Regulación de los centros municipales de información a la mujer de Andalucía


Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.

Vigente desde 30/06/2022 | BOJA 110/2022 de 10 de Junio de 2022

Esta norma regula los centros municipales de información a la mujer financiados al 50% por parte de los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

- se regulan por primera vez los requisitos funcionales, materiales y personales con los que deben contar los centros municipales de información a la mujer, para poder obtener la cofinanciación establecida por ley;

- se concreta el procedimiento de concesión directa de las subvenciones cuya forma de finalización es un convenio;

- se establece el principio de atención universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios de los referidos centros con independencia del municipio de origen de la mujer víctima de violencia de género; y

- se reconoce el derecho a presentar sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un centro municipal de Información a la mujer.

Vigencia desde: 30-06-2022

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El artículo 10.2 prevé que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, el artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en su artículo 16 establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Según su artículo 73.1 corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del asociacionismo de mujeres.

El artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer con el fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer. Más tarde, la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, añade un nuevo apartado 2.bis al artículo 30 de Ley 10/1988, de 29 de diciembre, para ello se establece que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece en su Exposición de Motivos que tiene como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género. Por ello, en el artículo 5 establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

La citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 62.bis, establece que:

«1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.

2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.

3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.»

Por otro lado, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género establece en su artículo 41.bis que los centros municipales de información a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género, que deben actuar en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local.

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que los municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

II

Los artículos 24 y 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, prevén, respectivamente, la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales, y la necesidad de financiación de nuevas atribuciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes.

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En este sentido cabe destacar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios, desde hace tres décadas, que ha hecho posible la creación y mantenimiento de los 180 centros municipales de información a la mujer en Andalucía que gracias a su zonificación y territorialización han acercado, potenciado y apoyado el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los municipios.

Los centros se han revelado como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la promoción de la igualdad de oportunidades gracias a las actividades que desarrollan y a la atención que prestan inestimablemente a las personas que demandan el servicio, principalmente en los ámbitos jurídico, psicológico y de información de acceso a los recursos disponibles. Dentro de la atención prestada merece destacarse especialmente la de las mujeres en situación de vulnerabilidad por diversos motivos y, en concreto, el servicio prestado a las mujeres que fueron víctimas de violencia de género. De este modo los centros se han convertido en herramientas decisivas en la prevención, detección, tratamiento y lucha en general contra esta lacra social desde una relación de proximidad y atención directa.

III

A fin de garantizar que las mujeres andaluzas sigan disponiendo, sin discriminación alguna en razón del territorio, de estos servicios tan necesarios aún, el gobierno andaluz pretende con este decreto, por mandato legal, una regulación de las funciones, composición y funcionamiento de los centros municipales de información a la mujer cuya financiación cuente con un cincuenta por ciento por parte de los presupuestos de la Junta de Andalucía. Para ello se establece la firma de convenios entre el Instituto Andaluz de la Mujer y las entidades locales que instrumentalizarán la cofinanciación a través de subvenciones de concesión directa reguladas en el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Hasta la entrada en vigor de este decreto, el régimen jurídico aplicable para la financiación de los centros municipales de información a la mujer lo conforman la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva y la Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.

Entre las principales novedades que establece este decreto destacan las siguientes: se regulan por primera vez los requisitos funcionales, materiales y personales con los que deben contar los centros municipales de información a la mujer, a fin de poder obtener la cofinanciación establecida por ley, aportando así una mayor seguridad jurídica; se concreta el procedimiento de concesión directa de las subvenciones cuya forma de finalización es un convenio; se establece además el principio de atención universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios de los referidos centros con independencia del municipio de origen de la mujer víctima de violencia de género; y se reconoce el derecho a presentar sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer.

IV

El decreto consta de cuatro capítulos, diecinueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales, el capítulo segundo a las funciones de los centros municipales de información a la mujer, en el capítulo tercero a los requisitos de los centros municipales de información a la mujer y por último, el capítulo cuarto regula el régimen de cofinanciación y convenios.

De la parte final debe destacarse la disposición adicional única, que admite la extensión de la financiación autonómica al coste de relativo a las personas que con arreglo a la normativa anterior ocuparan el puesto de informadoras, pues como excepción del régimen previsto en el decreto, se prevé que puedan ejercer las funciones de agentes de igualdad siempre que cuenten con una antigüedad mínima de tres años en el puesto, aunque no posean la titulación exigida en el artículo 14.2.a) del decreto.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las personas destinatarias.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa.

