Regulación de los Programas de Atención a las Familias en Extremadura


Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.

Vigente desde 18/06/2022 | DOE 116/2022 de 17 de Junio de 2022

Esta norma regula los aspectos técnicos y metodológicos del Programa de Atención a las Familias que desarrollan las entidades locales, municipios con población superior a 10.000 habitantes y mancomunidades integrales o en proceso de su calificación, y las que no teniendo tal carácter gestionen los Servicios Sociales de Base.

Asimismo, prevé la aprobación antes del 18 de agosto de 2022 de las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias por parte de las entidades locales que los desarrollen.

Vigencia desde: 18-06-2022

Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.26, las competencias exclusivas en materia de infancia, juventud, protección y tutela de menores. Asimismo, en su artículo 9.1.30, otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de protección a las familias e instrumentos de mediación familiar.

Por su parte, la propia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sin duda un marco normativo de transcendental importancia en el ámbito de la atención a familias comoquiera que recoge y aborda una reforma en profundidad para construir un amplio marco jurídico de protección a la infancia, que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con menores, a los padres, madres y familiares y a la ciudadanía en general.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, en su artículo 14, establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que situaciones de carencia desemboquen en el desamparo de estos y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 31, apartado 1 letra k establece que los programas de atención familiar serán prestaciones garantizadas, que ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.

Posteriormente y de modo más cercano en el tiempo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en su artículo 11.2.i), introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso, para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes.

Posteriormente y de modo más cercano en el tiempo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en su artículo 11.2.i), introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso, para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes.

La misma Ley Orgánica en su artículo 17 contempla el procedimiento para la declaración de la situación de riesgo, estableciéndose que la intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse las personas menores de edad se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación de la persona menor de su familia. Se prevé que el proyecto de actuación pueda ser consensuado con las personas que ostentan la patria potestad, guarda y custodia u otros responsables legales, respondiendo así al principio ya aludido de primar las soluciones consensuadas frente a las impuestas, contemplándose que la no colaboración de éstos podrá motivar una declaración de situación de riesgo mediante resolución administrativa, a fin de garantizarles la información de cómo deben actuar para evitar una ulterior declaración de desamparo.

Señala igualmente esta Ley Orgánica en su artículo 12 que la protección de las personas menores de edad por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.

En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. Los poderes públicos velarán por que las personas que ostenten la patria potestad, guarda, custodia, tutoría o que acojan a menores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de las personas menores de edad.

Así, se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentaría su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la Administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.

A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano o hermana declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. La intervención de la Administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los derechos de la persona menor de edad y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra y a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la Administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.

En el artículo 17 ya citado, se establece que la valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección de la persona menor y manteniendo a ésta en su medio familiar. Se procurará la participación de las personas progenitoras, que ostenten la patria potestad, y guarda y custodia, las que ostenten su tutoría, tutores, guarda o acogida en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta la opinión de éstas en el intento de consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.

En el mismo artículo se establece la posibilidad de que la situación de riesgo sea declarada por la Administración pública mediante una resolución administrativa motivada, previa audiencia a las personas progenitoras, que ostenten la patria potestad, y guarda y custodia, las que ostenten su tutoría, tutores, guarda o acogida, o de la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. La resolución administrativa incluirá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo de la persona menor, incluidas las atinentes a los deberes al respecto de las personas progenitoras, que ostenten la patria potestad, y guarda y custodia, las que ostenten su tutoría, tutores, guarda o acogida. La declaración de riesgo será motivada por el resultado de la aplicación previa del instrumento que a los efectos dispondrá la entidad pública de protección, tras la constatación de riesgo moderado o grave para las personas menores convivientes, y ante la evidencia de ausencia de colaboración activa de los padres, madres o personas tutoras o guardadoras. Esta declaración del riesgo supondrá la elaboración por parte del Programa de Atención a Familias de un programa de preservación, cuya finalidad será preservar la integridad de la familia, evitando la separación de las personas menores de edad de su núcleo de convivencia parental.

En este sentido, el Programa de Atención a Familias desarrolla, preferentemente, acciones de prevención secundaria, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia mediante la elaboración y aplicación de un programa específico de intervención familiar, cuyas actuaciones se verán complementadas por acciones de prevención primaria desarrolladas por los programas de prevención familiar dispuestos en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuya finalidad es la promoción en las familias de factores protectores y resilientes, a partir del fomento y del refuerzo de las habilidades parentales para promover y entrenar la parentalidad positiva y las habilidades para la promoción y competencia social.

La intervención en entornos familiares con personas menores de edad en situación de riesgo implicará la aplicación periódica de una herramienta específica de valoración del riesgo para cada menor de edad, tanto en la fase de investigación como a lo largo de todo el proceso, que objetivará la valoración del riesgo, de tal modo que medirá la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, realizando aplicaciones formales y completas de este instrumento de forma periódica.

Los cambios legislativos, conceptuales y procedimentales, vienen exigiendo y motivando la reorganización del sistema de prevención y protección a la infancia y las familias, de forma que éste pueda dar respuesta a nuevos retos.

La participación y compromiso contraídos por el Gobierno de España en septiembre de 2015, respecto a la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, nos sitúa en un contexto operativo facilitador del desarrollo de acciones en favor de las familias más vulnerables, que se traduce en el impulso de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, que aborda de forma transversal la protección de la infancia y la protección de las familias, instando a actuar especialmente sobre aquellas que tienen más necesidades o se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, mediante el establecimiento de cuatro metas estratégicas que, horizontalmente, procuran el desarrollo de actuaciones de prevención, protección y promoción social de las familias vulnerables.

Es en este mismo eje sobre el que ha venido a actuar la promulgación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que exige la articulación de mecanismos de coordinación entre Administraciones y entidades que operan en el sector de la infancia y la adolescencia para luchar contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre niñas, niños y adolescentes. De hecho, en su artículo 42 se establece el deber de las Administraciones públicas de dotar a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados para la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.

Los Programas de Atención a las Familias en Extremadura deben tener un rango amplio y diverso, incluyendo intervenciones y actuaciones que enlacen con lo comunitario hasta lo especializado, que permitan responder a las necesidades que presentan familias con diferentes niveles de riesgo (leve, moderado o grave). Este tipo de atención tan plural y diversa requiere unos servicios sociales universales y transversales, próximos a las familias, con capacidad de respuesta a las diferentes necesidades que éstas presentan. Por ello, el fortalecimiento sobre todo de las entidades locales para la prestación de estos servicios es fundamental, pues éstas resultan ser las responsables del trabajo en el medio para evitar los procesos de desamparo.

Así, los Programas de Atención a las Familias se verán complementados y reforzados por actuaciones preventivas transversales también desarrolladas en el ámbito local por los Programas de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social (regulados por la Orden de 6 de agosto de 2019, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, DOE de 19 de agosto), procurando la promoción en cualquier familia, de sus competencias sociales y parentales, mediante una intervención que, aun siendo de naturaleza grupal, procure el entrenamiento y la adquisición de capacidades individuales para el ejercicio del rol parental, favoreciendo el desarrollo de habilidades en favor del bienestar de niñas y niños y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto, protección, enriquecimiento y seguridad personal y no violencia, que proporcione reconocimiento personal y pautas educativas para promover el desarrollo completo, el sentimiento de control de su propia vida y poder alcanzar mejores logros en el ámbito familiar, escolar, social y comunitario.

Este decreto trata de dar respuesta, asimismo, a la constatación que desde los Programas de Atención a Familias se tiene sobre la necesidad de prestarles atención a éstas y a los menores en situación de riesgo, haciendo extensiva esta perspectiva de atención a otras familias en crisis que no teniendo menores en su núcleo de convivencia presentan indicadores de riesgo que justifican su necesaria atención para procurar su apoyo y promoción.

El objetivo de la intervención del Programa de Atención a las Familias es ajustar las situaciones disfuncionales que se producen en una familia en crisis, y específicamente, en cada uno de sus miembros. La constitución interdisciplinar del equipo supone que cada componente aportará conocimientos teórico-prácticos específicos de su profesión para la búsqueda de una respuesta integral a partir de acciones integradas, impulsadas por cada uno de éstos. Así, cada uno se constituye en un potencial referente normalizador para cada familia, y serán los vínculos que se generen, la identificación de necesidades o deficiencias sobre las que proceda actuar, y la especialización que requiera el caso, los elementos que condicionarán el grado de implicación de cada profesional en su gestión.

No obstante lo anterior, los conocimientos teórico-prácticos de cada miembro del equipo, su capacitación, las necesidades específicas que presente el caso, y las tareas que específicamente haya que desempeñar, justifican la asignación, en unas u otras familias, del personal profesional de referencia, graduado en trabajo social, en educación social o en psicología, si los hubiere, de acuerdo siempre con los objetivos y actuaciones establecidas en el Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar (en adelante PISEF), regulado en los artículos 13 y 15. Cada familia en situación de crisis tendrá al profesional de referencia que se encargará de la coordinación de las actuaciones, del establecimiento de canales de comunicación e información eficientes, intra y extra equipo, de desarrollar las intervenciones grupales e individuales que procedan en cada caso, y de registrar todo aquello que acaezca en la intervención respecto de la dinámica familiar.

En este sentido, el propio sistema de atención a familias y, específicamente el de protección de menores, requieren una sistematización de procedimientos y la articulación de líneas de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional e interadministrativa para generar y compartir un modelo de intervención que facilite la compensación de actuaciones y la atención de necesidades, generando fortalezas para su promoción e inclusión social.

Así, los Servicios Sociales de Atención Social Básica, los Programas de Atención a las Familias y la entidad pública de protección de menores compartirán, no solo instrumentos para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo infantil, sino todo un catálogo de herramientas para la ordenación y homogeneización de los procesos, que agilicen la valoración de situaciones, la búsqueda de soluciones y las decisiones compartidas, contribuyendo a mejorar la coordinación, la comunicación y la derivación de casos entre los niveles de atención social básica específica y, en su caso, especializada, procurando con ello generar cauces para la cooperación entre administraciones, entre los programas que desarrollan y entre el personal profesional de referencia.

El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos puramente técnicos y metodológicos del Programa de Atención a las Familias que desarrollan las entidades locales, municipios con población superior a 10.000 habitantes y mancomunidades integrales o en proceso de su calificación, y las que no teniendo tal carácter gestionen los Servicios Sociales de Base. Asimismo, se deroga el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, que regulaba estos Programas de Atención a las Familias, y que a su vez establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollaran y establecía la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017.

Asimismo, en la disposición final segunda se contiene una previsión para la aprobación en el plazo de dos meses de las futuras bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias por parte de las entidades locales que los desarrollen. En este sentido, si bien los aspectos técnicos de los Programas de Atención a las Familias han de ser desarrollados mediante decreto, no así las bases reguladoras de las subvenciones en la materia que, tal y como exige la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación operada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, han de ser aprobadas mediante orden. De este modo se continúa con la línea de apoyo económico a estos programas, que viene produciéndose, no solo a través del ya mencionado Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, sino incluso con anterioridad a la citada norma reglamentaria.

Respecto a su estructura, este decreto consta de 19 artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica Disposiciones generales , regula cuestiones de carácter general: el objeto, la definición, objetivos y la finalidad de los Programas de Atención a las Familias.

El capítulo II, denominado Entidades prestadoras y requisitos de acceso , está dedicado a las entidades que desarrollen estos programas, la población a la que van destinados y los requisitos que deberán cumplir las familias para tener acceso a la intervención en el Programa de Atención a las Familias.

El capítulo III, Profesionales adscritos al programa y funciones , regula las funciones de carácter general y específicas que tienen estos programas y el equipo técnico que presta sus servicios en el mismo.

El capítulo IV, denominado Bases procedimentales de funcionamiento del PAF , desarrolla el modo en que se accede al Programa de Atención a las Familias, las áreas sobre las que intervendrá, las fases de la intervención del mismo, el programa individualizado de intervención a través de la herramienta PISEF, los instrumentos de registro y las causas de baja de los expedientes sobre los que se está interviniendo.

El capítulo V, Mecanismos de coordinación e información y evaluación del PAF , establece los mecanismos para la optimización de la información y la coordinación interna y externa en la ejecución del programa, contemplando la elaboración de una Memoria Técnica anual evaluativa de los Programas de Atención a las Familias.

La disposición derogatoria única contiene una cláusula de derogación de la normativa de igual o inferior rango que se oponga al presente decreto y específicamente del Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para la anualidad 2016 y 2017.

Por último, la disposición final primera prevé la habilitación para el desarrollo normativo en favor que la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales; la disposición final segunda establece un plazo de dos meses para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de estos Programas de Atención a las Familias y la disposición final tercera contiene la cláusula de entrada en vigor.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma que facilita su conocimiento y comprensión, procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 307/2015, de 4 de diciembre.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Igualmente, se ha dado traslado del texto del proyecto de decreto al Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, así como a la Comisión de Garantía de la Autonomía Local.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas.

En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos técnicos y metodológicos de los Programas de Atención a las Familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. 
Definición .

1. El Programa de Atención a las Familias es una prestación garantizada cuyo objeto es ofrecer actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia, en particular, promover que las personas menores de edad tengan un entorno que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad y prevenir la aparición de situaciones de desprotección, impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones.

En general, se trata de un conjunto de actuaciones de apoyo y de ayuda a familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, destinadas a potenciar las mejores condiciones posibles para el funcionamiento y las relaciones positivas en el seno familiar.

2. Con carácter general, se entiende por vulnerabilidad social y/o familiar , las condiciones sociales de riesgo y dificultad que inhabilitan de manera inmediata o en el futuro al grupo afectado, dificultando su bienestar social, su desarrollo personal, su promoción social y su calidad de vida.

3. Una familia en crisis es aquella que se encuentra sometida a tensiones provocadas generalmente por cambios o transformaciones que experimenta en su seno, en cualquiera de sus etapas de desarrollo, y que no están relacionadas con los períodos del ciclo vital, sino con hechos situacionales, puntuales o estructurales, que producen un alto impacto desfavorable en el normal funcionamiento del sistema familiar.

4. Una persona menor de edad en situación de riesgo es aquella en la que existe un perjuicio para sus derechos fundamentales o para su desarrollo personal, familiar, social y/o educativo a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, por los que ésta se vea perjudicada, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían una declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, es precisa la intervención del Programa de Atención a Familias para reducir, compensar o eliminar las dificultades o inadaptación que le afectan evitando así su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará un indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación de su entorno familiar.

Artículo 3. 
Finalidad.

1. Los Programas de Atención a las Familias tienen como finalidad potenciar las habilidades y capacidades familiares, apoyando a las familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante el diseño y ejecución de actuaciones a nivel individual, grupal y comunitario.

2. Los Programas de Atención a Familias procurarán crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de parámetros fundamentales de la persona menor de edad para un desarrollo físico, psicológico, educativo y social saludable en el seno de la familia, orientando la intervención a disminuir estos indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra, promoviendo medidas para su protección y preservación de su entorno familiar.

Artículo 4. 
Objetivos de los Programas de Atención a las Familias.

1. Son objetivos generales de los Programas de Atención a las Familias:

  • a) Sensibilizar sobre la capacidad resiliente de niños, niñas y sus familias para su competencia social.
  • b) Favorecer la permanencia en su medio y el desarrollo integral de las personas menores de edad en situación de riesgo.
  • c) Potenciar y desarrollar en las familias en situación de crisis capacidades y factores protectores para la promoción y participación en su proceso de cambio.
  • d) Evitar el desarraigo y la desmembración de familias coyuntural y transitoriamente en situación de crisis por causas sobrevenidas.
  • 2. Son objetivos específicos:

  • a) Desarrollar en las familias en situación de crisis intervenciones socioeducativas promotoras de la autonomía personal y de su desarrollo educativo, social y comunitario.
  • b) Entrenar en las familias en situación de crisis el ejercicio de la parentalidad positiva como medio para proveerlas de herramientas educativas.
  • c) Atenuar o eliminar desajustes convivenciales para el funcionamiento familiar normalizado.
  • d) Minimizar o erradicar la existencia de factores de riesgo que debilitan o anulan capacidades y competencias en las personas que componen la familia.
  • e) Orientar a las familias con menores a su cargo hacia los programas educativo-preventivos que procuran atajar la aparición y perpetuación de elementos de vulnerabilidad.
  • f) Favorecer la imagen social que de las familias vulnerables pudiera tenerse en su medio habitual de residencia y de convivencia, así como la autopercepción de éstas como familias socialmente competentes.
  • 3. Son objetivos operativos:

  • a) Integrar a los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social en grupos de actividad que generen procesos de resiliencia y que promocionen la construcción de redes de relaciones y apoyo mutuo en el entorno comunitario.
  • b) Acompañar, desde procesos socioeducativos, a los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social en sus entornos de participación comunitaria: grupos de tiempo libre, de calle y grupos informales.
  • c) Detectar las situaciones de riesgo y/o desprotección de niños, niñas y adolescentes y notificación a la entidad pública de protección.
  • d) Acoger y acompañar, desde procesos socioeducativos, a niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social, solicitados por los Servicios Sociales de Atención Social Básica y en su caso, derivados por la entidad pública de protección.
  • e) Participar a las familias en dificultad social del trabajo realizado en los espacios de participación con sus hijas e hijos, así como acompañarlas desde esa relación.
  • f) Coordinar y cooperar con los servicios sociales, sanitarios, educativos y formativo laborales, impulsando actuaciones conjuntas de apoyo.
  • g) Participar en las redes comunitarias vecinales e institucionales de apoyo y promoción de personas en dificultad social.
  • h) Promocionar y crear contextos interadministrativos para la competencia y el entrenamiento social de las familias.
  • CAPITULO II. 
    Entidades prestadoras y requisitos de acceso

    Artículo 5. 
    Entidades prestadoras de los Programas de Atención a las Familias.

    1. Los Programas de Atención a las Familias serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

  • a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias.
  • b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral, en cuyo supuesto será esta mancomunidad integral la que ejecutará los Programas de Atención a las Familias para los municipios que la integran, sin que el servicio pueda prestarse en el resto de municipios que conformen la mancomunidad sin calificación de integral.
  • c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias.
  • 2. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias, y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

    Artículo 6. 
    Población destinataria.

    1. El Programa de Atención a las Familias irá destinado a familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, contemplándose como núcleo de intervención cualquier tipo de familia con independencia de cuál sea su composición, estructura, características y elementos disfuncionales que les afecten.

    2. No obstante lo anterior, y según incidencia y características del programa, se atenderá preferentemente a familias con menores en situación de riesgo en las que sus circunstancias personales o familiares pudieran incidir negativamente en su desarrollo biopsicosocial.

    Artículo 7. 
    Requisitos de acceso a la intervención.

    El Programa de Atención a las Familias intervendrá con familias con menores a su cargo en situación de riesgo, así como con otras familias en situación de vulnerabilidad o crisis, para lo cual habrán de darse cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) Que exista una situación de riesgo acreditada por la aplicación previa de una herramienta específica de valoración de dicho riesgo y/o exista una Declaración del Riesgo, en el caso de que hubiera personas menores de edad en la unidad de convivencia.

    b) Que la familia conozca y admita su situación de crisis funcional y muestre su colaboración con el programa y las acciones que desde éste se impulsen en favor de la propia familia. Esta colaboración quedará acreditada con la expresión por escrito de la voluntad de la familia en participar en el Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar y por su adherencia al mismo, en los términos establecidos en el artículo 13 y 15.

    c) Que la disfuncionalidad que presente el entorno familiar objeto de intervención sea compatible con otro/s tratamiento/s especializados o específicos que pudiera requerir el caso.

    d) Que medie una orden judicial de intervención respecto de una familia.

    CAPITULO III. 
    Profesionales adscritos al programa y funciones

    Artículo 8. 
    Profesionales adscritos a la ejecución del Programa de Atención a las Familias y condiciones de la prestación del servicio.

    1. Con carácter general, el equipo técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias que preste sus servicios en una de las mancomunidades de las mencionadas en el artículo 5 estará formado por dos profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, trabajo o educación social, con contratos a jornada completa.

    2. En las mancomunidades mencionadas en el artículo 5 con una población destinataria del programa superior a 20.000 habitantes, con carácter general el equipo técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias estará formado por tres profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, grado o equivalente en trabajo social y grado o equivalente en educación social con contratos a jornada completa. Para la realización de este cómputo, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes que deberán desarrollar el Programa de Atención a las Familias a título individual.

    3. Con carácter general, el equipo técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias que preste sus servicios en un municipio con más de 10.000 habitantes, estará formado por dos profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, trabajo social o educación social, con contratos a jornada completa.

    4. A efectos de la formalización de los correspondientes contratos laborales o los nombramientos del personal, dadas las características del servicio a prestar y las circunstancias de las personas destinatarias, el mismo se prestará garantizando que al menos el 50% de la jornada semanal se desarrolle en horario de tarde.

    5. Adicionalmente, las entidades públicas citadas en el artículo 5 de este decreto podrán contratar con cargo a sus fondos propios otras u otros profesionales que preferentemente deberán encuadrarse en alguno de los siguientes perfiles profesionales: psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, trabajo social o técnico/a en integración social.

    6. En los procesos de selección del personal se valorará la formación específica que las personas aspirantes pudieran tener en el ámbito de la atención a familias en crisis, diversidad familiar, mediación familiar, atención a menores, mujer, diversidad funcional, o de otros ámbitos de intervención que pudieran enriquecer las capacidades del Equipo para los fines que persigue el programa.

    7. El eje fundamental de la intervención en este programa es la interacción del personal profesional con las familias y su acompañamiento, por lo que siempre que las circunstancias y normativa aplicable lo permitan, la actividad de los Programas de Atención a las Familias será presencial ante la posibilidad de prestar este servicio en modalidad telemática.

    Artículo 9. 
    Funciones generales del PAF.

    Son funciones generales del PAF:

    a) La evaluación del funcionamiento familiar y el diagnóstico de situaciones de riesgo que pudieran derivarse.

    b) La orientación o, en su caso, derivación a recursos y servicios especializados de otros ámbitos de actuación.

    c) El desarrollo de actuaciones de prevención secundaria, como apoyo a familias que padecen problemas o situaciones que podrían afectar negativamente al trato y cuidado recibido por las personas menores de edad, basado en el trabajo socioeducativo de restitución y modelado de las capacidades parentales y marentales como actuaciones más eficaces, así como a otras situaciones familiares que amenacen con la cronicidad de situaciones de crisis que coyunturalmente pudieran darse.

    d) La prevención terciaria ante indicadores de maltrato o violencia u otras situaciones de gravedad, en cuyo caso la actuación irá dirigida principalmente a minimizar las consecuencias negativas que pudiera tener sobre las familias la adopción de una medida de protección, y específicamente, a la reunificación familiar.

    e) La evaluación diagnóstica periódica que se determine sobre la zona de desarrollo del programa; la identificación de familias susceptibles de tratamiento; así como la programación, intervención y seguimiento de programas individualizados de intervención que procuren la permanencia de las personas menores de edad en sus entornos familiares de referencia, así como la resolución de crisis familiares cuyos mecanismos de mejora pudieran estar dentro del ámbito de actuación del programa. Se definirán herramientas de evaluación cuantitativa y cualitativa del programa, cuyos resultados serán incluidos en la Memoria Anual, que deberá realizarse según modelo recogido en el ANEXO II del presente de decreto.

    f) La intervención con perspectiva interdisciplinar, mediante estrategias de interrelación y de cooperación entre sus miembros, con visión de caso y responsabilidad compartidos. Asimismo, procurará dar cumplida respuesta al principio de actuación y de coordinación entre Administraciones, propiciando el establecimiento de líneas de colaboración, prioritariamente, con los servicios y programas sociales, educativos, sanitarios, formativo laborales y de ocio ubicados o de influencia en la zona de actuación.

    g) La intervención condicionada a partir de la evidencia científica de indicadores de riesgo visualizados a través de la aplicación previa y periódica de la herramienta de valoración del riesgo que la Comunidad Autónoma de Extremadura disponga a tales efectos. Los resultados de su aplicación serán registrados en el Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar.

    h) En los supuestos en que el Programa de Atención a Familias constate la existencia de una familia con hijos y/ o hijas en situación de desprotección que pudiera requerir su separación del ámbito familiar, o cuando concluido el período previsto en el proyecto de intervención, no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que las personas menores de edad disponen de la necesaria asistencia emocional o material, lo pondrá en conocimiento de la entidad pública de protección a fin de que valore una posible declaración de situación de desamparo.

    i) Elaboración y remisión de los informes técnicos que se soliciten por parte de las Administraciones públicas y específicamente, los que se soliciten desde la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

    Artículo 10. 
    Funciones específicas del Equipo del Programa de Atención a Familias.

    Son funciones específicas del Equipo del Programa de Atención a Familias:

    a) Realizar y actualizar, cuando proceda, el diagnóstico social de la zona de influencia del Programa de Atención a Familias.

    b) Aplicar la herramienta para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil que la entidad pública de protección determine.

    c) Promover la declaración del riesgo en menores en situación de riesgo grave.

    d) Proponer la adopción de medidas de protección cuando así se constate según aplicación de la herramienta.

    e) Identificar necesidades, capacidades y fortalezas de cada integrante de la unidad familiar.

    f) Aportar estrategias para la resolución de conflictos en el ámbito familiar.

    g) Ofrecer y entrenar pautas educativas a las familias en situación de crisis.

    h) Diseñar, ejecutar y registrar las actuaciones que contemple el Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar.

    i) Sistematizar el seguimiento y la supervisión de las familias incluidas en un Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar.

    j) Promover y orientar sobre recursos socio-comunitarios.

    k) Promocionar la participación de las familias en la red de atención social, educativo, laboral, sanitaria y de ocio.

    l) Impulsar el desarrollo de protocolos de colaboración entre los diversos agentes que operan en el medio habitual de cada familia.

    CAPITULO IV. 
    Bases procedimentales de funcionamiento del PAF

    Artículo 11. 
    Acceso al PAF.

    1. La recepción y demanda de intervención específica puede producirse a través de los siguientes accesos:

  • a) Por solicitud de la propia familia en crisis.
  • b) Por orientación de cualquier ámbito profesional (sanitario, educativo, judicial, policial, etc..) que tuviera conocimiento y/ o contacto con la familia.
  • c) Por orientación del Servicio Social de Atención Social Básica.
  • d) Por derivación de la entidad pública de protección de menores.
  • e) Por información de cualquier ciudadano en base a los dispuesto en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • 2. La solicitud de intervención al Programa de Atención a Familias por alguno de los conductos mencionados en el apartado anterior motivará la necesaria coordinación y comunicación del caso entre el Servicio Social de Atención Social Básica y el Programa de Atención a Familias. Cuando hubiera menores de edad sobre los que pudiera ser necesario dictar una resolución de declaración de riesgo, la entidad pública de protección también participará en dicha coordinación y comunicación.

    3. Se establece un plazo máximo de 2 meses para determinar la admisión de la solicitud de intervención y el alta en el Programa de Atención a Familias. El PAF será el órgano competente para verificar si concurren los requisitos de admisión, siempre en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Social Básica. No obstante, si por parte del servicio especializado se observaran dudas sobre su admisión, la entidad pública competente establecerá el procedimiento a seguir para la gestión del caso.

    Artículo 12. 
    Fase previa de valoración o análisis del caso.

    Durante el plazo de 2 meses establecido en el artículo anterior el personal profesional adscrito al Programa de Atención a las Familias realizará, si fueran necesarias, cuantas actuaciones previas de valoración y análisis del caso procedan, así como de motivación familiar para procurar la adherencia a la intervención.

    Artículo 13. 
    Fase de intervención familiar.

    1. La intervención familiar a través del Programa de Atención a las Familias se realizará por medio del PISEF, con su calendarización, su seguimiento y su evaluación; siendo el propio Programa de Atención a las Familias la unidad proponente para su continuidad o cese.

    2. El alta en el Programa de Atención a las Familias supone la inmediata definición de un PISEF en cuya elaboración se procurará la escucha de las familias, incluidas las personas menores de edad con suficiente madurez, y en todo caso, a las mayores de 12 años, de cara a consensuar dicho proyecto. El PISEF será objeto de continuo seguimiento, cobrando especial relevancia las tareas de supervisión que el personal profesional desarrollará en los domicilios.

    3. El PISEF deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección de las personas menores de edad manteniéndoles, siempre que sea posible, en su medio familiar. Se procurará la participación de las madres, de los padres u otras personas tutoras o acogedoras, en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta su opinión para intentar consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.

    4. En contextos familiares en los que se constate crisis o vulnerabilidad que pudiera poner a personas menores de edad en situación de riesgo grave o muy grave y no exista colaboración por parte de las figuras adultas de la familia, se emitirá informe motivado por parte de profesionales del PAF a la entidad pública competente en materia de protección. Asimismo, en el caso de otras familias en las que se acredite que pudieran estar abocadas a una situación de exclusión social, se formalizarán protocolos de cooperación interinstitucional con los órganos que corresponda.

    5. Cuando existan menores en el núcleo de convivencia, se aplicará la herramienta para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil que determine la entidad pública de protección, cumplimentando una hoja-resumen por cada persona menor de edad del núcleo familiar. Los resultados de esta aplicación estarán en estrecha relación y condicionarán los objetivos y actuaciones del Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar. Determinada la gravedad de la situación por parte del Programa de Atención a Familias, y en el marco del protocolo de comunicación, informará al Servicio de Atención Social Básica para su incorporación al Plan de Atención Social, si la familia ya fuese usuaria de este Servicio de Atención Social Básica. Si hubiera indicadores de maltrato, se notificará a la entidad pública de protección, en informe detallado, con justificación del nivel de gravedad asignado. El informe deberá ir acompañado de una hoja-resumen de la herramienta que se aplique, por cada persona menor de edad y por un documento de Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI). Cuando, tras la aplicación de la herramienta, proceda proponer a la entidad pública una Declaración Administrativa de Riesgo, se acompañará un documento PISEF.

    Artículo 14. 
    Áreas de intervención del PAF.

    La herramienta principal para la programación de la intervención familiar es el PISEF, que se articulará sobre el desarrollo de actuaciones en las siguientes áreas:

    a) Área de vivienda, economía familiar y organización doméstica.

    b) Área de relaciones familiares, de estilos educativos, situaciones-problemas y de resolución de conflictos.

    c) Área de acceso a recursos, participación e integración social.

    d) Área de prevención del riesgo.

    Artículo 15. 
    Programa individualizado social, educativo y familiar.

    1. En la programación del PISEF se procurará la participación de las personas progenitoras, tutoras y/ o acogedoras del/de la menor, siendo oída y tenida en cuenta su opinión y la de la persona menor, si tiene la suficiente madurez y en todo caso a partir de los doce años, de cara a consensuar y estimular una adecuada implementación del proyecto, cuyo compromiso de ejecución será firmado por las personas adultas de la familia y por el/ la profesional responsable. El PISEF contendrá, para cada una de las áreas definidas, las siguientes observaciones:

  • 1º. Identificación de factores de protección.
  • 2º. Identificación de factores de riesgo.
  • 3º. Objetivos operativos.
  • 4º. Actuaciones.
  • 5º. Recursos (materiales, humanos e institucionales).
  • 6º. Temporalización.
  • 7º. Indicadores de evaluación.
  • 2. El PISEF será objeto de evaluación continua, debiendo realizar, en todo caso, una revisión trimestral o extraordinariamente, cuando se considere necesario, cuyo informe de seguimiento será registrado en el expediente correspondiente y compartido, en su caso, con el Servicio Social de Atención Social Básica y/o con la entidad pública de protección. Esta revisión trimestral podría condicionar una reformulación de objetivos y actuaciones, en cuyo caso, serán oportunamente sistematizados en el registro que a los efectos se disponga en el Programa de Atención a Familias.

    3. La aplicación de la herramienta para la valoración del riesgo se llevará a cabo tanto en la fase de investigación como de ejecución, por lo que será aplicada de forma periódica, coincidiendo con esta revisión trimestral, o en su caso, cuando por la sucesión de determinados indicadores, se estime su aplicación con menor periodicidad.

    4. La actividad supervisora del Programa de Atención a Familias sobre las familias objeto de atención será desempeñada en todo caso por el personal profesional adscrito a este programa. En el caso de familias con menores a su cargo, sobre los que hubiera existido resolución de declaración de riesgo o exista expediente de protección, la entidad pública competente supervisará la evolución del caso, según los protocolos de seguimiento que se establezcan, pudiendo recabar en cualquier momento, informes y promover e instar a análisis compartidos.

    Artículo 16. 
    Instrumentos de registro y contenido de la documentación del expediente.

    En los procesos de evaluación que se definan se contemplarán los siguientes instrumentos estandarizados de registro:

    1º. Programa de intervención social, educativo y familiar.

    2º. Informe-resumen de la herramienta de valoración del riesgo de desprotección.

    3º. Informes periódicos de seguimiento.

    4º. Protocolo de información.

    5º. Acuerdos firmados con la familia.

    6º. Otros registros.

    Artículo 17. 
    Baja del expediente.

    1. La baja en un expediente de Programa de Atención a Familias estará condicionada por:

  • a) La consecución de los objetivos de la intervención.
  • b) La no consecución de los objetivos establecidos, constatada esta situación previo análisis compartido entre el Programa de Atención a Familias y los Servicios Sociales de Atención Social Básica de referencia.
  • c) La falta de colaboración y desistimiento familiar para seguir participando en el programa, salvo que, existiendo menores de edad en el núcleo familiar, resultare necesario el mantenimiento de actuaciones de seguimiento y supervisión previamente iniciadas y mientras se mantenga la Declaración inicial de Riesgo; o en su caso, que medie una orden judicial de intervención familiar.
  • d) El traslado del expediente a otra localidad o Comunidad Autónoma, en cuyo caso, el Equipo del Programa de Atención a Familias emitirá un informe extraordinario de seguimiento, según grado de consecución de objetivos del PISEF, que será remitido a la entidad receptora del caso.
  • 2. En los supuestos en los que hubiera más de una parte implicada en el seguimiento del caso, el personal profesional del Programa de Atención a Familias elevará propuesta razonada de baja a todas las partes (Servicios Sociales de Atención Social Básica y/o entidad pública), debiéndose crear un espacio para el análisis y la toma de la decisión compartida. Ante la falta de consenso, la entidad pública determinará la actuación a seguir más adecuada.

    CAPITULO V. 
    Mecanismos de coordinación e información y evaluación del PAF

    Artículo 18. 
    Coordinación e información.

    1. Se establecerán mecanismos para la optimización de la información y la coordinación, orientados a mantener una perspectiva amplia sobre el caso, a proporcionar y recibir apoyo y orientación técnica del equipo y a compartir las decisiones más importantes del proceso.

    Este espacio compartido requiere la identificación de instrumentos para sistematizar la información, que habrán de articularse sobre el propio Programa de Atención a Familias, y sobre el diseño de cada plan del caso.

    Específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establecerá un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en relación con la intervención de dichos servicios sociales. Esta información será incorporada a la procedente de la entidad pública de protección al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI).

    2. Coordinación interna: El equipo del Programa de Atención a Familias establecerá mecanismos de coordinación interna para optimizar la intervención y procurar la gestión compartida e interdisciplinar, que permita observar a la familia y, en su caso, a niñas y niños, desde diferentes puntos de vista y en diferentes contextos; determinando, en cada caso, las responsabilidades y las tareas a desempeñar por cada profesional.

    Específicamente, se articularán mecanismos de coordinación y cooperación con los Servicios de Atención Social Básica y con los Programas de Prevención Familiar con Menores en Riesgo.

    3. Coordinación externa: El equipo del Programa de Atención a Familias establecerá, asimismo, mecanismos de coordinación, preferentemente, con la red de recursos sociales, sanitarios, educativos formativo-laborales y de ocio, desde la premisa también de la colaboración, la cooperación y la corresponsabilización entre servicios. En su caso, esta coordinación externa se llevará a los efectos y según las circunstancias establecidas en esta norma, con los equipos de Recepción y Valoración de Situaciones de Riesgo y Maltrato Infantil, con los equipos de Seguimiento y Apoyo a la Atención Residencial, o con los equipos de ejecución de medidas judiciales, dependientes de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

    4. En todos los casos, se establecerán canales de comunicación a partir del diseño de un mapa de alertas o indicadores que pueda advertir sobre la reincidencia o empeoramiento de algún miembro del grupo familiar o de la familia en su conjunto.

    5. La familia será informada de la coordinación establecida respecto de su caso y del enfoque común de las actuaciones para procurar coherencia, credibilidad y adherencia a la intervención.

    6. Se establecerán mecanismos para la actuación coordinada con los Programas de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, si los hubiera en el ámbito del desarrollo de la intervención, apoyando la ejecución de acciones de carácter preventivo educativo que fomenten la parentalidad positiva y la participación de las familias y las personas menores de edad, tanto en las dinámicas ordinarias como en aquellas que específicamente se programen para la competencia y la promoción social de las familias. Si un determinado territorio no dispusiera de Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, el Programa de Atención a Familias podrá planificar y desarrollar estas actividades de carácter educativo preventivo mencionadas.

    Artículo 19. 
    Evaluación del PAF.

    1. Al inicio de la actividad, y actualizado cada cuatro años se elaborará el Documento de Evaluación Diagnóstica Inicial, según modelo establecido en el ANEXO I, que será remitido al órgano de la entidad pública responsable de la planificación de los Programas de Atención a Familias, y que constará como mínimo de los siguientes apartados relativos a:

  • a) Datos generales sobre el Programa de Atención a Familias, ubicación, población a atender.
  • b) Características socioeconómicas de la zona en la que se va a desarrollar el Programa de Atención a Familias.
  • c) Datos de población.
  • d) Tipología de indicadores de riesgo que presentan las familias de la zona.
  • e) Descripción general de acciones a desarrollar o puestas en marcha para la intervención familiar.
  • f) Descripción del Plan de Trabajo a desarrollar.
  • g) Instrumentos para la coordinación.
  • h) Instrumentos para la supervisión.
  • i) Tipología y mecanismos para la evaluación.
  • j) PISEF según esquema y contenido referidos en los artículos 13 y 15.
  • k) Informes trimestrales de seguimiento.
  • l) Protocolo de comunicación, que contendrá la identificación de itinerarios de información y de registro de la gestión del caso.
  • 2. Se elaborará una Memoria Técnica por cada anualidad según modelo establecido en el ANEXO II, que se remitirá al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de atención a familias, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad y que comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a) Datos de identificación del Programa de Atención a Familias.
  • b) Recursos humanos del Programa de Atención a Familias.
  • c) Datos resumen de las familias atendidas: composición familiar, número de miembros, resoluciones de riesgo y otros aspectos de interés.
  • d) Número de expedientes de familias abiertos y acumulados, distribuidos por municipios.
  • e) Número de menores de edad y de personas adultas con las que se ha trabajado.
  • f) Actuaciones desarrolladas, según áreas de intervención.
  • g) Dificultades y fortalezas del programa.
  • h) Propuestas de mejora en la intervención.
  • i) Valoración global del funcionamiento del Programa de Atención a Familias.
  • j) Observaciones, si las hubiera.
  • Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular se deroga el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa.

    Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar o desarrollar los ANEXOs que se acompañan al mismo.

    Disposición final segunda. 
    Aprobación bases reguladoras.

    En el plazo de dos meses desde la publicación de este decreto, por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se aprobará la orden por la que se establezcan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura destinadas a financiar los gastos que se deriven de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias por parte de las entidades locales contempladas en el artículo 5 de este decreto.

    Disposición final tercera. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, 15 de junio de 2022.

    El Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

    JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

    El Presidente de la Junta de Extremadura

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

    ANEXO 

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