Regulación del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura


Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.

Vigente desde 02/06/2021 | DOE 103/2021 de 1 de Junio de 2021

A través de esta norma, se regula el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.

Este órgano está adscrito a la consejería autonómica con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, actúa como órgano consultivo de colaboración, elaboración de estudios, coordinación, asesoramiento, deliberación y consulta en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Local.

Entre sus funciones, destacan las siguientes:

- Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidos a espectáculos públicos y actividades recreativas.

-  Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes.

- Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo.

- Formular propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

- Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Vigencia desde: 02-06-2021

El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia y la atribución de competencias fueron reguladas por el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos modificado por los Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre.

Para dotar de efectividad a esa atribución competencial, con fecha 9 de abril de 2019 se publicó la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 10 de dicha norma, creó el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, estando adscrito el mismo a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Señala dicha norma que el Consejo Asesor es el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las Administraciones Locales para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por esta ley.

Igualmente, el artículo 11 de dicha norma establece que por medio de decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo Asesor.

Al tratarse de un sector económico en constante crecimiento, con una importancia básica dentro de nuestro territorio, a los profundos cambios económicos y sociales que se han producido en los últimos años con respecto a las demandas de ocio y tiempo libre este Consejo Asesor deberá tratar de introducir todas las mejoras que considere necesarias para dotar aún de más relevancia a esta actividad, y poder configurarse como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Paralelamente, dicho crecimiento y desarrollo, habrá de hacerse conforme a criterios que respeten el medio ambiente, la protección de la salud y de los más necesitados, la igualdad entre personas y géneros, y en general, con pleno respeto de los valores que actualmente conforman las prioridades en nuestra sociedad.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 26 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto, naturaleza y adscripción.

El objeto de este decreto es fijar el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículo 10 y 11 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuará como órgano consultivo de colaboración, elaboración de estudios, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, facilitando la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en dicha materia.

El Consejo estará adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2. 
Funciones.

Serán funciones de este consejo:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidos a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 7/2019, de 5 de abril, así como sobre los proyectos de ordenanza municipal sobre espectáculos públicos y actividades recreativas que los Ayuntamientos acuerden someter a su consideración.

b) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo.

d) Formular propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

e) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

f) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines que marcan la Ley 7/2019, de 5 de abril.

g) Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que remitirá a la Consejería competente y será publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.

h) Informar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o aquellos que sin desarrollar dicha norma afecten a esta materia.

i) Deliberar y aprobar, en su caso, una memoria que, con carácter anual elaborará la Dirección General competente en materia de espectáculos de la Junta de Extremadura sobre la situación del sector y su evolución.

j) Las restantes funciones que se pudieran derivar del tenor de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o del presente decreto.

En todo caso, deberán contribuir, por vía del asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos públicos.

Artículo 3. 
Presidencia.

1. Presidirá este organismo la persona titular de la Consejería que en cada momento sea competente en materia de espectáculos públicos.

2. Será competencia de la Presidencia:

  • a) L a convocatoria de los plenos y Presidencia de los mismos.
  • b) La convocatoria de reuniones de comisiones y la Presidencia de dichas reuniones.
  • c) Ordenar el debate y deliberaciones del Consejo y en su caso acordar la suspensión por causa justificada.
  • d) Representar o en su caso designar el representante del Consejo en las relaciones de este con otros órganos o entidades.
  • e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en el ejercicio de sus funciones.
  • Artículo 4. 
    Vicepresidencia.

    Ocupará la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en la materia que suplirá y asumirá las funciones de la Presidencia si fuere preciso o en caso de ausencia de ésta.

    Será competencia de la Vicepresidencia, una vez haya sido convocado el Pleno, la convocatoria al mismo de cada uno de sus miembros así como la remisión y entrega de documentación que fuera necesaria.

    Artículo 5. 
    Secretaría del Consejo.

    Desarrollará las funciones de la Secretaría del Consejo una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que actuara con voz pero sin voto.

    Levantará actas y firmará las mismas, preparará la documentación procediendo a la remisión a cada miembro de copia de las mismas, asistirá a la Presidencia en el desarrollo de sus funciones y llevará el registro y custodia de la documentación y actas de las sesiones.

    Igualmente deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

    Artículo 6. 
    Vocales.

    1. Formarán parte del Consejo en calidad de Vocales las personas titulares de las Consejerías competentes en Administración Local, Turismo, Comercio, Promoción Cultural, Medio Ambiente, Salud, Defensa de Consumidores y Usuarios, Accesibilidad, Juventud y Deporte, o en su caso personal adscrito a cada Consejería en la que expresamente se delegue, designando en todo caso una representante por cada una de las competencias citadas.

    2. Igualmente tendrán la condición de vocales:

  • a) La persona titular del Servicio competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • b) Dos personas representantes de Municipios menores de 20.000 habitantes nombrados por la Fempex.
  • c) Una persona representante de la Excelentísima Diputación de Cáceres.
  • d) Una persona representante de la Excelentísima Diputación de Badajoz.
  • e) Los Ayuntamientos de Mérida, Cáceres y Badajoz designarán a una persona representante en cada uno de ellos.
  • f) Una persona representante del Consejo del Consumo de Extremadura.
  • g) Una persona representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.
  • h) Una persona representante del Consejo Regional de Deportes de Extremadura.
  • i) Una persona representante de la organización más representativa que opere en el campo de la representación, defensa y acción de la discapacidad.
  • j) Una persona representante de las Asociaciones contra el ruido más representativas.
  • k) Dos personas representantes de las Asociaciones empresariales más representativas del sector.
  • l) Una persona designada por el Sindicato más representativo del sector.
  • m) Una persona designada por la Delegación del Gobierno en Extremadura.
  • Artículo 7. 
    Cese o pérdida de la condición de miembro del consejo.

    Se perderá la condición de miembro del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura por las siguientes causas:

    a) Pérdida de la condición de representatividad por el que fueron designados y nombrados.

    b) Renuncia.

    c) Fallecimiento.

    d) Incapacidad legal sobrevenida.

    Artículo 8. 
    Paridad de género en la composición del consejo.

    En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, la composición del consejo será paritaria.

    Esa composición paritaria entre hombres y mujeres se garantizará igualmente en la renovación o modificación de la composición del consejo.

    Artículo 9. 
    Régimen de Funcionamiento. Pleno y Comisiones.

    1. El presente consejo podrá operar bien en Pleno bien en Comisiones. El Pleno estará formado por la totalidad de personas miembros del consejo ya enumerados siendo el máximo órgano de deliberación y decisión del consejo, correspondiéndole las funciones que se establecen en el artículo 2 del presente decreto.

    Ello no obstante, y para dotar de una mayor eficacia y operatividad al consejo, se prevé expresamente la posibilidad de actuar a través de Comisiones. Dichas Comisiones deberán ser creadas por el propio Pleno del consejo mediante la adopción de un acuerdo por el que se determinará su composición y denominación.

    2. E l Pleno del consejo podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. En sesión ordinaria se reunirá al menos una vez al año

    Una vez convocado y comunicado a sus miembros la convocatoria del Pleno, quedará éste constituido en su fecha, lugar y hora siempre que comparezcan al mismo al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria.

    Si no concurrieran los requisitos señalados en el párrafo anterior, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, si concurrieran al menos una tercera parte de los miembros del mismo. Si tampoco hubiese quórum en la segunda convocatoria se volverá a convocar con al menos cuarenta y ocho horas de diferencia respecto de la primera convocatoria.

    La asistencia remota de algún miembro del consejo mediante videoconferencia, deberá adecuarse a los requisitos técnicos accesibles para este Consejo Asesor, así como estar plenamente justificados y entendiendo dicho modo de asistencia con carácter excepcional.

    Si fuera necesario, para cuestiones especialmente técnicas o de una particular complejidad, podrán acudir al Pleno personas especializadas en la materia de que se vaya a tratar a los solos efectos de poder exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.

    3. E l Pleno podrá delegar en las Comisiones a que se refiere el párrafo primero, parte de sus funciones para fines determinados, debiendo concretarse en el momento de la creación sus funciones, composición, y competencias.

    Las Comisiones estarán formadas por los siguientes miembros:

  • a) La persona titular de la Dirección General competente en la materia de espectáculos públicos que la presidirá.
  • b) Un representante de los municipios designados por la Fempex.
  • c) Un representante de las Asociaciones Empresariales más representativas del sector.
  • d) Un representante de las Asociaciones contra el ruido.
  • e) U n representante de la Delegación del Gobierno.
  • Asimismo formara parte de la Comisión el Secretario del Pleno quien actuará con voz pero sin voto.

    En todo caso, los documentos emanados de las Comisiones habrán de ser ratificados por la Comisión constituida en Pleno.

    Artículo 10. 
    Informes, estudios y propuestas. Las actas de las reuniones de pleno. Adopción de acuerdos, aprobación de estudios y resoluciones.

    1. Las actividades del presente consejo se plasmarán a través de informes, estudios y propuestas destinadas en todo caso a colaborar activamente en la elaboración de nuevas normas y la mejora de las ya existentes.

    Dichos informes, estudios y propuestas además de ser accesibles para la Administración, también lo será telemáticamente en la página web o portal que se determine para el conjunto de la ciudadanía.

    2. El pleno deliberará y aprobará en su caso una memoria anual elaborada por la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en espectáculos públicos, que deberá ser aprobada por el Pleno previa su remisión a la Asamblea de Extremadura.

    3. La persona que opere como Secretario del consejo será la responsable de elaborar las actas de cada una de las reuniones. Las mismas serán remitidas a cada persona miembro del consejo.

    4. L os acuerdos, estudios y resoluciones emanadas del consejo, se adoptarán siempre con el voto positivo de la mayoría de miembros, operando como voto de calidad el de la presidencia en caso de empate.

    5. La Consejería con competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá la obligación de proporcionar, dentro de sus posibilidades presupuestarias, cuantos medios materiales fueran necesarios para que el consejo pueda desarrollar su actividad.

    6. La Administración de la Comunidad Autónoma no abonará cantidad alguna en concepto de indemnización a los miembros del consejo por razón de su pertenencia al mismo o por la asistencia a los plenos o comisiones.

    Disposición adicional 

    Disposición adicional única. 
    Régimen supletorio.

    En lo no previsto por el presente decreto, le será de aplicación los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogatoria normativa.

    Tras la publicación del presente decreto queda derogado el artículo 8 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, que crea la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, asumiendo el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas cuantas funciones detentaba dicho organismo.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa.

    Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en esta materia para la elaboración de las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, 26 de mayo de 2021.

    La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    BEGOÑA GARCÍA BERNAL

    El Presidente de la Junta de Extremadura.

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA