Regulación del inventario de control de la remisión por las entidades locales catalanas de la documentación económico-financiera y de su incumplimiento


Decreto 80/2023, de 18 de abril, por el que se regula el Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de remisión de la documentación económico-financiera en el ámbito local y el procedimiento de suspensión de pago de subvenciones y de transferencias ante el incumplimiento.

Vigente desde 10/05/2023 | DOGC 8899/2023 de 20 de Abril de 2023

Con este decreto la Generalitat de Cataluña aprueba la regulación de un inventario para controlar el cumplimiento y el estado de la obligación de remisión periódica de la documentación económico-financiera por parte de las entidades locales catalanas, para lo cual se concreta la documentación a remitir y los plazos, así como el procedimiento.

Además, se recogen los supuestos de incumplimiento y el procedimiento mediante el cual se adopta, ante dicho incumplimiento, la medida de suspensión de la entrega de subvenciones y transferencias a las que tienen derecho las entidades locales con cargo a los presupuestos generales de la Generalitat, así como el levantamiento de la misma.

Vigencia desde: 10-05-2023

Este Decreto se dicta en ejercicio de las competencias que la Generalitat de Catalunya tiene atribuidas en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en materia de régimen local en los términos que establecen los artículos 159, 160 y 218 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La regulación en materia de cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de los entes locales se ha determinado desde hace años en diferentes normas.

Por un lado, el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la obligatoriedad de la remisión de los presupuestos de los entes locales y de la liquidación así como la rendición de la cuenta general.

En cuanto a las consecuencias ante el incumplimiento, se han regulado en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat en relación con determinadas subvenciones y transferencias específicas y en la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que en el artículo 41, apartados 4 y 5, establece que el incumplimiento de las corporaciones locales de la remisión de la documentación que menciona el precepto comporta la inscripción al Inventario de control de cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el ámbito local para que se adopten las medidas de suspensión del pago de las subvenciones y transferencias a las cuales tenga derecho el ente infractor, si bien no establece un procedimiento al efecto.

Ante esta circunstancia, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha recomendado reiteradamente en los informes anuales sobre la cuenta general de las corporaciones locales la necesidad de aprobar una regulación sobre los procedimientos de suspensión de las entregas de subvenciones y de transferencias por parte de la Generalitat de Catalunya a los entes locales que incumplen las obligaciones de envío periódico de documentación económico-financiera para dotar de seguridad jurídica a los afectados.

Así mismo, la única norma de despliegue reglamentario en relación con esta materia es la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administración Pública y a la Sindicatura de Cuentas, y que determina en el artículo 6 que a los entes locales que hayan incumplido el deber de remisión de la documentación legalmente establecida de acuerdo con lo que consta en este Inventario se les podrán aplicar las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las cuales tengan derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, siempre que no provengan de otras administraciones.

La Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, ha quedado obsoleta, puesto que no regula, entre otras cuestiones, la totalidad de las obligaciones de envío de información económico-financiera, algunos aspectos del procedimiento y de las relaciones de colaboración entre los gestores de la información que hay que adaptar a la nueva regulación en materia de administración digital, y los plazos de la aplicación de las medidas coercitivas que se tienen que aplicar a los entes locales incumplidores.

Por otro lado, esta Orden no regula las consecuencias del incumplimiento en cuanto a la documentación correspondiente al estado de la deuda a final de ejercicio que se incorporó al Inventario mediante la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Esta documentación únicamente está regulada en el artículo 12 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, que no dispone ninguna medida ante el incumplimiento.