Por otra parte, en la fase de audiencia e información pública los organismos, entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en el portal de «Participación pública en proyectos normativos» de la Junta de Andalucía.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes exigidos conforme a la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPITULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Este decreto tiene como objeto regular las funciones, composición y funcionamiento que deberán cumplir los centros municipales de información a la mujer dependientes de las entidades locales en Andalucía, para recibir la cofinanciación destinada a su creación y mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 2. 
Definición y naturaleza.

1. A los efectos de este decreto y según lo establecido en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se entiende por centros municipales de información a la mujer (en adelante, los centros) las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.

2. Los centros desarrollarán su actividad de manera transversal en todos los ámbitos y con todos los colectivos del municipio para implementar las políticas de igualdad y de prevención de la violencia de género, especialmente en el ámbito educativo, social, salud y cultural.

3. Los centros carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan:

  • a) De titularidad de los ayuntamientos.
  • b) De titularidad de mancomunidades de municipios y consorcios reconocidos en la legislación vigente sobre régimen local.
  • Artículo 3. 
    Personas y entidades usuarias.

    1. Serán personas usuarias de la actuación de los centros las mujeres, en especial las que sean o puedan ser víctimas de violencia de género. En estos casos la atención se podría extender a los menores y personas dependientes a su cargo.

    2. Serán entidades usuarias de la actuación de un centro municipal, todas aquellas que soliciten asistencia técnica en materia de igualdad de género y de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente las asociaciones de mujeres.

    Artículo 4. 
    Derechos y deberes de las personas usuarias.

    1. Las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la Mujer tendrán los siguientes derechos:

  • a) Recibir una información suficiente y veraz.
  • b) Recibir atención social, sin discriminación.
  • c) Atención individualizada que respete su dignidad.
  • d) Asignación de una persona profesional de referencia según la materia de que se trate.
  • e) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar en su caso.
  • f) Confidencialidad respecto a la información que pueda ofrecer o recibir en el proceso de atención.
  • g) Cesar voluntariamente en la utilización del servicio.
  • h) Presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y las prestaciones recibidas.
  • i) Derechos que en materia de atención a menores establece la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
  • j) Estar debidamente informadas de los derechos descritos.
  • 2. Son deberes de las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la Mujer:

  • a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de los servicios.
  • b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando éstas sean requisitos indispensables para otorgar una prestación o servicio.
  • c) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.
  • d) Acudir a las entrevistas con el personal profesional y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social, salvo por causas debidamente justificadas.
  • Artículo 5. 
    Coordinación administrativa.

    1. Con respeto a la autonomía local, los centros actuarán en coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer y, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento y atención a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, también actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, que contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.

    2. Los centros actuarán de forma coordinada, sobre la base de la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, con el fin de favorecer la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros, atendiendo a criterios de cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos y en todo caso con respeto a la autonomía local.

    CAPÍTULO II. 
    Funciones de los Centros Municipales de Información a la Mujer

    Artículo 6. 
    Funciones del Centro Municipal de Información a la Mujer.

    El centro en el ámbito territorial de actuación de la entidad local titular del mismo, tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

    a) Garantizar una intervención integral, local y especializada desde una perspectiva de género.

    b) Ofrecer información, atención y asesoramiento en igualdad.

    c) Prestar asesoramiento jurídico en todos los ámbitos del Derecho, siempre que de su aplicación se derive una situación de desigualdad o discriminatoria para las mujeres, poniendo a su disposición los medios legales y recursos existentes.

    d) Prestar asistencia integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Ley 13/2007.

    e) Promocionar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, cultural y social, así como su participación en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en la política pública municipal.

    f) Promover planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el marco del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, para desarrollar en el ámbito municipal.

    g) Realizar programas específicos que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres en el territorio y que promuevan y faciliten la integración de las mujeres especialmente vulnerables.

    h) Llevar a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.

    Artículo 7. 
    Principios informadores de actuación.

    Serán principios informadores de actuación en el ejercicio de todas las funciones del Centro Municipal de Información a la Mujer:

    a) El respeto al principio de confidencialidad por parte del personal de los centros, quien deberá garantizar la privacidad de las comunicaciones, así como su documentación y el contenido de los expedientes que se generen por cada profesional, salvo manifestación de voluntad en sentido contrario por parte de las personas usuarias. En caso de que las personas usuarias del centro expresen su deseo de ser atendidas de forma anónima, el personal del centro deberá respetar el anonimato de la identidad de éstas, sin perjuicio de los requisitos de identificación que se establezcan en cualquier otra normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.

    b) El respeto a la voluntad de las personas usuarias en la búsqueda de las posibles soluciones y alternativas a las consultas expuestas.

    c) La prestación gratuita de todos los servicios, que se ofertarán atendiendo a la vocación de servicio público.

    d) La coordinación con los servicios sociales comunitarios y demás servicios municipales con el objeto de prestar una mejor atención a las personas usuarias y un ejercicio más eficaz de las funciones propias del centro.

    e) La colaboración con los demás centros, como con las otras administraciones públicas y, especialmente, con el Instituto Andaluz de la Mujer.

    f) La atención y prestación de los servicios se llevarán a cabo de acuerdo con la instrucciones y protocolos que se establezcan que precisarán el modo de actuar de los profesionales de tales servicios.

