante un plazo mínimo de diez días hábiles que podrá reducirse hasta el mínimo de seis días hábiles cuando se haya dispuesto la tramitación urgente del procedimiento.

    4. Quedará exceptuada del trámite de audiencia y de información pública la elaboración de iniciativas normativas cuando concurran razones graves de interés público que lo justifique y cuando se trate de iniciativas de carácter organizativo y presupuestario.

    De la concurrencia de tales circunstancias quedará constancia razonada en el informe de impacto normativo.

    Artículo 15. 
    Trámites de instrucción

    Una vez aprobada la propuesta del texto normativo, se evacuarán aquellos informes, consultas y trámites específicos que correspondan por razón de materia, salvo que la normativa en virtud de la que procedan establezca que tengan lugar en momento distinto.

    Artículo 16. 
    Informe de impacto normativo

    1. El informe de impacto normativo, que se elaborará conforme a las guías que para su elaboración apruebe la dirección competente en materia de desarrollo normativo, contendrá los siguientes extremos:

  • a) oportunidad y conveniencia de la propuesta,
  • b) contenido, análisis jurídico, con expresión del marco normativo en que se integra, incluyendo un listado pormenorizado de las disposiciones que quedaran derogadas,
  • c) adecuación de la propuesta al orden de distribución de competencias,
  • d) impacto económico presupuestario de la propuesta, identificando las cargas, los recursos humanos necesarios, expresando la estimación de los gastos e ingresos y su repercusión en los presupuestos de la entidad foral,
  • e) resultado de los trámites de consulta y audiencia pública, señalando las aportaciones incorporadas al texto inicial o las razones de su rechazo,
  • f) trámites realizados en materia de igualdad de mujeres y hombres,
  • g) otros impactos,
  • h) si la normativa es susceptible o no de ser evaluada, y en su caso, los indicadores y mecanismos para su evaluación.
  • Artículo 17. 
    Informe de impacto en función del género

    1. El departamento impulsor de la iniciativa complementará la evaluación previa del impacto de género desarrollada de acuerdo con el artículo 8 anterior, recogiendo en un informe si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, y, en su caso, las medidas incluidas en la propuesta para tratar de neutralizar su posible impacto negativo en la situación de las mujeres y hombres y su seguimiento.

    2. El informe del impacto en función del género que acompañe a los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general se pondrá a disposición del servicio competente en materia de igualdad para su verificación con la finalidad de que éste realice las observaciones pertinentes y las remita para su modificación, si fuera necesario, con objeto de garantizar la correcta aplicación de la normativa en materia de igualdad en el procedimiento de elaboración de la disposición normativa.

    3. La dirección competente en materia de igualdad aprobará directrices en las que se indiquen pautas para evaluar el impacto en función del género, incorporar medidas para promover la igualdad y elaborar el correspondiente informe.

    Dichas directrices establecerán también las normas que quedan excluidas de la necesidad de evaluación y del resto de trámites previstos en materia de igualdad.

    Artículo 18. 
    Informes departamentales

    1. En la elaboración de anteproyectos de norma foral se recabará un informe de incidencia presupuestaria de la unidad administrativa competente para ello, y, en el caso de que dichas propuestas normativas comporten gravamen presupuestario, deberán ir acompañadas de la oportuna propuesta de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

    2. Cuando las iniciativas sean de carácter organizativo se recabarán del departamento encargado de la función pública y de organización, los informes que en materia de función pública y organización resulten, en su caso, exigibles por la normativa.

    Artículo 19. 
    Informe de la Comisión Consultiva

    En los casos en los que, según lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 40/1999, de 30 de marzo, procede el dictamen de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, antes de la aprobación del proyecto de disposición de carácter general por el órgano competente, se debe solicitar la emisión de dicho dictamen, acompañando a la solicitud el texto del proyecto de disposición de carácter general, la memoria e informes emitidos y las consultas realizadas.

    Artículo 20. 
    Informe de control económico normativo

    Una vez emitidos los documentos citados en los artículos precedentes, el departamento impulsor de la iniciativa recabará de la unidad administrativa competente conforme a la estructura de la Diputación Foral de Álava, el informe de control económico-normativo, en los términos previstos en el artículo 126 y siguientes de la Norma Foral 53/1992, de 18 diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

    Artículo 21. 
    Coordinación y calidad normativa: control de legalidad

    1. Las funciones de coordinación y supervisión de la calidad normativa de los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, por la diputada o diputado general o por las diputadas y diputados forales, serán competencia del Servicio de la Secretaría General de la Diputación.