Con el objetivo de mejorar la situación de dispersión normativa mencionada y para recoger la regulación de esta materia en la normativa específica de ámbito local y de subvenciones, la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, introduce un nuevo artículo, el 145 bis, en el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y modifica el artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Estas modificaciones incluyen el precepto que a los entes locales que incumplan la remisión de la documentación económico-financiera incluida al Inventario de control del cumplimiento en la forma y el plazo que establece la normativa sectorial se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones y de transferencias a las cuales tienen derecho con cargo en los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

Es en cumplimiento de estos preceptos legales que se dicta este Decreto, para regular el Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el ámbito local y para establecer el procedimiento mediante el cual el departamento competente en materia de cooperación con la Administración local pueda dar cumplimiento a la obligación de suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias que establece el apartado 4 del artículo 145 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Con estos cambios, se quiere lograr el máximo cumplimiento de la remisión de la documentación económico-financiera obligatoria por parte de los entes locales y, en definitiva, favorecer la transparencia en materia de control económico-financiero, así como incrementar la seguridad jurídica en la aplicación de las medidas de suspensión de entrega de subvenciones y de transferencias por incumplimiento relativas a la rendición de la documentación económico-financiera, así como la eficacia y la eficiencia en la actuación de todas las administraciones públicas implicadas en el control económico-financiero.

El Decreto contiene once artículos, estructurados en tres capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.

El primer capítulo contiene las disposiciones generales, relativas al objeto, el ámbito subjetivo de aplicación y un conjunto de definiciones que facilita la comprensión de los conceptos que se aplican a los efectos de este Decreto.

El segundo capítulo se dedica al régimen jurídico del Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera en el ámbito local, que determina su estructura, el funcionamiento y la colaboración interadministrativa con el fin de mantener actualizado el inventario.

El tercer capítulo, sobre el cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera y la suspensión de la entrega de subvenciones y transferencias en caso de incumplimiento, incorpora con detalle el procedimiento y los plazos para dar cumplimiento a estas obligaciones de envío documental, y el procedimiento para la suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias en caso de incumplimiento, así como el levantamiento de estas medidas. El requerimiento previo que determina no se aplica a la Sindicatura de Cuentas, que se rige por su normativa propia.

Por último, la disposición transitoria primera establece que la suspensión por el incumplimiento de la entrega del estado de deuda a final de ejercicio es aplicable a partir del ejercicio de 2022. Y la disposición transitoria segunda establece el periodo durante el cual los organismos de la Generalitat que gestionan subvenciones a entes locales tendrán que incorporar a su sistema de gestión del gasto la integración de la información del Inventario.

Por último, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, esta disposición se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto, que no comporta la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria, es el medio más adecuado para lograr los objetivos planteados. Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato del artículo 145 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y para mejorar la dispersión normativa y la obsolescencia de la regulación vigente ya mencionadas. Esta norma da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que regula tanto las obligaciones de los entes locales respecto a la documentación económico-financiera como el procedimiento establecido en caso de incumplimiento. Así mismo, se ha garantizado la participación en su elaboración mediante la consulta pública previa y los trámites de audiencia y de información pública, así como el régimen de transparencia.

Por lo tanto, la regulación que contiene este Decreto respeta los principios de buena regulación que disponen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En conformidad con los artículos 39.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Visto que la Comisión de Gobierno Local de Cataluña emitió un informe favorable el 21 de diciembre de 2022;

Por lo expuesto, a propuesta de las consejeras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

Capítulo 1. 
Disposiciones generales.

Artículo 1. 
Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

a) Establecer la estructura y fijar las normas de funcionamiento del Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera en el ámbito local.

b) Establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones de los entes locales en cuanto a la remisión periódica de documentación económico-financiera preceptiva, sin perjuicio de los procedimientos que establece la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, así como establecer el procedimiento para la suspensión del pago de las subvenciones y transferencias por parte de la Generalitat de Catalunya a los sujetos obligados, en el caso de incumplimiento, que establece el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo de aplicación

1. Este Decreto se aplica a los entes locales y a los entes dependientes que integran el subsector de las corporaciones locales, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, y a aquellos que indique la normativa sectorial. 2. Este Decreto también es aplicable a los órganos receptores de la documentación económico-financiera enviada y a todos los organismos pagadores de la Administración de la Generalitat, incluidas las entidades autónomas dependientes y los consorcios adscritos que gestionan subvenciones a entes locales. 3. Este Decreto es de aplicación a la Sindicatura de Cuentas, como institución receptora, en cuanto a la información que tiene que enviar al Inventario de control establecida en el artículo 5.2, y sin perjuicio de su régimen jurídico propio aplicable.

Artículo 3. 
Definiciones

A efectos de lo que dispone este Decreto, se entiende por:

a) Sujeto obligado: todos los entes locales obligados a enviar la documentación económico-financiera periódica incluidos en el artículo 2.1. Los entes locales que acrediten una causa de inactividad se consideran sujeto no obligado mientras dure esta circunstancia y sea convenientemente justificada.

b) Incumplidor: sujeto obligado que no ha cumplido con las obligaciones de enviar la documentación económico-financiera en la forma y los plazos que establece este Decreto.

c) Órgano o institución receptor: cada uno de los órganos o instituciones que reciben y validan la documentación económico-financiera respectiva; concretamente, los departamentos competentes en materia de cooperación con la Administración local y de economía y finanzas, y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

d) Órgano pagador: cualquier órgano u organismo que haya reconocido obligaciones correspondientes a los capítulos 4 y 7 a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña a un sujeto obligado.

Capítulo 2. 
Régimen jurídico del Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera en el ámbito local.

Artículo 4. 
Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera en el ámbito local

1. El Inventario de control del cumplimiento es un registro en que consta, para cada sujeto obligado, el estado de la remisión y del cumplimiento respecto a la obligación de remisión periódica de la documentación económico-financiera mencionada en el artículo 7 de este Decreto.

2. La gestión del Inventario corresponde al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local de Cataluña, que es el responsable.

3. El Inventario es público y se puede consultar en el web corporativo del departamento competente en materia de administración local de Cataluña.

Artículo 5. 
Estructura y funcionamiento del Inventario

1.} El Inventario muestra, para cada ejercicio, el estado de la remisión de la documentación económico-financiera, en que consta la fecha de registro de entrada de la documentación, y se estructura en dos secciones

Sección 1. Documentación económico-financiera enviada por los entes locales a la Administración de la Generalitat de Catalunya

  • a) Departamento competente en materia de administración local.
  • b) Departamento competente en materia de economía y finanzas.
  • Sección 2. Documentación económico-financiera enviada por los entes locales a la Sindicatura de Cuentas.
  • 2. El Inventario se actualiza diariamente mediante procedimientos automatizados e incorpora el estado de situación respecto a las remisiones de información económico-financiera de los sujetos obligados siguiente:

  • a) La información que consta en la base de datos de gestión de los presupuestos y liquidaciones del departamento competente en materia de cooperación con la Administración local en relación con las remisiones de presupuestos y de liquidaciones de los presupuestos.
  • b) La información que envía diariamente el departamento competente en materia de economía y finanzas en relación con la comunicación del estado de la deuda a final de ejercicio, de acuerdo con la normativa sectorial.
  • c) La información que envía diariamente la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en relación con la rendición de la cuenta general, de acuerdo con la normativa sectorial.
  • 3. El Inventario muestra la información de los diferentes sujetos obligados con el código de identificación oficial asignado por el Registro de entes locales de Cataluña.

    4. El estado de la documentación de cada sujeto obligado es “Enviado” cuando cada órgano o institución receptor ha dado el visto bueno al hecho de que la documentación recibida es completa. Si la documentación recibida enviada por el sujeto obligado es incompleta, el estado continúa siendo “No enviado” hasta que el sujeto obligado cumple los requerimientos hechos.

    5. El Inventario muestra, para cada sujeto obligado, el cumplimiento o el incumplimiento de acuerdo con lo que establece este Decreto y según la documentación a presentar, independientemente del plazo legal de remisión y de la situación de las remisiones de cada año.

    6. En el caso de la documentación económico-financiera correspondiente a la sección 1.b y a la sección 2 del Inventario, únicamente informa de las remisiones y del cumplimiento en relación con todo el grupo formado por el ente local y sus entes dependientes y vinculados según la normativa sectorial aplicable.

    Artículo 6 
    Colaboración interadministrativa

    1. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local de Cataluña promueve los mecanismos oportunos de colaboración a fin de intercambiar información y facilitar los datos necesarios, a efectos de mantener actualizado de forma permanente el Inventario.

    2. El sistema informático del Inventario incluye la aplicación para la gestión, las estructuras de datos para el almacenamiento y los mecanismos de intercambio de estos datos con otros sistemas.

    3. Los mecanismos de colaboración que se adopten en virtud de lo que dispone el apartado 1 tienen que garantizar que se establezcan y se mantengan adecuadamente los sistemas informáticos que faciliten la actualización permanente de la información.}

    Capítulo 3. 
    Cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera y suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias en caso de incumplimiento.

    Artículo 7. 
    Remisión de la documentación económico-financiera

    1. Los sujetos obligados tienen que enviar anualmente, de manera telemática, mediante el servicio correspondiente dentro del catálogo de trámites de la extranet de las administraciones catalanas EACAT, la documentación económico-financiera siguiente:

  • a) El presupuesto. Esta documentación se tiene que enviar al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local dentro del primer trimestre del ejercicio a que hagan referencia los presupuestos. En el supuesto que los sujetos obligados no hayan aprobado el presupuesto anual, tienen que enviar al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local el presupuesto prorrogado con las modificaciones correspondientes, dentro del primer trimestre del ejercicio a que hagan referencia los presupuestos prorrogados. Esta documentación se tiene que presentar de acuerdo con las instrucciones que constan en el servicio de remisión de información presupuestaria de EACAT.
  • b) La liquidación presupuestaria. Esta documentación se tiene que enviar al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que corresponde la liquidación y se tiene que presentar de acuerdo con las instrucciones que constan en el servicio de remisión de información presupuestaria de EACAT.
  • c) El estado de la deuda al final del ejercicio. Esta documentación se tiene que enviar al departamento competente en materia de economía y finanzas dentro del primer semestre del año siguiente al ejercicio de referencia, mediante el servicio de los procedimientos de tutela financiera de los entes locales de EACAT con los modelos publicados en este servicio.
  • d) La cuenta general. Esta documentación se tiene que rendir a la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con lo que determine esta institución, antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio y se tiene que presentar mediante el servicio correspondiente de EACAT. El formato, el contenido y la codificación de los ficheros con la información económico-financiera mencionada son los que para cada ejercicio determine el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la web de esta institución.
  • 2. La remisión de la documentación que establecen los apartados a y b del artículo 7.1 da cumplimiento a la obligación que tienen los entes locales de enviar una copia de su presupuesto y de la liquidación del presupuesto, de acuerdo con lo que determina el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    3. Las notificaciones, las comunicaciones y los requerimientos entre los órganos o la institución receptores y los entes locales que se deriven de la tramitación del procedimiento que establecen este artículo y los siguientes se tienen que hacer por EACAT.}

    Artículo 8. 
    Requerimiento previo

    1. Si el sujeto obligado incumple la obligación de enviar la documentación del artículo 7 en los plazos que establece, ya sea porque no se ha presentado o porque se ha presentado de forma incompleta, el órgano receptor, dentro del mes siguiente, le tiene que efectuar un requerimiento de incumplimiento para que, en el plazo de veinte días hábiles contadores a partir del siguiente al de la notificación, pueda presentar la documentación mencionada, con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin que haya cumplido con la obligación, se iniciará el procedimiento de suspensión del pago de subvenciones y de transferencias a las cuales pueda tener derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.

    2. Si transcurrido el plazo otorgado en el apartado anterior el sujeto obligado no ha regularizado la situación, el órgano receptor de la documentación tiene que informar al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local en un plazo máximo de dos meses que la información que consta en el Inventario es definitiva y de la fecha de finalización del plazo otorgado en el requerimiento previo que no se haya atendido.

    3. Los procedimientos establecidos en este artículo no son aplicables al incumplimiento de la remisión de la documentación relativa a la cuenta general, que regula la normativa aplicable a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. A los efectos de lo que establece el apartado 2, la información correspondiente a la cuenta general se considera definitiva con la comunicación que establece el artículo 41 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Los mecanismos de colaboración que se adopten tendrán que garantizar la información necesaria para aplicar los plazos que establece el apartado 1 del artículo 10.

    4. Si la documentación enviada en respuesta al requerimiento previo es incompleta o parcial, se comunicará al ente local, para que, en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del siguiente al de la notificación, pueda presentar la documentación mencionada. Este plazo no suspende el cómputo para iniciar el procedimiento de suspensión al que se refiere el artículo 10.

    Artículo 9. 
    Suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias

    1. A los sujetos obligados que hayan incumplido el deber de remisión de la documentación obligatoria se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o de transferencias a las cuales tengan derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio que otras normas específicas en materia de subvenciones o de transferencias regulen otras medidas, como por ejemplo la pérdida del derecho o la pérdida de la condición de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. Estas medidas únicamente se aplican a las aplicaciones presupuestarias de los capítulos 4 y 7 de los presupuestos de la Generalitat.

    2. En el caso de subvenciones de fondos europeos, la suspensión de la entrega se aplica únicamente al importe correspondiente a la Generalitat.

    3. Todos los órganos pagadores de la Administración de la Generalitat, incluidos las entidades autónomas dependientes y los consorcios adscritos que gestionan subvenciones a entes locales, tienen que aplicar la medida de suspensión de entrega de subvenciones y transferencias respecto de los sujetos obligados incumplidores.

    Artículo 10. 
    Procedimiento de suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias

    1. El procedimiento lo inicia de oficio la persona titular de la dirección competente en materia de cooperación con la Administración local a partir de los dos meses a contar desde la finalización del plazo de veinte días hábiles que establece el requerimiento previo. En el caso de la cuenta general, el plazo de dos meses se cuenta a partir de la fecha de la comunicación de la Sindicatura de Cuentas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 8.

    2. La resolución de adopción de la medida de suspensión, que tiene que ser motivada, se publica en el web corporativo y se notifica individualmente al sujeto obligado incumplidor, a los órganos e institución receptores, así como al órgano gestor de la tesorería de la Generalitat, a la Intervención General y al resto de órganos pagadores.

    3. Los procedimientos de suspensión de pagos a los sujetos obligados incumplidores se llevan a cabo, preferentemente, de manera automática mediante la integración y la transmisión diaria de los datos del Inventario a los programas de gestión del gasto de los organismos pagadores.

    4. La suspensión se lleva a cabo mediante el bloqueo efectivo de las entregas por parte de los órganos gestores de la tesorería de la Generalitat de Catalunya y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalitat, que retienen los pagos de acuerdo con la información publicada al Inventario.}

    Artículo 11. 
    Levantamiento de la suspensión

    1. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local mantiene la suspensión de pago de las subvenciones y transferencias hasta que el sujeto obligado no envíe la documentación económico-financiera pendiente al organismo correspondiente o hasta que prescriba el pago.

    2. Cuando el sujeto obligado incumplidor envía la documentación pendiente al órgano o institución receptor correspondiente, este valida la documentación e informa de la remisión en el fichero diario al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local.

    3. La suspensión se levanta de forma automática cuando consta la anotación de la remisión al Inventario público de control de la documentación económico-financiera de los entes locales.

    Disposiciones transitorias 

    Disposición transitoria primera 

    En el procedimiento relativo a la comunicación del estado de la deuda a final de ejercicio, la suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias que regula el capítulo 3 de este Decreto es aplicable a los entes que han incumplido el deber de comunicación del estado de la deuda al final del ejercicio de 2022 y de los ejercicios siguientes.

    Disposición transitoria segunda. 

    Los organismos de la Generalitat que gestionan subvenciones a entes locales y que todavía no disponen de la integración a que hace referencia el artículo 10.3 tendrán que incorporar a su sistema de gestión del gasto la integración de la información del Inventario para automatizar el procedimiento de suspensión y levantamiento en un periodo no superior a dos años.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria 

    Quedan derogadas:

    La Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas.

    La Orden GRI/73/2014, de 17 de marzo, de modificación de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas.

    Barcelona, 18 de abril de 2023

    Pere Aragonès i Garcia

    President de la Generalitat de Catalunya

    Laura Vilagrà Pons

    Consejera de la Presidencia

    Natàlia Mas i Guix

    Consejera de Economía y Hacienda