Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Vigente desde 08/08/2023 | BOPV 137/2023 de 19 de Julio de 2023
Esta norma es de aplicación a los lugares o centros de culto ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a todos aquellos espacios y equipamientos públicos que se destinen, esporádicamente, a una actividad de naturaleza religiosa, excepto los lugares o centros de culto situados en centros hospitalarios, asistenciales o educativos, en cementerios, en tanatorios y en centros penitenciarios, así como a los ubicados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales, todos los cuales se rigen por la correspondiente normativa, si bien en su aplicación se procurará atender a los principios que inspiran esta ley.
Entre otros aspectos, la norma regula los instrumentos de ordenación de los usos del suelo y los edificios en relación con el establecimiento de centros de culto, así como las licencias urbanísticas, la comunicación de apertura de lugares o centros de culto, la aplicación del régimen de actividades clasificadas, otras autorizaciones de actividad, así como las condiciones técnicas y materiales de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto y las medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura.