Regulación de los Programas comunes de activación para el empleo


Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

BOE 233/2021 de 29 de Septiembre de 2021

Con este real decreto se regula el contenido esencial de los Programas de las políticas de activación de empleo del Sistema Nacional de Empleo, determinando las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades, teniendo como elemento fundamental el ámbito local de las políticas de empleo.

Se encarga de recoger las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo estableciendo las previsiones que garanticen la evaluación, seguimiento y gestión de calidad.

Se establecen medidas para fomentar la formación tanto de las personas desempleadas como de las que estén trabajando.

Se refuerza la labor de orientación laboral individualizada a través del aumento de profesionales y del establecimiento de medidas para su formación y mejora de las actuaciones de orientación.

Se recoge la gestión de los programas mediante la concesión de subvenciones a las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación.

Se prevé la celebración de convenios de cooperación interinstitucional de los Servicios de Empleo con las administraciones locales adecuar lo previsto para los programas aquí regulados y adaptarlos a las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales. Las administraciones públicas competentes disponen de un año para realizar las adaptaciones necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.

Desarrolla lo ya establecido en la Ley de Empleo garantizando políticas adecuadas de inserción laboral dirigidas a aquellos colectivos más vulnerables en este sentido, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años, recogiéndose, en materia de igualdad de oportunidades, la conexión entre las medidas de política de empleo y los planes de igualdad.

Se establece como obligación y como norma de actuación la evaluación y seguimiento de las acciones, programas y funcionamiento general del sistema, para garantizar su eficacia y calidad.

Vigencia desde: 30-09-2021

I

El presente real decreto regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Este real decreto limita su regulación a los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo.

Desde un punto de vista formal esta norma es fundamentalmente un texto de sustitución e integración de los textos normativos enumerados en su disposición derogatoria única, a los que otorga un tratamiento conjunto para dar lugar a un texto unitario y global. Con esta tarea de sistematización se incrementa la seguridad jurídica y la transparencia en la aplicación de una normativa particularmente compleja, como es la normativa de programas comunes de activación para el empleo. De este modo se asegura un adecuado conocimiento de sus presupuestos, no solo para las entidades encargadas de su aplicación, sino también para las personas beneficiarias y para los posibles sujetos que pueden intervenir en el desarrollo y aplicación de los programas comunes.

Desde un punto de vista material, es el último escalón de una serie de principios que configuran nuestro actual sistema de activación para el empleo y que se encuentran formulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Este real decreto es una norma de efectividad y cercanía, destinada a consolidar estos principios en el momento de su ejecución y desarrollo. Desde la perspectiva de la aplicación sirve para reforzar los elementos clave de las políticas de empleo y también es punto de referencia para la consolidación de un sistema de activación del empleo con presupuestos renovados.

Desde una perspectiva orgánica, el presente texto es una norma de colaboración y coordinación con las comunidades autónomas. Su propia redacción ha sido fruto del acuerdo con todas las comunidades autónomas, y de hecho muchas de las iniciativas adoptadas por los servicios de empleo autonómicos han sido incorporadas al presente texto como manifestación de buenas prácticas que merecen ser generalizadas en su aplicación. Además, la finalidad primordial de esta norma es ser una herramienta de cooperación y trabajo conjunto con las comunidades autónomas, para que la aplicación de las políticas activas de empleo en el ámbito de las competencias que a cada sujeto público corresponde, se desarrolle con la coordinación más operativa, y con la máxima eficiencia.

II

Desde la perspectiva formal, el presente real decreto compila, integra y actualiza la normativa, hasta ahora dispersa, sobre programas comunes de políticas activas de empleo. Se ha operado de este modo la misma dinámica que se produjo cuando la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo unificó el tratamiento normativo de los servicios de empleo. Efectivamente, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Empleo, las políticas activas de empleo pueden adoptar la forma de servicios o de programas. Los primeros han sido definidos y regulados a través del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que concreta aquellos que tienen carácter común de aplicación al conjunto de los usuarios y del territorio del Sistema Nacional de Empleo, sin perjuicio de los servicios complementarios definidos por un servicio público de empleo competente para su propio ámbito territorial.

A diferencia de los servicios, los programas comunes para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo no disponían de un marco normativo integrado y coherente con los objetivos generales del texto refundido de la Ley de Empleo, adaptado al marco de planificación de la Estrategia de Activación y del Plan Anual de Política de Empleo. De hecho, la mayor parte de la regulación de los programas de políticas activas de empleo era anterior a la metodología de planificación de objetivos e instrumentos de gestión previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo vigente y, por tanto, previos a la propia existencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales. Además, la regulación de determinados programas vigentes era anterior al traspaso de funciones del Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas para la ejecución de las políticas activas de empleo en sus respectivos territorios.

Como consecuencia, en el caso de los programas comunes existía una clara dispersión regulatoria que dificultaba la seguridad jurídica y la gestión por parte de los servicios públicos de empleo que ostentan actualmente la competencia de ejecución, especialmente en cuanto a las posibilidades de adecuación de dichos programas a las circunstancias de los mercados de trabajo territoriales y a los objetivos anuales de política de empleo.

Asimismo, determinados programas de políticas activas de empleo precisaban una cierta revisión para conseguir una mayor eficiencia, debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión. En este sentido, la experiencia de planificación integrada de los Planes Anuales de Política de Empleo ha permitido identificar iniciativas de buena práctica entre los programas propios de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que se incorporan al catálogo de programas comunes.

III

Desde la perspectiva material, este real decreto configura los contenidos esenciales de los programas comunes reproduciendo, en el nivel aplicativo, los presupuestos que deben inspirar las políticas activas de empleo de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, en la Estrategia Española de Activación para el empleo y en los Planes Anuales de Política de Empleo. En el mismo se reflejan no solo los ejes materiales de las actuales políticas activas de empleo, sino también los puntos de apoyo en los que se sustentará una nueva política de empleo que tiene como principal objetivo mantener y generar empleo de calidad.

Esta idea nodal, de mantenimiento y generación de empleo de calidad, se trasluce en todo el texto del presente real decreto. La necesidad de establecer los mecanismos necesarios para que se creen y consoliden buenos trabajos aparece en textos estratégicos de notable importancia, como la Agenda 2030, cuyo objetivo octavo pretende «promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos». Este es un compromiso que se encuentra firmemente arraigado en este real decreto. En efecto, hay una serie de herramientas e instrumentos específicamente diseñados para fortalecer las carreras profesionales estables de las personas: de un lado, se promueven las medidas dirigidas a incentivar la integración estable en las empresas; de otro lado, se refuerza que los programas públicos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Se pretende con ello que las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia se produzcan fundamentalmente por medio de los mecanismos de contratación formativos previstos en la normativa laboral (contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje) así como por medio de contratos realizados conforme a la legislación laboral vigente; asimismo, no solo se formulan medidas reactivas frente al desempleo, sino también medidas preventivas, dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa.

La segunda idea relevante que se consolida en esta norma es el claro reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. El itinerario individual y personalizado mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la ocupabilidad de las personas viene establecido expresamente como objetivo de las políticas activas de empleo en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley de Empleo. Para hacerlo efectivo es fundamental la configuración de un sistema de orientación profesional, tal y como propugna también el artículo 2.h) texto refundido de la Ley de Empleo. Por ello la sección 1.ª, subsección 1.ª, del real decreto establece las características esenciales que debe tener el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo. Al efecto se prevé la existencia de un mayor volumen de profesionales de la orientación, se promueven medidas específicas para su formación permanente y se prevé el desarrollo de un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el empleo con el objetivo de diseñar y evaluar programas de orientación, así como de promover actuaciones de desarrollo y mejora de las actuaciones de orientación personalizadas.

La tercera idea clave en la que se sustenta el presente real decreto es la especial atención que otorga a los colectivos vulnerables. De este modo aplica lo establecido en el artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, que expresamente configura como objetivo de la política de empleo: «Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años». El real decreto establece los elementos esenciales que deben tener los programas comunes para favorecer la integración de estos colectivos.

Con relación a la promoción del empleo de calidad de las mujeres se configura como eje de actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto con carácter transversal como específico. Con carácter específico, la subsección 1.ª y 2.ª de la sección 4.ª se dedican, respectivamente, al programa para la igualdad entre hombres y mujeres y al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Con carácter transversal, la igualdad de género aparece como elemento relevante en el diseño de todos los programas.

Este real decreto establece los instrumentos necesarios para que las políticas de empleo actúen como instrumentos contra la segregación laboral. Los poderes públicos tienen la obligación de establecer las medidas para conseguir la igualdad real de las personas y de los grupos en que se integran (artículo 9.2 de la Constitución Española) y, por ello, las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que las mujeres tengan acceso a todas las ocupaciones (incluyendo las tradicionalmente masculinas) y también para ser destinatarias preferentes de todas las medidas destinadas a consolidar carreras profesionales de calidad. Por ello el artículo 71.1 hace expresa referencia a los incentivos para la promoción de la presencia femenina en las ocupaciones y sectores en los que se encuentran infrarrepresentadas. Asimismo, para fomentar el empleo de calidad de las mujeres se establece en el artículo 70 la necesidad de que los programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad estén ocupados al menos al 50 por ciento por mujeres. Un aspecto al que se presta especial atención es el de la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género, que se constituyen en colectivo prioritario de las acciones de políticas de empleo (subsección 2.ª de la sección 4.ª).

En materia de igualdad de oportunidades un aspecto fundamental es el de la relación de complementariedad que se establece entre las medidas de política de empleo y los planes de igualdad (artículo 69). La conexión entre políticas activas de empleo y planes de igualdad resulta fundamental porque refuerza el papel de los interlocutores sociales en la consecución de la igualdad real en las empresas, promoviendo la implicación de éstos e incrementando la eficacia de las medidas contenidas en los planes de igualdad. Una vez promulgado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han quedado establecidas las pautas para que éstos cumplan una función cada vez más relevante en la consecución de la igualdad real en la empresa que las políticas de empleo deben ayudar a consolidar. El empleo de calidad, sin diferencias entre hombres y mujeres, exige esta implicación pública por medio de las reglas de funcionamiento de los programas comunes en conexión con los planes de igualdad. Ello es así porque el empleo de calidad exige la acción a nivel de empresa, en ámbitos tales como la lucha efectiva contra la brecha retributiva (regulada en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), la segregación vertical (o techo de cristal) así como la conciliación y la corresponsabilidad. Precisamente en el ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad el presente real decreto sitúa el cuidado en el centro de las políticas de empleo, no solo por legitimar que en torno al cuidado se configuren medidas específicas para el fomento del empleo, sino también por establecer que deben establecerse las medidas necesarias para que las personas con responsabilidades de cuidado puedan participar en las acciones de empleabilidad (artículo 29.3).

El artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo menciona específicamente a las personas con discapacidad como colectivo con mayores dificultades de inserción laboral. De modo consecuente con ello, la subsección 2.ª de la sección 3.ª, dedicada al programa de inserción laboral de personas con discapacidad, refuerza las acciones específicas de orientación, establece medidas de fomento del empleo indefinido, mantiene las ayudas para la adaptación y establece una relación de colaboración y complementariedad con los centros especiales de empleo (artículo 47.2.b) así como con las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales (artículo 47.3).

La mayor vulnerabilidad por razón de edad tiene dos manifestaciones a las que se refiere también el artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, y de las que también se encarga el presente real decreto: las personas jóvenes y las mayores de 45 años. Con relación a las personas jóvenes, se establecen las herramientas para una adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer empleo. Al mismo tiempo, presta también atención al retorno del talento emigrado (subsección 5.ª de la sección 3.ª). Sus postulados se sitúan en el marco establecido por el plan de choque por el empleo joven 2019-2021, aprobado por Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y por el sistema nacional de garantía juvenil, que buscan el reforzamiento de la calidad del trabajo y de la formación de las personas jóvenes. Con relación a las personas mayores de 45 años, la subsección 3.ª de la sección 4.ª establece mecanismos para evitar la discriminación por razón de edad en el empleo, estableciendo al efecto su configuración como colectivo prioritario de las medidas y acciones de los programas comunes.

El cuarto aspecto nodal que se desarrolla en este real decreto como elemento fundamental en las políticas activas de empleo es el compromiso con la generación y mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social. La presente norma dedica especial atención, en su sección 5.ª, subsección 1.ª, a favorecer contextos que permitan crear, mantener y desarrollar proyectos empresariales estables, susceptibles de generar a su vez empleo. El empleo autónomo y la economía social se consolidan como mecanismos para la generación de carreras profesionales plenas. Por ello se presta especial atención a las primeras contrataciones de las personas autónomas y por ello también se refuerza la importancia de la formación para personas autónomas (artículo 78.d). Los programas comunes en relación con el trabajo autónomo se configuran de modo flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso, como también se hace en la sección 5.ª, subsección 2.ª con relación al programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades.

Hay un quinto elemento característico del presente real decreto de programas comunes que resulta fundamental para asegurar la efectividad de las medidas que se contemplan: su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como establece el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo. La dimensión local de las políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las comunidades autónomas tienen un papel clave. Esta dimensión local de las políticas de empleo se refleja también en el artículo 37.1.e) del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece como principio general de las políticas activas de empleo «la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales». Siguiendo estos principios, tanto la subsección 3,ª de la sección 5.ª (que se refiere al programa territorial de empleo) como su Disposición Adicional 11 (que regula la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo) promueven el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales, favoreciendo soluciones más eficientes y, sobre todo, permitiendo una mayor implicación en los itinerarios individualizados de las personas y en los proyectos empresariales.

La última de las ideas relevantes que se refleja en este real decreto de programas comunes es la reafirmación de la evaluación de los programas como elemento clave para garantizar su eficacia. La evaluación es fundamental para consolidar un sistema dinámico de políticas activas de empleo susceptible de evolucionar para adaptarse a circunstancias cambiantes, para incorporar las prácticas más eficientes y para generar y regenerar programas, medidas y acciones. La evaluación integrada en el funcionamiento ordinario del Sistema Nacional de Empleo se encuentra a lo largo de todo el articulado del texto refundido de la Ley de Empleo, particularmente en sus disposiciones generales, por ejemplo, en sus artículos 7.2 y 10.5. La evaluación de acciones, programas y funcionamiento general del sistema no solo es una obligación sino una pauta de actuación de todo el sistema nacional de empleo. Consecuentemente con este principio el artículo 14 del real decreto configura un sistema de evaluación que debe formar parte del desarrollo de los programas comunes, y que debe referirse no solo a las acciones concretas, sino también al propio funcionamiento e impacto de los programas.

Este Real Decreto forma parte de las reformas previstas para impulsar las políticas activas de empleo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo».

Asimismo, este Real Decreto ofrece la cobertura normativa para la puesta en marcha de las convocatorias previstas en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del referido Componente 23, mediante acciones formativas que incluyan compromisos de contratación para personas trabajadoras desempleadas para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional.

Por ende, contribuye al cumplimiento del Objetivo CID n.º 344, establecido en 825.000 personas que han completado los correspondientes programas de formación establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. También constituye una reforma necesaria para la puesta marcha de la red de Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, incluida en la Inversión 5 «Gobernanza e Impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo», del mismo Componente 23, cuyo Objetivo CID está establecido como n.º 347, con la creación de al menos 20 Centros.

IV

Desde el punto de vista orgánico el presente real decreto surge como manifestación de las competencias estatales en materia de política de empleo en relación con las competencias que en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. En tal sentido da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, que dispone que las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. Esta norma establece estos contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación para el empleo. Constituye, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Los requisitos o contenidos comunes de los programas comunes de política de empleo que se establecen se refieren a sus aspectos esenciales. Ello implica que los programas comunes podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, como aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo se contemplan: el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades, en su caso. Asimismo, se establecen las cuantías de referencia a efectos de dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden ministerial y, en su caso, complementadas por las administraciones públicas competentes, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales para los mismos programas comunes.

Los programas comunes de empleo a los que se refiere la presente norma deben distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son objeto de regulación en este real decreto, salvo la referencia puntual que se hace a ellos, básicamente, en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su financiación con los fondos estatales distribuidos cada año según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La integración y revisión de los programas comunes que se establecen, persiguen el objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, la nueva regulación de los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. No solo cumple, pues, la finalidad de referir de modo sistematizado las competencias que al Estado competen en materia de configuración de los contenidos esenciales de los programas comunes de empleo, sino que sirve también al objetivo de consolidar un marco de trabajo conjunto del Estado y las comunidades autónomas más participativo y más eficaz en la consolidación de un sistema eficaz y adaptable para la activación del empleo.

V

El presente real decreto se estructura en cinco capítulos, quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas de empleo. Las personas destinatarias serán, con carácter general, las personas registradas como demandantes de empleo y de servicios en los servicios públicos de empleo, especialmente las que se encuentran en situación de desempleo, pero sin olvidar el carácter prioritario de los colectivos más vulnerables y la atención a prestar a las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en el marco de la coordinación de las políticas activas de empleo y la protección económica frente al desempleo.

El capítulo II aborda la regulación de la financiación, que refleja la flexibilidad que se otorga a los servicios públicos de empleo competentes para adoptar las formas de gestión y financiación de los programas que mejor se adecúen a sus objetivos, así como el margen que tienen para establecer las cuantías destinadas a financiar los distintos programas cuando opten por esta forma de gestión.

El capítulo III se titula «Gestión y coordinación». Sin olvidar los principios de organización y funcionamiento que rigen el Sistema Nacional de Empleo, este capítulo regula las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo. Especial atención se presta a la coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo.

El capítulo IV, titulado «Evaluación y Seguimiento» contiene las previsiones necesarias para asegurar, por un lado, la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, y, por otro, la información a aportar por las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, imprescindible no sólo para garantizar el desarrollo eficaz de la función anterior, sino también la transparencia de las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo.

El capítulo V regula los distintos programas comunes y se estructura en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. De este modo, la adscripción de los programas se realiza sobre la base de una tipología coherente con el marco legal de referencia que se utiliza no solo en la Estrategia de Activación para el Empleo sino también en los Planes Anuales. Coincide también esta estructuración en seis ejes con el sistema utilizado para la regulación de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La sección 1.ª, dedicada al Eje 1 «Orientación» contiene tres programas comunes: el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo; el de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral; y el de proyectos integrales de empleo. La sección 2.ª regula, dentro del Eje 2 «Formación», los programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, los programas experienciales de empleo-formación. Lo establecido en esta sección se complementa con los programas de formación profesional para el empleo regulados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La sección 3.ª se centra en cinco programas del Eje 3 «Oportunidades de Empleo»: el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, el que persigue tanto la inserción como la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, respectivamente, el programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y el dirigido a apoyar la movilidad geográfica. La sección 4.ª, relativa a los programas del Eje 4 «Igualdad en el empleo», prevé tres programas: el programa para la igualdad entre hombres y mujeres, el de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género y el dirigido a evitar la discriminación por razón de edad. La sección 5.ª incluye tres programas del eje 5 «Emprendimiento»: el de fomento del empleo autónomo; el de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; y el programa para el fomento territorial del empleo. Por último, la sección 6.ª regula un programa común de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que cada servicio público de empleo podrá desarrollar en su respectivo ámbito de actuación. En total, 17 programas comunes.

Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre la gestión traspasada a las comunidades autónomas, los programas propios de los servicios públicos de empleo, la participación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo, la difusión y publicidad, la financiación en las comunidades autónomas de régimen foral, obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario, compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo y convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, así como sobre pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo, la concesión directa de determinadas subvenciones, la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, formas de gestión y proyectos integrales de empleo de iniciativa privada, así como una referencia al condicionamiento presupuestario y a bases reguladoras comunes.

La disposición transitoria única prevé la normativa aplicable a los procedimientos en vigor. Por su parte, la disposición derogatoria única refiere las normas a las que este real decreto sustituye, reflejando la elevada dispersión normativa hasta ahora existente en la regulación estatal de programas de políticas activas de empleo. Diecisiete de ellas se derogan en su totalidad y dos de manera parcial. Por último, en las disposiciones finales se aborda la modificación de cinco reales decretos para adaptar algunas de sus disposiciones a este nuevo marco común de programas de activación para el empleo; asimismo, se prevé un plazo suficiente para que las comunidades autónomas realicen las adaptaciones normativas que se requieran y se hace una referencia al nuevo marco legal de políticas activas de empleo, entre otros aspectos.

Entre las modificaciones indicadas, en la disposición final segunda se modifica el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas ante las necesidades inmediatas de formación y de contratación que puedan plantear las empresas en cualquier momento del año, lo que permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

VI

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este real decreto persigue un interés general al facilitar la integración y actualización de los programas comunes de políticas activas de empleo que tienen, entre sus fines, mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas y fomentar el espíritu empresarial y de la economía social, siendo este reglamento el instrumento más adecuado para ello.

De otra parte, el real decreto da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, este real decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Se ha informado a las comunidades autónomas, a las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas, así como a entidades representativas en el ámbito de atención a las personas con discapacidad y las personas en riesgo o situación de exclusión social, en tanto que son colectivos especialmente vulnerables.

Por último, el real decreto cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

VII

El real decreto tiene su fundamento jurídico en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, su elaboración y aprobación corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado texto legal, al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las comunidades autónomas y entidades representativas del ámbito de la discapacidad y la Economía Social. Ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General de la Discapacidad.

Se han sustanciado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se han recabado informes de la Dirección General de Política Económica, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Igualdad, la Dirección General de Patrimonio Nacional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como el informe competencial sobre el proyecto de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, ha sido objeto de informe por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por último, el real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
 Objeto.

1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.

2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre:

a) objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos;

b) personas destinatarias finales;

c) financiación; y

d) requisitos específicos y prioridades, en su caso.

3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 2. 
 Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas activas de empleo.

1. Los programas comunes de políticas activas de empleo se configuran como un conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social, desarrolladas y ejecutadas por los servicios públicos de empleo como acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo respecto de personas y colectivos prioritarios, de acuerdo con las circunstancias del mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización.

2. Los programas comunes de políticas activas de empleo, a los que se refiere el presente real decreto, serán de aplicación en todo el territorio estatal.

3. Los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.

Artículo 3. 
 Personas destinatarias finales de los programas comunes.

1. Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas registradas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

2. Los servicios públicos de empleo determinarán en sus bases reguladoras o normas de desarrollo las personas destinarias de cada programa en particular de conformidad con las prioridades establecidas en el presente real decreto, sin perjuicio de las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente en el marco de la colaboración público-privada o público-pública.

Artículo 4. 
 Preselección o selección de los participantes.

1. En aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los instrumentos de coordinación y cooperación a los que se refiere el artículo 13 de este real decreto, así como los colectivos prioritarios señalados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo o aquellos otros que específicamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas.

A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.c) y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

2. Los servicios públicos de empleo determinarán, en cada caso, el criterio de preferencia de entre los colectivos citados en el apartado anterior. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo se impulsará la utilización del perfilado holístico, de manera que el perfilado del demandante se complemente con la información de los perfiles demandados por el mercado de trabajo. Asimismo, se tendrán en cuenta los servicios establecidos en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como los contenidos y requisitos comunes de prestación de las actividades definidos en sus protocolos específicos.

4. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, en los programas que incluyan su contratación se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.

Artículo 5. 
 Definiciones de personas destinatarias.

A efectos del presente real decreto, se entenderá por:

a) Personas en desempleo con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en situación de dependencia o de discapacidad.

b) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, con independencia de su situación laboral cuando no se establezcan expresamente otros requisitos.

Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que en la ejecución de los programas comunes regulados en este real decreto se adopten, por parte de las entidades colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las comunidades autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones.

c)   Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

d) Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.

e) Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Mujeres víctimas de trata de seres humanos: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.

g) Colectivos especialmente vulnerables: las personas con discapacidad y las personas en riesgo o situación de exclusión social. La acreditación de la pertenencia de las personas al colectivo especialmente vulnerable, cuando resulte necesaria, se realizará en los términos que determinen los servicios públicos de empleo competentes.

Artículo 6. 
 Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.

De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo cumplan las exigencias del compromiso de actividad y participen en las políticas activas de empleo que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes en su itinerario individual y personalizado de empleo.

CAPÍTULO II. 
Financiación de los programas comunes de políticas activas de empleo

Artículo 7. 
 Créditos presupuestarios.

1. Los programas comunes de políticas activas de empleo regulados en este real decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Estos créditos tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, y se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, y en los términos que establezca la orden anual de distribución territorial de los créditos presupuestarios en el ámbito laboral, las comunidades autónomas gestionarán y administrarán los correspondientes créditos conforme a la normativa estatal que regule cada programa, en particular la que contiene este real decreto sobre contenidos o requisitos mínimos, y por la normativa que dicten para su ejecución y, en su caso, para la adaptación a cada realidad territorial las propias comunidades autónomas, en especial las normas de procedimiento y bases reguladoras o instrumento jurídico correspondiente que dicten aquellas en función de su propia organización.

Artículo 8. 
 Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales.

1. En el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos para cada programa común en este real decreto. Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. En todo caso, las cuantías de referencia de dichas subvenciones y, en su caso, sus topes máximos podrán incrementarse por las administraciones públicas competentes hasta en un 30 por ciento, y hasta un 10 por ciento adicional en el caso de los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª cuando las personas destinatarias o beneficiarias sean mujeres víctimas de violencia de género. Estos incrementos podrán financiarse con fondos propios, con fondos cofinanciados por la Unión Europea, o bien con cargo a los fondos estatales distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal sin que por ello pierdan su carácter de programa común. Asimismo, dichas cuantías de referencia podrán reducirse siempre que la presente norma no establezca expresamente una cuantía mínima. En cualquier caso, cuando se financien costes salariales se garantizará que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada.

3. El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en este real decreto en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

4. No serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos

Artículo 9. 
 Concesión y justificación a través de módulos.

1. Las normas o bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las respectivas normas autonómicas de subvenciones, así como de acuerdo, en su caso, con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de la justificación de las subvenciones. Ello sin perjuicio de que, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales, aquéllas se acojan a la opción de costes simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de conformidad con la normativa de la Unión Europea en vigor para el periodo de programación.

2. En el caso de que se opte por la concesión y justificación a través de módulos, cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo económico podrá determinarse por la suma de éstas. Los módulos económicos que así resulten podrán coincidir, dentro de los límites previstos en el artículo 8.2, con los módulos establecidos en reglamentos europeos sobre baremos estándar de costes unitarios o con los derivados de estudios realizados por las administraciones públicas competentes.

Artículo 10. 
 Financiación de costes salariales.

1. Cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo y año.

2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto en cada programa o medida, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 11. 
 Incentivos a la contratación indefinida.

1. En los incentivos a la contratación indefinida previstos en este real decreto, focalizados en los colectivos específicos de baja empleabilidad, sus cuantías de referencia se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.3.

2. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

3. Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, las posibles exclusiones en la aplicación de los incentivos a la contratación indefinida, así como la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona que la sustituya con un contrato de idénticas características.

4. En los casos excepcionales en que se incentive la contratación temporal, en especial por la contratación de determinados colectivos especialmente vulnerables o de jóvenes a través de contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el programa o medida de activación que lo prevea.

CAPÍTULO III. 
Gestión y coordinación

Artículo 12. 
 Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas de empleo.

Los programas regulados en este real decreto podrán ser gestionados y financiados por las administraciones competentes mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra figura ajustada a derecho. En todo caso en la ejecución de estos programas se deberán tener en cuenta los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Artículo 13. 
 Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

1. La coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas se garantizarán a través de los instrumentos previstos en los artículos 9 y siguientes del texto refundido de la Ley de Empleo.

De acuerdo con ello, los programas de empleo, tanto comunes como los propios que establezcan los servicios públicos de empleo, deberán dirigirse al cumplimiento de los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el empleo, así como de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo. A estos efectos, los Planes Anuales de Política de Empleo contendrán la previsión de los programas de empleo que se proponen llevar a cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial.

2. En aplicación del artículo 14.b) del citado texto refundido de la Ley de Empleo, corresponderá a los órganos del Sistema Nacional de Empleo garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, y procurando su vinculación de forma que posibiliten alcanzar objetivos tanto de protección social como de reincorporación laboral.

CAPÍTULO IV. 
Evaluación y seguimiento

Artículo 14. 
 Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se establecerán objetivos concretos y coordinados a través de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables de los programas comunes contemplados en este real decreto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, la mencionada evaluación se realizará cada año en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.b).1.º y 2.º del citado texto refundido de la Ley de Empleo, en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo regulados en este real decreto los servicios públicos de empleo aplicarán criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. En este sentido, en el desarrollo de los programas regulados en esta norma, los servicios públicos de empleo establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación tanto de las acciones concretas que se realicen como del funcionamiento e impacto de dichos programas.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, el desarrollo y resultados de los programas contemplados en este real decreto se evaluarán a la finalización de la Estrategia Española de Activación para el Empleo en que los Planes Anuales de Política de Empleo se establezcan. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las Instituciones Comunitarias.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.

4. La información obtenida del seguimiento y evaluación de las acciones, incluida la relativa al coste medio por persona beneficiaria en cada una de ellas, permitirá evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo, considerando la integración de los programas, tanto comunes como los propios establecidos por las comunidades autónomas, con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y, en su caso, su revisión o actualización.

Artículo 15. 
 Información a aportar por las comunidades autónomas.

1. Las comunidades autónomas aportarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística tanto de los programas comunes regulados en este real decreto, como de los programas propios establecidos por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el citado organismo para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

2. La información a proporcionar por las comunidades autónomas incluirá la referida al seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y estructurales, prioridades y colectivos de atención preferente que se reflejen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Política de Empleo y que se determinen, en su caso, en la distribución de fondos a las comunidades autónomas.

La información deberá permitir una mayor transparencia sobre las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas por los servicios públicos de empleo, considerando los programas comunes contemplados en este real decreto y los propios establecidos por las comunidades autónomas, así como evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y su efectividad.

3. El intercambio de información se efectuará a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo. En todo caso, se tendrá en cuenta la necesaria cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

CAPÍTULO V. 
Programas comunes de políticas activas de empleo

Artículo 16. 
 Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo.

Los programas comunes de empleo objeto de este real decreto se ordenan en función de los seis ejes específicos de las políticas de activación para el empleo previstos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo:

a) Eje 1. Orientación.

b) Eje 2. Formación.

c) Eje 3. Oportunidades de empleo.

d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

e) Eje 5. Emprendimiento.

f) Eje 6. Mejora del marco institucional.

Artículo 17. 
 Objeto.

Serán objeto del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo. Estas acciones podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:

a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas las de prospección y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más adecuados para situar a las personas demandantes de empleo y servicios en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas demandantes de empleo y servicios para promover el apoyo colectivo bien en la búsqueda de empleo por cuenta ajena, bien para el impulso de nuevos proyectos productivos en cualquiera de las formas jurídicas empresariales disponibles, pudiendo en este caso acompañarse de procesos de formación básica para la creación y gestión de empresas.

c) Acciones de información, orientación y acompañamiento, por medio de las técnicas y métodos que se consideren adecuados, para la identificación de oportunidades de autoempleo y puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Artículo 18. 
 Desarrollo.

1. El desarrollo de las acciones indicadas en el artículo anterior, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Independientemente de la forma de gestión que se adopte según lo previsto en el artículo 12, el servicio público de empleo competente dará prioridad a las acciones teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Política de Empleo vigentes en cada momento. Asimismo, valorará las siguientes circunstancias para su puesta en marcha:

a) Que se trate de acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración con otras entidades que tengan un enfoque integrador de políticas activas de empleo.

b) Que se establezca la coordinación e integración de estas acciones de orientación profesional y autoempleo con otras iniciativas de formación para el empleo, programas públicos de empleo-formación, fomento de la contratación o apoyo al emprendimiento o al autoempleo que faciliten a la persona demandante de empleo y servicios la realización de un itinerario personal de inserción laboral.

c) Que se alcance la mejor cobertura de las necesidades tanto desde el punto de vista del perfil de las personas destinatarias como desde el punto de vista territorial, independientemente de la forma de gestión, teniendo en cuenta los medios propios de los que dispone el servicio público de empleo competente.

Artículo 19. 
 Gestión mediante la concesión de subvenciones.

En el caso de gestión del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:

a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las siguientes:

1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.

2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.

3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

b) Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos:

1.º Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

2.º Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.

3.º Formación de las personas técnicas orientadoras.

4.º Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los servicios públicos de empleo competentes.

5.º Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.

6.º Seguros de accidentes para el alumnado.

7.º Otros gastos necesarios para la ejecución de las acciones que determinen los servicios públicos de empleo.

Artículo 20. 
 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.

Artículo 21. 
 Objeto.

El programa de colaboración público-privada y público-pública para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, mediante la realización de los siguientes tipos de acciones o, al menos, de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras.

b) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, la contratación y la inserción en las empresas.

c) Captación de ofertas de empleo.

d) Preselección de candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas en las oficinas de empleo.

e) En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas demandantes de empleo y servicios en las competencias específicas requeridas para los puestos ofertados.

f) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo.

Artículo 22. 
 Desarrollo.

1. El desarrollo de las acciones señaladas en el apartado anterior se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas y del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Los servicios públicos de empleo competentes podrán desarrollar las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral mediante gestión directa con sus medios propios, para lo cual contarán con el refuerzo de la red de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y la prospección en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, creada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, así como con cualquier otro refuerzo que pudiera establecerse en el citado ámbito.

3. En los supuestos en que estos programas se gestionen por alguna de las formas de gestión indirecta mencionadas en el artículo 12, dicha gestión se realizará con la colaboración de agencias de colocación, públicas o privadas, previstas en el artículo 33 del citado texto refundido de la Ley de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1796/2010, de 20 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como aquellos otros que puedan determinar las administraciones públicas competentes. Además, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas cuando los programas estén dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Artículo 23. 
 Colaboración público-privada o público-pública.

1. Cuando el servicio público de empleo competente recurra a la colaboración público-privada o público-pública para la gestión de acciones de prospección empresarial e intermediación laboral, su instrumentación tenderá a satisfacer, de manera ágil y con una perspectiva integral, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo y de nuevos perfiles planteadas por las empresas y/o o determinados sectores de actividad.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará con la participación de las comunidades autónomas un modelo de colaboración que tenga en cuenta los siguientes criterios:

a) Abono de un incentivo por cada inserción laboral conseguida por las agencias o entidades colaboradoras de hasta 2.500 euros, graduándose en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g).

La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estos incentivos, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

b) Asimismo, cuando el programa integral incluya acciones de formación para el empleo, el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa se financiará hasta un importe máximo de 960 euros por persona. Esta cuantía se elevará hasta 1.200 euros cuando el programa incluya otras acciones de mejora de la ocupabilidad de entre las previstas en el artículo 24.1.

c) Este programa será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación a empresas que contraten a personas desempleadas.

d) Cada inserción laboral conseguida en el marco de este programa se considerará colocación gestionada por el servicio público de empleo competente, sin perjuicio de que el éxito en la inserción compute también para la agencia o entidad colaboradora.

Artículo 24. 
 Objeto.

1. Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales.

2. Asimismo, dichos itinerarios podrán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral que, de no gestionarse directamente por los servicios públicos de empleo o en el marco del programa regulado en la subsección 2.ª de esta sección, se podrán realizar con la colaboración de entidades especializadas de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo.

Se entenderá por acciones de prospección e intermediación susceptibles de financiación en el marco de los proyectos integrales de empleo aquellas actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.

Artículo 25. 
 Personas destinarias.

1. El programa de proyectos integrales de empleo se dirigirá preferentemente a personas desempleadas perceptoras de prestaciones, de manera que, con carácter general, al menos el 40 por ciento de las personas participantes en las acciones que configuren estos programas serán perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares que se establezcan por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones, subsidios o ayudas similares, inscritas como demandantes de empleo y servicios en el ámbito de actuación en el que se desarrolle el programa, no alcanzase el citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas del mismo ámbito de actuación.

2. Para la preselección o selección de las personas participantes en los programas de proyectos integrales de empleo se tendrán en cuenta, además de la previsión contenida en el apartado 1 de este artículo, el criterio de adecuación a las características del programa y la pertenencia a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo

Artículo 26. 
 Desarrollo.

El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 27. 
 Gestión mediante la concesión de subvenciones.

1. En el caso de gestión de este programa mediante la concesión de subvenciones, sus cuantías se determinarán para cada proyecto integral de empleo en función del número de personas a atender, hasta un importe máximo de referencia de 1.200 euros por persona atendida.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías de referencia por contrato y año serán las establecidas en el artículo 19.a).

b) En su caso, otros gastos derivados del desarrollo de las acciones en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).

c) El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa que se financie con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros.

2. Asimismo, para el caso de que el programa incluya acciones de prospección e intermediación laboral, según lo dispuesto en el artículo 24.2, se podrá abonar a las entidades colaboradoras un incentivo por cada inserción conseguida de hasta 2.500 euros, según la graduación que establezcan los servicios públicos de empleo en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g).

La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no se aplicará en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

3. El incentivo por inserción previsto en el apartado anterior será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación de personas desempleadas. En particular, en el marco de este programa podrá incentivarse la contratación indefinida de las personas participantes en proyectos integrales de empleo que sean perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares previstas en el artículo 25.1. La subvención por cada contratación indefinida realizada tendrá una cuantía de referencia de 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo). Esta subvención podrá incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 28. 
 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:

a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.

b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.

c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.

Artículo 29. 
 Programas públicos mixtos de empleo-formación.

1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con posibilidades de inserción.

Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:

a) Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la subsección 1.ª

b) Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la subsección 2.ª

3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.

Artículo 30. 
 Finalidad.

1. Dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación, los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

2. Colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos proyectos las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b).

Artículo 31. 
 Duración.

1. Los proyectos y unidades señalados en el artículo anterior tendrán la siguiente duración:

a) Con carácter general, la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a un año se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva o nuevas resoluciones.

Podrán existir proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar proyectos específicos para personas desempleadas menores de 30 años, en cuyo caso la duración de los proyectos no será inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de los proyectos, cuya duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente o exclusivamente formativo, según determine el servicio público de empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.

b) En las Unidades de Promoción y Desarrollo la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar la duración de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.

2. Los motivos que determinen las prórrogas a que se refiere el apartado anterior serán los que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo competentes.

Artículo 32. 
 Entidades promotoras.

1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de subvenciones y en la propia convocatoria.

2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral.

Artículo 33. 
 Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas experienciales.

1. Según el procedimiento que determine el servicio público de empleo, y con la participación de éste y de la entidad promotora, se realizará la selección de las alumnas y alumnos trabajadores de los programas experienciales, en la cual se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios a nivel de programa siempre que se articulen proyectos específicos para dichos colectivos que se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición. Esta selección irá precedida de la tramitación de oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

2. Durante la formación en alternancia con la práctica profesional, las alumnas y alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras del programa en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

De conformidad con la disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los servicios públicos de empleo competentes.

3. Asimismo, se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados.

4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 34. 
 Personal formador, directivo y de apoyo.

1. El personal formador cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de certificados de profesionalidad, que se impartan en cada caso.

2. La selección de este personal, al igual que la del personal directivo y de apoyo de los proyectos experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, se efectuará según el procedimiento que determine el servicio público de empleo competente, o en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.

Por tal motivo, cuando así se determine en el procedimiento o el convenio referenciados en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad promotora, se aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias.

En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas.

En todo caso, la selección se realizará con la participación del servicio público de empleo y de la entidad promotora.

Artículo 35. 
 Costes financiables y módulos económicos.

1. La aportación económica del servicio público de empleo competente podrá establecerse en forma de módulos económicos de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, la subvención se podrá aplicar a la compensación de los siguientes gastos:

a) Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa, si fuese exclusivamente formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno de formación y por módulos y fases, en los siguientes términos:

1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente.

Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.

2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:

Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.

Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial.

3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

4.º Respecto de la aportación económica del servicio público de empleo competente para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes señalados en el artículo 86.1.b) y por las cuantías indicadas en el citado artículo.

b) En su caso, becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de formación sin alternancia con el empleo, previstas en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

c) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 36. 
 Finalidad.

Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1.

Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.

Artículo 37. 
 Desarrollo.

1. A efectos de su desarrollo, los programas públicos de empleo-formación, previstos en este artículo, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) La modalidad de contrato de trabajo será la que resulte más acorde con la actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar que establezca la respectiva norma de desarrollo o bases reguladoras del programa, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) La subvención del contrato de trabajo se concederá por un período máximo de doce meses. No obstante, el servicio público de empleo competente podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquél establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido tanto a colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el artículo 5.g), así como a otros colectivos prioritarios previstos en el Plan Anual de Política de Empleo.

c) Cuando la formación profesional para el empleo esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, su duración será la prevista para éste, y cuando sea formación en competencias transversales, su duración será la que determine el servicio público de empleo hasta un máximo de 150 horas, salvo que el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa requiera una duración mayor para su impartición y ésta sea compatible con la duración del contrato de trabajo suscrito.

En el caso de que la actividad formativa contemple, además de la formación señalada en el párrafo anterior, la impartición de algún módulo formativo de certificado de profesionalidad, a la duración máxima indicada se añadirá la prevista para el correspondiente módulo.

2. En los términos y condiciones que establezca cada administración pública competente, estos programas podrán incluir un servicio de orientación al objeto de activar a los participantes en la búsqueda de empleo y facilitarles su acceso laboral una vez finalizado el correspondiente programa, en cuyo caso la duración de éste podrá ser superior a la prevista para los contratos de trabajo en el apartado 1.b). Asimismo, podrán incluir un servicio de tutorización del aprendizaje cuando la modalidad contractual utilizada sea el contrato para la formación y el aprendizaje, y, en su caso, un servicio de gestión del proyecto cuando resulte necesario.

3. Estos programas podrán contemplar la financiación de un plus de transporte para las alumnas y alumnos trabajadores que residan en municipios con riesgo de despoblación rural y su participación en el programa requiera desplazarse a otro municipio. Los criterios para identificar los municipios con riesgo de despoblación rural serán los que determinen las respectivas comunidades autónomas.

Artículo 38. 
 Preselección o selección de los participantes.

Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas, se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.

Artículo 39. 
 Gestión mediante la concesión de subvenciones.

En el supuesto de que los programas se gestionen mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:

a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:

1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.

2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.

3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.

b) Financiación de las acciones de formación para el empleo mediante un módulo económico por participante y hora de formación, de acuerdo con los importes previstos en los módulos aprobados por los diferentes servicios públicos de empleo considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos diferentes.

c) En caso de que los programas incluyan un servicio de orientación profesional, de tutorización del aprendizaje o de gestión del proyecto, la subvención a conceder contemplará la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la prestación de tales servicios, con una cuantía de 39.900 euros/año.

d) Cuando la subvención contemple la financiación del plus de transporte previsto en el artículo 37.3, su cuantía será la que determinen los servicios públicos de empleo en función de la realidad y las circunstancias particulares de cada territorio.

Artículo 40. 
 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, los previstos en el artículo 20.

Artículo 41. 
 Objeto.

Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 42. 
 Desarrollo.

Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.

b) En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.

c) En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras.

Artículo 43. 
 Requisitos de las obras y servicios.

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.

b) Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases reguladoras de la subvención.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los servicios públicos de empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población desempleada y sus objetivos de empleo.

e) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

h) Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

Artículo 44. 
 Criterios de selección de las obras y servicios.

1. Cuando el procedimiento de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, de entre las obras y servicios que cumplan los requisitos anteriores se dará preferencia a las siguientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Los servicios que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las siguientes actividades o cualquier otra que determine el servicio público de empleo competente:

1.º Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

2.º Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

3.º Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación de puestos de trabajo, así como proyectos que faciliten la accesibilidad universal.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de las personas trabajadoras a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el servicio público de empleo competente y la entidad solicitante, o cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el servicio público de empleo competente.

d) Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para incorporar mejoras en la realización de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

e) Cualquier otra obra o servicio que pudieran considerarse prioritarios por el servicio público de empleo en atención a su realidad territorial y objetivos de empleo.

2. Los criterios previstos anteriormente se aplicarán a los proyectos solicitados por entidades de naturaleza privada. En los procedimientos en que concurran entidades de naturaleza pública, dichos criterios se sustituirán por el de la población destinataria del programa en el ámbito a que se extiende cada proyecto o la ratio de las personas participantes con respecto a dicha población, o bien por ambos, sin perjuicio de que el servicio público de empleo competente pueda determinar cualquier otro criterio o dejar a la iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.

Artículo 45. 
 Preselección o selección de las personas participantes.

Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:

a) Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.

b) Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.

Artículo 46. 
 Subvenciones.

1. Las subvenciones a otorgar por los servicios públicos de empleo se podrán calcular en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.a) o mediante la aplicación de módulos mensuales que permitan un cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos. En todo caso, y respecto de las cuantías de referencia indicadas, los módulos que se apliquen deberán respetar los límites previstos en el artículo 8.2 y garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.

2. No obstante, cuando las obras o servicios objeto de los contratos sean afectados al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta, la retribución de los trabajadores será la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al citado programa de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Artículo 47. 
 Objeto y desarrollo.

1. El programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas previstas en los artículos siguientes.

2. Las citadas ayudas o subvenciones estarán dirigidas a financiar alguna de las siguientes medidas o la combinación de varias de ellas:

a) El fomento de la contratación indefinida mediante la concesión de subvenciones a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

b) El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

c) La adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) La realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Serán destinatarias finales de dichas acciones las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias, tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.

Artículo 48. 
 Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad.

1. Las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas previstas en el artículo 47.2.a) y b) serán las siguientes:

a) Subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c), la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente).

b) Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en la letra a) anterior, se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral. En este último supuesto, se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.

Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en la letra a) anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

2. Serán de aplicación a los incentivos establecidos en el apartado anterior las previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 49. 
 Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 50. 
 Subvenciones al empleo con apoyo.

Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo.

La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 51. 
 Objeto.

El programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

Artículo 52. 
 Desarrollo.

1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos y con las cuantías de referencia señaladas en los artículos siguientes, alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

b) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

c) Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.

2. Entre las subvenciones que se concedan en el marco de este programa, los servicios públicos de empleo incluirán, en todo caso, las destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, previstas en la letra b) del apartado anterior.

Artículo 53. 
 Subvención por inversión fija generadora de empleo.

1. La subvención a la inversión fija a que se refiere este artículo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

El servicio público de empleo podrá limitar la cuantía a recibir por cada entidad solicitante en el marco de la correspondiente convocatoria

Las cuantías a subvencionar se calcularán proporcionalmente a la inversión realizada si en las normas o bases reguladoras de la subvención se establece una financiación parcial de las inversiones en activo fijo que conlleve la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos. Asimismo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial.

2. El importe de esta subvención, que será compatible con las subvenciones de coste salarial previstas en el artículo 54, podrá graduarse en función de estos parámetros o de cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente: ratio de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante con respecto al total de su plantilla, excluyendo del cómputo a los profesionales de las unidades de apoyo salvo las personas con discapacidad integrantes de las mismas, tipos y grados de discapacidad de las personas que accedan a la contratación indefinida o su pertenencia a determinados colectivos (mujeres, mayores de 45 años o cualquier otro que se determine por aquél).

Asimismo, en la citada graduación podrá tenerse en cuenta si la inversión contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; la promoción de la adaptación a la economía 4.0; o cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, la obligación de mantenimiento del empleo estable alcanzado, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona con discapacidad que la sustituya con un contrato de idénticas características.

Artículo 54. 
 Subvención del coste salarial.

1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c), la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.

2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Artículo 55. 
 Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 56. 
 Subvención por los servicios de ajuste personal y social.

La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional tendrá la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Artículo 57. 
 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones señaladas en este artículo serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir los beneficiarios de conformidad con las normas o bases reguladoras que aprueben los servicios públicos de empleo.

Artículo 58. 
 Objeto.

El programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social tiene por objeto favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con:

a) Empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro.

b) Entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

c) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables y acrediten la experiencia requerida en este tipo de actuaciones por las administraciones públicas competentes, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos.

d) Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten a participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco de este programa.

Artículo 59. 
 Personas destinatarias.

1. Las personas destinatarias del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario y hallarse incluidas en algunos de los siguientes colectivos:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.

b) Personas en desempleo de muy larga duración.

c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios y personas exreclusas en situación de desempleo.

f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.

g) Cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio-económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.

2. Asimismo, podrán ser personas destinatarias de este programa las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f), respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 60. 
 Desarrollo.

Las medidas a desarrollar en el marco del programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Elaboración y desarrollo de itinerarios personalizados por entidades promotoras de empresas de inserción o asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con experiencia en programas de integración laboral de colectivos vulnerables, a fin de mejorar la empleabilidad de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de acciones de orientación, prospección y formación.

b) Fomento de la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que sean ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social, mediante subvenciones por costes salariales y para inversiones.

c) Ayudas de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción.

d) Incentivos por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción.

e) Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 61. 
 Subvención por participante en itinerario.

Se establece una subvención, con una cuantía de referencia de 1.000 euros, por participante en itinerario con una duración tipo de seis meses y con un número máximo de participantes por itinerario de 15 personas. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses.

Artículo 62. 
 Subvenciones por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción.

1. Se establece una subvención, con una cuantía de referencia de 12.120 euros, por puesto de inserción creado o mantenido para un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.

2. Serán compatibles con la subvención establecida en el apartado anterior las ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de inserción, que tendrán por objeto la financiación parcial (máximo 90 por ciento) de inversiones en activo fijo que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social. La cuantía de esta ayuda será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Este importe se reducirá proporcionalmente si en las normas o bases reguladoras de la subvención se establece un porcentaje máximo de financiación inferior al señalado.

Artículo 63. 
 Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Las cuantías de referencia de las subvenciones de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción serán las siguientes:

a) Incentivo de 10.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de doce meses, de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

b) Asimismo, se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato y año destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación o denominaciones, contratado o mantenido por empresas de inserción, cuya misión será la de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción. Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine. Asimismo, cuando los puestos de inserción fueran a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada habitual a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce, salvo que el servicio público de empleo competente determine un número mayor.

Artículo 64. 
 Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.

Las cuantías de referencia de los incentivos que podrán otorgarse por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción serán las siguientes:

a) Incentivo a las empresas de inserción, así como a las entidades señaladas en el artículo 58.b) y c), de 2.000 euros por participante en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en el artículo 60.a), cuando consigan que éste sea contratado en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado.

La cuantía del citado incentivo se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Los servicios públicos de empleo podrán establecer que la duración mínima indicada de 6 meses se alcance con la suma de varios contratos sucesivos dentro de un período determinado.

b) Asimismo, podrá otorgarse a las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del mercado ordinario de trabajo una subvención de 7.000 euros por participante en itinerario que contraten (7.500 euros si es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo).

Esta subvención podrá incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 12 meses o se suscriba a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Serán de aplicación a este incentivo las demás previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 65. 
 Objeto y desarrollo.

Serán objeto del programa para el apoyo a la movilidad geográfica las medidas de apoyo a la movilidad geográfica vinculada al empleo, que podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Retorno de talento mediante la subvención de los gastos de desplazamiento de personas que hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero por motivos laborales, en el supuesto de que regresen para ser contratadas con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia.

Con el fin de fomentar la contratación de las personas a que se refiere el párrafo anterior, podrán incentivarse los contratos indefinidos que se realicen en España por empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a los beneficios de los programas del Eje 5 «Emprendimiento», regulado en la Sección 5.ª En ambos supuestos no se requerirá que las personas trabajadoras retornadas del extranjero hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación o al inicio de los trámites para la constitución como personas trabajadoras por cuenta propia.

b) Apoyo al desplazamiento para la cobertura de un puesto de trabajo con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia en una zona rural despoblada o en riesgo de despoblación.

c) Apoyo al desplazamiento por motivos laborales, o para hacer efectivos su protección o su derecho a la asistencia social integral, de personas víctimas de violencia de género.

d) Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en función de la especial atención que requieran determinados colectivos o de las circunstancias territoriales de sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 66. 
 Subvenciones de apoyo al desplazamiento.

