Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el cual se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por la ocupación y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro.
Vigente desde 12/01/2023 | DOGV 9509/2023 de 11 de Enero de 2023
Esta norma fomenta los pactos territoriales como instrumentos que garanticen un crecimiento de empleo de calidad y un desarrollo local sostenible a través de la concertación territorial.
Así mismo, pretende dar publicidad y transparencia mediante la creación de un registro autonómico que sirva también para simplificar en el futuro la documentación administrativa de acceso a las ayudas públicas por parte de los pactos territoriales.
La norma es de aplicación a las entidades que manifiesten su voluntad de impulsar un pacto mediante la concertación territorial entre administraciones locales, organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en la Comunitat Valenciana y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados en el territorio para el desarrollo socioeconómico sostenible, en sus relaciones con LABORA y otros departamentos del Consell de la Generalitat.
Los agentes de empleo y desarrollo local que presten servicios en las corporaciones locales integradas en el pacto territorial, para cuya contratación o mantenimiento se haya obtenido subvención, han de participar de manera activa en los pactos dentro del ámbito de sus funciones, de acuerdo con las previsiones que puedan establecer las correspondientes convocatorias de ayudas dirigidas a financiar dicha contratación.
Antes del 11 de julio de 2023 los pactos ya existentes deben solicitar su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana y ofrecer previamente la participación a aquellos municipios del ámbito de actuación que todavía no formen parte del mismo, haciendo constar esta circunstancia en el documento de solicitud de inscripción en el registro.
Vigencia desde: 12-01-2023
Desde la celebración del Consejo Europeo de Florencia en junio de 1996, la Unión Europea ha venido impulsado los procesos de concertación social a escala territorial a través de la promoción de los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local como instrumento para avanzar en el fortalecimiento de la dimensión territorial de las políticas socioeconómicas sostenibles.
Los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local se configuran como espacio deliberativo de participación de agentes sociales y económicos más representativos y administraciones públicas en la decisión de aquellos aspectos que afectan al territorio, y son uno de los instrumentos que van a permitir adecuar la política local a los problemas y necesidades del territorio. El ámbito territorial proporciona una mayor proximidad y facilidad para la discusión plural y fluida entre los diferentes actores.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 19 que, en el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible basado, entre otros, en el empleo estable y de calidad. También promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las de interior.
De igual modo, el Estatuto recoge el mandato por el que la Generalitat debe promover la participación de los agentes económicos y sociales más representativos y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Al promover la concertación y el diálogo social se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones.
Corresponde asimismo a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el fomento activo de la ocupación.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat puede constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social y la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de I+D+i, según lo previsto en el artículo 79.1 del Estatuto.
Por su parte, el artículo 4 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. Este mismo artículo prevé el establecimiento de mecanismos de colaboración con las entidades locales y la participación de estas en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo.
Entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, de acuerdo con el artículo 37.1.e de la citada ley de empleo, está su adecuación a las características del territorio teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.
La concertación territorial entre los agentes socioeconómicos y las administraciones locales que actúan en cada territorio de la Comunitat Valenciana es fundamental en la ejecución de las políticas públicas, tanto en materia de empleo y desarrollo local como en otros ámbitos de actuación. La concertación territorial y el diálogo social han de permitir el acuerdo en la diagnosis y los proyectos necesarios para la dinamización socioeconómica y sostenible de cada territorio y la generación de actividad económica y empleo de calidad, mejorando la cohesión social y territorial. En este sentido, los agentes públicos locales y los agentes sociales y económicos de un ámbito geográfico son quienes mejor conocen las necesidades y las características de su población y de su territorio.
La participación de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en la Comunitat Valenciana y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes en el territorio, ya sean públicos o privados, es fundamental para el desarrollo socioeconómico sostenible en los diferentes territorios valencianos mediante la creación de verdaderos espacios de colaboración, cooperación y consenso en los diferentes ámbitos.
Para determinar el ámbito geográfico de concertación territorial se tomará en consideración la distribución del territorio por áreas funcionales, delimitada conforme a criterios de funcionalidad, en las que se podrán desarrollar planes o estrategias territoriales, de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell.