    2. A tal efecto, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto o proyecto de disposición de carácter general, se controlará la legalidad del mismo, debiendo analizar, al menos, los siguientes extremos:

  • a) rango de la norma propuesta,
  • b) competencia de la Diputación Foral para aprobar la disposición y control de legalidad de la misma,
  • c) calidad técnica del documento,
  • d) adecuación de la iniciativa al Plan Anual Normativo,
  • e) seguimiento de los principios de buena regulación y su reflejo en la exposición de motivos,
  • f) la derogación expresa de otras normas, cuando ello fuera necesario.
  • 3. Si dicho control fuera negativo o conllevara modificaciones importantes en su contenido se procederá a la devolución del texto al departamento promotor para que éste conozca las observaciones y sugerencias del mismo y decida lo que fuera procedente. Si el control no planteara objeciones, se elevará el texto al órgano competente para su ulterior examen y, en su caso, aprobación.

    Artículo 22. 
    Tramitación urgente de disposiciones de carácter general

    1. Cuando concurran razones graves de interés público o circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la disposición, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá declarar su tramitación de urgencia, a los efectos de la reducción de los plazos previstos en este decreto o la exoneración de alguno de los trámites a evacuar.

    2. En estos casos, la resolución de inicio del procedimiento ó aquella que disponga la tramitación de urgencia contendrá una justificación de los hechos y fundamentos que la sustentan.

    3. Las iniciativas normativas que se tramiten por el procedimiento de urgencia quedaran exentas del trámite de consulta pública previa contenido en el artículo 10 de este decreto foral.

    Artículo 23. 
    Proyectos de decretos forales normativos de urgencia fiscal

    1. Los proyectos de decretos forales normativos de urgencia fiscal a los que refiere el artículo 67 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y el artículo de 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava quedarán exentos de los trámites establecidos en los artículos precedentes.

    No obstante lo anterior, dichas iniciativas irán acompañadas del informe de impacto normativo y del control de legalidad, a los que refieren los artículos 16 y 21 de este decreto foral, respectivamente, del informe de incidencia presupuestaria previsto en los artículos 68 y 69 de la Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, así como de cuantos otros informes y trámites procedan de acuerdo con la normativa aplicable en materia de elaboración de disposiciones de carácter general.

    Artículo 24. 
    Aprobación

    1. Finalizada la tramitación de los anteproyectos de norma foral, de los decretos forales normativos y de los de urgencia fiscal, los departamentos impulsores de la iniciativa la elevarán al Consejo de Gobierno Foral que conocerá el texto definitivo con la documentación que le acompañe y procederá, en su caso, a su aprobación y remisión a las Juntas Generales de Álava para su deliberación y posterior aprobación, convalidación o derogación, según sea el caso.

    2. Ultimada la tramitación de los proyectos de decretos forales del Consejo de Gobierno Foral, éstos se someterán a la aprobación definitiva por dicho órgano, correspondiendo el conocimiento, y en su caso, aprobación del resto de disposiciones normativas de carácter general promovidas en el seno de la Diputación Foral a la diputada o diputado general y a las diputadas y diputados forales competentes.

    El plazo para someter las disposiciones normativas a que se refiere este apartado al conocimiento del órgano competente para, en su caso, su aprobación será de ocho meses desde que se inició el procedimiento.

    3. Una vez aprobadas las disposiciones normativas de carácter reglamentario se llevará a cabo su publicación en el BOTHA.

    4. Si, en cualquier momento anterior a la propuesta de la iniciativa al órgano competente para su conocimiento y, en su caso, aprobación, se concluyera la conveniencia de optar por una solución no regulatoria se archivará el procedimiento de manera motivada, por resolución del órgano que lo inició.

    Artículo 25. 
    Publicidad

    A fin de garantizar el mejor conocimiento por la ciudadanía de la normativa foral, la Diputación Foral impulsará la publicación de textos actualizados de las disposiciones normativas relevantes, a través de medios que permitan una mayor difusión en el ámbito de su aplicación.

    DISPOSICION TRANSITORIA 

    DISPOSICION TRANSITORIA. 
    Período transitorio

    1. Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto foral se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa anterior.

    2. En tanto en cuanto no se hayan aprobado por la dirección competente las guías y modelos a los que refiere este decreto foral continuarán en vigor los Anexos II, III y IV del Decreto 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 
    Derogatoria

    Queda derogado el Decreto 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    DISPOSICIÓN FINAL. 
    Entrada en vigor

    El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

    Vitoria-Gasteiz, 28 de febrero de 2023

    Diputado General

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Directora de Gabinete y Comunicación

    ELENA FERREIRA SEBASTIÁN