    CAPÍTULO III. 
    Requisitos de los Centros Municipales de Información a la Mujer

    Artículo 8. 
    Principios rectores de actuación.

    Los servicios que se presten por los centros responderán a los principios de atención continuada, gratuita, urgente, y de especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

    Artículo 9. 
    Ámbito territorial universal de prestación de los servicios de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

    1. Los servicios que presten los centros serán dispensados a cualquier persona física o entidad usuaria que lo solicite dentro del ámbito territorial correspondiente, sin poder exigir que en tal ámbito esté empadronada o tenga la residencia en el primer caso o que tenga su domicilio en el segundo, si no existe centro en el municipio en que la persona física esté empadronada o resida, o la entidad tenga su domicilio.

    2. En caso de que las personas demandantes de atención sean víctimas de violencia de género, el personal del centro al que acudan no deberá exigir el requisito de empadronamiento en ningún caso.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que se exija la vinculación con el padrón municipal, o residencia o domicilio en el municipio si así se establece para el acceso a determinados recursos o prestaciones propias de la entidad de la que dependa el centro.

    Artículo 10. 
    Horario de atención.

    1. El horario de atención al público del Centro Municipal de Información a la Mujer deberá contemplar, al menos, las mañanas de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

    2. El centro expondrá en un lugar visible el horario de atención al público, especificando los días e intervalo horario en el que se prestan los servicios de asesoramiento jurídico y, en su caso, de atención psicológica.

    Artículo 11. 
    Equipamiento.

    1. El centro deberá disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, que pueda estar dedicado a diferentes servicios dentro del mismo inmueble, debidamente accesible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, que deberá garantizar la atención en condiciones de privacidad, de forma presencial. Asimismo, se garantizará la atención de forma telefónica o por correo electrónico, en aquellos momentos en que los profesionales no se encuentre en el centro por estar realizando su labor fuera del mismo o por otras circunstancias.

    2. Los centros deberán disponer, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización, tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión del Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento del centro, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones. Deberán disponer del material fungible suficiente para el desarrollo de las funciones que les corresponden.

    3. El centro beneficiario de la cofinanciación regulada en el artículo 18 deberá disponer, en el exterior del edificio en que se ubique este servicio, de una placa de señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación, que deberá también respetarse en toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se edite, en el que caso de que se difundan los servicios del centro.

    4. En la aplicación de los apartados anteriores, la atención a las personas menores víctimas de violencia se realizará en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado al niño, niña o adolescente, según lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Artículo 12. 
    Documentación referente al Centro Municipal de Información a la Mujer.

    1. Los centros deberán disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:

  • a) Datos identificativos del centro: Nombre del centro, dirección y teléfono.
  • b) Objetivos generales del centro, servicios que presta y el horario de atención.
  • c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
  • d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
  • e) Hojas de sugerencias o quejas.
  • 2. Se podrán formular sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer, las cuales irán dirigidas al órgano correspondiente de la entidad local.

    Artículo 13. 
    Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los centros.

    1. Cada entidad local será responsable del tratamiento de los datos personales que trate en el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer y, en particular, del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 31 y 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la normativa aplicable.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, en el momento en que el personal de los centros recabe datos personales, deberá informar a cada persona afectada, así como solicitar el consentimiento de ésta para el tratamiento de los datos personales, así como en su caso, para la cesión a terceros de dichos datos o cualquier otra finalidad distinta de la relacionada con su atención por los centros, mediante la firma del documento incluido a tal efecto en la aplicación informática del Instituto Andaluz de la Mujer. Cada entidad local será responsable del cumplimiento de esta obligación y del archivo y custodia de estos documentos, que deberán ser facilitados al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando los requiera.

    3. Cada entidad local será responsable de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos prevista en el artículo 35 del Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación a las mujeres víctimas de violencia de género.

    Artículo 14. 
    Personal técnico del Centro Municipal de Información a la Mujer.

    1. Con objeto de poder ser beneficiario de la subvención, el centro deberá contar con el personal cualificado y especializado establecido en el apartado 2 que garantizará la efectividad de la prestación de los servicios según lo establecido en este decreto.

    2. El personal mínimo, cuyo coste será subvencionable, estará compuesto por:

  • a) Un agente de igualdad, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrado como funcionario de carrera o funcionario interino, a jornada completa, y con una titulación mínima de grado o la extinta diplomatura universitaria, preferentemente del área de ciencias jurídicas o sociales o del área de ciencias de la salud. Deberá acreditar formación en materia de igualdad y experiencia en alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos.
  • La entidad local podrá disponer como personal obligatorio y subvencionable, sustituyendo al agente de igualdad, de personal técnico de atención psicológica que ejercerá sus funciones propias, además de las funciones del agente de igualdad, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrado como funcionario de carrera o funcionario interino, a jornada completa, y poseer titulación de grado, o titulación equivalente, en Psicología, así como contar con formación y experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • b) Una persona técnica de asesoramiento jurídico, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrado como funcionario de carrera o funcionario interino, como mínimo a tiempo parcial y poseer titulación de grado, o equivalente, en Derecho y contar con formación y experiencia acreditada en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • 3. En el caso de que el centro cuente como personal mínimo y obligatorio con un agente de igualdad, podrá disponer de una persona técnica de atención psicológica, cuyo coste será subvencionable, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2.a) de este articulo para la persona técnica de atención psicológica.

    4. Para el desarrollo de sus funciones los centros podrán contar con el personal de apoyo o personal administrativo que se considere conveniente, cuyo coste no constituirá gasto subvencionable.

    5. La formación se acreditará mediante la justificación de haber realizado al menos 200 horas de actividades formativas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la experiencia con la acreditación de haber trabajado, al menos un año, en entidades públicas o privadas.

    En la referencia a la formación o experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se deberá entender incluida la formación y la experiencia en materia de violencia contra las mujeres.

    6. La prestación de servicios en el centro por parte de una persona al amparo de una relación funcionarial o laboral, será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes al servicio del centro, su imparcialidad o independencia.

    7. Sin perjuicio de lo anterior, será incompatible la prestación de servicios en un centro con la realización de actividades profesionales de atención psicológica o asesoramiento jurídico con respecto a las personas usuarias del servicio. En el caso del asesoramiento jurídico, tampoco se podrá realizar esta actividad a favor de personas con las que las personas usuarias mantengan una relación litigiosa si esta situación implica la vulneración de lo establecido en el apartado 6.

    Artículo 15. 
    Funciones de la persona agente de igualdad.

    1. El personal técnico agente de igualdad o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 el personal técnico de atención psicológica, será la persona encargada de la información, organización y gestión del centro. A tal efecto velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias.

    2. Las funciones del agente de igualdad, o en su caso del personal técnico de atención psicológica serán las siguientes:

  • a) Atención individualizada y seguimiento a las personas usuarias mediante la atención personal, telefónica o por escrito.
  • b) Coordinación de la atención específica a las mujeres víctimas de violencia de género, poniendo a su disposición los recursos existentes en la Comunidad Autónoma a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales que fueran oportunos, con una especial atención en todo lo relacionado con el acceso a los recursos de emergencia existentes para dar una respuesta urgente a las situaciones de violencia.
  • c) Coordinación de la atención específica a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y valorar la necesidad de derivación a servicios especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género.
  • d) Información sobre los recursos disponibles, en su ámbito territorial, en relación con la igualdad de género.
  • e) Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas, exposiciones o cursos.
  • f) Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer.
  • g) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres, así como de grupos de personas que trabajen por la igualdad.
  • h) Facilitar y acompañar procesos grupales y actuaciones comunitarias para la mejora de la calidad de vida, el abordaje de situaciones de riesgo, la prevención de la violencia, la coeducación en equidad y la salud de las mujeres.
  • i) Solicitud y gestión en el caso de que no contara el centro con personal técnico en psicología, en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional y económico.
  • j) Solicitud y gestión, en los casos que sea pertinente, del informe de acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer.
  • k) Elaboración de memorias e informes.
  • l) Tramitación de las sugerencias o quejas que versen sobre el funcionamiento del centro.
  • Artículo 16. 
    Funciones de asesoramiento jurídico.

    1. El personal técnico de asesoramiento jurídico de los centros deberá informar y asesorar a la mujer sobre su situación y sobre las posibles soluciones o alternativas de que puede disponer, así como sobre los trámites legales de los procedimientos que puede emprender y, especialmente, sobre su derecho a denunciar, orientándola sobre la forma de realizarla. Llevará a cabo aquellas gestiones que deban instarse en garantía de los derechos de la mujer.