Un ejemplo de concertación territorial, que ha venido funcionando desde el año 2001, son los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local que, con distinta presencia a lo largo del tiempo y del territorio valenciano, han actuado como dinamizadores de sus territorios. A partir del año 2016, con la aprobación del Plan estratégico de LABORA 2016-2022 y el plan «Avalem territori» se avanza en el reconocimiento de los pactos territoriales como instrumento para el desarrollo de actuaciones y proyectos desde la perspectiva territorial. Uno de los frutos del plan «Avalem territori» ha sido la realización del diagnóstico territorial y las estrategias por áreas funcionales de todo el territorio valenciano que, a su vez, ha conducido a la elaboración de estrategias territoriales por cada uno de los pactos existentes en la Comunitat Valenciana. En las estrategias territoriales se ha adaptado el diagnóstico a las peculiaridades y necesidades de cada territorio para definir las principales líneas y ámbitos de actuación.
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, LABORA), organismo autónomo de la Generalitat a quien se le atribuye el impulso a los pactos territoriales en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos del territorio, apuesta por procedimientos participativos que garanticen la coordinación en la planificación y la gestión de las políticas de empleo para optimizar el uso de los recursos públicos, evitando duplicidades.
Es el caso del programa de ayudas para el fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local, regulado en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que tiene la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo.
Con la aprobación del presente decreto, el Consell pretende avanzar un paso más en el fomento de los pactos territoriales, como figura clave del diálogo social y de las políticas territoriales, para regular los aspectos básicos de participación y actuación de los distintos agentes en los acuerdos en materia de empleo y desarrollo local, de promoción y desarrollo económico sostenible y armónico, para que contribuyan a fomentar la concertación social, la cohesión territorial y la vertebración de los agentes socioeconómicos locales. Así mismo, pretende dar publicidad y transparencia mediante la creación de un registro autonómico que sirva también para simplificar en el futuro la documentación administrativa de acceso a las ayudas públicas por parte de los pactos territoriales.
La regulación de los pactos territoriales responde a principios como la integración de las políticas de empleo y la colaboración con otros actores, el respeto por la autonomía local, el reconocimiento de la diversidad geográfica, la responsabilidad y participación de los actores locales, públicos y privados, y la ejecución de las políticas de abajo arriba.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación que prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto constituye el instrumento apropiado para dar respuesta a una realidad territorial, como es la existencia de un gran número de pactos y acuerdos territoriales en nuestra comunidad autónoma. En aplicación del principio de eficiencia este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, por instrumentar una medida de fomento que no introduce ninguna restricción de derechos y de seguridad jurídica, que resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea, y de transparencia, ya que en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave.
Asimismo, la norma se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que cuenta entre sus objetivos básicos con el de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat vigente.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 30 de diciembre de 2022,
DECRETO:
1. El objeto de este decreto es la regulación de la adopción y reconocimiento de los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana (en adelante pactos territoriales) como instrumentos que garanticen un crecimiento de empleo de calidad y un desarrollo local sostenible a través de la concertación territorial.
2. Asimismo, el decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana como herramienta que permita un conocimiento y seguimiento de los Pactos que se constituyan, así como de sus modificaciones.
1. La concertación territorial, en el ámbito del empleo y el desarrollo local sostenible, es el proceso de diálogo para alcanzar un acuerdo de voluntades entre las administraciones locales de un ámbito territorial y las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.a de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, pudiendo incorporarse otros agentes institucionales y actores relevantes en el territorio con la finalidad de impulsar el crecimiento económico sostenible, generar empleo, fomentar el desarrollo socioeconómico en cada territorio y facilitar la coordinación y la integración de las políticas de empleo y desarrollo local sostenible.
2. La Generalitat fomentará la concertación territorial necesaria para adoptar pactos territoriales de carácter supramunicipal o local que pongan especial atención en un conjunto de iniciativas coherentes y orientadas a cubrir las necesidades territoriales, en atención a la especificidad del territorio.
La concertación territorial se materializará en la adopción del Pacto territorial que se formalizará en un documento firmado por las partes integrantes del acuerdo y que podrá dar lugar a la creación de una persona jurídica independiente para la consecución de sus objetivos.
El Pacto deberá determinar su ámbito de actuación territorial teniendo en cuenta las áreas funcionales que figuran en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana debiéndose considerar necesariamente los vínculos ya existentes entre los municipios de naturaleza histórica, administrativa y socioeconómica.
Este decreto es aplicable a las entidades que manifiesten su voluntad de impulsar un pacto mediante la concertación territorial entre administraciones locales, organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en la Comunitat Valenciana y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados en el territorio para el desarrollo socioeconómico sostenible, en sus relaciones con LABORA y otros departamentos del Consell de la Generalitat.
La Generalitat fomentará mediante una red la colaboración entre los pactos territoriales de la Comunitat Valenciana para inducir procesos de cambio y afrontar retos concretos o aspectos funcionales con el fin de valorar al máximo el potencial territorial.
La Generalitat favorecerá y apoyará la participación de los pactos territoriales en el diseño de las políticas de los distintos departamentos del Consell, así como su concurrencia a las posibles convocatorias de ayudas públicas o la firma de convenios de colaboración en las que, por su objeto, pudieran tener cabida.
1. La adopción de un pacto territorial deberá considerar el ámbito de actuación territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto, y se materializará mediante la firma de un documento por la totalidad de participantes en el que se exprese el acuerdo global para consensuar su actuación en materia de empleo y desarrollo local sostenible, en la que se deberán contemplar medidas de acción positiva a favor de las mujeres y procurar una participación equilibrada de mujeres y hombres, tanto en la fase de consenso para la adopción del pacto como en la constitución de sus órganos de gobierno y representación, en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Para la adopción del Pacto territorial se exigirá la participación de varias entidades locales del territorio, incluidas las Mancomunidades, que representen un número mínimo de cinco municipios, o de una única entidad local siempre que aglutine una población de al menos 100.000 habitantes y, en cualquier caso, se exigirá necesariamente la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A los pactos territoriales podrán sumarse otros actores clave, públicos y privados, del ámbito territorial.
3. Con carácter excepcional, si el número de entidades locales que pretenden adoptar un pacto territorial es inferior a cinco, las entidades locales interesadas formularán propuesta a la comisión de seguimiento, regulada en el artículo 16 del presente decreto, que podrá autorizar o desestimar el reconocimiento de pacto territorial. La desestimación deberá motivarse.
4. Las entidades integrantes del pacto territorial podrán constituir una entidad para la gestión del pacto con personalidad jurídica propia independiente de quienes la crean, ya sea una asociación, fundación, consorcio o cualquier otra persona jurídica de similar naturaleza. Corresponderá a dicha entidad la puesta en marcha de cuántas iniciativas y actuaciones estime conveniente.
5. Para la adopción de un pacto territorial se promoverá la participación de todos los municipios y agentes clave incluidos en su ámbito territorial de actuación. Se acreditarán las actuaciones llevadas a cabo a tal fin y su resultado. Todos los municipios y agentes clave comprendidos en el ámbito territorial del pacto tendrán derecho a integrarse en el mismo.
6. Un municipio no podrá formar parte de más de un pacto territorial.
La adopción del Pacto territorial deberá acreditarse mediante documento, firmado por todas las entidades que lo integran, en el que habrá de figurar:
a) Denominación del pacto territorial.
b) Ámbito territorial y/o funcional en el que realizará su actuación y justificación objetiva.
c) Entidades integrantes.
d) Fines u objetivos.
e) Órganos de gobierno y representación legal.
f) Forma de elección, funciones y duración en el cargo.
g) Régimen de organización y funcionamiento.
h) Sistema de adopción de acuerdos.
i) Periodo de vigencia del acuerdo.
j) Forma jurídica adoptada, en su caso.
k) Dirección web y redes sociales.
1. Las normas organizativas del pacto territorial regularán los supuestos de adhesión de nuevas entidades o separación de las integrantes.
2. Si durante la vigencia del pacto territorial alguna de las entidades locales que lo integran manifiesta su voluntad de separarse del mismo y, como consecuencia, el pacto no alcanza el número mínimo de municipios señalado en el apartado 2 del artículo 7, el resto de entidades que lo integran decidirán preferentemente sobre la procedencia de incorporar nuevos municipios en sustitución de los que se separan del pacto. Si esta primera opción no fuera posible, decidirán sobre la continuidad de la actividad del Pacto territorial o sobre cualquier otra cuestión que pueda afectar a dicha continuidad.
El acuerdo adoptado deberá comunicarse a la comisión de seguimiento, regulada en el artículo 16 de la presente norma, que valorará sobre la viabilidad o inviabilidad de dar continuidad al pacto territorial.
3. En caso de que cualquiera de los agentes sociales y económicos más representativos manifiesten en el seno del pacto territorial su voluntad de no continuar formando parte del mismo, se trasladará dicha solicitud a la comisión de seguimiento, que iniciará un procedimiento tendente a garantizar la permanencia del pacto territorial y emitirá una propuesta de recuperación del diálogo social. No obstante, si finalmente cualquiera de los agentes sociales y económicos abandonan el pacto, se producirá la disolución del mismo.
4. En el caso de que sea alguna de las restantes entidades clave en el territorio quien manifieste su voluntad de no continuar formando parte del pacto, se estará a lo que dispongan las normas de funcionamiento del pacto territorial.
La vigencia de un pacto territorial será de cuatro años, sin perjuicio de que se acuerde un régimen de prórrogas o extinción en cualquier momento, de acuerdo con las normas que rigen su funcionamiento.
1. Se crea el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, que queda adscrito a LABORA, organismo autónomo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano que le sustituyera con competencias en materia de ejecución de las políticas activas de empleo.
2. El registro será público y accesible en la página web de LABORA, www.labora.gva.es y en el Portal de Transparencia. Ambos sitios cumplirán los requisitos establecidos en el Real decreto 1112/2018, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, a fin de garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso digital de todas las personas usuarias.
3. Como contenido mínimo figurará en el registro el nombre del pacto territorial, sus integrantes, sus objetivos, su ámbito de actuación, dirección web y redes sociales.
1. La creación, modificación o disolución de un pacto territorial será objeto de inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana.
2. La inscripción en el Registro será preceptiva para poder optar a subvenciones y otros instrumentos de fomento que LABORA y otros departamentos del Consell puedan articular para mejorar y promover la concertación territorial en el ámbito de las políticas de empleo y el desarrollo socioeconómico sostenible del territorio.
3. La inscripción o cualquier modificación de los datos que constan en el registro se realizará de manera telemática a través del enlace facilitado al efecto en la página web de LABORA en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de adopción o de modificación del pacto, mediante el formulario normalizado suscrito por la persona que ejerza la representación legal del pacto territorial.
En este sentido, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación y firma tendrán un contenido accesible, en virtud del artículo 3.2 del Real decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de creación firmado por todas las entidades integrantes del pacto territorial.
b) Estatutos de la persona jurídica, en caso de creación de una persona jurídica independiente.
c) En caso de modificación del acuerdo o sus integrantes, documento de modificación del acuerdo o estatutos.
d) En caso de que se incorpore una nueva entidad, documento de adhesión suscrito por la persona que ejerza la representación legal.
e) En caso de que cause baja una entidad, documento comunicando la baja suscrito por la persona que ejerza la representación legal.
f) En caso de disolución o liquidación, documentación acreditativa de la disolución o liquidación de la entidad.
5. La Dirección General de LABORA competente en materia de fomento de empleo resolverá sobre la inscripción de la creación, modificación y baja de los pactos territoriales.
El régimen jurídico de los pactos territoriales será democrático y se ajustará a lo previsto en el presente decreto sin perjuicio de lo que, dentro del principio de libertad de pactos, puedan establecer las normas de creación o adopción del pacto territorial, procurando una participación equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de sus órganos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente decreto.
1. Las convocatorias, sesiones y actas de los órganos colegiados de los pactos territoriales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El espíritu de los pactos territoriales conlleva una participación viva y activa de todos los agentes y entidades que lo integran. Con esta finalidad, las normas de organización y funcionamiento de los pactos garantizarán la participación y el conocimiento de todas las entidades integrantes del pacto territorial y se reunirán de forma periódica para mantener actualizado el diagnóstico del territorio, fijar y actualizar sus objetivos estratégicos, y contribuir al desarrollo continuado de su estrategia territorial.
Para la consecución de estos objetivos, y sin perjuicio de lo establecido en las normas de funcionamiento del Pacto territorial, se realizarán un mínimo de dos convocatorias anuales. En estas sesiones deberán participar las entidades integrantes del Pacto y, en su caso, un representante de LABORA. En el supuesto de que la celebración de la sesión esté motivada por la concurrencia del Pacto territorial a convocatorias de ayudas de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, se instará la participación de representantes de los diferentes ámbitos.
3. Con carácter previo a la solicitud de una subvención, las entidades integrantes del pacto territorial habrán de reunirse para consensuar la actuación o proyecto a desarrollar. Será también preceptiva la celebración de una sesión una vez finalizado el proyecto o las actuaciones subvencionadas con el fin de analizar y evaluar su ejecución.
4. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona que ostente la presidencia o representante legal o persona que le sustituya, de la persona que ejerza las funciones de secretaría o quien la sustituya y de la mitad, al menos, del resto de sus integrantes, siempre y cuando entre esa mitad de integrantes se encuentren las personas representantes de los agentes sociales y económicos.
5. Los acuerdos serán adoptados por el voto que establezcan las normas de funcionamiento del pacto territorial, se levantará acta y se dará cuenta a LABORA, a través del Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana.
1. La presidencia del pacto territorial recaerá en una de las personas que ostente la alcaldía o representación legal de las entidades locales que lo integran y será elegida por la mayoría que se establezca en el documento de creación y funcionamiento del pacto, pudiendo determinarse que dicho cargo sea rotatorio.
2. Corresponderá a la persona que ostente la presidencia del pacto territorial:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de representante legal.
3. La secretaría del pacto territorial recaerá en una de las personas representantes de cualquiera de las entidades integrantes del Pacto y será elegida por la mayoría que se establezca en el documento de creación y funcionamiento del pacto, pudiendo determinarse que dicho cargo sea rotatorio. La designación y cese, sustitución temporal en casos de vacante, ausencia o enfermedad y funciones de la persona que ostente la secretaría, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Asimismo, las funciones, derechos y sustitución de los restantes miembros de los órganos colegiados de los pactos territoriales, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
1. Se crea la comisión de seguimiento de los pactos territoriales que se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten más de diez pactos territoriales o cuando se cree un nuevo pacto territorial o se tenga conocimiento previo de disolución o bajas que puedan dar lugar a la disolución de alguno de ellos, o a petición de cualquiera de los tres grupos que integran la comisión.
2. La comisión de seguimiento estará integrada por representantes de las administraciones públicas, de los agentes sociales y económicos más representativos que integran el Consejo de Dirección de LABORA:
• Cuatro personas que representen a LABORA (la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento del empleo o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y las personas titulares de las direcciones territoriales o personas en quienes deleguen), de entre quienes se elegirá la persona que realice las funciones de secretaría.
• Cuatro personas representantes de los Agentes sociales y económicos más representativos integrantes del Consejo de Dirección de LABORA: una por cada una de las organizaciones sindicales y dos por la organización empresarial.
Se procurará que la Comisión de seguimiento cumpla con los criterios de presencia paritaria de mujeres y hombres.
3. Podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la comisión de seguimiento:
• La persona titular de la dirección general competente en materia de economía sostenible o persona en quien delegue,
• La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo o persona en quien delegue,
• La persona titular de la dirección general competente en materia de educación o persona en quien delegue,
• La persona titular de la dirección general competente en materia de industria o persona en quien delegue,
• Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,
• Tres personas que, con carácter rotatorio, representen a los pactos territoriales, una por cada provincia.
Asimismo, podrá asistir el personal técnico de la subdirección general competente en materia de fomento del empleo y representantes de otras áreas de la Generalitat u otras Administraciones públicas, de acuerdo con las materias a tratar.
4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría simple.
5. La presidencia de la comisión dará cuenta de los pactos territoriales inscritos en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana desde la última sesión y de sus modificaciones, de la planificación de las políticas activas de empleo en el ámbito de la concertación territorial y de cualquier otro asunto que sea propuesto por sus miembros y/o los propios pactos territoriales.
6. Tras cada reunión de la comisión de seguimiento se levantará acta, de cuyas conclusiones se informará a todos los pactos territoriales.
La aplicación y desarrollo del presente decreto no tendrá incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a los departamentos del Consell competentes por razón de la materia.
Los y las agentes de empleo y desarrollo local que presten servicios en las corporaciones locales integradas en el pacto territorial, para cuya contratación o mantenimiento se haya obtenido subvención, participaran de manera activa en los pactos dentro del ámbito de sus funciones, de acuerdo con las previsiones que puedan establecer las correspondientes convocatorias de ayudas dirigidas a financiar dicha contratación.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El departamento competente en materia de empleo será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma y garantizará:
• La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
• El cumplimiento del deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.
• La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. En relación con los órganos previstos en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de dichos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Las entidades que, conforme a lo previsto en la presente norma, propongan personas para ser miembros de dichos órganos, deberán proporcionarles previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante el departamento de la Generalitat competente en materia de empleo.
Los pactos territoriales dispondrán de un plazo de seis meses para establecer y adaptar su régimen organizativo y normas de funcionamiento a lo dispuesto en el presente decreto.
En el plazo de seis meses desde la publicación del presente decreto en el DOGV, los pactos ya existentes habrán de solicitar la inscripción del Pacto en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana y ofrecer previamente la participación a aquellos municipios del ámbito de actuación que todavía no formen parte del mismo, haciendo constar esta circunstancia en el documento de solicitud de inscripción en el registro.
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo de este decreto.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de diciembre de 2022
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