Regulación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para los empleados públicos de familias monoparentales de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón


Instrucción de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establece el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda confines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y lactancia, para los empleados y empleadas públicas que formen una unidad familiar monoparental.

BOA 138/2021 de 30 de Junio de 2021

En esta instrucción se regulan los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y, en su caso, de lactancia acumulada, para el personal funcionario y laboral del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que formen parte de una familia monoparental, siempre que esta condición se acredite a través del carné de familia monoparental.

El disfrute de estos permisos previstos es independiente y compatible con los recogidos en los arts. 48.f) y 49.a), b) y c) TREBEP.

Además, pueden disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla dieciocho meses y su duración no se puede ver minorada por la concesión de la situación de excedencia por cuidado de hijo o hija.

El Eje F) “Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”, del Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón 2021-2024, publicado en “Boletín Oficial de Aragón”, número 257, de 30 de diciembre de 2020, contempla como Objetivo, “Eliminar los obstáculos que impiden la participación de las mujeres en todos los ámbitos y niveles de la Administración, fomentando la corresponsabilidad de mujeres y hombres” y, en concreto, en la Medida 5, “Revisar el permiso de maternidad y lactancia, con el fin de igualar el derecho del cuidado del menor, a las familias monoparentales, pudiendo acogerse a esta medida las personas que queden viudas”, estableciendo, como Indicador de Resultados, “Instrucción publicada”.

Por otra parte, la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 78, de 24 de abril de 2019), prevé el procedimiento para el reconocimiento de la calificación de familia monoparental.

El disfrute de los permisos previstos en esta Instrucción para familias monoparentales es independiente y compatible con los recogidos en los artículos 48.f) y 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Teniendo en cuenta que el referido Plan de Igualdad es resultado de la negociación colectiva por Acuerdo de 17 de diciembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General; en sesión de 18 de junio de 2021, de la Comisión Sectorial de Administración General para el control y seguimiento del Plan de Igualdad, y ratificado en la Mesa Sectorial de Administración General el 22 de junio, por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el voto favorable de CCOO, UGT y CSIF, se ha alcanzado un acuerdo en esta materia, con la regulación que se detalla a continuación,

RESUELVO:

Primero 

Los permisos regulados en la presente Instrucción resultarán de aplicación al personal funcionario y laboral del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo 

Permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para los empleados y empleadas públicas, en su caso, que formen una unidad familiar monoparental, tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en una semana más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada.

En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Tercero 

Permiso de lactancia por hijo menor de doce meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, pudiendo ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso se disfrutará una vez finalizado el contemplado en el apartado segundo de esta Instrucción.

Cuarto 

En caso de fallecimiento de quien esté disfrutando los permisos contemplados en los artículos 48.f), 49 b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público o de los artículos 37.4, 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte que reste de los mismos.

Quinto 

Los permisos regulados en esta Instrucción podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla dieciocho meses.

Sexto 

La duración de estos permisos no se verá minorada por la concesión de la situación de excedencia por cuidado de hijo o hija.

Séptimo 

La acreditación para la empleada pública de la condición de unidad familiar monoparental, se realizará a través del carné de familia monoparental, de acuerdo con la citada Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, pudiendo accederse a los referidos permisos con la solicitud del título de familia monoparental. Asimismo, dicha acreditación podrá realizarse por cualquier otro documento que acredite esta circunstancia suficientemente.

Octavo 

Durante el disfrute de estos permisos, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria 

Podrán acceder a estos permisos aquellos empleados y empleadas públicas que estén disfrutando del permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, que le corresponda y, en su caso, el de lactancia acumulada.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 23 de junio de 2021.

El Director General de la Función Pública y Calidad de lo Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR