Regulación del acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental de Bizkaia


Decreto Foral 24/2020, de 31 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental.

Vigente desde 02/06/2020 | BOB 102/2020 de 1 de Junio de 2020

Este Decreto Foral regula el sistema de acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental que estén situados en el Territorio histórico de Bizkaia.

Queda excluido de esta regulación el acceso a los centros de día y residenciales para la atención a personas en situación de exclusión social con enfermedad mental grave y crónica que se regirán por lo previsto en el DF 59/2019, por el que se aprueba el procedimiento de intervención especializado  en materia de inclusión social o en cualquier otra disposición sobre la materia que resulte de aplicación y sustituya, modifique o desarrolle la anterior.

En concreto, el presente Decreto Foral regula la prestación del servicio y las personas usuarias de las viviendas con apoyos, los centros residenciales y los centros de día; el procedimiento administrativo para el ingreso en estos centros; la gestión de las plazas; el traslado de centros y la extinción del derecho y baja en el servicio residencial o de centro de día.

Vigencia desde: 02-06-2020

La atención y promoción de la autonomía de las personas con enfermedad mental constituye una de las líneas prioritarias de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con el Modelo de Participación y Calidad de Vida en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.

De acuerdo con este modelo, las prestaciones y recursos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública en los ámbitos de atención residencial y diurna, forman parte del sistema de respuesta a las personas con enfermedad mental, constituyendo apoyos y soportes dirigidos a asegurar su autonomía personal, su calidad de vida y su participación en la comunidad, superando su aislamiento y estigma social, y avanzando en el ejercicio de todos sus derechos y desarrollo de su proyecto de vida desde un abordaje coordinado con el Sistema de Salud.

El apartado 46.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales recoge expresamente, entre los colectivos particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria, las personas con problemas de salud mental.

Tanto el Gobierno Vasco como las instituciones forales conscientes de la importancia de reforzar los mecanismos de colaboración intersectorial e interinstitucional han venido trabajando en las últimas décadas en acuerdos de colaboración para el desarrollo de la atención sociosanitaria en Euskadi. Dentro de este contexto en el año 2019 se ha firmado entre la Diputación Foral de Biz kaia y la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca un Convenio que tiene por objeto la colaboración para el desarrollo de los servicios sociales con prestación sanitaria en los centros del sistema de servicios sociales que atiendan a las personas con problemas de salud mental, en particular a las personas con enfermedad mental grave y cronificada y que bajo cualquier condición o título jurídico dependan de la Diputación Foral de Biz kaia, dentro del marco del catálogo de servicios y prestaciones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi, en su artículo 22 y su desarrollo en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

La cláusula tercera del citado convenio establece que el acceso a los centros se ajustará a lo previsto en la normativa de la Diputación Foral de Biz kaia reguladora del sistema general de acceso a los servicios de residencia y centros de día destinados a personas con enfermedad mental.

En cumplimiento de lo previsto se observa, por tanto, la necesidad de regular el acceso a los citados centros garantizando los principios de integración e inclusión social, normalización, individualización, autonomía, participación y calidad de vida.

Resulta, asimismo, fundamental, con el fin de dar una respuesta conjunta y desarrollada en red, garantizar la coordinación entre el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito de la salud.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Biz kaia. Asimismo incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado decreto foral.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Biz kaia, a propuesta del diputado Foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Biz kaia en su reunión de 31 de marzo de 2020.

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del sistema de acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental que estén situados en el Territorio histórico de Biz kaia.

CAPÍTULO II. 
CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

Artículo 2. 
Definición, naturaleza y finalidad de centro residencial para personas con enfermedad mental

1. Son centros o servicios de carácter sociosanitario que atienden a personas con enfermedad mental crónica mediante prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno, y, en general, mejorar su calidad de vida.

Son servicios de estancia temporal, larga estancia o estancia permanente.

2. Sus objetivos son:

  • a) Mantener la autonomía personal de las personas usuarias, y en lo posible fomentar el desarrollo de las mismas y evitar su deterioro.
  • b) Potenciar su desarrollo personal, capacidades, habilidades y experiencias.
  • c) Ofrecerles oportunidades de integrarse y participar en el entorno comunitario y de utilizar los servicios comunitarios tomando parte en actividades culturales, sociales y recreativas de su entorno.
  • d) Promover el mantenimiento y el refuerzo de sus redes familiares y sociales de apoyo.
  • e) Favorecer su sentimiento de seguridad.
  • Artículo 3. 
    Tipos de Servicios Dentro de los centros residenciales se diferencian dos tipos:

    a) Viviendas con apoyos, que atienden a personas que no requieren supervisión continua, que se encuentran en proceso de inclusión y que, en el marco de su itinerario personalizado orientado a su inclusión, social y laboral, y a su vuelta a una vida normalizada, participan, durante el día, en actividades formativas y de desarrollo personal que se ofrecen fuera del servicio.

    Estos servicios cuentan con personal de apoyo durante las horas en las que hay personas usuarias presentes en los mismos. No obstante lo anterior podrá prescindirse del mismo en atención al perfil de necesidad de las personas usuarias.

    b) Centros residenciales, que atienden a personas que requieren supervisión continua y/o ayuda para realizar actividades de la vida diaria, contando con personal de apoyo de forma permanente.

    Artículo 4. 
    Prestación del servicio

    1. La prestación del servicio objeto del presente texto normativo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de enfermedad mental, con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios sociales, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa que las desarrolle, así como con el presente Decreto Foral y demás normativa que sea de aplicación.

    2. En el centro residencial se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones:

  • a) De Servicios sociales:
    • 1.º) Información.
    • 2.º) Valoración de seguimiento.
    • 3.º) Mediación Intermediación.
    • 4.º) Atención personal.
    • 5.º) Intervención socioeducativa y psicosocial: Estimulativa o rehabilitadora; ocupacional; educativa; ocio, psicosocial, en particular (intervenciones orientadas a la contención emocional y a la reducción del riesgo; intervención en funciones psicoafectivas).
    • 6.º) A compañamiento social.
  • b) Complementarias: Manutención. Lavandería. Limpieza. Seguridad, en su caso.
  • c) De Empleo: Prestaciones, en su caso, vinculadas al ámbito laboral y formativo necesarias para el desarrollo integral de la persona.
  • d) De Salud: En el caso de los centros residenciales: atención de enfermería, atención médica, en particular atención psiquiátrica.
  • Artículo 5. 
    Persona usuaria

    Podrán ser personas usuarias del centro residencial todas las personas que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

    a) Personas de 18 años o más en el momento del acceso. Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad:

  • 1.º) Cuando sus necesidades o la gravedad de la situación sociofamiliar lo aconsejen;
  • 2.º) En los supuestos de riesgo grave de desprotección o desamparo cuando en los dispositivos de protección específicamente destinados a tales situaciones no sea posible garantizar la atención adecuada.
  • b) Contar con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza -Servicio vasco de salud y con reconocimiento de dependencia derivado de dicha enfermedad valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social (mínimo Grado I). No obstante, dado el contenido del tipo de servicio y el perfil de las personas usuarias de las viviendas con apoyo de larga estancia se establece que para acceso a los mismos no es necesaria una valoración mínima de grado I sino una discapacidad del 33%; aunque todas las personas solicitantes habrán de estar valoradas de la dependencia.

    c) Requerir apoyo intermitente, limitado, extenso o generalizado.

    d) Presentar una situación psicopatológica estabilizada y no encontrarse en situación de crisis psiquiátrica.

    e) No precisar una asistencia sanitaria especializada y permanente en salud mental fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del recurso.

    f) No rechazar el tratamiento que corresponda a sus problemas de salud física y mental.

    g) No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centros para personas con enfermedad mental.

    Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo que se permanezca en el centro residencial.

    CAPÍTULO III. 
    CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

    Artículo 6. 
    Definición, naturaleza y finalidad de centro de día para personas con enfermedad mental crónica

    Este servicio ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a las personas con enfermedad mental crónica, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.

    Artículo 7. 
    Prestación del servicio

    1. La prestación del servicio de centro de día para personas con enfermedad mental se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de centros de día, con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios sociales, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa que las desarrolle, así como con el presente Decreto Foral y demás normativa que sea de aplicación.

    2. En el centro de día se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones:

  • a) De Servicios sociales:
    • 1.º) Valoración de seguimiento.
    • 2.º) Mediación intermediación. Atención personal.
    • 3.º) Intervención socioeducativa y psicosocial:
      • a) Estimulativa o rehabilitadora: intervención en funciones cognitivas (psicoestimulación, entrenamiento en memoria, orientación a la realidad) y desarrollo de habilidades (actividades y ejercicios sencillos de estimulación de capacidades para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria).
      • b) Educativa: ocio y actividades educativo -culturales.
      • c) Psicosocial: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.
    • 4.º) Acompañamiento social.
    • 5.º) Transporte adaptado, cuando resulte necesario en razón de las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o de las dificultades de acceso al centro por transporte público.
  • b) Complementarias. Limpieza. Manutención, en su caso.
  • c) De Salud. Atendiendo a la prevalencia e intensidad de las necesidades sanitarias de las personas usuarias este servicio podrá ofrecer prestaciones propias del sistema sanitario.
  • Artículo 8. 
    Persona usuaria

    Podrán ser personas usuarias del centro de día todas las personas que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

    a) Tener entre 18 y 64 años.

    b) Tener un diagnóstico de enfermedad mental crónica, o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza -Servicio vasco de salud, o con reconocimiento de dependencia derivada de dicha enfermedad o trastorno valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social (mínimo Grado I).

    c) Requerir un apoyo de media o alta intensidad para realizar actividades de la vida diaria.

    d) No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

    e) No rechazar el tratamiento que corresponda a sus problemas de salud física y mental.

    f) No estar confinadas en cama o situación asimilable.

    g) No padecer trastornos de conducta de tal gravedad y/o frecuencia que alteren totalmente la convivencia y requieran una supervisión continua y que excedan las posibilidades de atención del centro.

    Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo que se permanezca en el centro.

    CAPÍTULO IV. 
    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL O CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

    Artículo 9. 
    Inicio del procedimiento

    1. El procedimiento se iniciará mediante el Programa Individual de Atención confeccionado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, siempre y cuando la persona interesada haya indicado expresamente en el momento de la formalización del mismo que desea realizar una solicitud de centro residencial o centro de día para personas con enfermedad mental y haya sido ratificado por el mencionado Servicio.

    2. En casos excepcionales, la persona interesada deberá cumplimentar su solicitud en el modelo normalizado al efecto que se encontrará en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Biz kaia.

    Artículo 10. 
    I nstrucción del procedimiento

    1. Verificación y subsanación de la solicitud. Para la tramitación del expediente será necesario presentar la siguiente documentación, siempre y cuando no esté en poder del Departamento de Acción Social:

  • a) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.
  • b) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.
  • c) En caso de capacidad modificada judicialmente, la documentación acreditativa de la misma.
  • d) Fotocopia del certificado de grado de discapacidad, en el que deberá recogerse el diagnóstico de enfermedad mental grave así como el documento que acredite la valoración de la dependencia.
  • e) Certificado o volante de empadronamiento actualizado de la persona solicitante.
  • En aras de agilizar los trámites posteriores se recomienda que dicho certificado incluya a las personas que forman la unidad de conviviencia.
  • f) Documento para la domiciliación bancaria debidamente sellado por la entidad bancaria. La persona destinataria del Servicio deberá ser titular de la cuenta corriente para el abono del precio público.
  • g) Cualquier otro documento que sea necesario para la tramitación de la solicitud.
  • 2. En todo caso, estos requerimientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., para que en el plazo de diez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su solicitud.

    3. Una vez verificada la solicitud en la forma prevista en el párrafo anterior, se procederá por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente a evaluar la situación médico -psicológica, social, familiar y económico -patrimonial de la persona solicitante y se realizará la correspondiente propuesta de resolución:

  • a) Si la propuesta es favorable será elevada a la consideración del/la Diputado/a
  • Foral de Acción Social.
  • b) En los supuestos de denegación de acceso, con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de resolución, se notificará el preceptivo trámite de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal.
  • Artículo 11. 
    Resolución

    1. Vista la propuesta de resolución, la Diputada o Diputado Foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes.

    2. La Orden Foral se pronunciará sobre los siguientes extremos:

  • a) Indicará la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en centro residencial o centro de día para personas con enfermedad mental.
  • b) Si la resolución es de concesión señalará que la persona interesada queda incorporada al proceso de asignación de plaza. No obstante lo anterior, el reconocimiento no supondrá el ingreso efectivo en el centro residencial o centro de día, ya que éste quedará condicionado a la existencia de plazas disponibles.
  • c) Importe de la prestación vinculada al servicio. Durante el periodo de tiempo que la persona interesada se encontrara a la espera de asignación de plaza tendrá derecho a percibir, en su caso, una prestación económica, prestación vinculada al servicio, para el abono, en su caso, de su posible estancia privada en un centro residencial o centro de día, siempre que cumpla los términos, plazos y condiciones establecidas en la normativa específica que regule dicha prestación.
  • d) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación.
  • Artículo 12. 
    Motivos de denegación o de pérdida de la condición de persona beneficiaria

    Serán motivos de denegación de la solicitud de ingreso en centro residencial o centro de día para personas con enfermedad mental los siguientes:

    1) El incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso previstos en los artículos 5 y 8 del presente Decreto Foral.

    2) L a falta de consentimiento al ingreso o, en su caso, la falta de la preceptiva autorización.

    Artículo 13. 
    Desistimiento

    En cualquier momento del procedimiento y antes de dictarse resolución, la persona solicitante o, en su caso, su representante legal o voluntario/a, podrá desistir de su solicitud de ingreso por cualquier medio que permita dejar constancia de su voluntad, incluida diligencia suscrita por el funcionario o funcionaria ante quien se hubiera manifestado la voluntad de desistimiento realizada de forma presencial o por vía telemática o telefónica.

    No obstante, en el supuesto de desistimiento manifestado por vía telefónica, el funcionario o funcionaria deberá realizar las comprobaciones posteriores que le permitan corroborar la autenticidad del desistimiento realizado por dicha vía y hacerlo constar.

    Artículo 14. 
    Renuncia

    La persona solicitante o, en su caso, su representante legal o voluntario/a, podrá renunciar a su derecho por cualquier medio que permita dejar constancia de su voluntad, incluida diligencia suscrita por el funcionario o la funcionaria ante quien se hubiera manifestado la voluntad de renuncia realizada de forma presencial o por vía telefónica.

    No obstante, en el supuesto de renuncia manifestada por vía telefónica el funcionario o la funcionaria deberá realizar las comprobaciones posteriores oportunas que le permitan corroborar la autenticidad de la renuncia realizada por dicha vía y hacerlo constar.

    Asimismo, se entenderá que la persona interesada renuncia tácitamente a su derecho cuando de sus actos o comportamiento pueda deducirse válidamente y sin posibilidad de equívoco dicha voluntad. Dicha renuncia tácita deberá hacerse constar en escrito suscrito por personal responsable del centro o diligencia emitida por personal funcionario, en su caso, en la que queden recogidos, de forma expresa, los actos o comportamiento atribuidos a la persona interesada o, a su representante legal, que permitan deducirla.

    En los supuestos previstos en este artículo, la persona interesada no podrá volver a presentar nueva solicitud hasta transcurridos 6 meses salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

    CAPÍTULO V. 
    GESTIÓN DE LAS PLAZAS

    Artículo 15. 
    Proceso de asignación de plaza a personas beneficiarias

    El proceso de asignación de plaza establece el orden de prioridad para la asignación entre las personas a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza.

    Artículo 16. 
    Criterios de prioridad

    Los criterios de prioridad en el proceso de asignación de plaza en el servicio residencial o de centro de día para personas con enfermedad mental son:

    a) Puntuación obtenida en el indicador social de necesidad de atención (ISNA) en centros para personas con discapacidad.

    b) Por la fecha de la Orden foral de reconocimiento del centro residencial o centro de día como recurso más idóneo o en el caso de solicitud normalizada, por la fecha y número de entrada de la misma en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social.

    En todo caso, además se utilizará la metodología de gestión de caso para poder adecuar al máximo los perfiles de las personas solicitantes a los recursos disponibles.

    Artículo 17. 
    Asignación de plazas

    1. Cuando haya una plaza disponible en un centro, la Entidad que lo gestiona deberá informar a la unidad administrativa competente sobre la plaza y sus características, en el mismo día en que se produzca o dentro del plazo de 3 días naturales siguientes a la baja de la persona usuaria en el centro.

    La asignación de plaza se realizará mediante Orden Foral dictada por la Diputada o Diputado Foral de Acción Social, y se adjudicará a la persona que se encuentre pendiente de asignación de plaza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, considerando las características de la plaza y el perfil de la persona idónea para ocuparla.

    2. Con carácter previo a la asignación, la plaza será ofrecida por vía telefónica.

    3. Si se rechazara la plaza ofrecida, el personal de la unidad administrativa competente dejará constancia del citado rechazo en el expediente.

    El rechazo de la plaza no conllevará la pérdida de la prestación vinculada al servicio si la estuviera percibiendo siempre que cumpla con los términos y condiciones previstas en la normativa que regule dicha prestación.

    4. La Orden Foral de asignación de plaza e ingreso deberá indicar:

  • a) La denominación del centro de ingreso de la persona beneficiaria
  • b) El precio público a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral que regule el precio público.
  • c) La fecha en la que deba producirse el ingreso y a partir de la cual comienza la obligación de participación en la financiación del coste de la plaza, mediante el precio público.
  • d) Los efectos de la falta de ingreso en la fecha prevista sin causa justificada.
  • e) Duración, en su caso, del periodo de adaptación al centro y efectos de la falta de adaptación al mismo.
  • f) La extinción de aquellas prestaciones que viniera percibiendo y que resulten incompatibles con el ingreso y/o la modificación de las prestaciones que viniera percibiendo y que resulten compatibles con el ingreso en el centro residencial o centro de día.
  • Artículo 18. 
    Ingreso

    Adjudicada una plaza a la persona beneficiaria, ésta deberá ingresar en la fecha señalada en la Orden Foral prevista en el artículo anterior.

    Si no se produce el ingreso de la persona beneficiaria en la fecha señalada, por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá que dicha persona renuncia a su condición de persona beneficiaria de una plaza y a su derecho de ingreso en el centro asignado y, en consecuencia, se procederá a la reasignación inmediata de la plaza disponible que se le había adjudicado en favor de otra persona incluida en el proceso de asignación de plaza.

    Si el ingreso de la persona beneficiaria no llega a producirse en la fecha señalada por causa o causas justificadas, no podrá entenderse producida la renuncia a que se refiere el párrafo anterior, por lo que si se hubiera procedido a la reasignación de la plaza disponible en favor de otra persona incluida en el proceso de asignación de plaza, la persona beneficiaria quedará de nuevo en situación de espera de plaza.

    Artículo 19. 
    Información previa

    Con carácter previo al ingreso o en el mismo momento del ingreso, la dirección del centro informará a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal o voluntario/a, acerca del Reglamento de régimen interno y de las normas de convivencia del centro, y le facilitará, en el mismo acto, información sobre los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios socio -sanitarios así como cualquier otra información relativa a la normativa autonómica y foral que resulte de aplicación así como a las instrucciones y directrices o cualquier clase de indicación dictada por los órganos competentes.

    Artículo 20. 
    Periodo de adaptación

    Durante los tres primeros meses inmediatamente posteriores a su ingreso, la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias.

    Este periodo de adaptación deberá ser especialmente considerado dentro del Plan de atención individualizado (PAI) elaborado por el centro para la persona usuaria de nuevo ingreso.

    Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido a la persona usuaria y/o a su representante legal o voluntario, así como a la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social. Estudiado el expediente, la mencionada unidad administrativa elaborará la propuesta que considere más adecuada y, en su caso, en los supuestos en que retorne a su medio social, se le informará de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales.

    Artículo 21. 
    Reserva de plaza

    Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia de la residencia y/ o centro de día en las siguientes condiciones:

    a) En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a sesenta (60) días por año natural, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente.

    b) En caso de ausencia obligada por prescripción médica o por internamiento en algún centro hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras duren los motivos, salvo que, atendiendo al plazo, constituya causa de extinción y baja del servicio.

    Artículo 22. 
    Obligación de pago de precio público

    Las personas usuarias estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

    El incumplimiento de esta obligación podrá llevar aparejada, en su caso, la extinción del derecho y la baja en el servicio.

    CAPÍTULO VI. 
    TRASLADOS DE CENTROS RESIDENCIALES O DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

    Artículo 23. 
    Personas beneficiarias

    Podrá solicitar el traslado cualquier persona ingresada en un centro residencial o en un centro de día para personas con enfermedad mental.

    Artículo 24. 
    Motivos de traslado

    Los traslados podrán realizarse:

    a) De oficio, previa solicitud motivada de la dirección del centro.

    b) A instancia de la propia persona beneficiaria o, en su caso, a instancia de su representante legal o representante voluntario/a.

    Los traslados a instancia de la persona usuaria no podrán autorizarse antes de que trascurra el plazo de tres (3) meses desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.

    Cuando se haya realizado un traslado de centro residencial o de centro de día a instancia de la persona usuaria, no se autorizará un nuevo traslado hasta pasado un (1) año desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.

    Se podrá denegar el traslado de personas usuarias que no cumplan con las obligaciones recogidas en el presente Decreto o cuando razones debidamente justificadas no hagan recomendable dicho traslado.

    Artículo 25. 
    Solicitudes de traslado

    Las solicitudes de traslado deberán presentarse por escrito por la persona solicitante o su representante legal o voluntario/a en el Registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizk aia, sito en camino Ugasko, 2.ª planta, de Bilbao (48014). No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Artículo 26. 
    Instrucción del procedimiento de traslado

    Cuando el traslado sea de oficio, deberá notificarse esta circunstancia y las razones del mismo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal o voluntario/a, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones, salvo que razones excepcionales aconsejen proponer el traslado de forma urgente, en cuyo caso, se procederá de manera inmediata a notificar esta circunstancia a la persona usuaria o a su representante legal o representante voluntario/a.

    Cuando el traslado sea a instancia de parte, se comprobará que la persona usuaria reúne las condiciones recogidas en el presente Decreto para proceder a su traslado y se elevará una propuesta de aprobación o de denegación al/la Diputado/a Foral de Acción Social.

    Artículo 27. 
    Resolución del procedimiento de traslado

    Instruido el procedimiento, el/la Diputado/a Foral de Acción Social dictará la Orden Foral resolutoria concediendo o denegando el traslado.

    En los supuestos de solicitud de traslado a un centro concreto, realizada a instancia de la persona usuaria, podrá autorizarse el traslado aunque no hubiera plaza disponible en el mismo en el momento de la autorización, quedando la misma a la espera de que se produzca una vacante, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 16 del presente Decreto Foral, y de las características de la plaza y el perfil de la persona usuaria.

    CAPÍTULO VII. 
    EXTINCIÓN DEL DERECHO Y BAJA EN EL SERVICIO RESIDENCIAL O DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

    Artículo 28. 
    Extinción del derecho y baja

    El derecho de la persona beneficiaria a una plaza podrá extinguirse y producirse su baja en el servicio por:

    a) Fallecimiento.

    b) Renuncia expresa o tácita.

    c) Concurrir alguna de las siguientes causas:

  • 1.º) Q ue se produzca un incremento de las necesidades o de la intensidad de apoyo a las que no se le pueda ofrecer respuesta desde el recurso de atención asignado.
  • 2.º) Que padezca enfermedades infecto -contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial o de día.
  • 3.º) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente del centro, relaciones con otras personas u otras situaciones.
  • 4.º) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centros para personas con enfermedad mental.
  • d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y de las normas que, oficialmente aprobadas, rijan el centro.

    e) La ausencia voluntaria, sin causa justificada, del centro por un periodo superior al previsto en el artículo 21.

    f) La ausencia obligada por un periodo superior a 6 meses.

    En el supuesto

  • a) la noticia del fallecimiento determinará el cierre y archivo inmediato del expediente.
  • En el supuesto
  • b) se aceptará la renuncia por Orden Foral que declarará extinguido el derecho, la situación de baja a partir de una fecha determinada y el cierre y archivo del expediente.
  • En el caso de los supuestos previstos en los apartados c),d), e) y f) podrá iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para la baja recogido en el artículo siguiente.
  • Artículo 29. 
    Procedimiento de baja en el servicio

    Iniciado el procedimiento y con base en los informes que pongan de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones o la posible causa o causas de extinción del derecho y baja, se notificará a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal o voluntario, dichos incumplimientos o causas, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de alegaciones.

    Transcurrido el plazo anterior, el/la Diputado/a Foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria declarando la extinción del derecho de la persona usuaria a seguir disfrutando de una plaza y su baja en el servicio o, en su caso, confirmando su derecho a la plaza y el mantenimiento de su situación de alta en el servicio.

    CAPÍTULO VIII. 
    ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

    Artículo 30. 
    Comisión

    Permanente de Centros de salud mental Por Decreto Foral se creará la Comisión permanente de centros de salud mental, un órgano colegiado consultivo, de participación y coordinación del que formarán parte, entre otros, las entidades representativas de las personas y/o familias destinatarias de estos servicios sociales de salud mental, y las entidades que participan de la gestión de estos servicios de responsabilidad pública.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única. 
    Acceso e intervención en centros para personas en situación de exclusión social con enfermedad mental

    El acceso a los centros de día y residenciales para la atención a personas en situación de exclusión social con enfermedad mental grave y crónica, así como la intervención con las mismas, se regirán por lo previsto en el Decreto Foral 59/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de intervención especializado en materia de inclusión social o en cualquier otra disposición sobre la materia que resulte de aplicación y sustituya, modifique o desarrolle la anterior.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición Final Única. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Biz kaia».

    Dado en Bilbao, a 31 de marzo de 2020.

    El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO

    El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