Regulación del Municipio Turístico en Castilla-La Mancha


Decreto 3/2024, de 22 de enero, por el que se regula el Municipio Turístico en Castilla-La Mancha.

Vigente desde 19/02/2024 | DOCM 21/2024 de 30 de Enero de 2024

Con este decreto se regulan los requisitos que debe cumplir un municipio de Castilla-La Mancha para que pueda considerarse municipio turístico, así como el procedimiento para obtener la declaración de municipio turístico, sus efectos y la pérdida de tal declaración, cumpliéndose con ello la orden de desarrollo reglamentario contenida en el art. 46.bis de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, para la declaración de Municipio Turístico.

El procedimiento se debe iniciar a solicitud del ayuntamiento interesado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al ayuntamiento interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

La declaración de municipio turístico implica ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

  1. a) en la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
  2. b) en las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente en materia de turismo que por su naturaleza se consideren adecuadas para desarrollar el destino turístico del municipio, en consonancia con el Plan Estratégico de Turismo vigente;
  3. c) en las actividades de la consejería competente en materia de turismo dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Castilla-La Mancha como oferta o marca turística global.

La declaración tiene carácter indefinido, sin perjuicio de pueda producirse su pérdida por alguno de los motivos previstos en el decreto.

 

Vigencia desde: 19-02-2024

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha proclama como uno de sus objetivos básicos, el aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha, en especial del turismo, entre otros. Asimismo, en su artículo 31.1.18ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística en su ámbito territorial.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de CastillaLa Mancha, que persigue, entre otros fines, potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Mediante la disposición final quinta, apartado tres, de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, se modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, incorporando el artículo 46 bis por el que se introduce la figura del municipio turístico, con el fin de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida en la que tendrá un singular protagonismo la sostenibilidad turística, la importancia del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura y el patrimonio, las señas de identidad y tradición local, y la cooperación y participación de las entidades y organizaciones locales, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecución de un modelo de gestión que posibilite un uso más racional del territorio, el incremento de la calidad de los servicios prestados al turista y la participación activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el ámbito turístico en el crecimiento económico y el desarrollo social que se deriva de la actividad turística.

En los apartados primero y segundo del precitado artículo 46 bis se dispone que, tanto los requisitos a reunir por el municipio como el procedimiento para la declaración como municipio turístico, deben establecerse reglamentariamente, constituyendo dichas determinaciones la motivación y justificación de la regulación objeto del presente decreto.

Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se daría cumplimiento a las previsiones del artículo 46 bis de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que refieren el desarrollo reglamentario tanto de los requisitos a reunir como del procedimiento para la declaración de municipio turístico, y así, entre otros extremos, se establecen los criterios para acceder a tal condición, junto al régimen de derechos y obligaciones al que se sujetan, ayudando a la consecución de los fines de dicha ley, y a la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente, impulsando la mejora y modernización del equipamiento turístico de la región.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este decreto, junto al desarrollo reglamentario de los requisitos obligatorios dispuestos en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, para la obtención de la condición de municipio turístico, contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se pretenden.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, este decreto se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo establecido al respecto en la disposición final quinta, apartado tres, de la Ley 5/2020, de 24 de julio.

Respecto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del presente decreto han sido publicados en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, habiéndose sometido al preceptivo trámite de información pública, por lo que se ha permitido la participación de los potenciales interesados.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, habiéndose otorgado audiencia a las entidades más representativas del sector, y dado conocimiento al Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha y por el Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2024,

Dispongo:

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos que debe cumplir un municipio de Castilla-La Mancha para que pueda considerarse municipio turístico, así como el procedimiento para obtener la declaración de municipio turístico, sus efectos y la pérdida de tal declaración.

Artículo 2. 
Definiciones.

A los efectos de este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 bis de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, se entiende por:

a) Municipio turístico: aquel municipio que cumpla los requisitos establecidos en este decreto y que, previa tramitación del procedimiento previsto en el Capítulo III, sea reconocido mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

b) Población turística asistida: la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos.

c) Oferta turística: conjunto de recursos y servicios asociados a un determinado espacio geográfico y socio-cultural, que tienen por objetivo permitir, facilitar y propiciar el aprovechamiento de los atractivos turísticos de ese lugar, y cuyos oferentes o vendedores quieren y pueden ofrecer y vender en el mercado turístico.

d) Servicios públicos básicos: aquellos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida.

e) Servicios específicos: aquellas actividades prestadas por la Administración municipal que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como, protección y recuperación del entorno, protección y defensa del patrimonio urbano y etnológico, mecanismos de participación en materia de turismo, accesibilidad a los recursos turísticos, seguridad ciudadana y compatibilidad de las actividades turísticas con la vecindad.

f) Recursos o servicios turísticos susceptibles de producir un interés turístico: aquellos bienes o actividades con los que cuente el municipio o su entorno, que generen o aumenten visitas de turistas. Se incluyen: museos, bienes de interés cultural, bienes del patrimonio histórico, sitios Patrimonio de la Humanidad, espacios naturales protegidos, así como fiestas de interés turístico regional, nacional o internacional.

g) Plan municipal de calidad turística: documento que reúne las medidas de mejora de los servicios y prestaciones que se deben aplicar en las diferentes áreas del municipio con el objetivo de alcanzar la calidad turística.

Capitulo II. 
Requisitos y actuaciones en servicios públicos básicos y específicos de los municipios turísticos.

Artículo 3. 
Requisitos de los municipios turísticos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis.1 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, para obtener la declaración de municipio turístico deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la población turística asistida anual sea superior al veinticinco por ciento del número de residentes del municipio, acreditada en los términos establecidos en el artículo 6.1.c) de este decreto.

b) Que cuente, al menos, con tres recursos o servicios turísticos susceptibles de producir un interés turístico.

c) Que el número de visitantes anual sea, al menos, un veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.

d) Que cuente con un plan municipal de calidad turística en el que se concreten medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

El plan tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse y actualizarse al término del periodo correspondiente.

En él se realizará la cuantificación de los gastos de ejecución de las acciones que incluya, imputados al presupuesto municipal bien directamente, o bien indirectamente por la repercusión de la afluencia turística en la prestación de servicios municipales obligatorios. Deberá contener, al menos, tres de las siguientes mejoras, así como el compromiso de su cumplimiento en el citado plazo.

1.º Medidas de sostenibilidad ambiental.

2.º Zonas para aparcamiento en el entorno próximo de los recursos turísticos.

3.º Medidas y sistemas de accesibilidad conforme a la normativa sectorial de aplicación.

4.º Página web sobre los recursos y servicios turísticos, indicando, entre otras cuestiones, horarios, tarifas y vías de acceso.

5.º Señalización turística informativa adaptada al manual de señalización turística de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ubicada en las principales vías de acceso al municipio.

6.º Creación de productos turísticos, a partir de un diagnóstico de necesidad, que contribuyan a mejorar e incrementar la oferta turística del municipio, desarrollándose a través de acciones de cooperación con otras administraciones públicas o entidades privadas.

e) Disponer de catálogos que identifiquen los recursos turísticos existentes en el municipio, que, por sus valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, tradicionales, etnográficos o paisajísticos, se determine conservar, mejorar o recuperar como elementos potenciadores de un desarrollo turístico propio y sostenible.

f) Contar con oficina de turismo, punto de información turística o punto de información digital.

2. Con el fin de establecer medidas positivas frente a la despoblación, los municipios de las zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, previstos en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, respecto al requisito del apartado 1.d), tendrán que contener al menos una de las mejoras indicadas en el mismo.

Artículo 4. 
Actuaciones en servicios públicos básicos y específicos de los Municipios Turísticos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis.3 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, para la declaración de Municipio Turístico se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones municipales:

  • a) Servicios públicos básicos que preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
  • b) Servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo conforme a la definición del artículo 2.e).
  • Deberá implementar o tener implementadas, al menos, tres de las siguientes actuaciones:

  • 1.º Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
  • 2.º Adopción de medidas de protección y defensa del patrimonio urbano y etnológico para evitar su empobrecimiento o desaparición.
  • 3.º Poner en marcha mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y entidades y asociaciones que intervienen en los ámbitos social y económico en materia de turismo.
  • 4.º Implementar sistemas de accesibilidad a los principales recursos turísticos.
  • 5.º Existencia, en relación con la seguridad ciudadana, de alguna organización de protección, ya sea cuerpo de policía local, vigilantes municipales o protección civil.
  • 6.º Procurar la compatibilidad del desarrollo de las actividades turísticas con la mejor de la calidad de vida de vecindad, respetando su derecho a la tranquilidad y descanso.
  • 2. Las actuaciones anteriores podrán estar implementadas en el momento de presentación de la solicitud o implementarse en un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de la publicación de la declaración de municipio turístico.

    Capítulo III. 
    Declaración de municipio turístico.

    Artículo 5. 
    Iniciación.

    1. El procedimiento para la declaración de municipio turístico se iniciará a solicitud del Ayuntamiento interesado, previo acuerdo adoptado por el órgano competente de la corporación.

    2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de turismo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

    Artículo 6. 
    Documentación.

    1. La solicitud de declaración de municipio turístico se acompañará de la siguiente documentación:

  • a) Certificado del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud de declaración de municipio turístico.
  • b) Certificado del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio.
  • c) Acreditación del cumplimiento del requisito de población turística asistida, en los términos establecidos en el artículo 3. Esta acreditación podrá realizarse:
    • 1.º En el caso de visitas turísticas, mediante certificado expedido por la persona titular o gestora del recurso turístico más visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de conteo establecido que deberá dejar constancia fehaciente de dichas visitas.
    • 2.º En el caso del número de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del municipio, y en la que se indique el criterio para realizar tal cuantificación.
  • d) Memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio.
  • e) Plan municipal de calidad turística, con el contenido mínimo del artículo 3.1.d).
  • f) Catálogos que identifiquen los recursos turísticos existentes en el municipio.
  • g) Declaración que acredite la existencia de oficina de turismo, punto de información turística o punto de información digital.
  • h) Documentación acreditativa de las actuaciones en los servicios públicos básicos y específicos determinadas en el artículo 4.1.a) y b), incluida en el anexo I o, en su caso, memoria explicativa de las actuaciones a implementar, junto con el compromiso de su cumplimiento.
  • i) Cualquier otra documentación que, a juicio de la corporación local, considere conveniente aportar con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos y realización de las actuaciones exigidas para obtener la declaración de municipio turístico.
  • 2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 3, o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la dirección general con competencia en materia de turismo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el ayuntamiento interesado deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

    Artículo 7. 
    Instrucción.

    1. Corresponde la instrucción del procedimiento de declaración de municipio turístico a la dirección general competente en materia de turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la declaración, pudiéndose recabar del ayuntamiento solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

    2. El expediente será remitido al Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, a los efectos de recabar su preceptivo informe no vinculante sobre la procedencia de la declaración de municipio turístico.

    3. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, emitirá informe manifestándose sobre el cumplimiento de los requisitos y el análisis de los elementos incorporados por el ayuntamiento.

    4. Una vez finalizada la instrucción, y antes de dictarse la propuesta de resolución, se dará traslado del expediente al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días presente los documentos o alegaciones que estime pertinentes.

    Artículo 8. 
    Propuesta de resolución.

    Transcurrido el plazo de audiencia y valorados los informes, alegaciones y documentación recabada, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de turismo elevará propuesta de resolución a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

    Artículo 9. 
    Resolución.

    1. La persona titular de la consejería competente en materia de turismo resolverá el procedimiento mediante orden.

    2. El plazo máximo para dictar y notificar la orden será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al ayuntamiento interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

    3. Contra la citada orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    4. La declaración de municipio turístico se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se inscribirá de oficio en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

    Artículo 10. 
    Efectos de la declaración.

    1. La declaración de municipio turístico implicará ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

  • a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • b) En las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente en materia de turismo que por su naturaleza se consideren adecuadas para desarrollar el destino turístico del municipio, en consonancia con el Plan Estratégico de Turismo vigente.
  • c) En las actividades de la consejería competente en materia de turismo dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Castilla-La Mancha como oferta o marca turística global.
  • Artículo 11. 
    Mantenimiento de la declaración de municipio turístico.

    La declaración de municipio turístico conlleva la obligación del mantenimiento de los requisitos y de actuaciones implementadas, así como el cumplimiento de los compromisos y actuaciones a implementar, en virtud de los que se obtuvo la declaración, y que se acreditarán por el Ayuntamiento respectivo ante la consejería competente en materia de turismo, mediante la presentación en el semestre posterior al quinto año, a contar desde la fecha de publicación de la declaración, del anexo II junto con una memoria justificativa de las actuaciones implementadas y la documentación establecida en el artículo 6.

    El certificado del órgano competente determinado en el artículo 6.1.a) se sustituirá por un certificado que autorice la presentación de la documentación para el mantenimiento de la declaración de municipio turístico.

    Artículo 12. 
    Vigencia de la declaración.

    La declaración de municipio turístico tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.

    Artículo 13. 
    Pérdida de la declaración.

    1. La pérdida de la declaración de municipio turístico se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • a) Renuncia expresa del Ayuntamiento, adoptada mediante acuerdo del órgano competente de la corporación y acreditada mediante certificación.
  • b) Desaparición de la concurrencia de cualesquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 que dieron lugar a la declaración de municipio turístico, así como el incumplimiento del compromiso de aplicar las mejoras contenidas en el plan municipal de calidad turística.
  • c) Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el artículo 4.
  • d) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.
  • 2. En el supuesto del apartado 1.a), la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo dictará resolución de pérdida de la declaración de municipio turístico por renuncia, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, notificándose al municipio afectado y publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al Ayuntamiento para entenderla estimada por silencio administrativo.

    3. En los supuestos del apartado 1.b), c) y d), la dirección general competente en materia de turismo iniciará de oficio el procedimiento para la pérdida de la declaración de municipio turístico. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa con funciones en materia de turismo. En el procedimiento, se recabarán, en todo caso, los informes previstos en los artículos 7.2 y 3, y tras los cuales, formulará propuesta de resolución, que se notificará al ayuntamiento, concediéndosele trámite de audiencia en los términos del artículo 7.4.

    La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo dictará resolución de pérdida de la declaración de municipio turístico en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio, notificándose al municipio afectado y publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

    4. La resolución de pérdida de la declaración de municipio turístico no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa.

    1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

    2. Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo para modificar y actualizar los anexos.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Dado en Toledo, el 22 de enero de 2024.

    El Presidente

    EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

    La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

    PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

    ANEXOS 

    Anexos I y II

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