    2. Son funciones del asesoramiento jurídico en el Centro Municipal de Información a la Mujer las siguientes:

  • a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
  • b) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la letrada o letrado que tenga asignada esta labor.
  • c) Solicitud de designación de profesional de la abogacía y procuraduría del Turno de Oficio Especializado en violencia de género. Información, asesoramiento y ayuda, en su caso, a cumplimentar la solicitud.
  • d) Proporcionar asesoramiento legal en la relación de cada mujer con sus hijas e hijos tras la ruptura o separación, a menores víctimas de violencia de género y a hijos e hijas huérfanos de víctimas de violencia de género.
  • e) Realizar la coordinación, el seguimiento y derivación, si procede, de cada caso conjuntamente con el servicio de asesoramiento psicológico, en su caso, o equipo técnico del centro así como con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género, para realizar una intervención multidisciplinar: servicios sociales; salud; fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; red de casas de acogida, empleo; etc.
  • f) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
  • g) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomienden.
  • Artículo 17. 
    Funciones de atención psicológica.

    1. El personal técnico de atención psicológica, es el encargado de impulsar medidas de apoyo psicológico a las mujeres que lo necesitan, así como, en su caso, a los menores y personas dependientes a su cargo.

    2. Las funciones del personal técnico de atención psicológica del Centro Municipal de Información a la Mujer serán las siguientes:

  • a) Atención psicológica a las mujeres y especialmente a las victimas de cualquier tipo de violencia de género.
  • b) Realización de valoraciones y orientaciones psicológicas, así como la emisión de los informes que se consideren pertinentes.
  • c) Solicitud y gestión en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional y económico.
  • d) Realización de informes psicológicos, no periciales, en aquellos supuestos en los que sean solicitados por organismos públicos, cuando legalmente proceda.
  • e) Realizar la valoración de la demanda y de las necesidades individuales de cada mujer.
  • f) Participación en las actividades del centro.
  • g) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
  • h) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomienden.
  • CAPÍTULO IV. 
    Cofinanciación y convenio

    Artículo 18. 
    Cofinanciación.

    1. La Consejería competente en materia de igualdad a través del Instituto Andaluz de la Mujer, promoverá la creación o el mantenimiento de los centros en un cincuenta por ciento de cofinanciación con las entidades locales de Andalucía.

    2. Al procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los centros, establecido en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, le será de aplicación las normas de concesión directa de subvenciones impuestas por normas con rango de ley, reguladas en el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de acuerdo con los artículos 22.2.b) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar la cofinanciación del cincuenta por ciento de los gastos para la creación y el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones reguladas en este decreto en cuanto a sus funciones, composición y funcionamiento y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de igualdad.

    4. Para poder ser solicitantes de la subvención, las entidades locales deberán contar con acuerdo expedido por su órgano de gobierno y administración competente.

    Artículo 19. 
    Convenio.

    1. El procedimiento a que hace referencia el artículo 18.2 se iniciará a solicitud de la entidad local interesada y finalizará con la firma de un convenio con carácter plurianual que instrumentará la cofinanciación de estas subvenciones, tendrá el carácter de bases reguladoras, y establecerá las condiciones y compromisos aplicables entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la entidad local para la creación o el mantenimiento del Centro Municipal de Información a la Mujer en Andalucía.

    2. La Consejería competente en materia de igualdad, previa audiencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, aprobará el modelo de convenio al que se refiere el apartado 1 para la cofinanciación de la creación o el mantenimiento de los centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. El modelo de convenio entre las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía deberá contar con el informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda en relación a su incidencia económico-financiera.

    4. El contenido del convenio recogerá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

    Disposición adicional 

    Disposición adicional única. 
    Aplicación del decreto al personal existente con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.

    1. Podrán ser beneficiarias de la cofinanciación objeto de este decreto aquellas entidades locales que, siendo beneficiarias de subvención para el mantenimiento del centro en los tres ejercicios anteriores, contaran a la entrada en vigor del mismo con una persona ocupando el extinto puesto de informadora, que ejercerá las funciones de agente de igualdad aun no cumpliendo el requisito de titulación exigido en el artículo 14.2.a) siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres años en tal puesto.

    2. El requisito de formación en materia de igualdad de oportunidades establecido en el artículo 14.2 no será exigible para aquellas personas que lleven desarrollando su actividad profesional en un Centro Municipal de Información a la Mujer al menos por un periodo de un año con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

    Disposición transitoria 

    Disposición transitoria única. 
    Procedimientos en tramitación.

    Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única 

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Desarrollo y ejecución.

    Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 7 de junio de 2022

    JUAN MANUEL MORENO BONILLA

    Presidente de la Junta de Andalucía

    ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

    Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación