Regulación del acceso temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias


Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

BOPA 7/2020 de 13 de Enero de 2020

Este decreto regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, con las excepciones contempladas en su art. 1. Con él se sustituye la normativa vigente hasta el momento, constituida principalmente por la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente, incorporando las novedades normativas que se han ido produciendo, así como simplificándola y sistematizándola al incluir en su ámbito de aplicación la adscripción de personal no permanente en el extranjero.

Destaca la posibilidad que se concede, entre otros, a las entidades locales de Asturias para solicitar a la Dirección General competente en materia de función pública la puesta a su disposición de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal que estén vigentes.

La solicitud debe ir acompañada de una descripción detallada del puesto de trabajo o necesidad temporal que se pretende cubrir, incluyendo los requisitos para su desempeño, características, retribuciones y su descripción funcional.

Vigencia desde: 02-02-2020

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Criterios rectores en la incorporación de personal temporal.

CAPÍTULO II. 
Procedimiento de elaboración y funcionamiento de las listas y bolsas de personal temporal

Artículo 3. 
Instrumentos de gestión de personal temporal.

Artículo 4. 
Formación de listas de personal temporal.

Artículo 5. 
Formación de bolsas de trabajo de personal temporal.

Artículo 6. 
Uso compartido de las listas y bolsas de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Artículo 7. 
Procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal.

Artículo 8. 
Procedimiento excepcional de nombramiento o contratación de personal temporal.

Artículo 9. 
Pérdida de vigencia de las listas y bolsas de trabajo.

Artículo 10. 
Ordenación de los candidatos dentro de las listas y bolsas de trabajo.

CAPÍTULO III. 
Adscripción de personal temporal en el extranjero

Artículo 11. 
La adscripción de personal temporal en el extranjero.

Artículo 12. 
Formación de bolsas específicas de personal temporal en el extranjero.

Artículo 13. 
Publicidad de la bolsa de trabajo específica.

CAPÍTULO IV. 
Gestión de las listas y bolsas de empleo temporal

Artículo 14. 
Tramitación administrativa de las peticiones de nombramiento y contratación.

Artículo 15. 
Procedimiento de llamamiento.

Artículo 16. 
Mejora de empleo.

Artículo 17. 
Limitaciones en los nombramientos y contrataciones.

Artículo 18. 
Publicidad de la gestión de las listas y bolsas y tratamiento de datos.

Artículo 19. 
Utilización de las listas y bolsas de trabajo por otras instituciones u organismos.

Artículo 20. 
Criterios de cese.

CAPÍTULO V. 
El acceso temporal de las personas con discapacidad

Artículo 21. 
Adaptaciones de puestos de trabajo.

CAPÍTULO VI. 
Exclusión y suspensión de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal

Artículo 22. 
Causas de exclusión de las listas y bolsas.

Artículo 23. 
Causas de suspensión de llamamiento de las listas y bolsas.

Artículo 24. 
Causas de suspensión vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y de violencia terrorista.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Única. 
Listas y bolsas existentes a la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación normativa.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

Anexo I. 
Zonas geográficas

Anulado por STSJ Asturias (Contencioso) de 30 noviembre de 2021

Anexo II. 
Zonas geográficas específicas para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Anulado por STSJ Asturias (Contencioso) de 30 noviembre de 2021