En los supuestos de apoyo al desplazamiento, señalados en el artículo 65.a), b) y c), se podrán subvencionar los gastos de transporte que asuman las personas beneficiarias desde el municipio de su última residencia hasta el municipio de su nueva residencia, según las siguientes cuantías de referencia:

a) Subvención del 100 por ciento de los gastos de transporte público (en clase turista) que se justifiquen mediante factura o documento equivalente.

b) En caso de transporte privado, la cantidad a subvencionar será la que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje que se justifiquen.

Artículo 67. 
 Subvenciones por retorno del talento.

1. Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 euros o 7.500 euros, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.

Estas subvenciones podrán incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por trabajadora o trabajador autónomo, o por una cooperativa o sociedad laboral, que contrate a su primer empleado o empleada.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

2. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a las subvenciones del programa de fomento del empleo autónomo, por los conceptos y las cuantías previstos en la subsección 1.ª de la sección 5.ª

Artículo 68. 
 Objeto y desarrollo.

1. Serán objeto del programa para la igualdad entre hombres y mujeres las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.

2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Impulso a la implantación de los planes de igualdad en empresas.

b) Garantía de una participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.

c) Incentivo a la contratación indefinida de mujeres.

d) Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.

Artículo 69. 
 Impulso de los planes de igualdad en las empresas.

En el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, los planes de igualdad en las empresas se impulsarán, al menos, a través de las siguientes actuaciones:

a) La exigencia de la realización del Plan de Igualdad para las empresas que, estando obligadas a su implantación, soliciten subvenciones u otros beneficios en programas de empleo financiados por los servicios públicos de empleo competentes.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están obligadas a tener planes de igualdad las empresas de 50 o más trabajadores, una vez transcurridos los plazos de adaptación señalados en la disposición transitoria décima incorporada a la citada ley por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Asimismo, están obligadas las empresas de menos de 50 trabajadores cuando así esté establecido por convenio colectivo o sea acordado por la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) El apoyo y asesoramiento a PYMES para la implantación y aplicación de planes de igualdad. Esta función se podrá realizar por empresas o entidades especializadas contratadas por las administraciones públicas competentes, así como a través de las Unidades de Promoción y Desarrollo que reciban subvenciones de los servicios públicos de empleo y se les encomiende dicha función, según lo previsto en el artículo 86.1.b).

Artículo 70. 
 Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.

Para la ejecución de la medida contemplada en el artículo 68.2.b), se garantizará que la participación de las mujeres en programas de orientación y de mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo sea, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.

Esta proporción se aplicará, con la salvedad señalada en el párrafo anterior, a las personas participantes en los programas regulados en las secciones 1.ª y 2.ª y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

Artículo 71. 
 Incentivos a la contratación indefinida de mujeres.

1. Los servicios públicos de empleo promoverán el acceso al mercado laboral de mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios, mediante los siguientes incentivos a su contratación indefinida y con las cuantías de referencia que se indican:

a) Subvención de 6.000 euros cuando se contrate a mujeres, con carácter indefinido, en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres, así como a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos.

b) Subvención de 7.500 euros cuando la contratación indefinida se realice con mujeres consideradas especialmente vulnerables por la Administración pública competente.

2. En el caso de primera contratación por una persona trabajadora autónoma, los Servicios Públicos de Empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre las previstas en el apartado anterior.

3. Serán de aplicación a los incentivos establecidos en este artículo las previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 72. 
 Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.

La medida señalada en el artículo 68.2.d) tiene como finalidad promover la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. Para ello, los servicios públicos de empleo podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos en Conferencia Sectorial, conceder las siguientes subvenciones con las cuantías de referencia que se indican:

a) Subvenciones a empresas, personas trabajadoras autónomas con empleados y entidades privadas sin ánimo de lucro cuando:

1.º Adopten, en el marco de sus planes de igualdad, medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. Podrá concederse una subvención de 2.250 euros/año por cada persona trabajadora que se beneficie de dichas medidas, hasta un máximo de 9.000 euros por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año.

2.º Sustituyan a personas trabajadoras que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas que sean contratadas para la citada sustitución serán personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo.

Por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse, durante el período que determine el servicio público de empleo competente, parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.

b) Subvenciones a personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a personas desempleadas, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, para el cuidado de hijos menores de hasta 3 años o de familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave. En este caso, se podrá subvencionar hasta el 100 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social que se deriven de los contratos suscritos, sin perjuicio de la modulación de dicho porcentaje en función de la capacidad económica de la persona empleadora.

c) Asimismo, en el caso de las personas trabajadoras autónomas se podrá subvencionar la contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a aquéllas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, o bien por motivos de riesgo durante el embarazo o la lactancia. En este caso, por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.

Los servicios públicos de empleo podrán extender la subvención a la contratación prevista en el párrafo anterior a las personas trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferir a la persona desempleada contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. Si a la finalización del período subvencionado por esta contratación, que será de 6 meses como máximo, la persona trabajadora autónoma decidiese renovar el contrato a la misma persona para poder dedicarse al cuidado de su hijo, se podrá subvencionar a aquélla, por un plazo máximo de doce meses, hasta el 100 por ciento de su cuota de autónomos por contingencias comunes. Esta subvención será incompatible, hasta la cuantía señalada, con cualquier bonificación que pudiera prever el Estado para el mismo supuesto.

Los servicios públicos de empleo podrán modular las cuantías indicadas en función de la pertenencia de la persona desempleada contratada a determinados colectivos, priorizándose en dicha modulación, al menos, a las mujeres.

d) Subvenciones o ayudas a personas desempleadas que, teniendo a su cargo hijos o hijas menores de hasta 12 años o familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, participen en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo.

La cuantía de esta ayuda será del 75 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de participación en el correspondiente programa de empleo. En el caso de participación en acciones de formación profesional para el empleo, está ayuda se regirá por su normativa específica.

Artículo 73. 
 Objeto.

Serán objeto del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, las acciones de políticas activas de empleo consistentes en itinerarios de inserción, programas formativos, incentivos para la actividad por cuenta propia, para fomentar la contratación, para fomentar la movilidad, para compensar diferencias salariales y convenios de empresa para favorecer la contratación y su movilidad geográfica, con el fin de facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 74. 
 Desarrollo y financiación.

1. Con carácter general, las mujeres víctimas de violencia de género serán colectivo prioritario en las acciones de políticas activas de empleo que desarrollen los servicios públicos de empleo. En particular, se priorizará su participación en los siguientes programas:

a) Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, regulado en la subsección 1.ª de la sección 1.ª

b) Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral, regulado en la subsección 2.ª de la sección 1.ª

c) Programa de proyectos integrales de empleo, regulado en la subsección 3.ª de la sección 1.ª

d) Programas experienciales de empleo y formación, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª

e) Otros programas públicos de empleo-formación, regulado en la subsección 2.ª de la sección 2.ª

f) Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

g) Programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, regulado en la subsección 4.ª de la sección 3.ª

2. Además del carácter prioritario de su participación en los programas señalados en el apartado anterior, las mujeres víctimas de violencia de género podrán beneficiarse de las acciones y ayudas previstas en los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª

Las administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta un 10 por ciento las cuantías de las subvenciones previstas en estos programas cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género. Este incremento no computará en el porcentaje previsto en el artículo 8.2. En aquellos programas en los que previamente no sea posible establecer el citado incremento, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus bases reguladoras que esa mayor financiación se haga efectiva en la fase de justificación o mediante cualquier otra fórmula ajustada a derecho.

3. En los supuestos en que las medidas de políticas activas de empleo consistan en incentivos a la contratación indefinida de personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, su cuantía de referencia será de 7.500 euros si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.

En el caso de primera contratación por una persona autónoma, los servicios públicos de empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre la prevista en el párrafo anterior.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

4. Los servicios públicos de empleo y, en su caso, las entidades que colaboren con los mismos en materia de orientación e intermediación laboral informarán a las mujeres víctimas de violencia de género de las medidas de políticas activas de empleo de las que pueden beneficiarse y difundirán entre las empresas los incentivos a los que pueden acceder por su contratación, a fin de favorecer la casación de la oferta y demanda de empleo para este colectivo de personas.

Asimismo, los servicios públicos de empleo proporcionarán formación específica a las personas empleadas en sus respectivas organizaciones que realicen funciones de orientación e información laboral a mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 75. 
 Objeto.

Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

Artículo 76. 
 Desarrollo y financiación.

1. A efectos de su participación en las acciones y programas señalados en el artículo 74.1, se considerará colectivo prioritario a las personas demandantes de empleo y servicios mayores de 45 años, a excepción de los programas experienciales de empleo y formación que se dirijan específicamente a personas desempleadas menores de 30 años.

Asimismo, este colectivo de personas podrá beneficiarse de la especial atención que se les presta en las acciones y ayudas previstas en los programas regulados en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª, así como en las subsecciones 2.ª y 3.ª de la sección 3.ª cuando sean personas con discapacidad.

2. Cuando la medida de activación para el empleo consista en incentivos a la contratación indefinida, la cuantía de referencia de la subvención será de 5.500 euros cuando la persona contratada sea mayor de 45 años (6.000 euros si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), y de 7.000 euros cuando aquella sea desempleada de larga duración (7.500 euros si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo).

En el caso de primera contratación por una persona trabajadora autónoma, los servicios públicos de empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre las previstas en el párrafo anterior.

Serán de aplicación a estos incentivos las previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 77. 
 Objeto.

Serán objeto del programa de fomento del empleo autónomo las medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia y, en su caso, la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo la constitución y consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras.

Artículo 78. 
 Desarrollo y financiación.

La financiación de las medidas a desarrollar en el marco de este programa podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades de subvención o alguna que resulte de la combinación de entre ellas.

a) Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Su cuantía de referencia será de hasta 7.500 euros, graduándose en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se constituya como trabajadora autónoma o por cuenta propia, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los servicios públicos de empleo, que contemplarán, entre otros, el colectivo de personas con discapacidad, las personas en desempleo de larga duración, las personas desempleadas mayores de 45 años, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años y las personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, así como las personas en situación o riesgo de exclusión social no previstas anteriormente.

La subvención que resulte de aplicar la graduación anterior podrá incrementarse en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine, a estos mismos efectos, la administración pública competente.

b) Subvención destinada a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. En este caso, la persona que se constituya como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia podrá optar por alguna de estas ayudas:

1.º Ayuda financiera sobre préstamo destinado a financiar dichas inversiones, equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros. La subvención se abonará según la fórmula que establezcan las correspondientes bases reguladoras que dicten las administraciones públicas competentes.

2.º Ayuda directa destinada a inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa, con un límite del 50 por ciento del coste de adquisición y hasta una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros.

c) Subvención para asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de referencia de 2.000 euros.

d) Subvención para formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta ayuda será de hasta el 75 por ciento del coste de dicha formación, con una cuantía máxima de referencia de 2.400 euros.

e) Subvención por adaptación del puesto de trabajo cuando la persona desempleada que se constituya como trabajadora o trabajador autónomo sea persona con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Dicha adaptación incluye medidas de accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación, dotación de medios de protección para evitar riesgos laborales y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de esta ayuda será de 1.800 euros, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 79. 
 Concesión y justificación de subvenciones por módulos.

Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la concesión y justificación de subvenciones por módulo o, en el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las opciones de costes simplificados, según lo previsto en el artículo 9, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus normas o bases reguladoras ayudas que puedan ser utilizadas por la persona emprendedora tanto en cuotas de Seguridad Social como en cualquier otro gasto de la actividad, sin necesidad de justificar documentalmente dicho gasto. Estas ayudas se desdoblan en dos modalidades:

a) Subvención base, aplicable a todos los proyectos emprendedores, con independencia de la actividad económica, hasta una cuantía de referencia de 4.000 euros, que podrá ser graduada de acuerdo con los criterios que establezca el servicio público de empleo competente.

b) Subvención adicional, aplicable exclusivamente a proyectos emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la actividad a emprender se corresponda con una actividad económica que, por su carácter estratégico o innovador, así se determine por la administración pública competente.

2.º Que la persona solicitante acredite tener formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo del ámbito laboral) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique; así como formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital.

La cuantía de referencia de la subvención adicional será de 5.000 euros (6.000 euros en el caso de mujeres).

Artículo 80. 
 Consolidación del proyecto emprendedor.

En el marco de este programa común, las administraciones públicas competentes podrán contemplar en sus normas o bases reguladoras una línea de consolidación del proyecto emprendedor durante los tres primeros años de su puesta en marcha.

Artículo 81. 
 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios y personas destinatarias finales de las medidas contempladas en este programa las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. No obstante, los servicios de asistencia técnica y la formación definidos en el artículo 78.c) y d), deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente, en lo términos y con los requisitos que determinen las normas o bases reguladoras de las subvenciones.

Artículo 82. 
 Objeto.

Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:

a) Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios o socias.

b) Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, incluida la constitución y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.

Artículo 83. 
 Desarrollo y financiación.

La financiación de las medidas a desarrollar en el marco de este programa podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades de subvención o alguna que resulte de la combinación de entre ellas:

a) Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Su cuantía de referencia será de 7.000 euros (500 euros más si es mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine, a estos mismos efectos, la administración pública competente), graduándose en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se incorpora como socia trabajadora o socia de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los servicios públicos de empleo, que contemplarán, entre otros, el colectivo de personas con discapacidad, las personas en desempleo de larga duración, personas desempleadas mayores de 45 años, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años y las personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, así como las personas en situación o riesgo de exclusión social no previstas anteriormente.

Asimismo, el servicio público de empleo competente podrá contemplar en sus normas o bases reguladoras la subvención por la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, con una cuantía de referencia de 5.500 euros.

b) Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas. En este caso, se podrá optar por alguna de estas ayudas:

1.º Ayuda financiera sobre préstamo destinado a financiar dichas inversiones, equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 18.000 euros. La subvención se abonará según la fórmula que establezcan las correspondientes normas o bases reguladoras que dicten las administraciones públicas competentes.

2.º Ayuda directa destinada a inversiones para la creación y puesta en marcha de la cooperativa o sociedad laboral, con un límite del 50 por ciento del coste de adquisición y hasta una cuantía de referencia de 18.000 euros.

c) Subvención para la prestación de asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de referencia de esta ayuda será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

d) Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en los siguientes términos:

1.º Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de dichas entidades, cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de las empresas de economía social.

2.º Actividades de difusión. Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o a divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones u cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3.º Actividades de fomento. Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

El importe de estas subvenciones será de hasta el 100 por ciento del coste de la actividad con una cuantía máxima de referencia por actividad de 90.000 euros.

Artículo 84. 
 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en la letra a) del artículo anterior, las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, y de las contempladas en las letras b) y c) del citado artículo, cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

2. Asimismo, en los términos que establezca la administración pública competente, podrán ser beneficiarios de la modalidad de subvención contemplada en la letra d) del artículo anterior, entre otros que pudieran determinar los servicios públicos de empleo en función de sus necesidades, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente.

Artículo 85. 
 Objeto.

Serán objeto del programa para el fomento territorial del empleo las medidas dirigidas a la promoción del empleo a nivel territorial, para cuya finalidad los servicios públicos de empleo podrán aplicar cualquiera de las modalidades de subvención previstas en el artículo siguiente o alguna que resulte de la combinación de entre ellas.

Artículo 86. 
 Desarrollo y financiación.

1. Las modalidades de subvención financiadas en el marco de este programa son las siguientes:

a) Subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.

Esta subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de la persona técnica en gestión de desarrollo local. Su cuantía de referencia será de 33.250 euros por contrato y año. Sin perjuicio de esta cuantía, las subvenciones a otorgar por este concepto se podrán calcular en los términos previstos en el artículo 46.1.

b) Subvenciones para el funcionamiento de Unidades de Promoción y Desarrollo que tengan por objeto colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de activación que se desarrollen en un ámbito territorial concreto, en especial en los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas experienciales de empleo y formación previstos en la subsección 1.ª de la sección 2.ª, así como la implementación de proyectos de desarrollo en un ámbito territorial concreto previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en ese mismo ámbito y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán encomendar a estas Unidades la realización de acciones de apoyo y asesoramiento a PYMES para la elaboración y aplicación de planes de igualdad, según lo previsto en el artículo 69.b). Para todo ello, las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán contratar al personal directivo, técnico y de apoyo preciso. La selección de este personal se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 34 para el personal formador, personal directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo y formación.

Las subvenciones que concedan los servicios públicos de empleo a las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo se destinarán a sufragar los costes que se indican a continuación:

1.º Los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, con las siguientes cuantías de referencia por contrato y año:

Para la directora o director: 39.900 euros.

Para el personal técnico: 33.250 euros.

Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

2.º En su caso, otros gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo, en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento del importe subvencionado por los costes de personal a que se refiere el punto 1.º anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).

c) Subvenciones para la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.

La cuantía de esta subvención se graduará por cada servicio público de empleo en función del número de habitantes que integre cada entidad local, sin que pueda ser superior a una cuantía de referencia de 18.000 euros ni al 70 por ciento del coste de la elaboración de los citados planes o estudios territoriales.

2. Tanto el personal técnico como la Unidad de Promoción y Desarrollo, a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades, luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección

Artículo 87. 
 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

b) Consorcios.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.

Artículo 88. 
 Orientación, emprendimiento e innovación para el empleo.

1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:

a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.

b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los demás grupos sociales en riesgo de exclusión.

d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.

g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de personas trabajadoras autónomas y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.

El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo, a que hace referencia el apartado 2, para que pueda tener la cobertura financiera prevista en el apartado 3.

En el desarrollo de las funciones señaladas en este apartado, los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género.

2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, en cuyo caso será necesario:

a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.

b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo del Sistema Nacional de Empleo.

c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Empleo, previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.

d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por este, requerirá del informe favorable de la Dirección de la Agencia Española de Empleo a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

3. Los gastos de funcionamiento e inversión que se deriven de la ejecución del programa anual de trabajo aprobado y, en su caso, del proyecto de creación y puesta en marcha del Centro, se financiarán con los fondos de modernización distribuidos según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
 Gestión traspasada a las comunidades autónomas.

1. Las comunidades autónomas que asuman el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al empleo, ejercerán las funciones que el presente real decreto atribuye al servicio público de empleo competente y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en virtud de la distribución territorial de los créditos y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

2. Lo establecido en el apartado anterior no se aplicará en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal gestionará estos programas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, mientras su gestión no se transfiera a estas ciudades autónomas.

En este caso, y de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV de este real decreto, el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas establecerán los criterios y los mecanismos de coordinación y colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de estos programas.

Disposición adicional segunda. 
 Programas propios de los servicios públicos de empleo.

1. Además de los programas comunes regulados en este real decreto, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

2. Los programas propios de las comunidades autónomas podrán financiarse, además de con los fondos propios y con los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las mismas dispongan, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 7 de este real decreto. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo cumpliendo los criterios de idoneidad establecidos en los mismos, dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos Planes e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo señalados en el artículo 10.4 del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

En el supuesto de que los programas propios financiados con fondos estatales se gestionen mediante la concesión de subvenciones, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 9 sobre régimen de concesión y justificación de subvenciones por módulos.

3. Se aplicarán a los programas propios de las comunidades autónomas las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV de este real decreto, en especial las referidas a la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima, relativa a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Disposición adicional tercera. 
 Participación de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá a disposición de los servicios públicos de empleo la información necesaria sobre las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo para facilitar su selección e inclusión en los distintos programas de políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Empleo y los objetivos específicos que con tal finalidad se establezcan en los Planes Anuales de Política de Empleo.

2. Para acceder a los programas de políticas activas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios. Los servicios públicos de empleo posibilitarán que la citada inscripción se realice dentro de los plazos establecidos para la solicitud de las prestaciones.

La inscripción implica la suscripción del compromiso de actividad, cuyas exigencias deberán cumplirse y quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.

3. Corresponde al servicio público de empleo competente para la gestión de los programas el seguimiento de la participación en los mismos de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo y la evaluación de los resultados obtenidos. Estos resultados, junto con las incidencias que se detecten en el citado seguimiento, se comunicarán a través del Sistema de Información de los Servicios públicos de empleo (SISPE). De igual forma, el servicio público de empleo competente trasladará las incidencias que le hayan sido comunicadas por las agencias de colocación u otras entidades que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de los programas.

En particular, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal las sanciones impuestas, en su caso, en el ejercicio de su competencia a las personas beneficiarias a raíz de las infracciones constatadas en el seguimiento. Así mismo, comunicarán, en el momento en que se produzcan, las infracciones detectadas cuya sanción pudiera corresponder al citado organismo.

Disposición adicional cuarta. 
 Difusión y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada programa establezcan las administraciones públicas competentes a los beneficiarios de los programas previstos en este real decreto, cuando aquéllas se tramiten como subvención deberán cumplir también las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas. Para ello se identificarán convenientemente, considerando las características de cada programa, las actividades, obras o servicios que se realicen al amparo de los programas previstos en este real decreto, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades autónomas.

2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones incluidas en los programas de políticas activas de empleo contemplados en este real decreto, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, cuando dichos programas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, y cuyos fondos se hayan distribuido a las comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional quinta. 
 Financiación en las comunidades autónomas de régimen foral.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la financiación de los programas que contempla este real decreto en las comunidades autónomas de régimen foral se efectuará en los términos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, así como de la normativa específica que resulte de aplicación.

Disposición adicional sexta. 
 Obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas..

Las obras y servicios promovidos en el ámbito local por las entidades beneficiarias del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª de este real decreto, y normativa que se dicte para su desarrollo y ejecución, podrán ser afectadas al programa de fomento del empleo agrario cuando aquéllas estén dentro de su ámbito territorial de aplicación, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Estas obras y servicios estarán supeditadas a lo establecido en dicho Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en lo relativo a determinación, localización y selección de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selección de los trabajadores, duración de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en la citada norma que afecten al desarrollo de los proyectos.

Disposición adicional séptima. 
 Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del Sistema Nacional de Empleo se considerarán compatibles con el mercado interior cuando tengan cabida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ayudas en las que no concurran todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no se considerarán ayudas estatales incompatibles con el mercado interior europeo las que se otorguen a entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan una actividad económica ni ofrezcan bienes y servicios en un mercado.

b) Ayudas a la formación y ayudas a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, que estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo.

c) Ayudas a empresas que compensen la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la inclusión social de personas vulnerables, que, asimismo, serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

d) Ayudas que, según se determine en cada caso por la administración pública competente, se sometan al régimen de minimis en los términos establecidos en alguno de los siguientes Reglamentos comunitarios:

1.º Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia. El plazo de vigencia de este régimen de minimis aplicable a estas ayudas será el establecido en el artículo 8 del mencionado Reglamento (hasta 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período suplementario de seis meses establecido en su artículo 7.4.

2.º Reglamentos (UE) números 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el sector de la pesca y de la acuicultura, respectivamente.

Disposición adicional octava. 
 Convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales.

Los servicios públicos de empleo podrán, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, ajustar las previsiones de los programas aquí regulados y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada y el seguimiento y control efectivo conforme a lo previsto en los arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional novena. 
 Pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b) y la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en su normativa de desarrollo, en la formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de empleo-formación subvencionados por las administraciones públicas, los servicios públicos de empleo competentes podrán prever en sus normas o bases reguladoras que los pagos anticipados de la subvención puedan ser de hasta el 100 por ciento.

Disposición adicional décima. 
 Concesión directa de determinadas subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las disposiciones del citado real decreto serán de aplicación a las medidas o programas comunes que a continuación se relacionan:

a) Medidas previstas en el artículo 47.2.a), b) y c), relativas al programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

b) Medidas del artículo 52.1.a), b) y c), relativas al programa de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

c) Medidas previstas en el artículo 78, referidas al programa de fomento del empleo autónomo.

d) Becas para los alumnos de los programas experienciales de empleo y formación a que hace referencia el artículo 35.1.b).

e) Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, cuando se afecten al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta de este real decreto.

f) Las prórrogas de las subvenciones para la contratación del personal técnico en gestión de desarrollo local, reguladas en el artículo 86.1.a), cuando dichas prórrogas se prevean en la correspondiente norma o bases reguladoras de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con la modificación realizada por la disposición final segunda, el citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, será de aplicación a los incentivos a la contratación previstos en este real decreto.

Disposición adicional duodécima. 
 Participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo.

1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal.

2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional duodécima. 
 Formas de gestión.

Cuando las administraciones públicas competentes adopten otras formas de gestión distinta a la subvencional, según lo previsto en el artículo 12, podrán aplicar a las mismas, siempre que resulte posible, los conceptos y cuantías de referencia establecidos en este real decreto para los supuestos de gestión mediante la concesión de subvenciones, incluida la posibilidad de su incremento o reducción prevista en el artículo 8.2, así como el régimen de concesión y justificación por módulos. La administración pública competente podrá extender dicha aplicación, además de a los programas comunes, a los programas propios financiados con fondos estatales.

Disposición adicional decimotercera. 
 Proyectos integrales de empleo de iniciativa privada.

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán financiar con fondos propios proyectos integrales de empleo regulados en la subsección 3.ª de la sección 1.ª Para ello, tendrán que solicitar la aprobación del proyecto al Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a desarrollar. En el caso en el que el desarrollo se efectúe en más de una Comunidad Autónoma, la aprobación la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El procedimiento de aprobación que se regule al efecto, asegurará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 24, 25 y 26 y el seguimiento del proyecto.

3. Podrá incentivarse la contratación indefinida de las personas participantes en estos proyectos integrales de empleo, en los términos previstos en el artículo 27.3.

Disposición adicional decimocuarta. 
 Condicionamiento presupuestario y gastos de personal.

1. La financiación de los programas comunes previstos en este real decreto, y en su caso la de los programas propios de las comunidades autónomas, estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Este real decreto no supone, por sí mismo, aumento neto de los gastos de personal, sin perjuicio de la incidencia que las actuaciones derivadas de su desarrollo y aplicación pudiera tener en el personal de los servicios públicos de empleo competentes, en cuyo caso estos deberán ajustarse a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.

Disposición adicional decimoquinta. 
 Bases reguladoras comunes.

Sin perjuicio de la facultad de las Administraciones públicas competentes para aplicar y desarrollar el presente real decreto a partir de su entrada en vigor, y de conformidad con los criterios que se adopten en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a través de las correspondientes órdenes ministeriales se establecerán, en su caso, bases reguladoras que sirvan de marco a las convocatorias de subvenciones de los servicios públicos de empleo para la financiación de programas comunes de activación para el empleo.

Disposición transitoria 

Disposición transitoria única. 
 Procedimientos en vigor.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
 Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes, así como, en su caso, las normas que las desarrollan o las modifican:

a) Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

b) Artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

d) Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

e) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1983, de desarrollo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

f) Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

g) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

h) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

i) Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

j) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

k) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

l) Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

m) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

n) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E)

ñ) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985.

o) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

p) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

q) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

r) Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por las que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
 Modificación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que queda redactado de la manera siguiente:

«Las Administraciones Públicas podrán conceder subvenciones destinadas a equilibrar el presupuesto de los centros especiales de empleo, cuando dichos Centros carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el artículo anterior.

A estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el centro especial de empleo, cuando el objetivo y la finalidad del mismo sea exclusivamente la inclusión laboral y social de personas con discapacidad.

La imprescindibilidad social ha de entenderse como la verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación será realizada en función de estos parámetros o cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente:

a) Ratio de los trabajadores con discapacidad y con especiales dificultades que integran la plantilla de personas con discapacidad.

b) Ratio de personas trabajadoras con discapacidad que integran la plantilla contratadas con una modalidad indefinida.

c) Servicios de ajuste personal y social prestados por el centro especial de empleo.»

Disposición final segunda. 
 Modificación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Se añaden nuevas letras m) y n) al artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, que queda redactada en los siguientes términos:

«m) Subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

n) Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.»

Disposición final tercera. 
 Modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Se modifica el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.1, se redacta en los siguientes términos:

«1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.»

Dos. El artículo 4.2 queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de referencia de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Tres. El artículo 7.1 queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases o normas reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma.»

Disposición final cuarta. 
 Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.1 se redacta de la siguiente manera:

«1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.»

Dos. El artículo 4.1, primer párrafo, queda redactado como sigue:

«1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:»

Tres. El artículo 4.2, primer párrafo, queda redactado como sigue:

«2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:»

Cuatro. El artículo 5.2 queda redactado como sigue:

«2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de este real decreto, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más.

No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.»

Cinco. El artículo 7.2 se redacta de la siguiente manera:

«2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.»

Seis. El artículo 8.2 queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora incluida en el apartado a),

b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora incluida en el apartado b), y

c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora incluida en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Las cuantías de las subvenciones previstas en este apartado podrán ser actualizadas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Siete. El artículo 8.4 queda redactado como sigue:

«4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en este real decreto referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior al señalado en el artículo 5.2.»

Ocho. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. 
 Personas con capacidad intelectual límite.

Serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:

a) El tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7.2, será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.

b) La cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 8 será de 1.625 euros anuales por cada trabajador.»

Disposición final quinta. 
 Modificación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El artículo 28.1, cuarto párrafo, y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

1. Podrán ser objeto de financiación al amparo de este real decreto las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

La competencia para la concesión de los programas de formación con compromiso de contratación corresponderá al órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma, si bien requerirán de una coordinación unificada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal por concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:

a) Que afecten a un ámbito superior al de una comunidad autónoma porque los compromisos de contratación se adquieran por entidades de ámbito estatal o empresas con centros de trabajo situados en dos o más comunidades autónomas, y que dichos compromisos de contratación respondan a un plan formativo y de empleo de dichas entidades o empresas.

b) Que, con carácter general, los participantes en los programas que sean contratados se incorporen a centros de trabajo situados en sus respectivas comunidades autónomas.

c) Que la empresa o entidad beneficiaria precise centralizar la impartición de la formación en una sola comunidad autónoma, y ello requiera, por tanto, la movilidad geográfica de los alumnos.

En este supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la coordinación de los programas y a la concesión de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas. Por su parte, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas realizarán la preselección de los participantes de acuerdo con las normas específicas que estas dicten al efecto. En su caso, realizarán también la gestión de las prácticas no laborales, si las hubiere, y el seguimiento de los contratos realizados según los compromisos de contratación adquiridos.

2. Sin perjuicio del régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones antes señalado, los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse asimismo de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.c) de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, así como con el régimen previsto en el artículo 6.5.d) de la citada ley cuando se prevea por real decreto la concesión directa de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.»

Disposición final sexta. 
 Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final séptima. 
 Nuevo marco legal de políticas activas de empleo.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, realizará las adaptaciones que resulten necesarias para adecuar el contenido de este real decreto al nuevo marco legal que se derive de la reforma 5 «Modernización de las políticas activas de empleo» prevista en el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya sea mediante la modificación del mismo o bien a través del desarrollo reglamentario del citado nuevo marco normativo.

Disposición final octava. 
 Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas.

3. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá actualizar mediante orden las cuantías de las ayudas establecidas en este real decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final novena. 
 Adaptación normativa.

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adoptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.

Disposición final décima. 
 Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobiernoy Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